Open-access Lógica bélica y régimen de verdad. Análisis crítico de la formación del discurso jurídico penal de intervención máxima en la sociedad costarricense

War Logic and Regime of Truth. Critical Analysis of the Formation of the Criminal Legal Discourse of Maximum Intervention in Costa Rican Society

La logique de guerre et le régime de la vérité. Une analyse critique de la formation du discours juridique pénal d’intervention maximale dans la société costaricienne

Resumen

Escudriñar cuáles son los principales factores y estrategias que guían la construcción discursiva en el ámbito penal dentro del contexto de la sociedad costarricense actual, mediante la utilización cualitativa, correlacional y exploratoria de un instrumental crítico basado principalmente en la etnometodología y el socio construccionismo y nutrido por los insumos que ofrecen Michel Foucault y diferentes autores, permite establecer que la lógica bélica está ejerciendo una influencia definitoria en la formación del discurso jurídico penal y en la consecuente construcción del régimen de verdad en el entorno nacional; por lo que, con la intención de sentar algunas bases para fomentar un cambio de paradigma, en este artículo se realiza un examen general de aspectos como la noción de guerra permanente que se yergue en el imaginario colectivo gracias a la influencia de los centros de ejercicio de poder, el valor de los dispositivos discursivos legales como una herramienta para la dicotomizarían social y la perpetuación del poder, la relación orbicular entre el discurso, la verdad y el poder para la producción de efectos en el ámbito penal, así como de la utilización del miedo colectivo y de la intolerancia discursiva como elementos inherentes a la noción prioritariamente guerrera que se le está otorgando al discurso jurídico penal en Costa Rica.

Palabras clave: Estrategia; intolerancia; miedo; poder; sistema penal.

Abstract

To scrutinize what the main factors and strategies are that guide the discursive construction in the criminal field within the context of current Costa Rican society, through the qualitative, correlational and exploratory use of a critical toolkit based mainly on ethnomethodology and social constructionism and nourished by the inputs offered by Michel Foucault and different authors, it allows us to establish that the logic of war is exerting a defining influence on the formation of the criminal legal discourse and on the consequent construction of the regime of truth in the national environment; therefore, with the intention of laying some foundations to promote a paradigm shift, this article makes a general examination of aspects such as the notion of permanent war that stands in the collective imagination thanks to the influence of the power centers, the value of legal discursive devices as a tool for social dichotomization and the perpetuation of power, the orbicular relationship between discourse, truth and power for the production of effects in the criminal field, as well as the use of collective fear and discursive intolerance as elements inherent in the primarily warlike notion that is being given to the criminal legal discourse in Costa Rica.

Keywords: Strategy; intolerance; fear; power; penal system.

Résumé

Examiner les principaux facteurs et stratégies qui guident l’élaboration du discours dans le domaine pénal du contexte costaricien actuel permet d’établir que, définitivement, la logique de guerre est en train d’influer sur le discours juridique pénal et par conséquence dans la construction de la vérité dans le milieu national. Cette analyse exploratoire a été menée sous l’approche qualitative à travers la méthode corrélationnelle et moyennant un instrument critique basé principalement sur l’ethnométhodologie, le socioconstructivisme et nourri par les apports de Michel Foucault et d’autres auteurs. De ce fait, cet article vise à établir quelques bases pour promouvoir un changement de paradigme par le biais d’une analyse profonde des aspects comme la notion de guerre permanente qui se s’érige dans l’imaginaire collectif à cause de l’influence des centres d’exercice de pouvoir et des valeurs des dispositifs discursifs légaux ; ces derniers sont outils pour la dichotomisation sociale, la perpétuation du pouvoir, la relation orbiculaire entre le discours, la vérité et le pouvoir pour la production d’effets dans le domaine pénal. En outre, l’usage de la peur collective et l’intolérance sont des éléments inhérents à la notion, principalement guerrière qui est accordée au discours juridique pénal au Costa Rica.

Mots-clés: Stratégie; intolérance; peur; pouvoir; système pénal

Introducción

El discurso jurídico penal, los dispositivos que de él dimanan1 y las actuaciones que suscita por parte de las instancias que conforman el sistema penal, solo se pueden justificar materialmente en tanto prevengan la venganza y la ley del más fuerte; en igual sentido, solo pueden legitimarse de manera formal si están permeados desde su base por una lógica racional. Esto significa que la violencia del Derecho Penal y de sus leyes es legítima siempre y cuando reconozca el principio de legalidad -y sus derivados- y evite los excesos o arbitrios del ius puniendi.

Desde tiempos del pensamiento ilustrado y del Derecho Penal liberal, se ha partido de la premisa de que la lógica racional que debe caracterizar al discurso jurídico penal, a su vez, debe implicar la reducción de la violencia al mínimo, mediante la aplicación de postulados propios de principios materiales del derecho como el de legalidad y el de proporcionalidad; sin embargo, en la actualidad surgen fuertes posturas que tienden al discurso de la intervención máxima y al inflacionismo penal, las cuales, lejos de posicionarse de modo garantista, han optado por asumir una lógica con tintes marcadamente bélicos para erigir una suerte de defensa social frente al «enemigo», al «delincuente».

No puede negarse que, históricamente, la lógica bélica ha sido un motor de desarrollo de diversas corrientes discursivas de índole represivo, punitivo y retributivo y, esto, se debe en mucho, a que la dicotomización de la realidad -o mejor dicho, de la interpretación de la realidad- ha provocado considerables beneficios para los grupos «vencedores» y para los centros de ejercicio de poder2, siendo uno de ellos la concreción de un régimen de verdad específico para cada sociedad, caracterizado por la «oficialidad» de sus mensajes, permisiones y prohibiciones.

El régimen de verdad se elabora a partir del discurso y produce diversos efectos de poder, los cuales, dentro del ámbito jurídico penal, no se pueden reducir únicamente a lo que se incorpora en los dispositivos legales, sino que tienen influencia en todo el funcionamiento del sistema penal, lo cual incluye, por supuesto, al legislador (que es el representante por antonomasia de la fase estática o abstracta del sistema), a la policía, a la administración de justicia y claro, al sistema penitenciario (estos tres conforman la fase dinámica o concreta del sistema penal).

Así pues, el objeto de estudio de esta breve disertación es la lógica bélica y su influencia en la construcción del régimen de verdad relativo al ámbito jurídico penal, lo que obliga a que se haga un repaso sobre algunos de los elementos más relevantes en torno a la edificación del discurso, a sus factores caracterizadores y al proceso de sublimación que se produce junto con la verdad y el poder.

