Open-access Socialcristianismo gubernativo:una mirada administrativa a la historia

Governmental social-christianity: an administrative view to history

Resumen

El presente aporte se realizó en el marco de nuestra labor académico-investigativa en la UNED, siempre dentro de la búsqueda del mejor entendimiento acerca de la realidad nacional. Por ello, y desde una perspectiva cualitativo-documental, se abordaron los momentos en que, aparentemente, la ideología socialcristiana, propiamente la Doctrina Social de la Iglesia Católica, influyó en las condiciones económicas internas, dada su supuesta cercanía con la corriente del Liberalismo económico. De esta forma, se arriba a consideraciones que arrancan en la década de 1940 y alcanzan hasta el 2006, permitiendo inferir la existencia de un grupo político con tendencias católicas, que en ningún momento ocultó su preferencia por dicha ideología, y que, aunque latente, no tomó la forma radical propugnada por ellos.

Palabras clave ideología; catolicismo; liberalismo; economía de mercado; empresa privada

Abstract

This contribution was made within the framework of our academic-research work at UNED, always in search for a better understanding of the national reality. For this reason, and from a qualitative-documentary perspective, the moments were approached when, apparently, social-christian ideology –Social Doctrine of Catholic Church– influenced internal economic conditions, given its proximity to the current of economic liberalism. In this way, the articles deems the start in the 1940s and until 2006, which allows to infer the existence of a political group with catholic tendencies, but that at no time hid their preference for such a current that has not taken the radical form that they advocate.

Keywords ideology; catholicism; liberalism; market economy; private enterprise

Introducción

Según Bolaños (2017) el actual Estado Social de Derecho costarricense tiene su fundamento en la Doctrina Social de la Iglesia desde 1943 cuando la administración Calderón Guardia incrusta en la Constitución Política del momento el artículo 51, descomponiéndose en lo que hoy son los artículos 50 y 51 de la actual Carta Magna. No obstante, aquel ensayo adoleció de un abordaje analítico más amplio que considerara en cuáles otras facetas gubernativas ha permeado la ideología socialcristiana, lo que se trata de solventar en este ensayo, sin que esto signifique incurrir en valoraciones político-partidistas o biográfico-caudillistas sobre quienes han abrazado dicha ideología, sino más bien, sobre los momentos en que ésta generó programas tendientes a fortalecer las condiciones económicas del país a través de los agentes privados, como un medio generador de riqueza que sería, a su vez, distribuida en el ámbito nacional en apego al principio de solidaridad social.

Metodología

El tema de investigación será abordado principalmente mediante la técnica de investigación análisis de contenido – a través del análisis documental–, aplicando igualmente la entrevista semiestructurada –por medios electrónicos– a los sujetos de información que se consideraron pertinentes conforme el muestreo por conveniencia.

La ideología en el escenario gubernativo nacional

La Doctrina Social de la Iglesia Católica1 se constituye en una armazón ético-ideológica que presenta ramificaciones. Una se refiere al condicionamiento al que se ve sujeta cada persona para lograr su normal y pacífica convivencia en sociedad; otra se refiere a la manera en que el aparato estatal se modela y conduce en razón del bien común2, la justicia y el desarrollo social. Bajo esa línea, el socialcristianismo se ubica, dentro del parangón ideológico, como una más de las corrientes que se enfilan hacia la determinación de lo que debe ser el modelo social en el que se desenvuelve. Su particularidad se haya en el afán por aglutinar a los diferentes actores de aquél modelo en un orden ascendente: individuo-sociedad-Estado. Por su parte, Montenegro(1970, p.88-89) aclara sobre sus conceptos fundamentales que son una amalgama de: a) la inspiración espiritualista del cristianismo, fundada en la responsabilidad final del hombre ante Dios, b) los métodos políticos de la democracia y c) el acento del socialismo sobre la solución de los problemas de orden económico que afligen a las grandes mayorías. A similares términos arriba Salazar al presentar la siguiente triada, misma que define de mejor forma lo que constituiría dicha ideología, y que permitirá incluso contrastarlacon lo planteado y verdaderamente ejecutado en los periodos presidenciales sub examine:

El socialcristianismo se nutrió de principios tomados del cristianismo, como la justicia, la solidaridad, la caridad, la paz y la armonía de clases; de la democracia liberal tomó los métodos parlamentarios, el gobierno elegido en elecciones populares, la individualidad y las libertades civiles y económicas; y del socialismo tomó, sobre todo el principio de la intervención estatal. (2002, p. 189)

Empero, varias han sido las figuras que relucen por contribuir a lograr aquella amalgama, como lo fueron Bernardo Augusto Thiel, Jorge Volio Jiménez, Víctor Manuel Sanabria Martínez3 y Rafael Ángel Calderón Guardia. De hecho, el primero fue determinante para ello, cuando en 1891 se funda el partido político4 Unión Católica (Blanco, 1983; Sánchez, 2009; Solano, 2011), participando en elecciones municipales y legislativas, pero aprovechando también para combatir al movimiento masónico de manera férrea (Salazar y Salazar, 2010, p. 29-32). Esto es interesante por la cantidad de diputados y gobernantes que profesaron esa doctrina (Martínez, 2008; Guzmán-Stein, 2009), por lo que entendemos que la lucha se daba en varios frentes, tal y como el político-administrativo y el confesional.5 Posteriormente, en enero de 1923, nace el Partido Reformista jefeado por Jorge Volio Jiménez, y si bien la formación católica y social que éste recibiera en la Universidad de Lovaina fueron los derroteros de ese grupo político (Volio, 1978, p. 130), la Doctrina Social no aparece ni en el Manifiesto del líder del Partido Reformista, ni en los Propósitos de dicha agrupación.

Ahora que, al no perdurar aquellos movimientos políticos, debió esperarse hasta el periodo de 1940-1944 cuando tomara forma la amalgama arriba indicada, dándole el Estado, ahora en toda su magnitud, un tinte de solidaridad, pero esta vez por un movimiento seglar, conforme lo aclarara Calderón Guardia en su mensaje al Congreso Constitucional del 16 de mayo de 1942 sobre su proyecto de Garantías Sociales y explicitando:

El artículo 51 del proyecto es la base del nuevo concepto del Estado, que ya no puede limitar su acción a una gestión administrativa, pura y simple, ni a permitir el libre juego de factores que no puedan vivir ni progresar sin un cabal ordenamiento de los mismos. La armonía social exige, antes que la abierta competencia de las grandes fuerzas económicas, la intervención del Estado a fin de evitar que unas se impongan sobre otras, con detrimento del tranquilo desarrollo de la colectividad (Malavassi, 1977, p. 249-250).

Se inaugura6 en ese momento el periodo en que parecían convivir el mensaje cristiano, principalmente el católico, y las fuerzas políticas que anhelaban o dominaban el aparato estatal en cuanto a sus recursos humanos, técnicos y económicos. La muestra más palpable de esa nueva visión estatal termina por materializarse a través del entonces artículo 51 constitucional, que en la actualidad se descompone en los artículos 50 y 51 vigentes, y que también han sido fundamento para la conformación de un Sistema Nacional de Planificación instituido por la Ley 5525, tal y como se evidencia en las Tablas 1 y 2 siguientes.

