Open-access La publicación de la Ley de 1 de Marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo y el discurso antimasónico en la prensa asturiana

Resumen

En el artículo se estudia la publicación de la Ley de 1 de Marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo y el discurso antimasónico en la prensa asturiana en un contexto de fuerte represión ejercida por el régimen franquista en la España de posguerra.

Palabras claves: Masonería; legislación; represión; prensa; Franquismo

Abstract

This article studies the publication of the Law of March 1st, 1940 regarding the repression of freemasonry and communism, and the anti-masonic discourse in the Asturian press within the context of strong repression exerted by the Franco regime in postwar Spain.

Keywords: Fremasonry; legislation; repression; press; Francoism

Introducción

La publicación de la Ley de 1 de Marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo (LRMC)1 y el discurso antimasónico en la prensa asturiana a partir de esta fecha, será el objeto de estudio de cuanto sigue2. Se muestra especial atención al final de la Guerra Civil Española en Asturias y la represión ejercida por la dictadura del general Francisco Franco, examinando con detalle, por una parte, las principales normas que tienen relación con el tema y, por otra, los principales diarios de la región, algunos de ellos aún en funcionamiento, como es el caso de El Comercio, de Gijón, o La Nueva España, de Oviedo.

La prensa es una fuente de primer orden para conocer la diversidad de la información y las cuestiones relacionadas con el día a día de las sociedades, los individuos, mentalidades, etc., y por ello debe estudiarse desde diferentes perspectivas que abarquen múltiples realidades desde lo económico a lo político, pasando por lo filológico, sociológico, cultural, etc., pero conscientes también de su manipulación y de toda la información que pueda quedar fuera de su alcance.

En el trabajo se aborda el modo formal de plantear las noticias que se refieren a la publicación de la LRMC en las diferentes cabeceras y a aquellas informaciones relacionadas con la represión de estas realidades, ciñéndose exclusivamente a la información derivada de la prensa escrita, conscientes de que otras informaciones, como la radiofónica3, han seguido planteamientos o esquemas similares tal como advierten autores como Vega y Gordon4.

La investigación se nutre estrictamente de fuentes hemerográficas y bibliográficas ya que las fuentes primarias que conformarían los archivos de los diferentes diarios asturianos lamentablemente no se conocen, no existen, o son inaccesibles en el momento de redactar el trabajo.

Contexto histórico

El 21 de octubre de 1937 había entrado en Gijón la IV Brigada Navarra, "acción que se puede considerar como el último acto militar de la llamada campaña del Norte, tras quince meses de enfrentamientos armados casi ininterrumpidos"5. Esta fecha marca el final de la Guerra Civil en Asturias.

El diario La Nueva España (LNE) destaca en la portada del día 22 de octubre un gran titular que se refería a la ocupación de Gijón, bajo el lema "Toda Asturias para España ¡Arriba España!" y la aclamación "¡Franco, Franco, Franco!". Se incluían, dispuestas en diagonal, las fotografía de Franco y de José Antonio Primo de Rivera con uniforme de la Falange. Bajo el texto que indicaba la hora exacta de entrada de las columnas liberadoras en la ciudad: las tres en punto; se insertaba el siguiente cuadro de texto en el extremo inferior derecho:

Contra el internacionalismo, somos españoles. / Contra la masonería, somos españoles. Contra / el judaísmo y el separatismo, somos españoles. / Contra la baja política, lo chabacano, lo sucio / y lo blando, somo[s] españoles. España es el Impe- / rio de Dios y del César.

Esta consigna pone de manifiesto cuáles serán los enemigos de la Patria, identificando los pilares sobre los que ha de construirse en un sólido Imperio6 y que sirve también a la justificación del poder mediante la mitificación apelando a la religión y a la figura cumbre del Caudillo aquí representada por el César romano7.

En el interior del diario, se amplía la información sobre la "Caída vertical de los frentes de Asturias". El mismo día, el diario La Voz de Asturias (LVA) destaca en primera plana que "Se produce el derrumbamiento del frente rojo de Asturias por el irresistible empuje del glorioso Ejército del Generalísimo Franco", con la aclamación de "¡Franco! ¡Franco! ¡Franco!", que según el diario:

Es el grito que debe salir de los pechos de todos los españoles, de todos los asturianos, porque a Franco, a su genio militar, con el magnífico esfuerzo de su Ejército, debemos nuestra salvación y nuestra felicidad al vernos libres del criminal azote marxista.

Tras la toma de la región por los ejércitos Nacionales en el mes de octubre, se inicia la posguerra en Asturias que tiene unos tintes trágicos. Las pérdidas humanas, siguiendo a Rodríguez Muñoz8, se evalúan en unos 22.000 asturianos muertos entre las acciones de guerra y la represión ejercida por los bandos beligerantes. Finalizada la guerra se impone en lo económico una autarquía basada en un proyecto político nacionalista e introspectivo que se verá fortalecido por el aislamiento internacional al que se ve sometido el régimen9 con la puesta en marcha de una economía intervencionista y de autosuficiencia que se desarrollará a lo largo de los años cuarenta. En la década de los cincuenta y sesenta se experimentará un despegue económico, todo lo cual servirá para que se produzcan los primeros cambios sociales en España. Rodríguez Muñoz, expresa que "el largo periodo franquista se puede dividir en varias etapas, caracterizadas cada una por acontecimientos políticos y cambios en la situación económica, que a su vez repercutieron en el campo social y cultural"10.

La masonería bajo el franquismo

En la introducción que Francisco Franco hace a su libro "Masonería", firmando con el seudónimo J. Boor, y que reúne medio centenar de artículos publicados en el diario Arriba desde 1946 hasta 1952, indica que nace el libro por una "necesidad viva, pues son muchos los españoles que, dentro y fuera del país, anhelan conocer la verdad y alcance de una de las cuestiones más apasionantes, pero, a la propia vez, peor conocidas, de nuestro tiempo: la de la masonería"11.

Ante esta demanda de información que el pueblo español parece necesitar por encima de unos mínimos vitales más acuciantes12, se hacía indispensable que el Caudillo, en un afán paternal, brindase la información más fidedigna según su visión e intereses, oculto bajo un seudónimo, para desenmascarar a esas fuerzas ocultas que encarnaba la masonería y el contubernio judeo-masónico-comunista, que supuestamente ponían en peligro la convivencia pacífica y los intereses de la Patria. Podemos observar en ello la necesidad de buscar un enemigo que ofreciese juego, evitando mostrar los pilares y fundamentos de un Estado que se basa en el autoritarismo y la dictadura militar.

No hay que perder de vista la advertencia de Ferrer Benimeli acerca de la psicosis antimasónica en las esferas oficiales que desde el mismo inicio de la guerra se posicionan firmemente tratando de acabar con la masonería y con los masones. Asimismo indica que tras concluir la guerra civil española y después de aprobar la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939, "Franco intentó hacer una ley de persecución de la masonería por la que se podía fusilar a cualquiera que hubiera sido masón"13.