Lógica bélica y (des)legitimación del discurso jurídico penal

La lógica bélica parte siempre de un binomio antagónico al que le asigna, prácticamente, una cualidad ontológica. Por ejemplo, afirma que solo existen «amigos» o «enemigos» y, por ende, se está en uno o en otro bando. Precisamente por esa condición de enfrentamiento permanente, la lógica bélica entiende que solo se puede poner término a los conflictos mediante la «guerra», entendida como la necesidad de eliminar o inocuizar al rival, ya que otros medios de diferente índole resultarían inútiles, lentos o suaves.

En buena medida, la lógica bélica se resume en la noción de que las personas o los grupos que conforman la sociedad están enfrentados unos con otros, de suerte que el propio Michel Foucault3 lo ilustró -con un tono irónico y ejemplificativo- cuando dijo que «Los enemigos que están frente a nosotros siguen amenazándonos y no podremos poner término a la guerra con una reconciliación o una pacificación, sino únicamente en la medida en que seamos efectivamente los vencedores».

En este mismo sentido, la lógica bélica constituye la apelación a los medios más categóricos para «luchar contra» o «eliminar a», de modo que se vale de un discurso fuerte y radical, pero a su vez seductor y generador de adhesiones, porque mediante la intencionalidad y direccionalidad de los mensajes, permite que quienes los reciben asuman una posición fraterna entre «nosotros» y que se vean necesariamente confrontados con «los otros», esos quienes conforman una especie de raza extraña, lejana y que nada tiene en común con «las buenas y los buenos ciudadanos».

Ahora bien, el régimen de verdad de una sociedad suele ser formado y perpetuado por aquellos centros de ejercicio de poder con la capacidad para propagar criterios y mensajes tomados como absolutos y oficialmente veraces, por lo que la determinación de quiénes son «los otros» normalmente se hace con base en diferencias de orden físico, económico, cultural, geográfico, de posición social y hasta de pensamiento.

Así pues, aunque el discurso jurídico penal, en buena teoría, debe dirigirse a la protección de todos los individuos frente al poder de castigar del Estado, mediante el resguardo de garantías y derechos, sus fines se han venido tergiversando y, en la actualidad, se ha tornado muy común que se le utilice para forjar adhesiones con fines electorales, económicos o mediáticos, entre otros, y para promover, al menos nominalmente, modificaciones sociales de índole estructural, enarbolando el estandarte de que todo mejorará si se castiga fuertemente al «enemigo» y se hace la «guerra» no solo contra la criminalidad como tal, sino contra todas aquellas personas y acciones desvaloradas por los centros que ejercen el poder en un determinado momento y lugar.

En lo que concierne a la legitimación del discurso jurídico penal, esta debería fundarse en una lógica sustentada en una construcción democrática y en postulados como la minimización de la violencia estatal, la maximización de las libertades y garantías individuales, un marco de referencia de estricta legalidad4, una relación correspondiente entre el «ser» y el «deber ser» del discurso, un funcionamiento efectivo del sistema y una labor crítica de los actores que en él participan5, así como en la separación entre derecho y moral o religión y entre justicia y política, pero esto no es lo que está sucediendo en la sociedad costarricense actual y no es algo que sea ajeno a la realidad latinoamericana en general.

En torno a la afirmación vertida en el párrafo anterior, el discurso jurídico penal basado en la lógica bélica no puede estar legitimado porque en su propia base descansa la supresión de la apuesta democrática por la solución de conflictos de un modo participativo y restaurativo. La lógica guerrera contraría la legalidad material y se conforma con la preeminencia de un modelo de mera legalidad en el que constructos discursivos como «sospecha», «peligrosidad», «eliminación», «combate» y «lucha», asumen un rol fundamental.

De igual forma, el discurso jurídico penal basado en la lógica bélica, pone en entredicho principios básicos como el de legalidad, el de proporcionalidad o el de culpabilidad y con él viene el desconocimiento -o la apuesta por la flexibilización- de subprincipios como el de lesividad, el de interpretación restrictiva, el de intervención mínima, el de igualdad ante la ley, el estado de inocencia, el derecho de defensa y, claro, los principios in dubio pro reo y pro libertate.

Guerra permanente

El discurso jurídico penal que se nutre de la lógica bélica recurre siempre al enfrentamiento y a la dicotomización, se aleja de todo ideal garantista o de minimización penal para más bien promover como «verdad oficial» la asunción de la intervención penal máxima, a la cual vanagloria como una medida necesaria para afrontar los problemas del sistema.

Precisamente la intervención penal máxima es el reflejo del ideal guerrero en el ámbito jurídico penal, en consecuencia, corrientes como el Derecho Penal del enemigo6, el populismo punitivo7, el eficientismo penal8 y el curiosamente llamado Derecho Penal9 moderno, que pretenden ampliar la esfera de acción punitiva y castigar rápida y radicalmente a quienes incurren en delitos, han subido a un lugar de privilegio en el contexto de surgimiento y en los contenidos de los dispositivos discursivos legales.

Ese ideal guerrero mencionado en el párrafo anterior es nutrido enunciativamente por los centros que ejercen el poder y que ven en él una forma de dominar las mentes y los cuerpos de los individuos. De este modo, la sociedad en general ha interiorizado una percepción constante de miedo; es decir, las personas piensan que están inmersas prácticamente en un estado salvaje, que están en medio de una guerra permanente y que por ello no solo es aceptable, sino que es deseable eliminar todo aquello que se asocia con los «enemigos», aun cuando esto repercuta en sus propias libertades.

La formación discursiva de la intervención penal máxima y la lógica bélica que se encuentra en sus bases, no solo convencen a quienes reciben los mensajes de luchar contra los «enemigos» para eliminarlos, sino que los motiva para que perciban como natural o normal el aumento del control panóptico y la pérdida de sus libertades a cambio de un poco más de seguridad, aunque esta sea meramente nominal.

Guardando relación con lo vertido en el párrafo precedente, Hassemer argumenta que

Si la violencia, riesgo y amenaza se convierten en fenómenos centrales de la percepción social, entonces, este proceso tiene consecuencias ineludibles en cuanto a la actitud de la sociedad frente a la violencia. Esta es la hora de conceptos como «luchar», «eliminar» o «represión», en perjuicio de actitudes como «elaborar» o «vivir con».10

No puede pasarse por alto que la intensidad de esa «guerra» contra el «enemigo», contra los «otros», depende proporcionalmente del miedo que se le tenga al sujeto hostil, de modo que entre mayor sea el miedo que posea la sociedad o la amenaza que represente el «enemigo», más represiva será la respuesta, más estricto el control y más libertades individuales serán susceptibles de ser coartadas. Este es un punto que se abordará adelante con más detalle.

La lógica guerrera, examinada desde una perspectiva foucaultiana y propiamente desde la construcción del biopoder11, lo que implica es que no solamente se tiene que eliminar al «enemigo» considerado individualmente, sino a toda su «raza» y ello lo explica Foucault12 cuando afirma que «En la guerra habrá (…) dos intereses: destruir no simplemente al adversario (…) sino a la raza rival, esa (especie) de peligro biológico que representan, para la raza que somos, quienes están frente a nosotros».

