Open-access Influencia de la masonería en la Constitución de 1917. Coordinado por Manuel Jiménez Guzmán

El 5 de febrero de 2017 se conmemorará el primer centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, en 2013 se creó un Comité para organizar los actos oficiales integrado por el Presidente de México, los titulares de las Cámaras de Diputados y de Senadores, y el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal; además, el Comité podrá invitar a los Gobernadores de los Estados y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a concurrir en las acciones del centenario. Finalmente, quien dirija el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Constituciones de México (INEHRM) fungirá como Secretario Técnico de dicho Comité. Es por ello, que dentro de las publicaciones relativas a la Constitución de 1917, el INEHRM editó la obra colectiva Influencia de la masonería en la Constitución de 1917, coordinada por Manuel Jiménez Guzmán, miembro distinguido de la masonería nacional: ex Gran Maestro de la Gran Logia Valle de México, ex Presidente de la zona I de la Confederación Masónica Interamericana y past Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de México del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política de México, promulgada el 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Santiago de Querétaro, representó la cristalización de las demandas de la lucha revolucionaria: justicia social, democracia y libertades. El Jefe del Ejército Constitucionalista y Encargado del Poder Ejecutivo Federal, Venustiano Carranza, publicó el 14 de septiembre de 1916 el Decreto que convocó al Congreso Constituyente, teniendo como asunto exclusivo la discusión, aprobación o modificación del proyecto de Constitución por él presentado. Días después, el 19, Carranza emitió otro Decreto, ahora para la formación del Congreso Constituyente, que fijó que la elección de los diputados a este Congreso sería directa y tendría lugar el 22 de octubre, como se estableció en la Ley Electoral para la formación del referido Congreso. Finalmente, el Congreso Constituyente inició sus trabajos el primero de diciembre de 1916. En sus sesiones, deliberaciones, debates y trabajos participaron masones provenientes de todo el país y que habían servido, con armas o ideas, en alguna de las facciones revolucionarias: villista, zapatista, maderista, constitucionalista. Precisamente de esto da cuenta del libro: del peso e influjo de los masones y sus reflexiones en el contenido de la Carta Magna.

El texto inicia con un prefacio de Jorge Gaviño Ambriz que es un examen histórico de la masonería mexicana desde sus inicios en el siglo XVIII hasta la sanción de la Carta Magna de 1917. Él señala la composición inicial de las logias, en donde participaban, únicamente peninsulares y el proceso gradual de incorporación de criollos y mestizos. Esta integración, junto con las ideas políticas que cada grupo enarbolada, hizo que, a la postre, surgieran dos ritos, el Escocés y el de York. Los primeros señalaban “el riesgo de tendencias independistas que podrían producirse al fortalecer a las provincias dotándoles de autonomía”, mientras que los yorkinos “pugnaban [ … ] por el reconocimiento de los derechos ciudadanos (particularmente la libertad de prensa), la integración de una república federal y la separación Estado-Iglesia.”(1) Después se refiere al Rito Nacional Mexicano, en donde convergieron masones escoceses y yorkinos, siendo el más destacado el héroe del liberalismo mexicano, Benito Juárez. Uno de los aspectos más interesantes del texto de Ambriz es el análisis de los gobernantes mexicanos (emperadores y presidentes), su adscripción masónica y la forma que adoptó el Estado y el gobierno. A manera de ejemplo colocamos los siguientes: Agustín de Iturbide (emperador): rito Escocés, centralista; Guadalupe Victoria (presidente): rito de York, federalista; Anastasio Bustamante (presidente): rito Escocés, centralista(2) y Antonio López de Santa Anna (presidente): rito Escocés, centralista. Había una correspondencia entre sus decisiones políticas y la filiación ideológica de su rito.

Los enfrentamientos continuos entre grupos políticos en donde participaban masones y la distancia entre los ritos existentes de esta añosa organización, se calmaron cuando Porfirio Díaz impulsó la fusión del rito Escocés con el Rito Nacional Mexicano en la Gran Dieta Simbólica, de vida efímera: desapareció en 1901(3). En fin, Gaviño cierra su participación refiriéndose a que de los diputados constituyentes, 74 estaban adscritos a una logia y señalando que los aspectos consagrados en la Ley Suprema, en donde se aprecia la influencia masónica son la educación laica, la libertad religiosa, las garantías individuales, la relación Estado-Iglesia, la libertad de opinión, y los derechos laborales.