El Caudillo se refería en la introducción de su libro al cáncer que corroía la sociedad española, haciéndose preciso desenmascarar las conspiraciones secretas de la masonería para satisfacer la legítima curiosidad de los muchos que pudieran estar interesados en ello, pero también como un arma en "defensa de la Patria". Luchará con la palabra como una más de las armas que Dios había puesto en sus manos para "desentrañar y hacer públicas las actividades de esa secreta institución, con sus fines conocidos (odio a Roma y a España) y sus hechos inconfesables"14. Construye una lógica basada en ataques precisos que bien podríamos calificar de astuta nece[si]dad por demonizar la actividad de la masonería, creando una cultura del mal que la identifique para seguidamente justificar el interés por combatirla, focalizando al enemigo, identificándolo y cuestionándolo ante la opinión pública a través de teorías y lógicas basadas en una estrategia de desinformación, de corrupción de las fuentes para construir una verdad nueva y distinta.

Carece de lógica atacar un "sistema de moral dentro del que caben los principios y creencias de todos los hombres amantes de la humanidad y del progreso y dotados de rectitud de criterio y buena voluntad"15 si no es desde una posición dictatorial y autoritaria en un claro propósito de establecer una cultura del mal, que no es otra cosa que la excusa para ejercer la represión e infundir el temor a cualquier precio.

El texto tiene un valor indiscutible pues retrata perfectamente a su autor y es representativo del discurso más sólido de lo que supone el combate a la masonería por parte del régimen dictatorial franquista. En él queda justificado todo lo conocido y desconocido, lo imaginado o lo supuesto. Se retuerce y distorsiona información histórica con los delirios de una argumentación alucinada, plasmando meridianamente el odio y el rencor con la formulación de una idea desprovista de fundamento cabal.

Dice, entre otras cosas, Francisco Franco, escondido tras el seudónimo de J. Boor, que es innegable que la masonería fue la activa socavadora del imperio español, poniendo la mano en todas las desgracias patrias, siendo culpable de la expulsión de los jesuitas, de llevar la guerra a las colonias y de convertir el siglo XIX en un rosario sin fin de revoluciones y de contiendas civiles16. Quería destacar toda la maldad, los perversos planes, y los odiosos medios que utilizaba la masonería y mostrar las pruebas de porqué España la acusaba y la expulsaba de su seno. Se pretendía imponer una razón, crear un dogma, construir una Historia, un mundo heroico a la medida de los vencedores con la finalidad de reivindicar el patriotismo de sus actos y afianzarse en sus posiciones. J. Ruiz, recogiendo varias fuentes, afirma que el "temor a los insidiosos poderes de la masonería no era un rasgo privativo de la España franquista en 1940" ya que anteriormente en regímenes europeos se habían tomado medidas contra ella17:

[...] Mussolini prohibió la masonería en la Italia fascista en 1925. Hitler, que en Mein Kampf acusó a la masonería de ser un "magnífico instrumento" para la difusión de la influencia del judaísmo internacional, tomó la misma medida cuando accedió al poder en 1933. Dos años después, en mayo de 1935, el dictador portugués Salazar convirtió en delito la pertenencia a organizaciones masónicas y ordenó la confiscación de todos los bienes de estas.

La realidad de la masonería en Asturias en los momentos en los que la guerra estaba a punto de finalizar en el Frente Norte los refiere con precisión Victoria Hidalgo18. Obviamente la actividad de las logias asturianas, al igual que ocurre en el resto del país bajo la dictadura franquista, se extingue debido a la fuerte represión ejercida por los vencedores y habrá que esperar a mediados de los años setenta, aún bajo el mismo régimen, a que se constituyan algunas logias en territorio español, como es el caso de la denominada Perseverança. En torno a ella se reúne un número de masones regresados del exilio que formarán, años más tarde, la Gran Logia de España19.

La represión

La creación del nuevo Estado no seguirá unos parámetros de justicia que propicie la integración de todos los españoles de uno y otro bando al final de la contienda, sino que se pondrá en marcha una persecución y represión hacia el vencido que seguirá identificándose con el enemigo y traidor a la Patria. Erice indica que frente "a las voces aisladas que pedían moderación, fue el desbordamiento represivo lo que acabó por imponerse como reflejo de un implacable deseo de venganza"20.

Las primeras leyes que se ponen en marcha van a criminalizar todo aquello que al Régimen le resulta incómodo, estableciendo las medidas para combatir a un enemigo al que es preciso mantener bajo sospecha. De tal forma, se identificarán de diversas maneras los males de la Patria con la finalidad de extirparlos. Tusell afirma que "jamás un conflicto civil español había concluido con una tan generalizada persecución al vencido"21. Stanley G. Payne asegura que "la total victoria de Franco dio el poder absoluto a una dictadura muy represiva y, durante muchos años, dispuesta a mantener la distinción entre vencedores y vencidos y a construir un régimen autoritario basado en una política económica muy controlada"22.

Piñera Entrialgo, en el brevísimo capítulo que dedica a "Masones y comunistas" en su obra "Posguerra incivil. Vencidos y vencedores en Gijón entre 1937 y 1940" apunta que las nuevas autoridades surgidas tras la guerra civil "dictaron leyes represivas contra la masonería y el comunismo, considerando ambos como cosas similares."23 El autor se caracteriza por un rastreo de las fuentes primarias en la ciudad de Gijón, aportando datos interesantes y curiosos sobre su historia local. En "Raros, disidentes y heterodoxos. Personajes de Xixón entre 1850 y 1950"24 menciona nuevamente cómo se conforma un blanco común hacia aquellos que resultan ser los enemigos de la Patria:

Tras el 21 de octubre de 1937, cuando acabó en Gijón la guerra civil al entrar en la ciudad las tropas de Franco, la táctica de los vencedores consistió en incluir a todos en un mismo saco. Los rojos del Frente Popular, los masones y los protestantes fueron para las nuevas autoridades lo mismo, exactamente lo mismo: unos vendepatrias y la causa de todas las desgracias; la maldad.

Es obligado prestar atención a la Ley de Prensa25 de 1938, la cual establece claramente cuál será la realidad que se impondrá en los controles de la información en el Estado español. Resulta obvio matizar, en este punto, lo que supone establecer el control sobre un medio que sirve para propagar el mensaje que llegará a los ciudadanos y que puede influir tanto como informar. Resulta fácilmente comprensible que se pudieran establecer unos mecanismos necesarios para que la información que conformará las ideas y la cultura popular y, sobre todo, la creación de la conciencia colectiva, como bien se aclara en el preámbulo citado, llegue depurada y sometida a un escrupuloso tratamiento.

Delgado Idarreta considera que la inspiración de la Ley ha de buscarse en la legislación de países amigos como "la Italia fascista, la Alemania nazi o el Portugal de Salazar"26. Sevillano Calero considera que se inspira en gran medida en la legislación fascista en Italia, en particular en la Ley de 31 de diciembre de 1925, que creaba el albo professionale dei giornalisti27.

En una entrevista a Serrano Suñer28, titular del Ministerio del Interior y responsable de la autoría de la Ley, aparecida en El Correo Catalán de 19 de abril de 1966, éste indica que "la Ley del año 38 era una ley de guerra y para la posguerra. No aspiraba ciertamente a ser la ley eterna. Era una ley de circunstancias que, necesariamente, tenía que revisarse". Sus declaraciones se hacen veintiocho años después de ser publicada y en el momento en que ve la luz una nueva ley: la 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta29. Las motivaciones e intereses que se pueden apreciar en el preámbulo de la Ley Suñer, difieren bastante respecto de la visión que su responsable tiene de ella en el año 1966. A través de ella se pretende la colaboración, por vía legal, de los profesionales de la información con comentarios como la necesidad de "despertar en la Prensa la idea del servicio al Estado y de devolver a los hombres que de ella viven la dignidad material que merece quien a tal profesión dedica sus esfuerzos", esperando de esos profesionales se constituyan en apóstoles del pensamiento, haciendo de ellos dignos trabajadores al servicio de España, redimiendo la profesión de la "servidumbre capitalista de las clientelas reaccionarias o marxistas" fomentando el distanciamiento del libertinaje democrático, combatiendo la difamación por parte de los poderes ocultos que estaban detrás de la destrucción de España.