Tabla 1
Comparativo entre artículos de la Constitución Política de 1871 y de 1949
Tabla 2
Comparativo entre artículos que propenden el intervencionismo estatal

Sin embargo, la Ley 5525 de 1974 tuvo como antecesora la Ley de Planificación 3087 de 1963, ambas promulgadas en periodos de gobierno del Partido Liberación Nacional (PLN), de tendencia socialdemócrata según explicita Araya (1968). La última era parte de los compromisos de Costa Rica como contraparte de los beneficios que recibía de la Administración para el Desarrollo, la cual se distinguía, entre otras cosas, por impulsar el arraigo de la Planificación en los países americanos, y en todos aquellos campos que se determinen imprescindibles para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, así como en la racionalización administrativa a través de la eficiencia y eficacia de los procesos que realizaban las instituciones públicas.

Durante la década de 1960, se vislumbraba la sintonía de la comunidad internacional hacia la planificación, ahora igualmente desde la Doctrina Social de la Iglesia, mediante la Encíclica Populorum Progressio (1967) del entonces Pontífice Pablo VI. Ésta –basada a su vez en otros documentos pontificios como Mater et Magistra (1961) y Gaudium et Spes (1965)–, incluye un apartado sobre Programas y planificación, indicando entre otros aspectos que: “Toca a los poderes públicos escoger y ver el modo de imponer los objetivos que proponerse, las metas que hay que fijar, los medios para llegar a ella, estimulando al mismo tiempo todas las fuerzas agrupadas en esta acción común” (1967, p. 8).

No obstante, aquella Encíclica concuerda, según Santa Ana (1991, p. 33), con el informe de la Conferencia Mundial de Iglesia y Sociedad, organizada por el Consejo Mundial de Iglesias en Ginebra en 1966 y con la Primera Década del Desarrollo de las Naciones Unidas. De esta manera, se demuestra la tendencia mundial y laica al respecto, aunque posteriormente la Comisión para la participación de las Iglesias en el Desarrollo (CPID) y la Comisión de Ayuda Intereclesiástica, Servicio Mundial y Refugiados (CAISMIR) tomaron una posición más crítica al respecto, buscando desenmascarar aparentes propósitos de dominación imperialista bajo el lema de cooperación para el desarrollo, de aquellos que sí propendían un desarrollo liberador genuino (Departamento Ecuménico de Investigaciones, 1981).

Por otro lado, la concatenación mostrada en las dos Tablas anteriores, no solo se mantiene vigente, sino que continúa delineando y determinando las relaciones gubernativas, permitiéndole al Poder Ejecutivo dirigir el conjunto de instituciones y recursos públicos para dedicarlos a los grupos poblacionales que lo requieran, tal y como aclaró la Sala Constitucional del Poder Judicial en su Sentencia 03089-1998 al prescribir:

(…) todos los órganos que forman el aparato estatal como Estado Constitucional de Derecho, deben someterse a los criterios de “planificación nacional” y en particular a las directrices de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo -Gobierno- (arts. 140.3,8 C. P.), para cumplir, entre otros, con los mandatos constitucionales de procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (art. 50 C.P.) (...). El Poder Ejecutivo -Gobierno-, como organización jurídica y política, es el que se encarga de organizar, dirigir y encauzar a la sociedad en todos sus aspectos político, jurídico, económico y social. La función ejecutiva es una tarea esencial del Gobierno en sus distintos órganos o ministerios, como lo es también la directiva política de fijar los objetivos y metas de la acción coordinada en los demás entes públicos, proponiendo los medios y métodos para conseguir esos objetivos. (Sala Constitucional del Poder Judicial, 1998, Considerando Tercero)

(…) todos los órganos que forman el aparato estatal como Estado Constitucional de Derecho, deben someterse a los criterios de “planificación nacional” y en particular a las directrices de carácter general dictadas por el Poder Ejecutivo -Gobierno- (arts. 140.3,8 C. P.), para cumplir, entre otros, con los mandatos constitucionales de procurar el mayor bienestar para todos los habitantes del país organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza (art. 50 C.P.) (...). El Poder Ejecutivo -Gobierno-, como organización jurídica y política, es el que se encarga de organizar, dirigir y encauzar a la sociedad en todos sus aspectos político, jurídico, económico y social. La función ejecutiva es una tarea esencial del Gobierno en sus distintos órganos o ministerios, como lo es también la directiva política de fijar los objetivos y metas de la acción coordinada en los demás entes públicos, proponiendo los medios y métodos para conseguir esos objetivos. (Sala Constitucional del Poder Judicial, 1998, Considerando Tercero)

Los periodos gubernativos afines al socialcristianismo

Una vez sobrepasado el periodo cúspide de las relaciones Estado-Iglesia Católica (1940-1944), se rastrean otros momentos en que puede ubicarse el influjo del socialcristianismo en las relaciones gubernativas del país, extrayendo de cada periodo presidencial, que no sea de extracción liberacionista, las pruebas de ello, y que Pérez Brignoli (1999, p. 34) delimita entre 1978 y 1998, pero que en este caso se ha alargado un periodo más.

Periodo gubernativo 1966-1970

Inicia el análisis de este periodo según lo apuntado en el Programa de Gobierno del Partido Unificación Nacional, que era encabezado por el siguiente Principio General:

La Unificación Nacional hace suyos los principios y finalidades dé (sic) la Declaración de Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, y declara que tendrá, como guía en la búsqueda de soluciones verdaderas para los problemas sociales del país, a la Encíclica Mater et Magistra, de su Santidad Juan XXIII. (s/f, p. 1)

El hecho de que se enuncie como derrotero uno de los escritos que conforman la Doctrina Social de la Iglesia, demuestra la existencia de un vínculo programático-ideológico7 que debía traducirse en acciones gubernativas concretas. A partir de ahí, se incluyen 32 puntos/apartados distribuidos en ejes como:

  • Relaciones exteriores

  • Administración Pública – Régimen Municipal

  • Educación y Cultura

  • Desarrollo Económico: Integración Económica Centroamericana

  • Agricultura e Industria – Caminos

  • Política Monetaria, fiscal y crediticia

  • Patrimonio familiar y la pequeña propiedad

  • Trabajo

  • Higiene. Salud Pública y Seguridad Social

Todos los 32 apartados programáticos se enfilaban a mejorar las condiciones poblacionales, pero sobresale el interés por lograr una regeneración económica en la cual el Gobierno fuese un facilitador para ella, tal y como se muestra a continuación en la tabla 3:

Tabla 3
Principales acciones de impulso a la iniciativa privada en el periodo 1966-1970

Tratando de seguir una línea analítica, surge la aparente contradicción entre el afán por ceñirse a los principios de la Doctrina Social y el empuje o apertura para con la empresa privada, máxime cuando se retoma lo prescrito por Salazar (2002) en cuanto a que el intervencionismo estatal es consustancial del socialcristianismo, aunque esto más bien riñe con lo indicado por Held (2005). Y es que esa misma prescripción ostenta una particularidad no exenta de posibles ambigüedades: lograr el intervencionismo gubernativo al tiempo que se propenden las libertades económicas totales. Y, para abonar a la aparente contradicción, considérese a Opazo (1987, p. 163) al enunciar los contenidos propuestos por el socialcristianismo, como corriente filosófica, para la transformación de la sociedad:

  1. El objetivo final y último de la vida económica, social y política, es el pleno desarrollo del ser humano en sus dimensiones espiritual y material. El ordenamiento social y la actividad pública deben orientarse a la prosecución del bien común, como instancia colectiva que garantiza la realización de la humanidad.