La eliminación de los «enemigos» que plantea la lógica bélica, tiene un efecto alegórico -por ser el que genera mayor adhesión con la postura guerrera- como lo describe el mismo autor antes citado13, cuando advierte que la masa social discierne que «La muerte del otro no es solo mi vida, considerada como mi seguridad personal; la muerte del otro, la muerte de la mala raza, de la raza inferior (o del degenerado o el anormal), es lo que va a hacer que la vida en general sea más sana; más sana y más pura».

Dentro del paisaje bélico, el ámbito carcelario requiere una mención especial, ya que allí se redirige el sistema penal hacia una declarada y explícita contienda contra quien es visto como el «enemigo», como el «otro». La guerra permanente implica ver al sujeto detenido en una prisión como alguien absolutamente diferente a «nosotros» y, por ende, carente de cualquier tipo de derecho o garantía, es decir, lo que suceda con este individuo una vez que ingresa a la cárcel, carece de interés social.

El modelo de cárcel que impera en muchos países del mundo y que ha echado raíces en las sociedades latinoamericanas actuales dentro de las que, por supuesto, se encuentra Costa Rica, es un arquetipo de cárcel guerra, donde la prisión se convierte en un depósito de personas y se fundamenta en una ideología de neutralización selectiva y preventiva, es decir, de prevención especial negativa (inocuización del «enemigo»)14.

Como ya se adelantó líneas atrás, todas estas manifestaciones del modelo bélico se asocian a lo que Foucault15 denominó «biopoder», el cual parte de la premisa de que, para que quienes se consideran «nosotros», puedan sobrevivir en un contexto «puro» y «sano», «los otros» deben desaparecer y en ese sentido, si no se puede eliminarlos, al menos hay que desaparecerlos del ojo público, depositarlos en un lugar cerrado del que, ojalá, no puedan salir nunca.

Valor de los dispositivos discursivos legales en el marco de una lógica bélica

En la sociedad costarricense actual, las leyes, conceptualizadas como dispositivos discursivos, entran en juego en la relación tirante de fuerzas del castigo, en la pretensión de eliminación de los «enemigos» y en la necesidad de flexibilizar garantías o libertades para acceder a una -pseudo- mayor seguridad. Todas las tácticas destinadas a la supresión de las «anormalidades», a la represión, retribución y, por supuesto, a la perpetuación del régimen oficial de verdad a partir de dichos dispositivos, forman parte de las estrategias del poder.

A raíz de estas estrategias, es normal que las sociedades actuales y concretamente la costarricense, asuman como propia la lógica bélica y los centros de ejercicio de poder aprovechen tal efecto para consolidar sus posiciones de privilegio (principalmente electorales, partidarias o económicas) mediante la promoción y posterior emergencia de dispositivos legales específicamente creados para robustecer la contienda contra los «enemigos».

Ahora bien, las estrategias discursivas que se materializan en dispositivos legales constituyen, en muchas ocasiones, únicamente una respuesta simbólica a los verdaderos problemas que azotan a la sociedad, ya que una ley, por sí sola, no tiene la posibilidad de solucionar conflictos cuyo origen puede ser, por ejemplo, macro social (integran elementos culturales, sociales y económicos); no obstante, para los centros de ejercicio de poder, siempre queda la ganancia de responder a los clamores populares en función del eufemismo de «protección de la sociedad».

Nótese, entonces, que el verdadero valor de los dispositivos discursivos legales basados en la lógica bélica es simbólico y a pesar de que en esa simbolización está su debilidad, también allí radica su éxito rotundo y pululación. Como bien lo explica Hassemer16, este simbolismo, aunque altera la delimitación discursiva penal del bien jurídico17 y superpone las funciones latentes de la ley frente a las manifiestas, genera la ganancia de cumplir con una necesidad de actuar y reafirma la posición dominante de los centros de ejercicio de poder.

Este simbolismo, según Hassemer18, se puede manifestar mediante varios tipos de dispositivos discursivos legales, a saber:

Leyes de declaración de valores: implican exigencias principalmente axiológicas. El tema del aborto es el ejemplo clásico, ya que por un lado se le exige a la mujer un compromiso con la descendencia y por el otro, se reafirma la prohibición de matar.

Leyes de apelación moral: pretenden crear conciencia y consenso en torno a un determinado tema. Un ejemplo está en las leyes de protección de la ecología.

Leyes que funcionan como respuestas sustitutorias del legislador: son aquellas que emergen como respuestas ante situaciones de crisis y que tienen por objetivo acallar las críticas o apaciguar los miedos populares. Un ejemplo son las leyes contra el crimen organizado o el terrorismo.

Leyes de compromiso: son generales, poco precisas y de reducido carácter decisorio, pero que al menos tienen un núcleo que pretende satisfacer la necesidad de actuar. Un ejemplo de este tipo de leyes son las que abordan el tema del fin de la pena y de ciertos beneficios penales para poblaciones en condiciones de vulnerabilidad.

Como es de suponer, los dispositivos discursivos legales que emergen de la lógica bélica son principalmente respuestas sustitutorias del legislador, producen rápidas consecuencias y la mayoría de ellas se manifiestan materialmente en el procesamiento penal de las personas que incumplen los mandatos de normalidad y luego, en su eventual condena. Estos sujetos son vistos como «enemigos de guerra» y es por ello que en las prisiones es donde se puede apreciar con toda claridad la magnitud de la ya explicada guerra permanente.

En torno al tema del simbolismo, es oportuno resaltar la estrategia de apelar a los miedos sociales y de responder mediante dispositivos legales -independientemente de su eficacia- pues esto tiene una estricta relación con el binomio deseo-poder, en tanto es lo usual que el régimen de apropiación de los mensajes reafirme las condiciones de dominancia de los centros que ya por sí están ejerciendo el poder.

Construcción del régimen de verdad

El régimen de verdad, desde la perspectiva foucaultiana, puede conceptualizarse con base en que

Cada sociedad tiene su régimen de verdad, su política general de la verdad es decir, los tipos de discursos que ella acoge y hace funcionar como verdaderos; los mecanismos y las instancias que permiten distinguir los enunciados verdaderos o falsos, la manera de sancionar unos y otros; las técnicas y los procedimientos que son valorizados para la obtención de la verdad; el estatuto de aquellos encargados de decir qué es lo que funciona como verdadero.19

Cada contexto social (privado o público) posee una forma individualizada de producir su verdad y en ella entran en juego fenómenos como la política, el campo institucional, la globalización, el internet y las redes sociales, entre muchos otros.