La Ley que consta de veintitrés artículos, en su parte dispositiva establecía la regulación por parte del Estado del número y extensión de las publicaciones periódicas y la intervención en el personal directivo de cada una de ellas, la vigilancia y censura, ejerciendo las funciones necesarias a través de órganos centrales y provinciales. A estos fines se estipula la creación en todas las provincias de un Servicio de Prensa que dependerá del Servicio Nacional de Prensa.

Los directores de los periódicos serán responsables directos de cuanto se publica y su cargo será autorizado mediante aprobación ministerial. Se le otorga al Servicio Nacional de Prensa la facultad para castigar todo escrito que tienda "a mermar el prestigio de la Nación o del Régimen, entorpezca la labor de Gobierno en el Nuevo Estado o siembre ideas perniciosas entre los intelectualmente débiles". Quedaban éstos obligados a "aceptar consignas caprichosas o incomprensibles, incluso para los más identificados con el régimen; al mismo tiempo se aplicó una férrea censura, cegándose toda fuente para el aprovisionamiento de noticias no controlada directamente por el Gobierno"30.

Con un texto como el descrito, la "libertad" de prensa queda bajo el control directo del Estado que ha establecido los mecanismos de vigilancia y control precisos para manipular la información e influir sobre la opinión general. Los periodistas acataban las normas establecidas, sometidos a una secreta vigilancia, controlados y acosados por distintos poderes y jurisdicciones31. Vega y Gordon refieren que "el Franquismo partió del principio de que el control de la prensa debía tener un carácter preventivo y adoctrinador, el Estado debía intervenir para preservar la salud moral de los españoles"32. Se ejercía una censura previa33 a la publicación de la información y existía la obligación de incluir consignas34 y "otro tipo de informaciones oficiales provenientes del Ministerio de Gobernación o Interior, de Falange u otras instancias gubernamentales"35.

El diario Voluntad (VLN) del día 26 de abril de 1938, publicará en sus páginas la Ley íntegra a página completa bajo un gran titular que refiere: "El Estatuto de Prensa del nuevo Estado Nacionalsindicalista redimirá al periodismo de la servidumbre capitalista"36

Es preciso atender a lo que un texto legal anterior a la LRMC, la Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas37, establecía en el artículo 4º del capítulo II, por cuanto que se disponía que quedarían incursos en responsabilidad política y sujetos a las sanciones que se les impusieran en los procedimientos que contra ellos se siguiesen, las personas individuales que se hallasen comprendidas, entre otros, en el siguiente supuesto:

Pertenecer o haber pertenecido a la Masonería, con excepción solamente de los que hayan salido de la secta antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis por baja voluntaria por haber roto explícitamente con ella o por expulsión de la misma fundada en haber actuado en contra de los principios en que se inspira o de los fines que persigue.

El artículo 7º del mismo capítulo II, disponía que se apreciarían como circunstancias agravantes imputables al inculpado haber obtenido en la masonería alguno de los grados dieciocho al treinta y tres, ambos inclusive, y "haber tomado parte en las Asambleas de la Asociación Masónica Internacional y similares o en las Asambleas Nacionales del Gran Oriente Español, de la Gran Logia Española o de otras cualesquiera organizaciones masónicas residentes en España".

Al terminar la contienda y en aplicación de esta Ley, la población reclusa en la España nacional ascendía a más de cien mil personas "sin contar a los prisioneros de las tropas republicanas que se capturaron en los últimos meses del conflicto que debió rondar las cuatrocientas mil personas"38.

La LRMC ha sido ampliamente estudiada por Morales Ruiz39 quien asegura que su publicación en la prensa española se hizo con una "retórica periodística" que, dada su agresividad y virulencia, podría denominarse "retórica represiva", y desde esa perspectiva analiza:

[...] los elementos ideológicos específicos de carácter totalitario, nazi, fascista, integrista, reaccionario... que configuraron el famoso "contubernio judeo-masónicocomunista", al que Franco culpaba de "todos los males de España"40

Formalmente la LRMC lleva en sus líneas la misma retórica que se encuentra en los artículos en prensa de J. Boor, con los cuales se encargará de combatir la masonería y también el comunismo, ya que desde su parte expositiva se reproducen declaraciones tan absolutas como subjetivas, que resultan difícilmente aceptables. Con una afirmación respecto a la escasa efectividad de las órdenes y disposiciones legales previas que habían resultado ineficaces "por su vaguedad al enunciar el delito o por circunscribirse a un determinado sector" lo que no impidió detener las "maquinaciones" de los enemigos de la Patria, se propone esta Ley para "determinar la calificación jurídica y sanciones que merecen los que todavía secundan la masonería o el comunismo y demás sociedades secretas y organizaciones contrarias al orden social", reiterando la retórica heroica y patriótica que encierra en sus fundamentos, al expresar:

Con ello se pone un valladar más firme a los últimos estertores de las fuerzas secretas extranjeras en nuestra Patria y se inicia la condenación social de las organizaciones más perniciosas para la unidad, grandeza y libertad de España41.

A lo largo de catorce artículos se define la figura que constituye el delito, desgranando los castigos, las prohibiciones, las confiscaciones e incautaciones que éste lleva implícito. La norma, que prevé la creación del Tribunal Especial de Represión de la Masonería, será ampliada por instrumentos normativos como el Decreto de 18 de septiembre de 1942, por el que se aumentan los servicios dependientes del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo en un Juzgado de Comunismo y una Sección de Ejecutorias42. Se hacía necesario "aumentar los organismos que componen el mismo, dotándoles de personal y material suficiente para el desarrollo de la nueva actividad", disponiendo la creación de un Juzgado de Comunismo y una Sección de Ejecutorias.

La Ley para la seguridad del Estado43, de 29 de marzo de 1941, será otro instrumento represivo que legisla en diversidad de aspectos como la seguridad del propio Estado y su máximo representante, pero también sobre la posible existencia de asociaciones o grupos constituidos que llevasen a cabo algún tipo de subversión violenta o que contemplasen la "destrucción de la organización política, social económica o jurídica del Estado", se revelasen secretos políticos y militares, en forma de circulación de noticias y rumores perjudiciales a la seguridad del Estado y ultrajes a la Nación, etc.

Con la Ley 154/1963, de 2 de diciembre, sobre creación del Juzgado y Tribunales de Orden Público44 que se encargará de todo aquello que pudiera "subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional", y posteriormente el Decreto 248/1964, de 8 de febrero, por el que se dan normas para la liquidación del Tribunal creado por Ley de 1 de marzo de 1940 y se establece una Comisión para el cumplimiento de la disposición transitoria tercera de la Ley 154/196345, se da por finiquitada la vigencia y efectividad de la LRMC.