  2. Ese ordenamiento requiere del respeto a la propiedad privada, esencialmente ligada a los derechos del ser humano, pero su uso debe ser regulado a fin de esa propiedad cumpla una indispensable función social.

  3. Asimismo, las relaciones entre los trabajadores y propietarios deben regularse de modo tal, que se asegure la dignidad humana de los primeros; esto exige reconocer sus derechos económicos y sociales, y entre ellos, el respeto a sus organizaciones reivindicativas.

  4. La superación del capitalismo individualista requiere de nuevas formas de organización productiva asociada, tales como las cooperativas, cuya generalización implica un cambio estructural.

Consideramos que la ambigüedad aumentaría, al comparar dicha doctrina con la socialdemocracia8, que sí promulga abiertamente un papel más acentuado del Estado en la vida económica nacional y en diferentes escenarios: desarrollo agropecuario, asignación del crédito bancario, dinamización económica por medio del empleo público directo e indirecto (por ejemplo, mediante la concreción de obra pública), prestación de servicios médicos, principalmente a través de funcionariado público, entre otros.

Empero, al mirar hacia atrás, no es posible ubicar, por ejemplo en las Encíclicas Papales, alguna mención de que socialcristianismo es sinónimo de intervención estatal hegemónica o al menos en todo lo posible, como tampoco un llamamiento –por correlato– al liberalismo del laissez faire, laissez passer. Por otro lado, los gobernantes que se han identificado socialcristianos no parecen contradecirse al profesar una religión basada en la solidaridad y el bien común y, paralelamente, disponer la maquinaria estatal para el apoyo y sostenimiento de los negociosparticulares. En esa línea, valórense las siguientes manifestaciones:

  • Rafael Ángel Calderón Guardia

    No se podrá decir que estamos innovando en forma reñida con los actuales postulados del Derecho Constitucional, ni que nos hemos apartado de las reglas clásicas de nuestro pensamiento cristiano. Muy al contrario, los señores diputados se convencerán, si no lo están ya, que el Presidente de la República es y seguirá siendo el más fiel continuador de las normas que marcaron, en lo jurídico –y para su tiempo–, los Constituyentes de 1871, y en lo social, las más ilustres figuras de la Iglesia Católica en los siglos XIX y XX. Calderón (citado en Malavassi, 1977, p. 247-248)

    Y más adelante sentencia:

    Es corriente el criterio de que al aceptar ideas sociales que en algo se opongan a la extrema dictadura económica de las clases propietarias, se hace un acto revolucionario y de subversión de los valores morales de nuestra pequeña República. No entienden, quienes tal piensan que [sic], lejos de padecer eclipses bajo un régimen más equitativo –en cuanto a la distribución y goce de la riqueza producida por el trabajo en las masas humanas–, la democracia resplandece, se afirma y se robustece, como consecuencia de una mayor armonía social. Calderón (citado en Malavassi, 1977, p. 294)

    De esta manera, el mayor exponente del socialcristianismo gubernativo en el país aclara que, el basar un proyecto en la Doctrina Social Católica no es la antítesis inmediata de un pragmatismo en el cual se respete y fortalezca un liberalismo económico no asfixiante en el que prime el afán de lucro desmedido a costa de los menos favorecidos, ignorante de las necesidades poblacionales o no interventor ante las condiciones de pobreza y vulnerabilidad de los menos pudientes.

  • José Joaquín Trejos Fernández

    (…) es tan destructiva de todo valor creativo, tan desmoralizante, tan negativa para promover cualquier progreso real y genuino, la idea del Estado Paternalista. Y lo es tanto más cuando el gobernante que ejerce las funciones de ese Estado visita los pueblos no para estimular el esfuerzo personal y comunal como única fuente de un bienestar y progreso genuinos. No, por el contrario, para repartir como dádivas suyas, los dineros del Estado, vale decir los signos monetarios que representan el trabajo efectuado por otros. (1975, p. 3).

    Ante tales transcripciones, no se encuentran –hasta el momento– atisbos de un posible conflicto de intereses ideológico-gubernativos, que impida la convivencia ecuánime entre el estímulo a la inventiva particular (y su consiguiente aspiración a condiciones económicas favorables para quien, conforme sus posibilidades, habilidades, empeño y destreza, emprenda un negocio redituable) y el seguimiento a la doctrina socialcristiana. Aunque Esquivel fue más crítico al respecto, señalando que: “(…) los rastros de socialcristianismo que cubren el partido político de Trejos eran básicamente de discurso; donde realmente la síntesis de su letra es el liberalismo que se había mantenido en contra de la intervención estatal en las manifestaciones de la “cuestión social”. (2007, p. 160)

Periodo gubernativo 1978-1982

Las Bases del Programa de Gobierno del Partido Unidad son claras en plasmar que el eje cardinal de sus futuras acciones gubernativas sería el socialcristianismo, dejando claro que el desarrollo del individuo en sociedad debía ser armonioso, respetando a la empresa que cumple una función social impulsando el progreso económico, al tiempo que dignifica el trabajo de “(…) quienes participan con su esfuerzo laboral a crear riqueza y bienestar” (s/f, p. 9); todo esto, siempre bajo el halo del bien del común y la solidaridad.

La función del Estado como ente con diversas extremidades administrativas y su relación con el entorno económico doméstico se concibió de la siguiente forma:

Velar porque el Estado se convierta en un instrumento efectivo para promover el crecimiento económico del país, mediante el estímulo a todas aquellas actividades que movilicen recursos materiales y humanos capaces de crear riqueza e impulsar el progreso general del país. (Partido Unidad, s/f, p. 9)

Posteriormente, el documento se descompone en una serie de apartados, rescatando que, en comparación con el periodo anterior, éste contiene mayor cantidad de acciones programáticas de estímulo a la iniciativa económica privada, por lo que en la siguiente Tabla 4 se incluyen aquellas que lo indiquen explícitamente, aclarando, previamente, que la propuesta ideológico-programática de este lapso tampoco incluía un liberalismo económico a ultranza, tendiente al cercenamiento o achicamiento de la plataforma administrativa estatal, aunque Esquivel, asentado en otros autores, acota que es precisamente durante este segmento gubernativo cuando “(…) se inicia la expresión –aunque insípida– del neoliberalismo en Costa Rica” (2007, p. 162)