Una segunda acotación con respecto al régimen de verdad es que no es algo surgido de manera espontánea, sino que su definición es histórica, pues se puede distinguir cuál es la voluntad que lo atraviesa mediante la evaluación de los espacios de tiempo, por lo que este es el componente arqueológico del régimen de verdad.

Un tercer elemento de interés en torno al régimen de verdad es que, así como recibe influencias internas y externas, su construcción está basada en una lógica específica y en sus estrategias discursivas -planteadas mayoritariamente por los centros de ejercicio de poder- mediante las cuales se puede determinar si ciertos mensajes llegan a revestirse del carácter de verdad absoluta u oficial. Por ende, pueden producir o perpetuar relaciones de poder y este es el componente genealógico del régimen de verdad.

La cuarta característica que tiene el régimen de verdad es que una vez instaurado sobre los pilares fundados por los centros de ejercicio de poder, asume la facultad de incorporar o rechazar otros discursos, aceptando aquellos mensajes que cumplan con sus exigencias y contrariando todos aquellos que sean opuestos o que hayan sido articulados por sujetos cuya legitimación ha sido cuestionada o subyugada.

Esa posibilidad que tiene el régimen de acoger o de resistirse a determinados discursos es lo que puede enmarcarse dentro de lo que Foucault20denominó voluntad de verdad, la cual es efectivamente un sistema de exclusión de los discursos que determina cuál palabra es permitida y cuál debe ser proscrita según los criterios y las estrategias planteadas por los centros de ejercicio de poder que se encuentran en posición dominante y que conforman la «policía discursiva».

Régimen de verdad a partir de la lógica bélica

El régimen de verdad es en una especie de rejilla que sirve para filtrar los discursos y, a partir de esa evaluación, define los mensajes, según las prácticas a las que hacen referencia y los supervisa mientras se difunden y se interiorizan. El régimen de verdad no es algo pétreo ni mucho menos neutro, sino que es susceptible de recibir diversos tipos de influencias y tiende a tomar partido hacia el lado donde está el poder.

En un contexto en el que Costa Rica está asumiendo el paradigma del derecho procedimental y se está limitando considerablemente su intervención social, se ha profundizado una situación de deterioro dentro de la sociedad. Ello paulatinamente ha hecho crecer dos conceptos acuñados por Young21, a saber, la privación relativa y el individualismo, circunstancias que permitieron que se acrecentara la omnipresencia de la violencia, por lo que ante la escalada en la publicidad del crimen, las personas, cada vez más, están asumiendo la idea de que únicamente se puede responder a la violencia con más violencia.

Al respecto, se puede derivar de los planteamientos de Žižek22 que el discurso jurídico penal ha facilitado que a nivel social se asuma la idea que ante la violencia subjetiva o directa (que es la que se experimenta con mayor visibilidad y que es causada por individuos «malvados») debe haber cero tolerancia y que se debe responder a esta crisis u ola de crimen, mediante violencia simbólica (discurso) y sistémica (funcionamiento del sistema).

Este mismo autor esloveno, en lo conducente, ha señalado que

Comenzamos con la hipocresía de aquellos que combatiendo la violencia subjetiva, hacen uso de la violencia sistémica que genera los propios fenómenos que aborrecen. Localizamos la causa última de la violencia en el miedo al prójimo y mostramos cómo a partir de la violencia que es inherente al lenguaje mismo se establece el medio real de superar la violencia directa.23

Como es factible suponer, dentro de todo este fenómeno de publicidad y de reproducción de todos los tipos de violencia, hay una participación fundamental de los medios de difusión masiva (tanto los formales como los de hecho). Los medios formales, llámense canales de televisión, emisoras radiales o diarios escritos o digitales, de manera constante le dan mucha cobertura, a nivel de noticiarios, programas, ediciones y redes sociales, a los sucesos relacionados con el crimen y a las notas «rojas» con talante suficiente para provocar alarma social, a lo que se debe sumar la participación de creadores o influenciadores de opinión (medios de hecho) que normalmente utilizan redes sociales o páginas de internet para reproducir y propagar información alarmante o con contenidos de alto impacto (verbigracia videos, fotografías o notas de audio).

Lo antes mencionado se puede complementar con una conclusión a la que arribó Vega Monge cuando, después de hacer un estudio de las publicaciones de varios medios de comunicación escrita en el período 2009-2010, señala que

La violencia se ha transformado en una experiencia mediática y comunicacional más que vivencial o física, volviéndose innecesario que cada persona experimente personalmente un hecho violento, para poder percibir su omnipresencia. Existe una clara relación entre la percepción de inseguridad y las noticias publicadas en los medios de comunicación.24

Así, el régimen de verdad en el ámbito jurídico penal, matizado por una lógica bélica que cada vez más pretende la ampliación del ámbito de intervención penal, parece haber interiorizado y transformado en «verdades oficiales», mensajes atinentes a que hay una crisis de inseguridad y que solo mediante políticas eficientistas, enemicistas y punitivas, se puede afrontar tal fenómeno, puesto que los «delincuentes» son «enemigos» y por ende deben ser «sacados de circulación».

Otro postulado elemental de la lógica bélica que también ha sido normalizado, tiende a exacerbar la percepción de que los procesos penales son excesivamente garantistas y que benefician a los «enemigos» en detrimento de las víctimas, por lo que más bien deben arreciarse y procurar la eliminación de obstáculos procesales (entiéndase garantías básicas y derechos fundamentales) para que las condenas sean rápidas y los «delincuentes» sean depositados en cárceles tipo purgatorio, para que sufran y rediman sus culpas.

Así, para muchos centros de ejercicio de poder, dentro de los que se encuentran los medios de difusión masiva, la aplicación irrestricta de la cárcel es la solución a la crisis de inseguridad, ya que al depositar a los enemigos en este tipo de espacios, se asegura la «sanidad» y «pureza social».

Ahora ¿En dónde estriba la ganancia de los centros de ejercicio de poder a la hora de fomentar e impulsar la lógica bélica y la intervención penal máxima? La respuesta se puede inferir de todo lo que se ha argumentado, pues independientemente de que las medidas que proponen tengan justificación racional o efectividad práctica, al menos obtienen la ganancia de afirmar que respondieron a los clamores populares de «nosotros», de los «buenos ciudadanos» y que satisficieron la necesidad de actuar para enfrentar contundentemente al fenómeno criminal que es provocado por «los otros», por los «enemigos».

La construcción del régimen de verdad a partir de la base de la guerra permanente provoca que el discurso lógico racional se subordine por completo a uno con tintes de moralización popular, lo cual provoca una ilusión ética que confunde la justicia con la venganza, que confunde moral, religión, política y Derecho y que termina por proponer la exclusión total de «los otros», a quienes visualiza como los únicos responsables de la falta de seguridad y de los problemas de sanidad, pureza (biopoder) y progreso social.