A lo largo de las casi cuatro décadas que se mantiene el régimen dictatorial de Francisco Franco en España, se observan algunos cambios como advierte Tusell46, quien considera que la magnitud de la represión ejercida a lo largo de ese tiempo, ha de interpretarse desde el punto de vista de su origen, es decir, un enfrentamiento bélico de guerra civil, de cuyo final sale vencedor el bando franquista, si bien, considera equivocado centrarse en exclusiva en los momentos iniciales de la dictadura, por cuanto que con posterioridad se observará un cambio.

Las cabeceras de los diarios asturianos y la publicación de la Ley de represión de la masonería y del comunismo

La Guerra Civil produjo una ruptura en la publicación de la prensa en España ya que se llevó consigo a la mayor parte de las principales cabeceras del siglo anterior47. Los diarios encargados de la información a partir de la contienda y hasta la instauración democrática en España, van a estar duramente controlados por una política cultural represiva que será la encargada de formar las nuevas mentalidades. Como bien indica Rodríguez Infiesta48, "las nuevas autoridades reglamentaban minuciosamente cualquier tipo de manifestación cultural con el fin de cribar y eliminar todo aquello que resultara discordante con la ideología oficial". Como consecuencia de la guerra unos diarios van a extinguirse y otros aparecerán al calor de una nueva realidad española. En Asturias desaparecen, por ejemplo, los diarios El Carbayón, El Noroeste y La Voz de Avilés49.

El Diario El Comercio, de Gijón, Diario de Información Decano de la Prensa Asturiana, es un diario de carácter local en sus inicios50 cuyo primer número ve la luz el 2 de septiembre de 1878 y logra sobrevivir a la guerra.

Rodríguez Muñoz51 refiere que en 1923 aparecen en Oviedo La Voz de Asturias y Región, "ligados al Partido Conservador, el primero a la rama más liberal de Tartiere y Herrero, y el segundo a la más reaccionaria de los Figaredo, Aza, Revillagigedo y Rodríguez San Pedro".

La Voz de Asturias, fundado por José Tartiere Lenegre, sale a la calle el 23 de abril de 192352. Junto con Región y Avance, fueron los tres diarios de mayor circulación en la Asturias republicana53

Existe una disparidad de criterios al establecer los inicios del diario La Nueva España, ya que Rodríguez Muñoz54 los sitúa durante el asedio a la ciudad de Oviedo, el 15 de octubre de 1936, como órgano provincial de las FET y de las JONS, fecha que también apunta Uría55. Sin embargo, Fleites Marcos56 se refiere a él como el primer diario falangista asturiano y pionero de la futura "Cadena del Movimiento", cuyo primer número vería la luz el 19 de diciembre de 1936. Era editado en las antiguas instalaciones de Avance, en Oviedo, al haber sido éste último suprimido dado que era órgano de la UGT de gran influencia entre la clase obrera asturiana57.

Voluntad aparece el 3 de noviembre de 1937 en Gijón58 y permanecerá activo hasta 1975. Rodríguez Alonso59, refiere que apareció como el "Diario de la Falange Española

Tradicionalista y de las JONS" tal como se mostraba en su cabecera,

[...] aunque nun primer momentu titulóse Mar, cambiando al poco. La so sé taba nel númeru 11 de la cai Marqués de San Esteban y salió con un preciu de 15 céntimos cada ejemplar. El periódicu va convertise na voz del franquismu xixonés más ortodoxu, como lo foi La Nueva España n'Uviéu. Dambes cabeceres formaben parte de la prensa del Movimiento nel nuesu país60.

El mismo autor indica que el diario desapareció el 31 de agosto de 1975 y que parte de su redacción ingresó en La Nueva España61. Morales Ruiz en el estudio que hace sobre la publicación de la Ley en los diarios de Zaragoza62, analizando lo ocurrido a partir del Consejo de Ministros presidido por el General Franco que aprueba, el 23 de febrero de 1940, la LRMC, indica:

Los periódicos españoles sometidos a un férreo control de censura de prensa tuvieron que publicar, en primera página, al día siguiente una "referencia" de lo tratado en el consejo de Ministros "remitida" por la Dirección General de Prensa. El 25 de Febrero debieron de publicar un "Editorial" propio, en primera página, "aplaudiendo" la nueva Ley. Y los próximos días, -"a ser posible en domingo"-, tuvieron que publicar, también en primera página, el texto íntegro de la Ley.

De acuerdo a estas premisas que serían de observación para toda la prensa nacional, se analiza la forma en que se lleva a cabo la publicación de la LRMC en los diarios asturianos.

Análisis formal de la publicación de la Ley en la prensa

El Comercio, Diario de Información Decano de la Prensa Asturiana

En este diario encontramos el día 24 de febrero de 1940, en la parte inferior derecha de su portada, insertado un titular que remite a los Acuerdos del Consejo de Ministros del día anterior, 23 de febrero, en el que se refiere que "Fue aprobada una Ley para la represión de la masonería y contra las actividades de sociedades secretas". En el cuerpo del artículo se especifica que es la Dirección General de Prensa quien facilita la referencia de lo tratado en el Consejo de la tarde del día 23. Entre los Decreto-leyes aprobados se encuentra La Ley para la represión de la masonería y contra las actividades de las sociedades secretas. Seguidamente se hace referencia a otras disposiciones sobre Aire, Justicia, Agricultura, Trabajo y Nombramientos de Personal. La información procede de la agencia Cifra.

El día 2 de marzo de 1940 aparece una escueta referencia con el titular en el extremo inferior derecho de la portada en el que se lee: "La ley de represión contra la masonería y el comunismo" cuya información se limita a lo siguiente: "Madrid, 2, (madrugada).- El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Ley de represión contra la masonería y el comunismo.- Cifra".

Será el día 5 de marzo de 1940 cuando en el extremo inferior izquierdo de la portada, se advierta con un titular que remite a la cuarta plana del diario donde se inserta el texto íntegro de la Ley sobre represión de la masonería y del comunismo. En la referida cuarta y última plana del diario en el tercio inferior de la página, dispuesta en siete columnas se inserta el texto íntegro de la Ley.

La Nueva España

Órgano provincial de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

En portada del día 24 de febrero de 1940, LNE publica un titular destacado que se sitúa en el extremo superior derecho de la página, que remite a los acuerdos del Consejo de Ministros presidido por el Jefe del Estado, indicando que en el mismo "Se aprobó una ley para la represión de la masonería y las sociedades secretas y otras de diversos departamentos". Al igual que en el diario El Comercio (CMC) se muestra la información procedente de la agencia Cifra refiriendo que la información es del día anterior (23), que procede de Madrid y que es la Dirección general de Prensa quien facilita la referencia de lo tratado en el Consejo de la tarde, habiéndose aprobado una serie de decretos-leyes ente los que se encuentra la Ley para la represión de la masonería y contra las actividades de las sociedades secretas. Sigue con los Decretos aprobados sobre Aire, Ley sobre reposición de magistrados del Tribunal Supremo cuyos expedientes de depuración hayan sido resueltos favorablemente y otros decretos sobre Justicia, Ley sobre Agricultura, y diferentes cuestiones sobre Trabajo.

