Open-access Causalidad y responsabilidad médica

Resúmenes

Desde el inicio de la vida misma siempre han surgido interrogantes sobre el por qué suceden las cosas, el hombre en su afán desea buscar causas y los efectos de las mismas en diferentes ámbitos de la vida. En el peritaje médico es fundamental determinar las causas y los efectos o consecuencias que estas produjeron en determinadas situaciones sobre la integridad de las personas demandantes mediante una relación de causalidad o nexo causal que permita unirlas, para relacionarlas con un posible autor y establecer la presencia o no del daño causado, y de esta manera determinar la responsabilidad del autor de un hecho ilícito. En este artículo en particular, basado en términos de la responsabilidad médica y así, asesorar a la Autoridad Judicial a la hora de impartir justicia.

Causalidad; nexo causal; relación de causalidad; responsabilidad médica


From the beginning of live there always questions about why things happen, men have the wish to look for the cause and effect of them in different field of the live. The forensic expert evaluation is fundamental to determine the causes and the effects or consequenses that this produce in different situation on the integrity of the person who demand through the causation relation or the causal nexus, that permit to unit them with a possible author and establish the presence or not of the injury caused, and in this way determine the responsibility of the author of and ilicit act. In this article in particular, based on terms of medical responsibility, therefore asesorate the Judicial Autority to concede justice.

Causation; causal nexus; causation relation; medical responsability


Maureen *+

Equivalencia de condiciones: en esta teoría intervienen muchas causas para que se produzca un determinado evento, donde todas son condiciones equivalentes en la producción del daño. Pero si al suprimir mentalmente una de ellas se obtiene que el resultado no se produce, el hecho es ‘condición del resultado’. Esta teoría no es muy aceptada, debido, a el hecho de que todas las condiciones sean esenciales para el resultado, y de que todas ellas tengan el mismo valor, es decir, que sean equivalentes, hace que, cualquiera de esas condiciones,

2. Causalidad próxima desarrollada a partir de las ideas expuestas por Francis Bacon, en el Siglo XVI, señala como "causa sólo a la condición que está más próxima, inmediata o es anterior al resultado"(Prevot, 2010), intenta determinar la causa desde una perspectiva en el tiempo, así lo que más se acerca al evento lesivo es, la causa inmediata o próxima. Pero tiene sus debilidades, en vista de que no necesariamente el evento que se encuentra más cercano al hecho lesivo es el que lo explica, pues puede, ser resultado de otros hechos cercanos.

Causa preponderante y causa eficiente son citadas con menor frecuencia, pero al igual que la anterior son consideradas como individualizadoras, ya que buscan atribuirle a una sola causa la sucesión del hecho. La preponderante postula que la causa es la que en mayor medida ha contribuido a ocasionar el daño, es decir, la que es más sobresaliente sobre las otras para el resultado lesivo. La causa eficiente por su parte, se le considera una característica cualitativa una orientación más cualitativa que cuantitativa porque señala que bajo criterios de

Causalidad adecuada: para muchos autores es la más congruente, debido a que, deduce que para que se establezca un evento como causa, este debe haber producido un resultado adecuado, es decir, no toda condición que produzca un resultado deber ser considerada la causante del mismo, sino solo aquella que con base a la experiencia sea adecuada para producir un resultado.

Luis Felipe Giraldo cita en su artículo "el daño constituye un elemento indispensable para que pueda hablarse de responsabilidad; de ahí que ante la ausencia de éste o de su prueba, la acción entablada por el paciente frente al profesional de la salud carecería de causa y no habría necesidad de seguir estudiando los otros elementos requeridos; lo anterior lo confirma el principio del derecho de a responsabilidad, el cual indica "sin perjuicio no hay responsabilidad".

Una vez probada la existencia de un daño se debe establecer la relación causa efecto, para correlacionar existencia de responsabilidad médica, la cual se define como

En la sociedad el profesional médico es considerado casi un ser supremo incapaz de cometer errores, y si los comete

L la obligación de medios "Es aquella en que el deudor (médico) se obliga a emprender o realizar una actividad sin garantizar un resultado" (2011), mientras que para Kvitko "sólo está obligado a intentar el logro de aquel resultado, debiendo a ese efecto, proceder con un comportamiento diligente, en prosecución de dicho fin". (2011).

Es decir, el médico se compromete a aplicar todos sus conocimientos, utilizar todos los tratamientos y opciones terapéuticas posibles, informar al paciente y a sus familiares todo sobre el diagnóstico, pronóstico, riesgos y beneficios, complicaciones, dejando todo por escrito en el expediente clínico, así como seguir el tratamiento del paciente hasta ser dado de alta, intentando obtener el mejor resultado posible.

En la obligación de resultados como la define Crespo Mora, M. Carmen,

Es aquí, donde el médico legista debe analizar cada caso y determinar si hubo falta al deber de cuidado por parte del profesional médico y los daños posibles causados. Cuando se habla de falta al deber de cuidado también se hace referencia al Lex artis: "conjunto de prácticas médicas aceptadas como adecuadas para tratar al enfermoen el momento de que se trata". (Vázquez, 2010) Cuando se faltan a estas prácticas se habla de "Mal Praxis". Francisco Moreno en su artículo sobre "Responsabilidad Penal del Médico", menciona lo siguiente: "la imprudencia o negligencia o culpa no dolosa, es la habitual en medicina, ya que el dolo (intención de hacer daño), es excepcional en nuestra profesión", a su vez define la imprudencia:

Aquí muchos dirán que si hubo falta al deber de cuidado, pues, se dejó un cuerpo extraño en el paciente, pero, ¿Presento el paciente algún daño a consecuencia de eso? La respuesta es no, por lo tanto, “la conducta essusceptible de ser considerada culpable sólo si hay daños susceptibles de reparación, entonces no hay niculpabilidad ni nexo causal, ya que al no haber daño no puede existir dicho nexo". (Gavito, 2013).

Volvamos a la pregunta anterior ¿Presentó la paciente algún daño a consecuencia del actuar del médico? En este caso sí, pues presentó complicaciones a raíz de un mal diagnóstico. Como bien lo cita el artículo “de lo expuestofue demostrada la mala praxis por negligencia en que incurrió el personal médico del demandado, al nodiagnosticar ni tratar debidamente la patología de la paciente". (Dubón, 2010).

Referencias bibliográficas

*Médico Residente Especialidad de Medicina Legal, Universidad de Costa Rica. Correo electrónico marboine@poder-judicial.go.cr

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    02 Oct 2015
  • Fecha del número
    Dic 2015

Histórico

  • Recibido
    01 Jul 2015
  • Acepto
    03 Ago 2015
Creative Common -
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