Miedo e intolerancia discursiva en la construcción del régimen de verdad

La construcción del régimen de verdad en la sociedad costarricense actual tiene dos ejes básicos que lo han alimentado y le han dado fuerza para establecerse con recia raigambre, uno es el miedo, el otro, la intolerancia a los discursos diversos.

Miedo

El miedo es una propensión inherente a todo ser humano y per se no constituye una característica negativa, más bien es una forma en la que se responde a circunstancias en las que hay de por medio algún peligro real o potencial. Sin embargo, el miedo social reviste un serio riesgo para la colectividad en el sentido de que puede ser más nocivo por sus consecuencias que de la propia criminalidad.

La afirmación del párrafo anterior se justifica en que el miedo destruye los valores solidarios entre las personas, incita a apoyarse exclusivamente en la acción radical del Estado para «resolver» los problemas sociales y en caso de que esta no sea suficiente, incentiva la violencia sistémica y simbólica como forma de combatir, la violencia subjetiva.

El miedo es posiblemente uno de los pilares estratégicos más fuertes de la lógica bélica y de su consecuente formación discursiva de la intervención penal máxima, ya que una parte importante de su éxito práctico, para adelantar y fortalecer el control penal, reside justamente en las tácticas de fomento y profundización del temor colectivo.

Con respecto a la inserción del temor en lo insondable de la consciencia social para alcanzar determinados objetivos estratégicos, Rico Cueto y Salas Calero25 expusieron que «cuando la comunidad se siente amenazada en su instinto de seguridad, suele buscar chivos expiatorios, reclamar una represión más severa y exigir que el Estado ejerza vigorosamente uno de sus más importantes atributos: el derecho a castigar».

Estos mismos autores desarrollaron el tema de la nocividad del miedo para la sociedad cuando establecieron que

En sí mismo, representa un peligro para el bienestar colectivo. En numerosos casos ocasiona además importantes cambios en las conductas de los ciudadanos, algunos de los cuales pueden poner directamente en peligro la seguridad de la población (por ejemplo, la adquisición, con fines defensivos, de armas o perros) e incluso contribuir en cierta forma al incremento de la criminalidad. Así pues, el miedo al crimen puede ser tanto o más dañino para la sociedad que el mismo delito.26

Como ya se ha venido explicando, una de las formas a partir de las cuales se torna factible la introducción y reproducción del miedo en la colectividad es la difusión indiscriminada de notas comunicativas referidas a la criminalidad, especialmente a la violenta. Este fenómeno provoca, primero, una suerte de moralización del pueblo (ilusión ética), la cual elimina cualquier posibilidad de identificación con la persona que comete una infracción. Luego, genera una insensibilización de la población y una impresión de que los delitos han aumentado en cifras más elevadas de las que estadísticamente son comprobables.

La sociedad se vuelve cada vez más temerosa e insegura al ser salpicada de sangre por diversos flancos, a través de múltiples notas informativas «rojas» (noticiarios televisivos, diarios escritos, medios radiales y digitales y por supuesto, redes sociales). Precisamente, surgen pseudo caudillos que alzan la voz ante el miedo y, de forma constante, claman por reformas legales. Según ellos, servirán para solucionar los problemas cotidianos y las perturbaciones legales violentas.

El miedo es, entonces, el caldo de cultivo más fértil para el surgimiento del populismo punitivo, en especial porque siempre se hace ver a los individuos catalogados como «delincuentes» como «presentes por doquier y por doquier temibles»27.

En torno a lo que se ha venido detallando sobre el miedo social, Urcuyo Fournier explica que

Si se acepta el miedo como principal disuasor de la delincuencia, si se acepta que la seguridad pública es el tema esencial para la agenda de desarrollo, o su prerrequisito, las consecuencias son: inflación de leyes que buscan reforzar el Derecho y el procedimiento penal, urgentismo mediático que clama por votación sin reflexión de la legislación, afirmación exclusiva de la ley penal en su función simbólica (castigo) y no en su función práctica (resolver conflictos). Estas circunstancias interactúan: con un populismo penal que surge de los temores de una población aterrorizada por el énfasis mediático en los hechos de sangre, con el oportunismo electorero de algunos que instrumentalizan el miedo; y con la presión que sienten los jerarcas encargados de la política criminal, quienes piensan que deben dar muestras de que están haciendo algo, lo que sea, con tal de liberarse de las presiones mediáticas.28

De esta manera, queda de manifiesto que el miedo justifica que el Estado acreciente la violencia ejercida contra la sociedad en general y las personas en particular, facilitando cada vez más la utilización de medios de coerción -como la policía- y la ampliación de sus competencias, así como estrategias de control panóptico de la sociedad y la emergencia de dispositivos discursivos legales cada vez más dicotómicos y tajantes.

El miedo y la violencia son necesarios para que se justifique una mayor intensidad del ius puniendi estatal y las tácticas de control total, de ahí el valor que los sujetos estigmatizados como «delincuentes» tienen para los centros de ejercicio de poder. Sobre este punto, Foucault señaló que

Los delincuentes tienen además otra excelente función en el mecanismo del poder: la clase en el poder se sirve de la amenaza de la criminalidad como una coartada continua para endurecer el control de la sociedad. La delincuencia da miedo, y ese miedo se cultiva. No por nada en cada momento de crisis social y económica se presencia un «recrudecimiento de la criminalidad» y el consiguiente llamado a un gobierno policial (…) En suma, la criminalidad funciona como una suerte de nacionalismo interno. Así como el temor al enemigo nos hace «amar» al ejército, el miedo a los delincuentes hace «amar» al poder policial. 29

Intolerancia discursiva

Junto con el factor miedo, otro de los pilares básicos para la construcción del régimen de verdad en el ámbito jurídico penal en la Costa Rica actual, es la intolerancia hacia ciertos discursos y prácticas que no se asumen como afines a los preceptos de «normalidad» estatuidos por los centros de ejercicio de poder y edificados como parte del régimen de verdad. De ahí la descalificación constante sobre aquellos mensajes y sujetos que no se ajustan a la «verdad oficial» que se sitúa, en la Costa Rica de hoy, en el aumento del control social y penal. La intolerancia, desde un punto de vista general es un elemento que se asocia a la imposibilidad de aceptar disensos o corrientes discursivas alternas. Zaffaroni30 explica este fenómeno de manera bastante acertada cuando aduce que «La sociedad central y su poder no admiten una pluralidad de cosmovisiones (y antropologías correspondientes), coexistiendo en función de un relativismo que no pretenda imponer sus valores a todos».

No puede dejar de mencionarse que en ocasiones la intolerancia se muestra de manera desnuda y clara (por ejemplo, la xenofobia o el racismo), pero en otras ocasiones puede darse desde la microfísica (en todos los espacios, aunque su intensidad no sea percibida). Por lo general, su aplicación estratégica en relación con los discursos es subrepticia y forma parte de las relaciones de poder y dominación, las cuales ocurren cada día en todos los espacios sociales y las dimensiones discursivas.