En un pequeño titular situado en el centro de la portada del día 2 de marzo de 1940 se advierte que en la 4.ª plana aparece el Texto íntegro de la ley para la represión de la masonería y el comunismo. Ya en el interior, dispuesta en cuatro columnas que ocupan toda la vertical de la plana, excepto la mitad de una de las columnas donde se dispone la cartelera ovetense, alojará el texto íntegro de la Ley bajo un titular que se destaca y dispone en dos niveles, uno que se refiere al titular "Ley de la Jefatura del Estado" y otro aclaratorio del contenido de esa ley "Para la represión de la masonería y el comunismo".

La Voz de Asturias

Tal como habían hecho los anteriores diarios, LVA del día 24 de febrero de 1940, publica en portada la noticia de los temas tratados por el Consejo de ministros del Gobierno de la nación, destacando que "Se aprueba, entre otras disposiciones, una Ley sobre represión de la masonería y contra la actividad de las Sociedades secretas", ofreciendo los mismos datos escuetos que los diarios precedentes.

El día 2 de marzo de 1940, en portada, aparece un titular que se refiere a "Noticias de última hora", procedente de la agencia Logos, situado en el tercio central derecho, que remite al Boletín Oficial del Estado, dando cuenta que éste publicará el día siguiente el texto de la Ley de la Jefatura del Estado sobre represión de la masonería y del comunismo, indicando que:

En él se dice que el Gobierno podrá añadir a dichas organizaciones, las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesarios y aplicarles entonces, las mismas disposiciones de dicha Ley, una vez adaptadas. Disueltas dichas organizaciones quedan prohibidas y fuera de la Ley y todos sus bienes quedan confiscados y a disposición de la jurisdicción de Responsabilidades Políticas.

La siguiente referencia en este diario será la del día 5 de marzo de 1940, en un artículo que lleva por título "España contra el masonismo y las sectas secretas" firmado por José María Castro, incluido en el apartado "Temas del momento", emplazado en dos columnas en la página séptima del diario. LVA no publicará otra cosa acerca de la Ley en los días sucesivos, habiéndose referido tan sólo en el ejemplar del 2 de marzo a su publicación en el BOE, sin que el articulado de la Ley se incluyera entre sus páginas.

Región

El caso del diario Región (RG), editado en Oviedo, va a revestir las siguientes peculiaridades: En la primera página del sábado, 24 de febrero de 1940, mediante un titular centrado bajo el encabezamiento, se refiere que "El Gobierno aprueba una ley para la represión de la masonería", destacando esta última palabra en mayúsculas. Sigue el esquema de los anteriores diarios recogiendo lo que desde la Dirección General de Prensa se ha facilitado sobre lo tratado en el Consejo de Ministros del día anterior, habiendo sido aprobados, entre otros, una serie de decretos y leyes, entre las que se encuentra la "Ley para la represión de masonería y contra las actividades de las sociedades secretas". La información procede de la agencia Logos.

Días más tarde, en la portada del día 27 de febrero de 1940, aparece un cuadro de texto donde se incluye el titular "Guerra al masón" que termina con la misma consigna. La siguiente noticia que el diario publicará, que procede de la agencia Logos, es la que se presenta en portada del día 2 de marzo de 1940, situada en una columna bajo el siguiente titular: "Ley para la Represión de la Masonería y Comunismo", donde se hace un resumen que altera ciertas partes de los artículos que conforman la Ley.

El día 5 de marzo de 1940 en la página sexta y última del diario, aparece el titular "España contra el masonismo y las sectas secretas" que lleva firma de José María Castro, el mismo que encontramos publicado en LVA. En RG se mostrará también en dos columnas y finaliza con la anotación de la agencia de noticias de la cuál procede: Arco Spes63.

Voluntad

Diario de la Revolución Nacionalsindicalista de F.E.T y de las J.O.N.S.

En el caso de VLN se muestra, en primer lugar, la referencia consabida en la primera página del diario del día 24 de febrero de 1940, donde se hace mención a lo tratado por el Consejo de Ministros del día anterior, bajo un titular destacado en el centro de la portada donde se refiere "LEY SOBRE LA REPRESION DE LA MASONERIA y actividades de sociedades secretas", con la oportuna indicación de que la Dirección General de Prensa facilita la información sobre lo tratado en el Consejo de la tarde anterior, entre lo que se encuentra una "Ley para la represión de la masonería y contra las actividades de las sociedades secretas".

Encontramos un artículo destacado en primera página del día 28 de febrero de 1940, que ocupa 2/3 de la vertical de una columna en el extremo izquierdo de la portada, y que va firmado por Luciano de Taxonera64, con procedencia de la agencia de noticias Arco Spes, que lleva por título "La represión de la masonería" resaltado en mayúsculas y dentro de la sección "Impresión del día".

La siguiente noticia se incluye en el diario del día 2 de marzo de 1940, en un recuadro situado en el centro de la portada con el siguiente texto: "La Ley de represión contra la masonería y el comunismo", indicando que el BOE publica ese mismo día la "ley de represión contra la Masonería y el Comunismo". La noticia procede de la agencia Cifra.

Al día siguiente, 3 de marzo, en la página tercera, bajo un titular destacado que refiere "Ley para la represión de la masonería y el comunismo. Texto íntegro de la disposición de la Jefatura de Estado" se transcribe el contenido íntegro de la Ley dispuesta en cuatro columnas, por considerarlo de interés general. La información proviene, asimismo, de la agencia Cifra.

En base a las referidas instrucciones sobre la publicación de lo tratado en el Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 1940, los requeridos editoriales del día 25 y siguientes, y la publicación en primera página del texto íntegro de la Ley, podemos observar que la forma de abordar la publicación de la LRMC en la prensa asturiana reviste las siguientes características:

Respecto a la forma de publicar la LRMC en los diarios analizados, se observa en cuanto al deber de publicar en primera página la referencia a lo tratado por el Consejo de Ministros del día 23 de febrero de 1940 en el que se aprueba la Ley, y que fue remitido por la Dirección General de Prensa, que todos los diarios abordan esta cuestión en sus primeras páginas.

Respecto a publicar un editorial propio el día 25 de febrero en la primera página del diario, aplaudiendo la nueva Ley, observamos que en ninguno de los casos se da esta circunstancia: RG publica en portada del día 27 un editorial que refiere "GUERRA al MASON" y VLN lo hace el día 28 con el artículo de Luciano de Taxonera titulado "LA REPRESION DE LA MASONERIA"; el resto de los diarios no publican nada al respecto.

Sobre la publicación del texto íntegro de la LRMC cada diario sigue su propio criterio tal como se ha visto, sin darse en ningún caso que el texto íntegro de la Ley haya aparecido en primera página de los diarios tratados. Se puede observar que la forma de mostrar la información de cada uno de ellos, difiere: CMC, LNE, y VLN, publicarán el contenido íntegro de la LRMC en sus páginas; RG publicará un extenso resumen con las particularidades ya indicadas; y sólo LVA se abstiene de publicar el contenido de la LRMC. Algunos emplean la argucia de advertir en la primera página del diario que en el interior se publica el texto completo de la Ley.

Otra particularidad se refiere a la procedencia de las fuentes que emplean los diferentes diarios, ya que gran cantidad de información, excepto aquella estrictamente local, viene generalmente distribuida por agencias y por periodistas que firman el mismo artículo en varios medios nacionales.