El coordinador de la obra, Manuel Jiménez escribe la presentación de la misma en donde expone la ausencia de investigaciones serias sobre la Constitución Mexicana y la masonería, siendo este libro una contribución al fortalecimiento de los estudios sobre la masonería que algunas instituciones académicas e investigadores independientes realizan. Jiménez presenta una definición, tomada del Diccionario Enciclopédico de la Masonería de Lorenzo Frau Abrines y Rosendo Arús y Arderíu, de esta “asociación de hombres libres”, acaso, para generar un lenguaje compartido entre los colaboradores del libro y los lectores:

la Masonería es una asociación universal, filantrópica, filosófica y progresiva; que procura inculcar en sus adeptos el amor a la verdad, el estudio de la moral universal, de las ciencias y de las artes, que desarrolla en el corazón humano los sentimientos de abnegación y caridad, la tolerancia religiosa, los deberes de la familia; que tiende a extinguir los odios de raza, los antagonismos de nacionalidad, de opiniones, de creencias y de intereses, uniendo a todos los hombres por los lazos de la solidaridad, y distinguiéndoles en un tierno afecto de mutua correspondencia. Procura, en fin, mejorar la condición social del hombre, por todos los medios lícitos y especialmente la instrucción, el trabajo y la beneficencia a través, también, del principio de laicidad.

Inmediatamente después, enuncia algunos de los individuos que de ella han formado parte: Garibaldi, Martí, Sucre, Mozart. Resalta al Presidente Vitalicio -así llamado por él- de México, Benito Juárez y los miembros de su generación, la de la Reforma.

El trabajo que sigue es “La masonería y la Constitución de 1917”, de Patricia Galeana, una de las historiadoras más destacadas de los tiempos modernos en México, quien sostiene el argumento, ya mencionado por Gaviño, de que la mayoría de los constituyentes de 1917 eran masones. Aunque su trabajo es breve, con claridad meridiana, destaca la influencia de la ideología masónica en el artículo tercero constitucional, que “estableció una educación laica sobre bases científicas”(4). Manuel Ramírez Reyes escribe “El magonismo y el constitucionalismo social”, en donde expone que los problemas para la reivindicación de los derecho sociales, planteados en el programa del Partido Liberal de 1906, difundido por el periódico Regeneración, fueron resultado del Congreso Liberal de 1900, promovido por los masones Enrique y Ricardo Flores Magón, Camilo Arriaga, Antonio Díaz Soto y Gama, entre otros. Aquí se encuentra, pues, la semilla del constitucionalismo social mexicano, mismo que toma forma en la Carta Magna en los artículos tercero, 27, 115, 123 y 130, gracias al impuso de los diputados constituyentes Francisco Múgica, Heriberto Jara, Héctor Victoria y Froilán Manjarrez, todos ellos masones. Por haber promulgado la Constitución en comento, Ramírez Reyes considera a Carranza como el autor de una de las tres grandes constituciones sociales del país, junto con José María Morelos y Benito Juárez.

El capítulo siguiente no está firmado, por lo que se presume que es de autoría compartida, y se titula “El pensamiento liberal en la Constitución de 1917”. En él se hace un estudio de las coincidencias entre la Constitución de 1857 y la de 1917, ambas respondieron, se sostiene, a luchas sociales de carácter emancipador que buscaban realizar el ideal de un Estado liberal. Las dos constituciones reconocieron las garantías individuales, hoy denominados derechos humanos, y establecieron la forma de gobierno republicana, representativa, democrática y federal. Además, dispusieron la división tripartita de poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y el establecimiento de una Cámara de Diputados y otra de Senadores. Finalmente, se subraya que la Constitución de 1917 defiende el derecho de participación política, rechaza el dogmatismo y el autoritarismo, y se opone a la existencia de un partido político único.

Carlos Valdés Martín, en “Estimación sobre la influencia de los masones en la Constitución de 1917 y su diseño”, hace un estudio amplio sobre la presencia de la masonería en la etapa revolucionaria y la elaboración del texto constitucional. En principio, señala que los investigadores de la historia mexicana no han logrado colocar, con éxito, el papel de los masones en sus interpretaciones y, en consecuencia, dedican notas de pie de página a consignar el hallazgo, pero no necesariamente forma parte de su corpus interpretativo. Ejemplo de ello es el extracto que toma de Precursores de la Revolución Mexicana de James Cockroft. Por otro lado, el autor sostiene que la presencia masónica en la redacción de la Carta Magna no es tan visible por los conceptos que se usan para explicarla. De esta manera, establece un diálogo crítico con José Luis Trueba Lara, quien considera una ausencia de los masones en los grandes momentos del país, en razón de que él usa la figura de logia-partido, misma que no era vigente en el siglo XX, aunque sí en el XIX, ya que el actuar de los miembros iniciados en la organización, participaban a título individual y no como grupo. En ese debate, Valdés advierte que Trueba sostiene la existencia de una crisis ideológica de la masonería, ya que sus miembros participaron en bandos enfrentados; sin embargo, esto no es necesariamente cierto debido a la libertad de pensamiento, intrínseca a la masonería. Un aspecto interesante que se señala en el capítulo es la tendencia de los masones a la redacción de documentos organizativos. Así, “hacia 1720 no era frecuente para los gobiernos asentar su sistema legal y político sobre una constitución; en contraste, la francmasonería inglesa lo hizo ella misma [ … ] la época moderna del ʻpueblo masónicoʼ comienza dotándose para sí mismo una ʻconstituciónʼ, cuando Europa yacía dominada por las dinastías”(5).