Tabla 4
Principales acciones de impulso a la iniciativa privada en el periodo 1978-1982

Periodo gubernativo 1990-1994

Primeramente, valga aclarar que desde inicios de la década de 1980, toma mayor auge, nacional e internacionalmente, un neoliberalismo que propendía la cada vez mayor necesidad de achicar el aparato estatal y recortar los programas asistenciales de corte paternalista, buscando dejar libre el paso para la figura del Estado Regulador. Para ello confluyeron dos condiciones que potenciarán la aparente necesidad de transformación de los aparatos estatales a nivel casi mundial:

  • la político-económica, cuando los países más deprimidos económicamente empiezan a sufrir las consecuencias de la llamada crisis de la deuda, motivada en gran parte por los altos precios mundiales de los hidrocarburos, surgiendo entonces los Programas de Ajuste Estructural (PAE), promovidos por organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID)

  • la teórica, cuando se publican obras que impactarán en la región latinoamericana, tal y como Reinventing Gobernment de Osborne y Gaebler (1994), La reducción de la burocracia. Cinco estrategias para reinventar el gobierno de Osborne y Plastrik (1998) o Una nueva gestión pública para América Latina del Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD) (1998)

Y la fusión de todo lo anterior dará como resultado la denominada Nueva Gerencia Pública (NGP), que esencialmente trataba de extraer el espíritu gerencialista y las prácticas ágiles de la administración privada, e implantarlos en todo el esquema público.

Ante ese preámbulo, no es de extrañar que se mantuviera la orientación económica traída hasta el momento en cuanto a libertad y solidaridad –y que también aumentaran las propuestas de mejora–, al titular al nuevo programa político: Una nueva forma de gobernar, y que su primera parte fuera el apartado de: La Nueva Economía, tratando ahora de potenciar un factor contextual para el desarrollo económico mundial: la apertura al intercambio y al comercio internacional, e introduciendo incluso un elemento novedoso como las Garantías Económicas, mismo que será retomado posteriormente.(Ver Tabla 5)

Tabla 5
Principales acciones de impulso a la iniciativa privada en el periodo 1990-1994

Y es que, no resulta extraño que el PUSC viniese presentando tintes económico-liberales, dada la gravitación en éste de elementos pertenecientes a la Asociación Nacional para el Fomento Económico (ANFE) como Miguel Ángel Rodríguez, Alberto Di Mare, Thelmo Vargas, Jorge Guardia y Jorge Corrales que, según apunta Fernández (1986, p. 17), se definían como un grupo socialcristiano. El caso del primero se verá en párrafos subsiguientes, pero, por ejemplo, el último mantenía la tesis de que el sistema de mercado en ningún momento entraba en conflicto con la Doctrina Social de la Iglesia Católica (Corrales, 1994, p. 68).

Aunque la mayor aclaración al respecto la brinda el expresidente Calderón Fournier al enunciar:

(…) primero, tanto don Alberto como don Miguel Ángel se esforzaban por lograr una síntesis entre la tradición liberal y el pensamiento social del cristianismo; segundo, en política nunca se dan ideas puras, las ideas se combinan con condicionamientos sociales y culturales, de modo tal que las posiciones en exceso doctrinarias y dogmáticas terminan, en la práctica, flexibilizándose y enriqueciéndose con aportes provenientes de corrientes menos ortodoxas, tercero, las ideologías partidarias poseen limites estrictos asociados a sustratos sociales y electorales; en el caso del Partido Unidad Social Cristiana, su eje político y electoral, el calderonismo, es por principio, por historia y por origen social distinto a los economicismos y estatismos y, cuarto, el pensamiento socialcristiano es, por sí mismo, una síntesis extraordinaria de tradiciones liberales y humanistas sobre la base de la cosmovisión cristiana del ser humano. (2005, p. 177)

Sentenciando más adelante que:

(…) este es un aspecto que muy pocos han visto con claridad, los movimientos democráticos no liberacionistas evolucionaron hacia una síntesis extraordinaria de tres corrientes intelectuales y políticas, presentes ya en los orígenes históricos del socialcristianismo, a saber: el liberalismo político, el liberalismo social en economía, que en la “Carta Socialcristiana a Costa Rica” del año 1995, se denomina Economía Social de Mercado y el pensamiento social del cristianismo. (2005, p.178)

Este parteaguas, en el cual se pretende aclarar que la visión ideológica del PUSC resulta de una combinación de Liberalismo en sentido amplio y Doctrina Social de la Iglesia, se considera que llega tarde, cuando primero a través del movimiento denominado Partido Republicano Calderonista y, más adelante, por conducto del propio PUSC, se ha transitado por diversas campañas políticas y se ha ejercido el poder gubernativo sin que se manifestara con mayor claridad aquella mixtura. Esto dio paso a que se le cobrase una traición casi directa a lo prescrito desde los documentos católicos (papales o nacionales) que más bien alzaban la voz por las clases menos favorecidas, en fiel apego a los principios de solidaridad y justicia social. Aguilar Bulgarelli apuntaba al respecto que:

(…) los hechos ocurridos a partir de 1990, demuestran que en efecto los sectores conservadores, liberales y plutocráticos se apoderaban del PUSC, dejando al grupo de “La Nación” y al Sr. Jiménez Borbón [accionista de esa empresa] como su vocero y director de la agenda política nacional y verdaderos interlocutores entre lo que se debe hacer, decir y pensar en Costa Rica. (2003, p. 261)

También en este periodo se sigue impulsando el paquete de medidascorrespondientes a los Programas de Ajuste Estructural (PAE) con énfasis en el achicamiento estatal y pretendiendo extinguir las figuras de Estado Empresario y Estado Benefactor para dar paso al Estado Regulador (Bolaños, 2016).

Periodo gubernativo 1998-2002

Este periodo en el que el PUSC dirige el Poder Ejecutivo se distinguirá porque el presidente es convencido liberal y así lo ha plasmado a nivel teórico, de asociaciones gremiales y de la función pública (ejecutiva y legislativa), lo que le permitirá dejar su huella en el apartado ideológico que fundamentó su etapa presidencial.

En primer lugar, el adjetivo de liberal se lo asigna muy tempranamente Láscaris, cuando genera una obra ya considerada clásica, pero imposible de obviar para todo aquél que pretenda comprender el entorno científico-filosófico nacional. En esa obra, cuya primera edición data de 1965, el autor lo concibe como “el más sistemático y doctrinalmente polémico de los liberales jóvenes” (1983, p. 221). Esto ocurre cuando únicamente había editado dos libros (Rodríguez, 1984, 1985), y aún no se iniciaba en el campo político ni en la función gubernativa, pero sí eran ya perceptibles tales inclinaciones; las mismas aumentarían en futuras obras hasta perfilarlas y decantarse principalmente por:

a) el principio de subsidiariedad, b) la Economía Social de Mercado y, c) las Garantías Económicas, los cuales se repasan, según el pensamiento del autor.

