Resúmenes
El artículo explica la relación que debe existir entre la bioética y los derechos humanos para preservar la dignidad humana, específicamente en los casos de investigación científica y experimentación clínica con seres humanos; en tal sentido este analiza el Proyecto de Ley del expediente 17.777. A fin de legitimar la función crítica de la bioética, la filosofía ofrece una argumentación racional sobre la justicia que vincula ética y derecho
Genoma humano; farmacogenética; bioderecho; principios
This article explains the link that must exist between bioethics and human rights to preserve human dignity, especially in cases of scientific research and clinical experimentation with human beings; in this sense it analyzes the Proyecto de Ley del expediente 17.777. In order to legitimize the critical role of bioethics, philosophy provides a rational argument about justice that links ethics and law.
Human genome; pharmacogenetics; bioethics law; principles
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del expediente 17.777. In order to legitimize the critical role of bioethics, philosophy provides a rational argument about justice that links ethics and law.
Peámbulo
Ethics and Clinical Research (1966). En el escrito, el médico estadounidense presenta casos de investigación en los que la ética del investigador estuvo ausente. En efecto, “uno de ellos consistía en privar de penicilina a un grupo testigo de sifilíticos negros durante un período prolongado de tiempo para estudiar los efectos de otros medicamentos; veinticinco pacientes contrajeron fiebres reumáticas: más de treinta años más tarde, en 1997, los tribunales fallaron, decretando el pago de una fuerte indemnización económica en favor de algunos sobrevivientes perjudicados por tales experimentos” (González, 2006, 23).
Declaración de los Derechos Humanos (1948) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) constituye uno de los principales logros de la humanidad, después de los acontecimientos catastróficos que afectaron la vida de los seres humanos en la centuria pasada. “Los derechos humanos son principios ético-jurídicos, más aún, el núcleo mismo de toda juricidad” (Borgoño, 2009, 50).
Declaración de los Derechos Humanos no se refería explícitamente a la investigación con seres humanos, los artículos 3 y 5 tienen cierta relación con la experimentación médica con los cuerpos cuando afirma que: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes” (5). Posteriormente la Asamblea General de Naciones Unidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos interpreta y complementa aquel artículo afirmando que: “Nadie será sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, humanos o degradantes ni sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos” (7).
Código de Núremberg (1947), el cual considera que “el experimento debe realizarse con la finalidad de obtener resultados fructíferos para el bien de la sociedad” (2). Además, en el Código se exige el respeto de la libertad de la persona por medio del consentimiento informado para participar en los experimentos.
UNESCO ha presentado recientemente una serie de declaraciones que rigen como normativa internacional en materia de derechos humanos: La Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos (1997), la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) y la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005). Dichas declaraciones de la UNESCO tienen un fuerte alcance en el derecho internacional, pero hace falta el elemento ético en la argumentación. “En un plano ético, en un proyecto que busque fundamentar la bioética en los derechos humanos, la pregunta por el sujeto de los mismos no puede quedar sin respuesta” (Borgoño, 2009, 51). En efecto, la dignidad humana del sujeto que participa en las investigaciones biomédicas es imprescindible éticamente y debería estar legitimada por los derechos humanos.
Declaración Universal sobre el Genoma Humano y Derechos Humanos (1997) considera que: “Ninguna investigación relativa al genoma humano ni ninguna de sus aplicaciones, en particular en las esferas de la biología, la genética y la medicina, podrá prevalecer sobre el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales y de la dignidad humana de los individuos o, si procede, de grupos de individuos” (10). En efecto, la investigación con seres humanos tomó a inicios del siglo XXI un camino diverso al seguido bajo el paradigma de experimentación, pues el llamado Proyecto Genoma Humano abre una serie de portillos que pueden afectar la dignidad humana en razón de principios racistas o eugenésicos que pueden desprenderse de los resultados científicos, a pesar de su uso para la medicina puede ser de gran utilidad.
Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (1964, 1975, 1983, 1989, 1996, 2000, 2002, 2004, 2008, 2009), el Informe de Belmont (1978) y las Pautas Éticas Internacionales para la Investigación y Experimentación en Seres Humanos (CIOMS y OMS, 2002), no tienen un carácter de normativa internacional de derechos humanos, sus principios son fundamentales para los profesionales de salud que trabajan exclusivamente con la investigación científica terapéutica y experimentación clínica. La Declaración de Helsinki, por ejemplo, es enfática en certificar que “el progreso de la medicina se basa en la investigación, la cual, en último término, tiene que recurrir muchas veces a la experimentación en seres humanos” (4). No obstante, en muchas ocasiones, la investigación adolece de criterios éticos pues prevalecen los intereses científicos o comerciales antes que la salud de los enfermos y los derechos de las personas vulnerables. Además, en la misma Declaración de Helsinki se lee como un imperativo que: “En la investigación médica, es deber del médico proteger la vida, la salud, la intimidad y la dignidad del ser humano” (10). En estos documentos también prevalece el principialismo, por lo que la ética tiene un alcance restringido en la investigación científica y experimentación clínica con seres humanos.
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) y las declaraciones de la UNESCO solo mantienen un imperativo legal y ético para proteger la dignidad humana.
1. Empero, Clorito Picado se caracterizó por tener una gran responsabilidad social en cuanto a sus investigaciones científicas.
bioderecho2en el cual quede contemplado los asuntos concernientes a los orígenes y confines de la vida humana, la bioética no puede reducirse a aspectos legales únicamente. En todo caso, el bioderecho puede definirse como:
bioderecho puede ampliarse inclusive a la rama del derecho ambiental para sacarlo del exclusivo campo antropocéntrico que caracteriza la bioética clínica. La lucha por la protección del medio ambiente a causa de la contaminación producida por el mismo ser humano, tiene razón de ser porque muchas enfermedades son producidas por los daños provocados a la naturaleza.
bioderecho, el positivista jurídico Hans Kelsen (18811973) considera que la justicia es un asunto de índole ético y no exclusivamente de la legislación. Mejor aún, para el teórico del derecho puro “el derecho vale dentro del dominio de la moral, que el derecho es parte integrante del orden moral, que el derecho es moral y, por ende, justo por su esencia” (Kelsen, 1982, 76). La justicia -la cual es materia propia del derecho- debe estar comprendida dentro un “valor moral absoluto”, a partir del cual se ordena todo el aparato legal. Dos consecuencias pueden derivarse para la bioética, específicamente para el bioderecho. Primero, ordenar jerárquicamente a partir del valor moral absoluto los derechos humanos determinando el grado de obligatoriedad en cuanto a la vida y, segundo, el deber-ser (ético) que tiene el derecho para promover la justicia.
Ley Reguladora de Investigación Biomédica está basado aún en los estudios del médico francés Claude Bernard (18131878), quien escribió Introduction à l´étude de la médecine experiméntale (1865). Sin embargo, el nuevo paradigma de la medicina basada en la genética está ausente en el proyecto de ley, a pesar de que en la actualidad la alta tecnología de la investigación farmacogenética, farmacoepigenética o farmacogenómica, irrumpen en la investigación con seres humanos. La ley no contempla qué hacer ni cómo custodiar los datos resultados de la investigación genética.
3, pero trae consecuencias éticas en cuanto a la clonación humana reproductiva.
”4. Hasta tanto no se defina el estatuto ontológico y jurídico del embrión humano, el proyecto de ley sobre investigación biomédica podría quedar en suspenso en este aspecto.
Informe Belmont (1978) hay una serie de beneficios que la persona debe recibir dependiendo del riesgo al cual se somete en la experimentación. La persona debe recibir los beneficios (seguros médicos, atención médica, hospitalización, entre otros), pero también es necesario reconocer los beneficios para el Estado cuando se trate de una investigación epidemiológica, por ejemplo, en el caso de las vacunas. El problema en cuanto los riesgos-beneficios pueden venir cuando algunos medicamentos experimentados en los cuerpos son para enfermedades y epidemias que no se presentan en nuestro país, razón por la cual los beneficios sociales para la salud pública son escasos, a costa del sometimiento del cuerpo de los costarricenses.