Ahora bien, cuando este tipo de intolerancia nutre al régimen de «verdad oficial» es fácil suponer que habrá una reacción repulsiva de los centros de ejercicio de poder ante las divergencias y el establecimiento de espacios de resistencia. En este punto, es conveniente referir a García-Borés Espí, quien sostuvo que

(…) cuando alguien se desajusta de lo dominantemente esperable, obtiene de inmediato una respuesta social sancionadora en sentido negativo. La persona en cuestión obtiene rechazo, desprecio, se le descalifica como persona normal o, como mínimo, se le califica de persona extraña, de la que «no te puedes fiar». Un tipo de censura, cuya conciencia eludimos, que arranca espontáneamente, de modo rápido, agresivo, fuerte y que acaba traduciéndose en una disminución de las oportunidades sociales del afectado, sean financieras, laborales, relacionales, afectivas, etc. Y ello, a pesar de que es una respuesta social que se desarrolla sobre una base tan débil como es la idea de normalidad, cuyas lindes son asimismo relativas al contexto cultural e histórico.31

Como ya se ha aludido con anterioridad, una de las prerrogativas de los centros de ejercicio de poder ha sido la de privilegiar un discurso dicotómico útil para moralizar al pueblo a efectos de que no reconozca los discursos ni los sujetos diversos, mucho menos cuando se trata de posturas garantistas racionales que promueven un sistema penal basado en los Derechos Humanos y en el modelo de legalidad material.

La intolerancia discursiva ha desechado, o al menos minimizado, las propuestas que propugnan por la solución democrática de los conflictos. Además, ha minimizado las críticas que a su respecto se han erguido, tratando siempre de establecer una escisión categórica entre la idea de los «amigos» y los «enemigos», incluso a nivel de quienes asumen un determinado discurso. De esta forma se ha legitimado la corriente de la intervención penal máxima, que es la materialización de la lógica bélica.

En relación con lo que se ha venido señalando y haciendo un ligamen con varios fenómenos que se están desarrollando en diversas zonas del mundo y que incluso exceden lo netamente relacionado con el discurso jurídico penal, es de mucho valor incorporar a la discusión lo que ha planteado Ferrajoli, fundamentalmente cuando aseveró que

Gran parte de la opinión pública de los países ricos vive la globalización y sus efectos -las inmigraciones clandestinas masivas, la competencia de las producciones de los países pobres, el empobrecimiento de las clases medias y marginales y el espectáculo mismo de la miseria, el hambre y las enfermedades de los que es víctima gran parte de la población mundial- como un atentado y una amenaza permanente a la propia seguridad, a la propia identidad, a los propios niveles de bienestar (…) De aquí el nacimiento, tanto en los Estados Unidos como en Europa, de movimientos racistas y xenófobos, que han redescubierto una antropología de la desigualdad fundada en la objetivación de las culturas y de las comunidades locales como entidades naturales, orgánicas, unitarias y monolíticas, y en la demonización de las culturas extranjeras y diversas. De aquí también la opción por la violencia y la exclusión, bajo la enseña de la oposición amigo/enemigo.32

Toda esa carga de violencia y exclusión que apareja la intolerancia discursiva no se manifiesta de la misma forma ni con la misma intensidad ante ciertos supuestos, los cuales podrían devenir de las concepciones del darwinismo social, ya que a nivel discursivo y de la ciudadanía se han vuelto relativamente aceptables los ilegalismos empresariales o financieros (de afectación colectiva), pero cada vez se exacerba más la intolerancia hacia los delitos más concretos (de afectación individual o limitada).

El principal problema de la intolerancia discursiva está en que ella no debe formar parte de una sociedad que se haga llamar moderna y democrática, porque es contraria a los valores que informan este modelo desde su base, en especial si se toma en cuenta que la multiculturalidad y diversidad constituyen una máxima que en Costa Rica incluso está reconocida a nivel constitucional33.

Así pues, en una sociedad democrática no se justifica un sistema penal basado en la formación discursiva de la intervención penal máxima. En su seno, lo que debe privar es la racionalidad de los procesos y de las sanciones, así como la negación de aspectos como la venganza privada, los suplicios -no solo los físicos sino también los mentales- y la mera retribución.

El miedo al crimen, la intolerancia hacia los discursos de resistencia y el endurecimiento del control social y penal sobre aquellos mensajes y personas que no se apegan a los cánones del poder, son quizá las más importantes y reconocibles consecuencias del régimen de verdad basado en la intervención penal máxima y en el desarrollo desmesurado que el Estado penal ha tenido en las sociedades actuales, siendo Costa Rica un ejemplo claro de ello.

Sublimación «discurso-verdad-poder» en el marco de la lógica bélica

No cabe duda de que el régimen de verdad y su contenido esencial, la «verdad oficial», está estrictamente ligado a las relaciones de poder. Estos elementos a su vez están unidos de manera inseparable a los discursos permitidos y a los dispositivos que ellos hacen emerger, mediante una intensa interacción y retroalimentación.

Debe considerarse que la verdad a la que se le da la categoría de «oficial», está relacionada íntima y orbicularmente con los sistemas de poder que la engendran, la conservan y la perpetúan. También está unida de un modo entrañable a los múltiples efectos que el poder incita, ya que ella es «un plus de fuerza»34 dentro de las relaciones humanas.

El impacto y la consolidación del poder dependen de su construcción discursiva. Precisamente, puede adquirir la capacidad para traspasar espacios y para producir efectos en los individuos, por ejemplo: incitando goce, generando dogmas, fortaleciendo o destruyendo posturas teóricas e incluso, instaurando ideologías. Todo esto conduce hacia la aceptación interna del poder35.

Para O’Donnell36, el poder y su efecto más representativo, la dominación, pueden ser ejercidos si se cuenta con las herramientas necesarias, a saber: los medios de coerción física, el control de los recursos económicos, el control de los recursos de información y el control ideológico, siendo este último uno muy importante porque en él se expresa el consenso y la vinculación de la voluntad del dominado.

De este modo debe señalarse que, en la construcción del régimen de verdad, usualmente se genera un fenómeno al que Foucault37 denominó «articulación ortogonal» de la disciplina y la regulación y para los efectos del tema que es objeto de estudio, esta se representa mediante propuestas de criminalización máxima, de vigilancia panóptica, del reforzamiento de la seguridad ciudadana (defensa social) y de la purificación social con base en la táctica de inocuización de «los otros».

Así, de manera gradual, pero incesante, la lógica bélica se asienta no solo en el interior de los dispositivos discursivos con carácter de ley, sino en todas las actuaciones de las instancias participantes del sistema penal, provocando una asociación inescindible entre el discurso, la verdad y el poder.