  1. Principio subsidiariedad.

    La intervención del sector público en la solidaridad social debe realizarse teniendo muy claros estos parámetros de subsidiariedad, tratando de evitar la aparición de un Estado irresponsable y meramente asistencialista y procurando que se den las condiciones necesarias para la promoción de las personas concretas, mediante la educación y la formación en los verdaderos ideales. En Centesimus Annus Juan Pablo II señala expresamente la necesidad de la subsidiariedad en el campo social, cuando indica: “…no han faltado excesos y abusos que, especialmente en los años más recientes, han provocado duras críticas a ese Estado del bienestar, calificado como “Estado Asistencial”(La Santa Sede, 1991, p. 41).

  2. Economía Social de Mercado

    ¿Qué es una economía social de mercado? ¿Es una economía de mercado con un poco de socialismo? ¿Es acaso una economía socialista que usa el mercado por medio de una organización centralizada de los medios de producción? No, la economía social de mercado es aquella en la que el gobierno determina el orden económico de modo que exista un grado muy elevado de competencia y, en el cual se consideran elementos centrales de solidaridad social (Rodríguez, 1992a, p. 49).

    Esta propuesta fue tomada muy en cuenta por el PUSC, como se dijo anteriormente, incluso en la Carta Socialcristiana a Costa Rica en 1995, apuntándose entonces:

    La economía social de mercado es el resultado de la convergencia entre el sistema de mercado y el sistema de los rendimientos sociales. El orden económico y el orden social están indisolublemente unidos. Se limitan y se complementan mutuamente. Una política económica sin justicia social no logrará la paz social y conducirá, al mismo tiempo, a pérdidas económicas. Nuestra política de ordenamiento social une los principios de rentabilidad, con los de justicia de rendimiento y distribución. (Partido Unidad Social Cristiana, 1996, p.76)

  3. Garantías Económicas.

    La incorporación en la Carta Magna de las Garantías Económicas es el complemento necesario de las Garantías Individuales y Sociales. Sólo de esta manera es posible concebir que los programas del país en materia económica no se vean debilitados, y hasta anulados, por una política improcedente de gasto público, monetaria, de crédito y de impuesto y tarifas y servicios públicos (Rodríguez, 1988, p. 317).

    Su faceta como agremiado a la ANFE conlleva la presentación, al menos general, de este grupo, formado desde sus inicios en 1958 por intelectuales que en varios momentos han pasado por las estructuras administrativas públicas, que tienen como figuras ejemplares a Friedrich August von Hayek, John Stuart Mill, Adam Smith, Ludwig Von Mises, entre otros, y que propende:

    (…) una participación más responsable y consciente del sector privado en los asuntos nacionales, para combatir la intervención innecesaria del Estado, para procurar dejarle las funciones que le responden y que ha abandonado por abordar otras; para fomentar la inversión, estimular el ahorro, dar ímpetu al hombre de trabajo, y lograr en fin que a la estabilidad política y social que tenemos, se unirá un esfuerzo hacia el progreso social y económico. (Trejos, 1984, p.11-12)

    En cuanto a su ejercicio de la función pública, ésta inicia durante la Administración Trejos Fernández 1966-1970, primero como Director de la Oficina de Planificación –en la actualidad Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica– y luego como Ministro de la Presidencia. Desde ahí, debemos saltar hasta su tránsito por la praxis legislativa en el periodo 1990-1994, despuntado entonces con su proyecto de Garantías Económicas, que establecía una reforma a la Carta Magna con el siguiente articulado (Rodríguez, 1988, p. 317-319):

      La asamblea legislativa decreta:
    • Artículo 1: Adiciónese el siguiente Título de Derechos y Garantías Económicas a la Constitución Política de Costa Rica, para ser insertado inmediatamente después del Título V: Derechos y Garantías Sociales, y corríjase la numeración de los títulos y artículos subsiguientes:

      Título Vi derechos y garantías económicas capítulo único
    • Artículo 75.- El estado garantizará el derecho a la libre contratación, importación y exportación en el territorio nacional. En todo contrato de orden privado las partes tendrán la libertad de fijar el valor de los bienes y servicios, pero el Estado podrá fijar o controlar el precio de los artículos de primera necesidad, permitiendo al empresario una utilidad razonable, conforme a la ley.

    • Artículo 76.- Las tarifas, tasas, contribuciones y demás exaciones [sic] correspondientes a la prestación de servicios públicos cuyos importes no hubieren sido fijados por ley, y el precio de los bienes o servicios de las empresas del Estado, serán fijados por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Dichas tarifas, precios o tasas se determinarán con base en los costos ordinarios y necesarios para producir el bien o servicio, podrán incluir un crédito adecuado sobre la inversión para financiar la expansión normal de la actividad, y se cobrarán únicamente en proporción al uso del servicio.

      No podrá la Asamblea Legislativa delegar total ni parcialmente su potestad exclusiva de establecer y modificar impuestos, tasas, sobretasas ni otras contribuciones nacionales y deberá aprobar, mediante una ley, las contribuciones obrera y patronal a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social. Sin embargo, podrá autorizar a las municipalidades a modificar las correspondientes contribuciones mediante aprobación por votación, no menor de dos tercios de la totalidad de los miembros del correspondiente Consejo Municipal, de conformidad con la ley.

    • Artículo 78.- [sic] El incremento de los gastos totales anuales de los poderes del Estado, incluyendo los presupuestos ordinarios y extraordinarios y los de los entes estatales, no podrá exceder el porcentaje anual de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto (PIB) del año anterior, estimado por el Banco Central. En caso de que la tasa de inflación anual prevista por el Banco Central supere el 6% anual, dicha tasa de crecimiento de gastos totales por encima del 6 por ciento no podrá superar el 50 por ciento de la tasa de inflación.

      La Contraloría General de la República no aprobará presupuestos ni gastos que excedan lo establecido en esta disposición. En caso de emergencia nacional la Asamblea Legislativa, por votación no menor de dos tercios de la totalidad de sus miembros, podrá autorizar erogaciones superiores a los límites aquí establecidos.

      Corresponderá a la Asamblea Legislativa aprobar el monto total consolidado de gastos del Estado y sus instituciones.

      Transitorio. - En los cinco periodos fiscales subsiguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta disposición, la tasa de crecimiento del gasto total del Estado y sus instituciones deberá ser inferior, al menos en dos puntos porcentuales, a la tasa de crecimiento nominal del Producto Interno Bruto, estimada por el Banco Central.

    • Artículo 79.- [sic] La tasa de crecimiento de la oferta monetaria total, definida como la suma de los billetes y monedas emitidos por el Banco Central más los depósitos en cuenta corriente de los bancos autorizados, no podrá exceder en ningún año fiscal la tasa de crecimiento real del Producto Interno Bruto más el promedio ponderado de la tasa de inflación de los tres principales países con los que comercia Costa Rica, estimadas por el Banco Central. Los directivos del Banco Central de Costa Rica serán personalmente responsables por el incumplimiento de esta disposición, conforme a la ley.