Conclusiones

En junio de 1981, un artículo de opinión publicado en la Hoja del Lunes de Gijón65 firmado por Tomás Montero Entrialgo, muestra una interesante reflexión a la luz de una nueva realidad que puede servir para profundizar en la visión de ese pasado inmediato que los españoles dejan atrás tras la muerte de Franco, inmersos ya en el periodo democrático tras la promulgación y entrada en vigor de la Constitución española de 1978. Su comienzo no puede ser más revelador:

Hay que ver de qué se reían los españoles en tiempos de Franco, cuando se les hablaba de las conspiraciones judeo-masónicas. Había la creencia de que tales conspiraciones eran un invento del Jefe de Estado, utilizado para mantener disciplinado al pueblo, a la sombra de la amenaza que suponía para España la existencia de esos conspiradores misteriosos. Se trataba de asustar al país, de la misma manera que algunos padres atemorizan a sus hijos con la existencia del coco. Detrás de todos los ataque[s] contra la Patria, se veía la mano torva de la famosa y omnipresente conspiración.

La primera parte de éste artículo resume aspectos clave que están en la base de lo que es la represión masónica durante el franquismo. En el artículo se centra la atención en el término "conspiración" para referirse a una realidad que se pone en entredicho. Se da cuenta al iniciar el artículo de la existencia de una creencia, considerada en cierta medida vox pópuli, acerca de que las conspiraciones se trataban de un invento del Jefe de Estado que las utilizaba para mantener disciplinado al pueblo. Si no era por una iniciativa genuina y exclusiva del Jefe de Estado, el cuál incidía habitualmente en que el secreto de las campañas desencadenadas contra España descansaba en las palabras "masonería y comunismo"66, sí es posible afirmar que estaba plenamente asumido en las dinámicas del Gobierno encargado de diseñar las estrategias necesarias para combatir a ese enemigo identificado como masón, según los intereses del momento, atendiendo a la realidad del Estado y con un claro interés de reafirmarse en una política tanto interior como exterior muy represiva, haciendo pasar por enemigo todo aquello que supusiera un escollo para los intereses del régimen, o bien para desviar la atención hacia cuestiones intrascendentes revestidas de misterio.

Es una obviedad afirmar que tras una guerra siempre existen depuraciones que realizar hasta terminar por completo con el enemigo, por cuanto que se trata del odio al contrario y de la desconfianza acerca de que su existencia pueda poner en peligro el futuro de una opción política como la que se impone en la posguerra española. El enemigo será el pilar doctrinal del franquismo y los comunistas lo serán por excelencia ya que, siguiendo lo expuesto por Eiroa San Francisco, serán "el punto de encuentro del ateísmo, el liberalismo, la masonería y el separatismo, ante el que los militares franquistas estaban dispuestos a combatir hasta el final"67.

La masonería, al haberse vinculado a la República desde el primer momento de la guerra civil, sufrió las consecuencias de la persecución por parte del bando vencedor, antes incluso de la finalización de la contienda, y se vio avocada al exilio. Como apunta Ferrer Benimeli68, a partir de la publicación de la LRMC y hasta la muerte del Caudillo, se reiteró obsesivamente "el "contubernio judeo-masónico-comunista" como explicación simplista de hechos mucho más complejos del pasado, presente y hasta del futuro histórico español".

A poco que se lea la obra que J. Boor dedica a la masonería, se comprueba la formación de un discurso en base a una entelequia, que existe en sí mismo, donde todas las piezas se construyen a la medida de las circunstancias con la finalidad de hacerlo completo de acuerdo a una intencionalidad; no obstante, se emplean unas artes tan tediosas que pronto dejan de ser efectivas por el excesivo artificio y por el desagradable odio enquistado con el que se dirigen los ataques.

La prensa muestra a través de sus diferentes noticias, un discurso circular y persistente a lo largo del tiempo, que se encarga en todo momento de alimentar una neurosis colectiva como arma de desgaste y alienación, en una especie de tortura repetitiva e invariable.

Respecto a la forma de publicar la LRMC en los diarios analizados es destacable que en ningún caso haya aparecido en primera página de los diarios el texto íntegro de la Ley. Al observar los aspectos formales de los diarios que se analizan, se observa que la información, excepto aquella estrictamente local, viene generalmente distribuida por agencias y por periodistas que firman el mismo artículo en varios medios nacionales, lo que indica que es una información distribuida por las mismas fuentes para todo el país, generando una uniformidad en la opinión y un claro dirigismo de la información. Se ha visto que muchos de los artículos o informaciones aparecen simultáneamente en el diario VLN y en otros diarios nacionales como ABC o La Vanguardia Española.

Del conjunto de artículos y noticias que aparecen en la prensa se pueden aislar una serie de términos empleados, bien literalmente, bien referenciados, para hacer alusión a la masonería y todo aquello que la define y representa, sobre sus fines, iniciativas o cometidos, que pueden aportar a simple vista una idea de cuál es el carácter con el que se la combate, de forma aislada o en unión de los otros exponentes de la tríada del denominado contubernio judeo-masónico-comunista. Los calificativos para referirse a la masonería van de lo criminal a lo demoníaco, pasando por lo pervertido y sacrílego.

A lo largo de los años se asienta un discurso altamente tóxico que se perpetúa en forma de campo minado, pese a lo innecesario del esfuerzo, ya que la masonería, una sociedad filantrópica, filosófica y progresiva que persigue la verdad, el estudio de la moral universal, que pretende extinguir los odios de raza, los antagonismos de nacionalidad, de opiniones, de creencias y de intereses, favoreciendo la solidaridad y la mejora de la condición social del hombre por todos los medios lícitos, es incapaz de respirar bajo regímenes autoritarios como el franquismo, por un simple principio implícito en su ética de funcionamiento.

En el lenguaje político contenido en los textos aparecidos en el diario VLN se observan las características que Eiroa San Francisco ha definido al analizar el discurso del franquismo69 por cuanto que:

[...] es perceptible la ruptura con el lenguaje de la etapa anterior y la transformación de los conceptos con el propósito de renovar la sociedad. [...] Además, la necesidad de construir una imagen de un Caudillo infalible, exigió una renovación del significado de voces como valor, autoridad, grandeza, magnanimidad..., a partir de entonces vinculadas al heroísmo español y a la existencia de la figura sublime y eterna de Franco.

Muchos de los contenidos más sólidos que aparecen en la prensa referidos a la masonería forman parte de los artículos escritos por el propio Franco bajo el seudónimo de J. Boor, Hakin Boor o Jakin Booz, como así aparece en VLN, o bien mediante la reproducción de sus discursos o de editoriales que poseen un adoctrinamiento muy claro y que emulan el lenguaje del poder, procedentes de agencias de información que incorporan los argumentos empleados por el régimen en todos los ámbitos.

En lo que se refiere a la masonería se observa una reiterada toxicidad al citar todo aquello que es necesario combatir sin descanso a medida que se construye una ideología sólida y se consolidan y refuerzan las estructuras sobre las que se asienta el Régimen. Para ello se realizará muchas veces una interpretación libre y delirante del pasado y del presente de España como forma de justificación ante la posible opinión y ante sí mismos. Pese a la distorsión interesada de las opiniones y bases históricas, los creadores del discurso debieron en verdad creer sus propios argumentos.