Principialismo
Reglamento para la Investigación biomédica en los servicios asistenciales de la CCSS (2005). Los principios funcionan como una deontología profesional insuficiente desde el punto de vista ético, pero además estos carecen de contenido, razón por la cual depende en exclusiva de la interpretación que dé el investigador y no de la Ley. En su lugar, sería conveniente hablar de los Derechos Humanos -que tienen un rango legal y ético- como paradigma latinoamericano de bioética. “La pauta de valoración de las nuevas tecnologías se encuentra en el respeto a los derechos humanos, desde un punto de vista tanto ético como jurídico” (Casado-González, 1998, 11).
5de Immanuel Kant (1721-1804), desarrollado en la idea de justicia del economista Amartya Sen, queda aplicado en la relación de la persona y la sociedad. Sen, con su propuesta de justicia, no pierde del horizonte político y económico ni la persona con sus capacidades ni la sociedad con sus necesidades. Entre ambos, la persona y la sociedad, se puede lograr un justo equilibrio o el justo medio de la ética aristotélica de las virtudes, de forma que no transgreda ni los derechos humanos del sujeto ni las responsabilidades que la persona tiene con la sociedad, las cuales fueron originados precisamente en el seno de la Modernidad. A la base del pensamiento de Sen está el “imperativo categórico” kantiano como principio universal que rige la justicia, entre el liberalismo económico y el contractualismo social (Sen, 2009, 203). Aplicar el pensamiento utilitarista radicalmente podría resultar inconveniente éticamente, porque supondría que unos deberían sacrificarse a fin de que la mayoría goce de la felicidad o la calidad de vida que ofrece los fármacos.
Ley Reguladora de Investigación Biomédica, proponemos a manera de conclusión el siguiente decálogo:
La ética de la liberación en la edad de la globalización y la exclusión (1998) del filósofo latinoamericano Enrique Dussel, de la dependencia que se puede crear con la industria farmacéutica en Latinoamérica, y sobre todo el concepto de enfermedad que ha creado el sistema económico “capitalista”:
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Sen, A. (2009). The Idea of Justice. Cambridge, Massachusetts: The Belknap Press of HarvardUniversityPress.
*Teólogo, filósofo y bioeticista. Universidad Nacional correo: francis.quesada@gmail.com
1-También puede leerse en la carta dirigida al historiador Ricardo Fernández Guardia, la cual apareció publicada en el Diario Costa
Rica en mayo de 1939.
2-También términos similares como derecho genético, biojurídica, derecho biológico, biolegislación, derecho tecnológico,
biotecnología jurídica, derecho médico, iusgenética, bionómica, entre otros.
3-El País, jueves 11 de agosto de 2004. Investigación en medicina regenerativa. Londres autoriza el primer ensayo en Europa de clonación
con fines médicos.
4-«liberalen Eugenik» - Jürgen Habermas, Die Zukunft der menschlichen Natur. Auf dem Weg zu einer liberalen Eugenik?, Suhrkamp Verlag,
Frankfurt am Main, 2001.
5-En la Fundamentación para una metafísica de las costumbres (A67): “Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona
como en la persona de cualquier otro, siempre y al mismo tiempo como fin y nunca simplemente como medio” (Kant, trad. 2008,
116). Sin embargo, las últimas observaciones críticas a las traducciones indican que la fórmula correcta debería decir: “… como fin y nunca
solo como medio”. Según el original alemán Grundlegung zur Metaphysik der Sitten (1775): “Handle so, dass du die Menschheit sowohl in
deiner Person, als in der Person eines jeden anderen jederzeit zugleich als Zweck, niemals bloß als Mittel brauchs” (GMS, IV, 433).
Fechas de Publicación
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Publicación en esta colección
10 Nov 2015 -
Fecha del número
Set 2013
Histórico
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Recibido
20 Jul 2013 -
Acepto
15 Ago 2013