    • Artículo 80.- [sic] La tasa de crecimiento del crédito del Sistema Bancario Nacional al Estado o cualquiera de sus instituciones, incluyendo su financiación directa o indirecta, no podrá exceder en ningún año fiscal el porcentaje de crecimiento del crédito total al sector privado. El incumplimiento de esta disposición acarreará la responsabilidad personal del funcionario.

    • Artículo 81.- [sic] Corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa legislar sobre el valor externo del colón, la moneda, el crédito y las medidas. Podrá determinar el régimen cambiario que más convenga a los intereses del país, pero deberá recabar previamente la opinión del organismo técnico encargado de la regulación monetaria.

    • Artículo 82.- [sic] La iniciativa para la formación de las leyes en materia de pensiones corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, y las leyes que sobre esta materia emita la Asamblea Legislativa, deberán ser aprobadas por votación no menor de dos tercios del total de sus miembros.

    • Artículo 2.- Derógase el artículo 121, inciso 17 de la Constitución Política, y corríjase la numeración de los incisos subsiguientes.

    No obstante, la generación de un proyecto de esta naturaleza resulta un paralelismo más entre PUSC y PLN, ya que vez fue Alberto Martén Chavarría (Barahona, 1977, p. 212), miembro de la Junta Fundadora de la Segunda República, quien ya lo había propuesto en 1948 con estas palabras:

    Por lo tanto, para que la justicia social pueda tener efectividad práctica se requiere la prosperidad económica. Los obreros tomaron la iniciativa de las garantías sociales. Establezcamos ahora, por iniciativa patronal, las garantías económicas y restablecido el equilibrio, lograremos la justicia social para todos. (Céspedes y Fallas, 2010, p. 169)

    Ahora bien, contrario a lo que posterior a este preámbulo pueda inferirse, el Programa de Gobierno Soluciones para el futuro. Nuestros compromisos con el desarrollo humano 1998-2002, fue mucho más reducido en propuestas de estímulo a la iniciativa privada que sus antecesores, según se vislumbra a continuación en la Tabla 6:

Tabla 6
Principales acciones de impulso a la iniciativa privada en el periodo 1998-2002

No obstante, las medidas llevadas a cabo para así poner en práctica las propuestas del Presidente de la República conforme a su bagaje socialcristiano-liberal, se pueden considerar por su celeridad, como terapia de shock, dados los efectos y movimientos sociales que provocaron y que Solís (2002) denomina conmoción social, en razón sobre todo del proyecto del año 2000 sobre apertura y liberalización del sector de la energía y las telecomunicaciones, a partir de un desmembramiento del Instituto Costarricense de Electricidad; cuestionable desde diversos ángulos según ese autor, y que terminará por ser sepultado por la Sala Constitucional del Poder Judicial9 dados los errores de procedimiento legislativo que le rodearon durante su aprobación en primer debate. Celeridad que igualmente tiene fundamento en la esencia liberal del expresidente, porque, como él mismo indicara en cuanto a una reforma económica de gran envergadura como lo fueron los Programas de Ajuste Estructural (PAE):

(…) el cambio debe ser lo suficientemente rápido para que efectivamente los agentes económicos lo tomen en cuenta y ajusten sus reglas de conducta y (…) el cambio debe ser lo suficientemente rápido, y creíble también, para que no resulte en interés de los agentes dedicar sus recursos a revertirlo (Rodríguez, 1992b, p. 37).

Ese pragmatismo empezó a modelarse desde la generación del Plan Nacional de Desarrollo Humano 1998-2002 Soluciones Siglo XXI, y para una cantidad significativa de áreas como: déficit fiscal, crecimiento del sector agropecuario, integración y apertura comercial, inversión extranjera directa, infraestructura, sector financiero, pensiones, entre otros, y que en cuanto al Sector de las Telecomunicaciones prescribía:

Ante la problemática descrita de este sector, es necesario llevar a cabo una serie de acciones que permitan el aumento en la eficiencia, cobertura y amplitud de los servicios, así como una reducción significativa en los costos, por lo que la apertura se constituye en un instrumento para promover un sistema más competitivo con inyección de fondos del sector privado. (MIDEPLAN, s/f)

A pesar de los efectos, dicho actuar no resulta incongruente porque, como bien apuntó Arceo: “Tampoco se olvide que las teorías pueden ir más allá de palabras y libros, materializándose en instituciones y gobiernos e influyendo, por consecuencia, en las vidas de quienes no pertenecen a comunidades intelectuales ni a clubes de opinión” (2013, p. 130).

Periodo gubernativo 2002-2006

El Programa de Gobierno Todo por Costa Rica propuesto para ese cuatrienio es encabezado por un mensaje del expresidente Trejos Fernández, resultando una remembranza a cuando todo inició para el socialcristianismo gubernativo nacional, aunque sin referencia alguna a dicha ideología, sus bases teórico-conceptuales o a sus propulsores, lo que implícitamente conlleva a una dilución casi total de los ejes cardinales que han revestido a los periodos gubernativos que, contrarios a Liberación Nacional, buscaron marcar el rumbo económico del país mediante una mezcla de Doctrina Social de la Iglesia y un Liberalismo económico atemperado mediante consignas de aperturismo e impulso a la iniciativa económica privada.

Por el contrario, al extinguirse cualquier alusión al tema católico o al cristianismo en sentido amplio, se entrevé el abrazamiento a un pensamiento propulsor del libre comercio tendiente a: la penetración a nuevos mercados, intensificar las negociaciones comerciales selectivas mediante los Tratados de Libre Comercio (TLC), la adherencia al fallido proyecto del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), el fortalecimiento de la participación en la Organización Mundial del Comercio (OMC), entre otros.

Por otro lado, el principio de subsidiariedad, que también estuvo presente en otros momentos políticos tratando de rescatar la unión entre catolicismo y el alejamiento de un Estado Paternalista (Asistencialista) que no lograba cumplir con todas las obligaciones sociales ni suplir todas las necesidades poblacionales, aparece tímidamente, evocando solo la necesidad de un Estado “(…) eficaz y eficiente que favorezca el desarrollo del país y el bienestar de su gente” (Partido Unidad SocialCristiana , 2001, p. 81).(Ver Tabla 7)

Tabla 7
Principales acciones de impulso a la iniciativa privada en el periodo 2002-2006

Conclusiones

Tal y como acota Barahona (citado por Aguilar Bulgarelli) en cuanto a Rafael Ángel Calderón Guardia, “(…) fue menos socialista que Volio, pero más realista al lograr que muchos de sus postulados socialcristianos quedasen incorporados en su programa de gobierno cristalizándolos en leyes e instituciones de gran contenido social (…)” (1993, p. 128). Esto se alinea con lo prescrito por uno de los teólogos cristianos más reconocidos como fue Tomás de Aquino, al enunciar que la solución de las dificultades pasa por lograr el conocimiento de los principios –y no el de los signos, al ser esto lo que produce en el ser humano la ciencia de las conclusiones (1987, p. 48). Principios socialcristianos que, conforme surjan las necesidades sociales y los desafíos que presenta el ambiente nacional e internacional, deberían proponer soluciones asentados en la justicia social, la solidaridad y el bien común.