Fuentes hemerográficas

Boletín Oficial del Estado, BOE, (digital). Disponible en http://boe.es/

Diario ABC edición de Andalucía, Hemeroteca (digital). Disponible en http://hemeroteca.sevilla.abc.es

Diario ABC, Hemeroteca (digital). Disponible en http://hemeroteca.abc.es

Diario El País, (digital). Disponible en http://elpais.com/

Diario La Vanguardia, Hemeroteca (digital). Disponible en http://www.lavanguardia.com/hemeroteca/index.html

Diarios Voluntad y Hoja del Lunes Gijón (digital). Disponibles en la Hemeroteca de Gijón: http://hemeroteca.gijon.es/

Diarios La Nueva España, La Voz de Asturias y Región, (digital, microfichas). Disponibles en la Biblioteca de Asturias "Ramón Pérez de Ayala", Oviedo.

Diarios Voluntad y El Comercio (papel). Disponibles en el Archivo Municipal de Gijón.

Foro Fundación Serrano Suñer (digital). Disponible en http://www.forofundacionserranosuñer.es

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  • 1
    Boletín Oficial del Estado (BOE) 62 (2 de marzo de 1940): 1537-1539.
  • 2
    Se trata de una versión resumida del trabajo de investigación titulado "La publicación de la Ley de 1 de Marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo y el discurso antimasónico en la prensa asturiana. El caso del diario Voluntad de Gijón (1940-1963)".
  • 3
    Antonio Montoro Fraguas, "La Circular 95/42. Un documento singular en la censura de la radio española", Revista General de Información y Documentación 6, no. 1 (1996): 263-277.
  • 4
    Rubén Vega García y Carlos A. Gordon, Franquismo, oposición y transición en Gijón, en Historia de Gijón, Tomo XII, dir. Javier Rodríguez Muñoz (Oviedo: Prensa Asturiana, 2010), 90.
  • 5
    Rodríguez Muñoz, La Guerra Civil en Asturias (Oviedo: Prensa Asturiana, 2007), 885.
  • 6
    Citada en Javier Domínguez Arribas, El enemigo judeo-masónico en la propaganda franquista, 1936-1945 (Madrid: Marcial Pons, 2009), 200.
  • 7
    Sobre el Estado y el Poder, José Luís López Aranguren, Ética y Política (Barcelona: Diario Público, 2011) 147-154.
  • 8
    Rodríguez Muñoz, Asturias bajo el Franquismo (1937-1975) (Oviedo: Prensa Asturiana, 2011) 5.
  • 9
    Rodríguez Infiesta, "El franquismo", 774.
  • 10
    Rodríguez Muñoz, Asturias bajo el Franquismo, 3.
  • 11
    J. Boor, Masonería (Madrid, 1952), 7.
  • 12
    El 14 de mayo de 1939 se aprueba la cartilla de racionamiento que estará presente en la vida de los españoles hasta el 1 de junio de 1952. Yolanda Vázquez, "1939-1978. Profesión periodística y Asociación de la Prensa Ovetense", en 1911-2011 Asociación de la Prensa de Oviedo. Un siglo de periodismo, ed. Asociación de la Prensa de Oviedo (Oviedo: Asociación de la Prensa de Oviedo, 2011), 70.
  • 13
    José Antonio Ferrer Benimeli, La masonería (Madrid: Alianza Editorial, 2001), 127.
  • 14
    Boor, Masonería, 8.
  • 15
    Lorenzo Frau Abrines, Diccionario enciclopédico de la masonería con un suplemento, seguido de la historia general de la Orden Masónica desde los tiempos más remotos hasta la época actual: obra especial y única en su género para el conocimiento de los orígenes, naturaleza, símbolos, prácticas y fines de la masonería ... (La Habana: 1883) 523. Sobre la Francmasonería expresa el Diccionario que es "una Asociación universal, filantrópica, filosófica y progresiva; procura inculcar en sus adeptos el amor a la verdad, el estudio de la moral universal, de las ciencias y de las artes, desarrollar en el corazón humano los sentimientos de abnegación y caridad, la tolerancia religiosa, los deberes de la familia; tiende a extinguir los odios de raza, los antagonismos de nacionalidad, de opiniones, de creencias y de intereses, uniendo a todos los hombres por los lazos de la Solidaridad y confundiéndolos en un tierno afecto de mutua correspondencia. Procura, en fin, mejorar la condición social del hombre, por todos los medios lícitos y especialmente por la instrucción, el trabajo y la beneficencia. Tiene por divisa Libertad, Igualdad, Fraternidad", 317.
  • 16
    Boor, Masonería, 10.
  • 17
    Julius Ruiz, La justicia de Franco. La represión en Madrid tras la Guerra Civil (Barcelona: RBA, 2012), 279-280.
  • 18
    Victoria Hidalgo, "Masonería asturiana contemporánea. Breve síntesis histórica", en Historia General de Asturias, Tomo XI: Represión, guerrilla y exilio (1937-1952), ed. Silverio Cañada (Gijón, 1978), 122. La autora cita la siguiente fuente: Archivo Histórico Nacional, sección "Guerra Civil", legajo 625 A, expediente 14.
  • 19
    El 18 de octubre de 1980, tras la sentencia del Tribunal Supremo número 47.103 de 3 de julio de 1979 que, a instancias del Grande Oriente Español, obliga al gobierno a inscribirle como una Asociación legal en los Registros del Ministerio del Interior, legalizando con tal sentencia la Masonería en España, la Gran Logia de España obtuvo su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior. Historia de la Gran Logia de España [citado el 20 de julio de 2015]: disponible en http://gle.org/historia/
  • 20
    Francisco Erice Sebares, "El Franquismo en Asturias", en Historia de Asturias. Tomo IV: La Época Contemporánea, dir. Fco. Javier Fernández Conde (Oviedo: Prensa Asturiana, 1990), 874.
  • 21
    Javier Tusell, La dictadura franquista,en Historia de España, Vol. XIX, dir. John Lynch (Madrid: El País, 2007), 49-50.
  • 22
    Stanley G. Payne, El Franquismo. Primera Parte, 1939-1950. La dura posguerra (Madrid: Arlanza, 2005), 21.
  • 23
    Luis Miguel Piñera Entrialgo, Posguerra incivil. Vencidos y vencedores en Gijón entre 1937 y 1940 (Oviedo: KRK, 2008), 120.
  • 24
    Piñera Entrialgo, Raros, disidentes y heterodoxos. Personajes de Xixón entre 1850 y 1950 (Oviedo: KRK, 2010), 372-373.
  • 25
    Denominada "Ley Suñer", es dada en Burgos el día 22 de abril de 1938, II Año Triunfal, por Francisco Franco y Ramón Serrano Suñer como Ministro del Interior. Se publica en el BOE 549 (23 de abril de 1938): 6915-6917. Al día siguiente de su publicación se vuelve a publicar debido a que la versión de 23 de abril había padecido error y con fecha 24 de abril se reproduce debidamente rectificada. En este trabajo cuando se hace referencia a la Ley de Prensa se estará a la versión rectificada publicada en el BOE 550 (24 de abril de 1938): 6938-6940.
  • 26