Valdés Martín ofrece una periodización de la vida masónica mexicana a partir de finales del siglo XIX y hasta la segunda década de la centuria siguiente: 1. El abandono, como grupo, de la política por parte de los masones; 2. La unificación por medio de la Dieta Simbólica, presidida por Porfirio Díaz, y 3. La dispersión masónica y la participación, a título individual, en la política y la administración. Ya en los años del Constituyente, habla sobre los grupos de diputados renovadores y los jacobinos; en el primero participaban Manuel Rojas, Félix Palavicini, Alfonso Cravioto; en fin, Carlos M. Esquerro; entre los jacobinos se hallaban Múgica y Jara. Los miembros de ambas alas compartían su membresía a la masonería.

Por su parte, Mauricio Leyva Castrejón acomete la tarea de presentar un esbozo biográfico del Presidente de la Mesa Directiva del Congreso Constituyente, el abogado y masón, Luis Manuel Rojas Arriola, nacido en Ahualulco, Jalisco, el 21 de septiembre de 1871. Estudió en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y dirigió La Gaceta de Guadalajara, periódico que fue cerrado por criticar a la segunda reserva del ejército. En 1910 se unió al Partido Nacional Antirreeleccionista, que postuló a Francisco I. Madero, otro masón, a la Presidencia de la República. En 1912, Rojas contendió por el Partido Constitucionalista Progresista, sustituto del Nacional Antirreeleccionista, como candidato a diputado federal en la XXVI Legislatura, ganando la elección. El Partido Católico lo llamó el “candidato de los herejes”, por su adscripción a la masonería. Fue Muy Respetable Gran Maestro de la Gran Logia Valle de México y ostentó el máximo grado de la masonería: el 33. Una de las acciones más valientes de Rojas fue lanzar un “Yo acuso” contra el embajador estadounidense Henry Lane Wilson por su participación en la aprehensión y asesinato del Presidente y Vicepresidente de México, Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, respectivamente. En esa acusación, se lee:

Yo acuso a mister Henry Lane Wilson, embajador de los Estados Unidos en México, ante el honorable criterio del gran pueblo americano, como responsable moral de la muerte de los señores Francisco I. Madero y José María Pino Suárez, que fueron electos por el pueblo, Presidente y Vicepresidente de la República Mexicana, en 1911.

El mismo Rojas, en su calidad de Gran Maestre de la Logia Valle de México, imploró por la vida de los detenidos. Poco después, fue puesto en prisión, pero a la caída de Victoriano Huerta salió libre y se unió a los carrancistas. Su cercanía con el Barón de Cuatrociénegas lo llevó a organizar la Junta de Iniciativas encargada de analizar las propuestas legislativas de Primer Jefe y, después, a presidir el Congreso Constituyente.

Luis Manuel Rojas Arriola, liberal, past Gran Maestro de la Logia más importante del país, miembro activo del Supremo Consejo de México, y primer representante de los constituyentes, firmó la Constitución más avanzada de su época. Falleció en febrero de 1949.

“El poder del mexicano” es un breve ensayo de Luis Gómez Berlie en donde destaca el papel de Crescencio García Rejón, masón yucateco, autor del juicio de amparo(6). Este instrumento jurídico, prevista en los artículos 103 y 107 constitucionales, permite defender procesalmente los derechos establecidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano. Dos textos cierran el libro, una conclusión general a cargo de Manuel Leyva y un balance final de la pluma de Carlos Francisco Martínez Moreno. Leyva apunta que no se puede entender, sin caer en reduccionismo ideológicos, la falta de estudios en torno a los masones y la Constitución de 1917, situación que es opuesta a la manifiesta intervención de la masonería en la Reforma. Por su parte, Martínez Moreno expone los aspectos más sobresalientes del texto de Valdés Martín y, con justa razón lo hace ya que, como señalamos, las afirmaciones de Martínez, vueltos en contraargumentos, sobre lo dicho por José Luis Trueba Lara, uno de los autores de textos de divulgación sobre la masonería más conocidos, hace que se tenga que analizar con cuidado lo que él ha expuesto.