Empero, debe tenerse cuidado en no incurrir en traslapes que en su defecto propicien distorsiones e invadan campos de acción como la política y la religión, que si bien pueden marchar juntos10, una jamás debe llevar en los hombros a la otra, sobre todo, cuando en la actualidad la cantidad de grupos sociales, culturales, económicos, etc., aumenta exponencialmente, cada uno con su bagaje, sus creencias y sus propuestas de mejora, lo que obliga a respetar los límites de cada uno. Precisamente, aquel traslape se manifiesta cuando:

(…) la misión cristianizadora de la Iglesia se contamina con el poder, cuando hace uso de él para desarrollar su misión. En el momento que asume tal comportamiento e impone a sus Obispos la necesidad de establecer mejores relaciones con el Estado y los grupos dominantes, se está en una situación de cristiandad, la cual es desarrollada mediante la educación y la acción de cristianizar a los grupos que detentan el poder, para así poder establecer una élite católica, de donde salgan los dirigentes del poder político que le aseguren a la Iglesia su presencia en la sociedad. (Francis, 1995, p. 7)

Los recelos que puede despertar la convergencia entre Doctrina Social de la Iglesia y la corriente liberal en un periodo gubernativo no es nueva ni exclusiva de Costa Rica, tal y como menciona Brahm (2018) para el caso de Chile, cuando en su momento parecían estar en curso de colisión en cuanto a la solvencia de la cuestión social, un régimen capitalista con intervención moderada y sumamente prudente del estado, y los postulados de la Encíclica de Pío XI Quadragesimo Anno, propiamente en el apartado Restauración del principio rector de la economía, numeral 88. Contándose también el caso en España según Montero (2007), cuando en algunos momentos convivieron –eclécticamente– las posiciones católicas y político-liberales y, en otros, el catolicismo social y el régimen franquista de derecha.

En el caso propiamente costarricense, notamos una evolución del socialcristianismo con ansías de ejercer el mando estatal y determinar el rumbo económico, a partir del impulso y fortalecimiento de la iniciativa económica privada, nacional e internacional, como carlanca para lograr mejorar las condiciones socioeconómicas del país, dado el aparente estrangulamiento que éstas sufrieron en otros tiempos, como

producto de una ideología socialestatista –término empleado por Láscaris (1983,p. 241)–, precursora de un Estado Asistencialista. Esto, hasta llegar a tiempos más recientes cuando en el periodo 2002-2006 se termina por abrir una compuerta al comercio internacional, iniciando –y prácticamente dejando listo para su aprobación legislativa, aunque su aprobación fue finalmente por medio de un Referendum– el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América (CAFTA-DR). De hecho, en ese periodo también se termina por borrar a nivel de programa de gobierno cualquier alusión a la Doctrina Social de la Iglesia, sí bien se mantuvo en los periodos 1966-1970, 1978-1982, 1990-1994 y 1998-2002, al menos referencialmente. Igual suerte corrieron la Economía Social de Mercado y las Garantías Económicas que sí desaparecen del vocabulario del PUSC, a pesar de estar presentes desde la década de 1980.

Es notoria la ausencia de ideólogos fundamentales dentro del PUSC, con la excepción de Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, quien inicia su recorrido por los linderos del liberalismo desde la década de 1960, dejándolo saber desde diferentes ángulos, incluido el presidencial, a pesar del poco margen que tuvo de lograr una implantación más ortodoxa al estilo de Ludwing von Mises, Friedrich August von Hayek o Milton Friedman. Sin embargo, no pasa desapercibida su influencia en las propuestas gubernativas de los programas adversos a Liberación Nacional, principalmente en lo tocante a la Economía Social de Mercado, la cual defendió dentro y fuera de la silla presidencial como la verdadera solución costarricense (Rodríguez, 2003, p. 33). Igual ocurrió con el Principio de Subsidiariedad, propuesto como modelo de desarrollo económico por él y por otros actores socialcristianos11, apuntándonos que en ningún momento contradice el Principio rector de la economía y su prescripción de que el recto orden económico no puede dejarse a la libre concurrencia de las fuerzas, por cuanto: “Después de Quadragesimo Annus están al menos, Centesimus Annus, Sollicitudo rei socialis y Caritas in veritate que dejan claro el principio de subsidiariedad que ha sido parte del socialcristianismo desde las exposiciones en la Universidad de Lovaina” (comunicación personal, 5 de diciembre, 2019).

Se notó también la carencia de alusiones al filósofo humanista y ferviente católico Jacques Maritain, quien, dada su ingente producción literaria, bien pudo insuflar en las estructuras políticas que deseaban el poder gubernativo –cubiertas figuradamente bajo el halo del socialcristianismo– mayor consistencia a sus propuestas, lográndose un cuerpo doctrinario firme, posible de defender no solo durante el torneo electoral, sino en todo momento, ya que el mejoramiento del ser humano en todas sus facetas es perenne.

Conforme todo lo anterior, se tiene que el socialcristianismo criollo ha estado aparejado siempre al Liberalismo desde sus inicios, mudando de piel desde lo que podríamos denominar catolicismo liberal, hasta su más reciente estado de liberalismo moderado semi-católico, en el cual las encíclicas papales sobre justicia social que aparentemente constituían sus pilares irremovibles, hoy resultan diluidas, fungiendo únicamente como reminiscencias al pasado. Ambivalencia que por cierto Barahona ilustraba afirmando que: “(…) aquí nunca hemos sido, sensu stricto, ni liberales, ni positivistas, ni católicos, sino gentes que no hemos estado en condiciones todavía de tomar las cosas en serio” (1977, p. 93).

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  • Volio, M. (1978). Jorge Volio y el Partido Reformista (3ra edición). San José, Costa Rica: Editorial Costa Rica.
  • 1
    Picado la define como:

    El conjunto de normas y principios para el ordenamiento de la economía, la sociedad y el Gobierno. Se funda principalmente en la Sagrada Escritura y en el derecho natural. Es un cuerpo doctrinal que se adapta a las nuevas circunstancias y puede ser aceptado por personas no creyentes. Se le denomina también Magisterio Social. Está contenida principalmente en las encíclicas sociales de los papas (la primera es la Rerum Norarum de León XIII, expedida en 1891) y en las cartas pastorales de los obispos (…) (2011, p. 132).