    José Miguel Delgado Idarreta, "Prensa y propaganda bajo el franquismo", en Centros y periferias: prensa, impresos y territorios en el mundo hispánico contemporáneo: homenaje a Jacqueline Covo-Maurice, coor. Nathalie Ludec y Françoise Dubosquet Lairys, (2004) 224 [citado el 13 de abril de 2015]: disponible en http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1069969
  • 27
    Francisco Sevillano Calero, "Propaganda y dirigismo cultural en los inicios del nuevo estado", Pasado y Memoria, Revista de Historia Contemporánea 1 (2002): 37.
  • 28
    Foro Fundación Serrano Suñer [citado el 28 de junio de 2015]: disponible en http://www.forofundacionserranosuñer.es/aps19660419_ley_de_prensa.html
  • 29
    BOE 67 (19 de marzo de 1966).
  • 30
    Rodríguez Infiesta, "El franquismo", 770.
  • 31
    Vázquez, "1939-1978. Profesión periodística y Asociación de la Prensa Ovetense", 79.
  • 32
    Vega García y Gordon, Franquismo, oposición y transición en Gijón, 90.
  • 33
    Juan José Morales Ruiz, La publicación de la Ley de Represión de la Masonería en la Prensa de la España de la Postguerra (1940) (Zaragoza: Institución Fernando el Católico, 1992), 73.
  • 34
    Manuel Ruiz Romero, "Censura y consignas en la prensa franquista. Algunos ejemplos de dirigismo informativo", Ámbitos 9-10 (2º Semestre 2002 - Año 2003): 507-529.
  • 35
    Vega García y Gordon, Franquismo, oposición y transición en Gijón, 91.
  • 36
    Diario Voluntad (26 de abril de 1938): 4.
  • 37
    BOE 44 (13 de febrero de 1939): 826.
  • 38
    Carlos Pulpillo Leiva, Orígenes del franquismo: La construcción de la "Nueva España" (1936-1941) (León: CSED, 2014), 472.
  • 39
    Morales Ruiz, La publicación de la Ley de Represión de la Masonería, 12.
  • 40
    Morales Ruiz, La publicación de la Ley de Represión de la Masonería, 18.
  • 41
    BOE 62 (2 de marzo de 1940): 1537.
  • 42
    BOE 270 (27 de septiembre de 1942): 7567-7568.
  • 43
    BOE 101 (11 de abril de 1941): 2434-2444.
  • 44
    BOE 291 (5 de diciembre de 1963): 16985-16987.
  • 45
    BOE 36 (11 de febrero de 1964): 1811-1812.
  • 46
    Tusell, La dictadura franquista, 43-44.
  • 47
    Francisco Alía Miranda, "La prensa histórica española en Internet", Historiografías 6 (julio-diciembre 2013): 106.
  • 48
    Rodríguez Infiesta, "El franquismo", 769.
  • 49
    Rodríguez Infiesta, "El franquismo", 769.
  • 50
    Javier Rodríguez Muñoz (dir.), Diccionario Histórico de Asturias (Oviedo: Prensa Asturiana, 2002), 793.
  • 51
    Rodríguez Muñoz (dir.), Diccionario Histórico de Asturias, 793.
  • 52
    La Voz de Asturias cierra sus puertas, tras un concurso de acreedores declarado por Mediapubli, el 19 de abril de 2012, después de 89 años de actividad [citado el 24 de mayo de 2015]: disponible en http://www.lavozdeasturias.es/
  • 53
    Jorge Uría, "Cultura franquista y control ideológico en Asturias (I)", en Historia General de Asturias, Tomo XII: De la dictadura a la democracia, de la democracia a la autonomía, ed. Silverio Cañada (Gijón:
  • 54
    Rodríguez Muñoz, (dir.) Diccionario Histórico de Asturias, 793.
  • 55
    Uría, "Cultura franquista y control ideológico en Asturias (I )", 195.
  • 56
    Álvaro Fleites Marcos, Prensa y Guerra Civil en Asturias. De las elecciones del Frente Popular a la caídade Gijón (Enero 1936 - Octubre 1937) (Avilés: Azucel, 2008), 231.
  • 57
    Álvaro Fleites Marcos, Prensa y Guerra Civil en Asturias. De las elecciones del Frente Popular a la caída de Gijón (Enero 1936 - Octubre 1937) (Avilés: Azucel, 2008), 231. 57 Uría, "Cultura franquista y control ideológico en Asturias (I )", 195.
  • 58
    La Hemeroteca de Gijón consigna el periodo de publicación del diario entre las siguientes fechas: 3 de noviembre de 1937 - 31 de agosto de 1975.
  • 59
    Pablo Rodríguez Alonso, De totalitarios a "demócrates". Franquismu, fascismu y nazismu na II Guerra Mundial al traviés del diariu xixonés Voluntad (Gijón: Zahori, 2011), 64.
  • 60
    Trad.: [...] aunque en un primer momento se tituló Mar, cambiando al poco. Su sede estaba en el número 11 de la calle Marqués de san Esteban y salió con un precio de 15 céntimos cada ejemplar. El periódico va a convertirse en la voz del franquismo gijonés más ortodoxo, como lo fue La Nueva España en Oviedo. Ambas cabeceras formaban parte de la prensa del Movimiento en nuestro país.
  • 61
    Rodríguez Alonso, De totalitarios a "demócrates", 64.
  • 62
    Morales Ruiz, "Masonería y periodismo en la historia de España. La publicación de la Ley de represión de la masonería, en el periódico católico zaragozano "El Noticiero"", Brocar: Cuadernos de investigación histórica 17 (1991): 127.
  • 63
    Se trata de una agencia de noticias nazi. Vid. José Luis Rodríguez Jiménez, "Los trabajadores españoles en la Alemania nazi", El País (22 de mayo de 2000 [citado el 30 de junio de 2015]): disponible en http://elpais.com/diario/2000/05/22/opinion/958946404_850215.html
  • 64
    Luciano Taxonera y Vivanco, periodista nacido en Ferrol, fue Premio Fastenrath de la Real Academia Española en 1941 por la obra "González Bravo y su tiempo". Se trasladó a Madrid donde trabajó en la redacción de diferentes periódicos como "El Diario Universal", "La Mañana" y "El Fígaro", en el que ocupa el cargo de redactor jefe. Aparte de su labor en el mundo del periodismo es un autor muy prolífico en el campo de la novela, de la crítica literaria y de la biografía histórica. Guillermo Llorca Freire, Ferroláns (Ferrol: Edicións Embora, 1996), 222-223.
  • 65
    Se publica con el título "Detrás está el diablo" en la sección "Solos de Flauta" de la Hoja del Lunes de 15 de junio de 1981, 4.
  • 66
    Boor, Masonería, 11.
  • 67
    Matilde Eiroa San Francisco, "Palabra de Franco. Lenguaje político e ideología en los textos doctrinales", en Coetánea: III Congreso Internacional de Historia de Nuestro Tiempo, coord. Carlos Navajas Zubeldía y Diego Iturriaga Barco (Logroño, 2012),82-83.
  • 68
    Ferrer Benimeli, La masonería, 14.
  • 69
    Eiroa San Francisco, "Palabra de Franco. Lenguaje político e ideología en los textos doctrinales", 75-76.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Jan-Apr 2016

Histórico

  • Recibido
    30 Mar 2015
  • Acepto
    25 Abr 2015
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None Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Universidad de Costa Rica, San josé, San Pedro, Montes de Oca , San José, San Pedro, Montes de Oca , CR, 2300 , 2511-5397 - E-mail: rehmlac@ucr.ac.cr
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