El libro comentado forma parte de la colección “Biblioteca constitucional”, establecida para dar a conocer obras significativas en el marco del centenario de la Carta de Querétaro. La decisión de incluir este trabajo colectivo representa un signo de pluralidad del gobierno mexicano en cuanto a las interpretaciones de la historia nacional. En suma, representa una contribución a la historiografía del país.

Rerefencias

  • Aragón, Rogelio. “Porfirio Díaz y la ʻGran Dieta Simbólicaʼ: ¿la masonería mexicana bajo control?”. REHMLAC 7, no. 2 (diciembre 2016-abril 2017): 137-148. DOI: http://dx.doi.org/10.15517/rehmlac.v7i2.22695
  • Echánove Trujillo, Carlos. La vida pasional e inquieta de don Manuel Crescencio Rejón México: El Colegio de México, 1941.
  • Flores Zavala, Marco Antonio. “La masonería en el centro-norte de México, 1869-1914”. REHMLAC 6, no. 1 (mayo 2014-diciembre-2014 [ citado el 9 de diciembre de 2016 ] ): disponible en http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/rehmlac/article/view/15229/14528
    » http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/rehmlac/article/view/15229/14528
  • Jiménez Guzmán, Manuel (coord.). Influencia de la masonería en la Constitución de 1917 México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Constituciones de México, Secretaría de Cultura, 2016.
  • Moreno, Daniel. Manuel Crescencio Rejón. Pensamiento político México: Secretaría de Educación Pública, 1986.
  • Zoraida Vázquez, Josefina (comp. e intr.). Manuel Crescencio Rejón México: Senado de la República, 1987.
  • 1
    Jorge Gaviño Ambriz, “Prefacio”, en Influencia de la masonería en la Constitución de 1917, coord. Manuel Jiménez Guzmán (Ciudad de México: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Constituciones de México, Secretaría de Cultura, 2016), 10.
  • 2
    Aunque, según Gaviño, los masones yorkinos presionaron a Bustamante para que participara en su rito y lo lograron.
  • 3
    “La creación de la Gran Dieta Simbólica Escocesa de los Estados Unidos Mexicanos fue la asociación más visible para centralizar la dirección de la masonería. Según su reglamentación, fungió como cuerpo consultivo “para velar siempre y en toda época por la absoluta libertad e independencia de los tres grados azules o simbólicos; por las grandes logias de estado y por los talleres de la jurisdicción de éstas”. Tuvo a su cargo la dirección de más de cien logias simbólicas dispersas en el país. La asociación tuvo el reconocimiento tácito del presidente Porfirio Díaz.” Marco Antonio Flores Zavala, “La masonería en el centro-norte de México, 1869-1914”, REHMLAC 6, no. 1 (mayo 2014-diciembre-2014 [ citado el 9 de diciembre de 2016 ] ): disponible en http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/rehmlac/article/view/15229/14528. Rogelio Aragón, “Porfirio Díaz y la ʻGran Dieta Simbólicaʼ: ¿la masonería mexicana bajo control?”, REHMLAC 7, no. 2 (diciembre 2016-abril 2017): 137-148, citado el 9 de diciembre de 2016, doi: http://dx.doi.org/10.15517/rehmlac.v7i2.22695
  • 4
    Patricia Galeana, “La masonería y la Constitución de 1917”, en Influencia de la masonería en la Constitución de 1917, 23.
  • 5
    Carlos Valdés Martín, en Influencia de la masonería en la Constitución de 1917, 37.
  • 6
    6 Para una aproximación a la vida de padre del juicio de amparo en la tradición jurídica mexicana, véase: Carlos Echánove Trujillo, La vida pasional e inquieta de don Manuel Crescencio Rejón (México: El Colegio de México, 1941); Daniel Moreno, Manuel Crescencio Rejón. Pensamiento político (México: Secretaría de Educación Pública, 1986); y Josefina Zoraida Vázquez (compilación e introducción), Manuel Crescencio Rejón (México: Senado de la República, 1987).

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    May-Dec 2017

Histórico

  • Recibido
    10 Feb 2017
  • Acepto
    13 Mar 2017
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None Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Universidad de Costa Rica, San josé, San Pedro, Montes de Oca , San José, San Pedro, Montes de Oca , CR, 2300 , 2511-5397 - E-mail: rehmlac@ucr.ac.cr
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