  • 2
    Indica González que: “…el bien común se concreta históricamente como la realización de instituciones, organizaciones, acciones y obras materiales; todos estos medios no tendrían valor si no contribuyeran al desarrollo humano de todos los hombres” (1989, p. 59).
  • 3
    García- Pelayo (citado en Romero) presenta una definición de partido acorde con los términos del presente ensayo, indicando que: “El partido político se concibe como un grupo de personas organizadas con el fin de ejercer el poder del Estado o de influenciar sobre él, para realizar total o parcialmente un programa político de carácter general” (1979, p. 9)
  • 4
    En la obra de Rodríguez (1990), paradójicamente socialdemócrata enconado, sobre Sanabria Martínez, se rescata la defensa que ésta hacía de la justifica social desde un ángulo cristiano y adverso al comunismo, al prescribir que: “(…) lo que hay de justicia en las ideas comunistas (…) tomado está del cristianismo y calcado está sobre las exposiciones de León XIII y de Pío XI (…)” (p. 17) Y, de las tantas obras que sobre los rasgos característicos de aquél prelado se han publicado, la de Arrieta (1977) nos acerca más a su faceta de la praxis ideológica. En ese sentido, bien indica el autor que:

    (…) tampoco Sanabria puede ser catalogado como un político, pues no era su intención ejercer el poder político a través de las estructuras formales del Estado Costarricense. Pero como la Iglesia es una Institución que tiene poder y puede influir, tanto en sentido positivo como negativo en la maquinaria estatal, entonces sí hay que abonarle al Obispo Sanabria una gran influencia en una acción político-cristiana que abarcó todas las estructuras formales del Estado Costarricense en la década del cuarenta (p. 78)

  • 5
    La animosidad por incursionar durante ese momento histórico en la arena política, la consideramos totalmente atemperada con varias de las Encíclicas Papales de León XIII, por ejemplo, las siguientes:
    • Encíclica Diuturnum Illud

      Muchos de nuestros contemporáneos, siguiendo las huellas de aquellos que en el siglo pasado se dieron a sí mismos el nombre de filósofos, afirman que todo poder viene del pueblo. Por lo cual, los que ejercen el poder no lo ejercen como cosa propia, sino como mandato o delegación del pueblo, y de tal manera, que tiene rango de ley la afirmación de que la misma voluntad popular que entregó el poder puede revocarlo a su antojo. Muy diferente es en este punto la doctrina católica, que pone en Dios, como un principio natural y necesario, el origen del poder político. (La Santa Sede, 1881, p. 2) [La cursiva es nuestra]

    • Encíclica Immortale Dei

      Es necesario, por tanto, que entre ambas potestades [la del Estado y la de la Iglesia Católica] exista una ordenada relación unitiva, comparable, no sin razón, a la que se da en el hombre entre el alma y el cuerpo. (La Santa Sede, 1885, p. 6)

    • Encíclica Libertas Praestantissimum

      Hay otros liberales algo más moderados, pero no por esto más consecuentes consigo mismos; estos liberales afirman que, efectivamente, las leyes divinas deben regular la vida y la conducta de los particulares, pero no la vida y la conducta del Estado; es lícito en la vida política apartarse de los preceptos de Dios y legislar sin tenerlos en cuenta para nada. De esta noble afirmación brota la perniciosa consecuencia de que es necesaria la separación entre la Iglesia y el Estado. Es fácil de comprender el absurdo error de estas afirmaciones. (La Santa Sede, 1888, p. 10) [La cursiva es nuestra]

  • 6
    Brenes (2013) arguye que los orígenes del socialcristianismo criollo no son exclusivos de ese momento histórico, toda vez que en 1936 ya estaba el germen de lo que en setiembre de 1962 terminaría por denominarse Movimiento Demócrata Cristiano, aunque sin contenido teológico o dogmático que riñera con el artículo 98 constitucional.
  • 7
    Esto lo reiteró el expresidente en su obra autobiográfica, apuntando que: “Procuraríamos que la Doctrina Socialcristiana orientara nuestros pasos aplicando con la mayor fidelidad los textos pontificios” (Trejos, 1999, p. 245).
  • 8
    Buscando desmarcarse de la ideología cristiana, en su momento un órgano técnico creado al amparo de Liberación Nacional expuso:

    Se propugna por la separación definitiva de los asuntos políticos del Estado y la cuestión espiritual de la Iglesia. Es censurable la actitud de la democracia cristiana cuando trata de utilizar el sentimiento religioso de nuestros pueblos con fines de proselitismo. Tampoco la democracia cristiana constituye la alternativa entre el comunismo y el capitalismo. Instituto de Educación Política. (citado en Araya, 1968, p. 167)

    Argumentos sostenidos de igual forma para el campo económico por una figura socialdemócrata como el ex Presidente Ejecutivo del Banco Central al sentenciar que: “(…) la Doctrina Social de la Iglesia no es una ideología, no es un sistema social, no es un modelo de organización, no es una teoría social, no es una utopía.” (Lizano, 1991, p. 18).
  • 9
    Nótese el sistema de pesos y contrapesos en la más clara expresión de separación de Poderes (un Poder Ejecutivo que propuso, un Poder Legislativo que visó y dio curso a esa propuesta, y un Poder Judicial que detiene a los otros hasta que corrijan su actuar) y de esa Libertad como derecho de hacer lo que las leyes permitan según Charles Louis de Secondant –Barón de Montesquieu– (1986, p. 132).
  • 10
    Dentro de tales momentos se incluye cuando en 1983 la ANFE le confirió el Premio de la Libertad al presbítero Claudio Solano por su labor en la Escuela Social Juan XXIII (Solano, 1984).
  • 11
    Tómese en cuenta Mieres al sentenciar:

    El principio de la “subsidiariedad” del papel del Estado en un proceso de desarrollo, lejos de ser descartado, ha sido validado como un criterio sustancial en la consolidación del crecimiento reciente. El colapso de los viejos modelos del “centralismo estatista planificador” y el fracaso de las alternativas de “libre mercado” más radicales, han dado paso a la reivindicación de la concepción de la “economía social de mercado” que reivindica el papel del Estado en función subsidiaria para absorber y neutralizar las inequidades del libre mercado. (2014, p. 147)

    Por su parte, Thelmo Vargas, ex Ministro de Hacienda en la Administración 1990-1994 y asimismo defensor de ese Principio, nos refiere (comunicación personal, 6 de diciembre, 2019) a su obra que contiene un aparente e interesante ligamen binómico entre Doctrina Social de la Iglesia y Liberalismo (económico) que justificaría, al menos teóricamente, la subsidiariedad, al transcribir del Catecismo de la Iglesia Católica (1992) lo siguiente: “La libertad económicaes favorecida por la doctrina: “Cada uno tiene el derecho de iniciativa económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus esfuerzos” (Vargas, 2004, p. 163). Finalmente, Barahona denota que este principio fue presentado hace más de cien años por Luigi Taparelli, de modo que es “(…) un testimonio más de que el principio de subsidiariedad no es absolutamente nada nuevo, sino que siempre fue un elemento esencial de la teoría cristiana de la sociedad, del mismo modo que lo fuera el principio del bien común” (1977, p. 442).

Fechas de Publicación

  • Fecha del número
    Jan-Jun 2021

Histórico

  • Recibido
    17 Jun 2020
  • Acepto
    02 Nov 2020
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None Diálogos Revista Electrónica de Historia, Universidad de Costa Rica , Escuela de Historia, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, San José, CR, 11501-2060, 2511- 6446 , 2511- 6452 - E-mail: jmarincr@gmail.com
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