Conclusión: ¿Cómo superar el paradigma de la lógica bélica?

El régimen de verdad, basado en la lógica bélica, ha sido uno de los causantes más ostensibles de la hipertrofia penal, de la dicotomización social y de la intervención máxima. Asimismo, ha tenido una enorme influencia en el ámbito simbólico y sistémico porque le ha conferido una substancial carga imperativa a la seguridad ciudadana, más incluso que a la propia libertad o a otros bienes jurídicos, de hecho, la seguridad se ha convertido en el eje en torno al cual giran los valores, las pautas morales, los patrones de comportamiento y la vida en general.

El pensamiento que tiende a considerar la guerra y el control punitivo en su máxima expresión como la única solución a un fenómeno social que es multifactorial (el crimen), es errado desde sus propias bases y aunque se le ha revestido del carácter de verdad absoluta, debe erigirse un proceso crítico para desenmascarar cuáles son las intenciones y las direcciones que están detrás de las respuestas simbólicas.

Con base en lo expuesto, y tomando en cuenta que la forma como piensan y actúan las personas no solo es influenciada, sino que está constituida por la cultura, es decir, una reproducción de la realidad con base en el discurso, las modulaciones y pretensiones de las clases detentadoras del poder, se debe al menos considerar como necesaria una nueva formulación que se resista al encuadre bélico y aquí deben entrar en escena el paradigma socioconstruccionista crítico -con su correspondiente modelo de interpretación- y también puede traerse a colación el instrumental foucaultiano (arqueología y genealogía).

La transición de un paradigma a otro permite analizar el fenómeno criminal de un modo distinto. Primero, esta transición pondría de manifiesto el contexto y las estrategias de poder que dieron origen al régimen de verdad y, a su vez, la emergencia de dispositivos discursivos legales asociados, aunado a que promovería y facilitaría que deje de verse en las personas infractoras a «enemigos» de la sociedad en un contexto de guerra interna y permanente.

El paradigma socioconstruccionista es consciente de que el poder edifica y desmantela realidades y de que es capaz de cambiar la forma de entender y de concebir determinadas situaciones a través del discurso y sus efectos de verdad, es decir, reconoce la realidad como un proceso de construcción social, por lo que necesario hacer una metamorfosis en el pensamiento, en tanto pretender que un sistema penal cada vez más riguroso puede obtener réditos en materia de ingeniería social y de solución a problemas colectivos, es un esfuerzo corto de vista y condenado al fracaso.

Mediante el socioconstruccionismo crítico e interpretativo, es posible reconocer que es paradójica la argucia planteada por el régimen de verdad basado en la lógica bélica, en torno a que los problemas sociales son consecuencias de la inseguridad ciudadana. Asimismo, dejar de pensar que se pueden solucionar los conflictos sociales a través del robustecimiento del sistema penal hacia su máxima potencia, cuando en realidad este tipo de posturas discursivas provocan una ampliación en la selectividad del sistema, lo cual encuentra sustento en las formulaciones en torno al chivo expiatorio que han enarbolado autores como Cruz Castro38, Christie39 y Wacquant40.

La superación del discurso jurídico penal bélico y del régimen de verdad asociado que lo reviste de «verdad oficial e inmutable», no solo es posible, sino que es necesaria desde las dos etapas del sistema penal e involucrando a todos sus actores41.

Es preciso comprender que la postmodernidad implica una nueva forma de concebir el cosmos y envuelve además la imperiosa necesidad de reconocer, como lo señaló García-Borés Espí, que el contexto actual está caracterizado por ser

Un mundo multicultural, inevitablemente polifónico. Un mundo sobresaturado de información, que comporta la coexistencia de multiplicidad de referentes de vivir, de formas de ser, de maneras comportarse, que ya están empezando a impedir la continuidad de modos de entender únicos, homogéneos, coherentes y estables, como hasta ahora.42

La lógica bélica no debe ser el motor de avance de las sociedades actuales en lo que atañe a la perspectiva jurídico penal, por el contrario, hay que reflexionar hacia una nueva construcción discursiva que priorice seriamente la necesidad de una tregua, que deje atrás las dicotomías y que reconozca nuevamente el sustrato humano de todas las personas, con sus derechos inherentes, recordando la segunda formulación del imperativo categórico kantiano, que parte de la premisa de que «La humanidad misma es una dignidad; porque el hombre no puede ser utilizado únicamente como medio por ningún hombre (ni por otros, ni siquiera por sí mismo), sino siempre a la vez como un fin, y en esto consiste precisamente su dignidad (la personalidad)»43.

Formato de citación según APA

Morales-Jiménez, J. C. (2022). Lógica bélica y régimen de verdad. Análisis crítico de la formación del discurso jurídico penal de intervención máxima en la sociedad costarricense. Revista Espiga, 21(44).

Formato de citación según Chicago-Deusto

Morales-Jiménez, Juan Carlos. «Lógica bélica y régimen de verdad. Análisis crítico de la formación del discurso jurídico penal de intervención máxima en la sociedad costarricense». Revista Espiga 21, n.º 44 (julio-diciembre, 2022).

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    » http://www.poder-judicial.go.cr/defensapublica/images/documentos/Laguerrayelenemigo.pdf
  • 1
    Con este término se hace especial referencia a las leyes, pues desde la perspectiva arqueológica foucaultiana, pueden ser consideradas dispositivos discursivos.
  • 2
    El poder no se tiene, se ejerce, y en este sentido existen centros de ejercicio de poder que son aquellas instancias que tienen la capacidad de construir discurso, de propagarlo y de darle un efecto de verdad.
  • 3
    Michel Foucault, Defender la sociedad (Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica, 2010), 56
  • 4
    Un modelo de estricta legalidad o de legalidad material implica una reserva absoluta de ley, es decir, una prevalencia de la precisión y taxatividad de las leyes, con total apego a los criterios de lex certa, lex scripta, lex praevia y lex stricta.
  • 5
    Luigi Ferrajoli, Derecho y razón: Teoría del Garantismo Penal (Madrid: Trotta, 2008), 871. La teoría del «iuspositivismo crítico» es una forma de concebir el trabajo examinador que todas las personas que participan de la administración de justicia deben llevar a cabo sobre el derecho vigente y el statu quo.
  • 6
    En términos generales, esta postura erige un Derecho Penal para el ciudadano en el que se respeten las garantías formales y sustanciales, y otro Derecho Penal distinto para quienes han dejado de formar parte del entramado social por haber hecho de la infracción a las normas una parte de su vida, individuales sobre los cuales puede ponerse en duda su condición material de «persona» («enemigos» de la sociedad y del derecho).
  • 7
    Carlos Elbert, «Populismo Penal en Costa Rica» (conferencia, Jornadas Académicas en conmemoración del 40 aniversario de la Defensa Pública de Costa Rica, 2010). El populismo punitivo se puede definir desde tres perspectivas: (1) como una actitud radicalmente pragmática ante los problemas político criminales, a los que concibe como fáciles de resolver mediante una rígida voluntad represiva; 2 como un proceso de acción y reacción que se manifiesta a través de una fácil solidaridad con el sentir ciudadano; (3) como la forma en la que los gobiernos se autolegitiman ante la decadencia de los valores sociales solidarios, accediendo muchas veces a reclamos irracionales de las mayorías, en detrimento de las minorías e incluso de personas individualmente consideradas.
  • 8
    El eficientismo penal está nutrido por una lógica actuarial y tecnocrática que privilegia las estadísticas y que en función de ellas promueve procedimientos rápidos o imprescriptibles (dependiendo de la situación y del «enemigo» al que se esté combatiendo), medidas cautelares o sanciones cuasi automáticas y otras acciones para responder a los fragores populares que claman por respuestas inmediatas del sistema penal.
  • 9
    Este pone su interés en el riesgo, por lo que la antijuridicidad pierde relevancia y emergen muchos delitos de peligro abstracto, en igual sentido, no le interesa justificar los fines de la pena y fomenta a nivel social, un estado de emergencia permanente.
  • 10
    Winfried Hassemer, Crítica al derecho penal de hoy (Buenos Aires: Ad hoc, 2003), 52.
  • 11
    Foucault, Defender… Desde un punto de vista foucaultiano, el biopoder es aquel que se aplica a la totalidad de la población y que en esencia lo que trata de hacer es controlar la vida y a los propios seres vivientes, por lo que asociado al tema jurídico penal implica la necesidad de apartar al criminal.
  • 12
    Ibíd., 232.
  • 13
    Ibíd., 231.
  • 14
    14 Esto a pesar de las buenas intenciones o de los proyectos que se ejecuten desde las autoridades administrativas encargadas de los centros carcelarios, pues el modelo de la «cárcel guerra» está asentado a un nivel sistémico y simbólico, que impide que los esfuerzos dirigidos a mejorar áreas específicas del entorno penitenciario tengan un efecto positivo y generalizado.
  • 15
    Foucault, Defender…, 231.
  • 16
    Winfried Hassemer, «Derecho Penal Simbólico y protección de Bienes Jurídicos», en Pena y Estado, varios autores (Santiago: Conosur, 1995), 23-36.
  • 17
    Aparecen con mucha fuerza los bienes jurídicos difusos (de contenido abstracto) y basados en la peligrosidad, como por ejemplo la seguridad común y la salud pública.
  • 18
    Hassemer, «Derecho Penal Simbólico…»
  • 19
    Michel Foucault, Microfísica del Poder (Barcelona: Planeta-Agostini, 1994), 187.
  • 20
    Michel Foucault, El orden del discurso (Barcelona: Fábula Tusquets, 2011), 38.
  • 21
    Jock Young, «Escribiendo en la cúspide del cambio: Una nueva criminología para una modernidad tardía», en Reconstruyendo las criminologías críticas, ed. por Mario Sozzo (Buenos Aires: Ad hoc, 2006), 75-114.
  • 22
    Slavoj Žižek, Sobre la violencia: Seis reflexiones marginales (Barcelona: Austral, 2016).
  • 23
    Žižek, Sobre…, 243.
  • 24
    Ariana Vega Monge, Populismo punitivo y medios de comunicación: Análisis de los medios de comunicación costarricenses (San José: Editorial Jurídica Continental, 2015), 277.
  • 25
    José María Rico Cueto y Luis Salas Calero, Inseguridad Ciudadana y Policía (Madrid: Tecnos, 1988), 13.
  • 26
    Rico Cueto y Salas Calero, Inseguridad…, 15.
  • 27
    Michel Foucault, Vigilar y castigar: Nacimiento de la prisión (Buenos Aires: Siglo XXI, 2013), 333.
  • 28
    Constantino Urcuyo Fournier, La guerra y el enemigo (San José: Poder Judicial, 2009), http://www.poder-judicial.go.cr/defensapublica/images/documentos/Laguerrayelenemigo.pdf
  • 29
    Michel Foucault, El poder, una bestia magnífica: Sobre el poder, la prisión y la vida (Buenos Aires: Siglo XXI, 2014), 201.
  • 30
    Eugenio Raúl Zaffaroni, Criminología: Aproximación desde un margen (Bogotá: Temis, 1998), 87.
  • 31
    Josep García-Borés Espí, Análisis psicocultural de los procesos informales de control y censura social (Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata, 2008), 5.
  • 32
    Luigi Ferrajoli, Democracia y garantismo (Madrid: Trotta, 2008), 247.
  • 33
    Así está dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política.
  • 34
    Foucault, Defender…, 58.
  • 35
    Lo más importante cuando se ejerce poder es que los individuos que se ubican al otro lado de la balanza y que están sometidos a relaciones de subordinación, asuman como naturales esas asimetrías, porque ello elimina resistencias o revoluciones.
  • 36
    Guillermo O’Donnell, «Apuntes para una teoría del Estado» (conferencia, Congreso Latinoamericano de Sociología, 1977).
  • 37
    Foucault, Defender…, 229.
  • 38
    Fernando Cruz Castro, «Vigencia y supresión de la pena capital. La polémica de ayer y hoy: Argumentos, prejuicios y realidades», Revista de Ciencias Jurídicas, n.° 53 (1985), 69-100.
  • 39
    Nils Christie, «Suitable enemy», en Abolitionism, toward a non-repressive approach to crime, ed. por Herman Bianchi y Rene van Swaaningen (Amsterdam: Free University Press, 1986), 42-54.
  • 40
    Loic Wacquant, Las cárceles de la miseria (Buenos Aires: Manantial, 2010).
  • 41
    debe recordar que el sistema penal tiene una fase o etapa abstracta en la que la figura central es el legislador y tiene una fase concreta en la que participan la policía, la administración de justicia y el sistema penitenciario.
  • 42
    García-Borés Espí, Análisis…, 11.
  • 43
    Immanuel Kant, La metafísica de las costumbres (Madrid: Tecnos, 2012), 335. Se hace alusión a que se trata de la segunda formulación del imperativo categórico kantiano porque la primera y más reconocida es aquella que dicta que se debe obrar según la máxima que se quiera convertir en ley universal.

Fechas de Publicación

  • Fecha del número
    Jun-Dec 2022

Histórico

  • Recibido
    18 Oct 2021
  • Acepto
    10 Dic 2021
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None revistaespiga@uned.ac.cr, San José, San José, Costa Rica, CR, 474 2050, 8838 7005 , 2527 2000 - E-mail: revistaespiga@uned.ac.cr
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