Open-access Masones retractados: Reflexiones en torno a un procedimiento represivo peculiar

Retracted masons: Comments on a peculiar procedure of repression

Resumen

La ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y del comunismo, además de pena de cárcel y accesoria de inhabilitación, establece la obligación de retractarse de algo que, en su momento, era legal. Esta modalidad represiva tuvo características, implicaciones y usos que le confieren una identidad propia en el marco de la abolición de la Orden en España y conviene describir sus aspectos fundamentales. El presente trabajo se ha realizado con estudio de las disposiciones legales y el cotejo de documentos, cifras y expedientes conservados en el Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH).

Palabras clave: Represión; retractación; franquismo; archivo masónico; derecho represivo

Abstract

The law of March 1, 1940, on repression of Freemasonry and Communism, in addition to jail and accessory penalty of disqualification, establishes the obligation to retract something that, at the time, was legal. Such a repressive modality had characteristics, implications and uses that give it its own identity within the framework of the abolition of freemasonry in Spain, therefore it is of interest that its fundamental aspects should be described. This paper is based on the study of the legal provisions as well as documents, statistics and personal records preserved at Documentary Center of Historical Memory (CDMH).

Keywords: Repression; Retraction; Francoism; Masonic Archive; Laws of Repression

Introducción

La ingente labor iniciada hace medio siglo por el profesor José Antonio Ferrer Benimeli sigue dando frutos. A su inabarcable aportación se han ido sumando las de docenas de profesionales de la Historia y materias relacionadas que, desde el Centro de Estudios Históricos de la Masonería española, universidades y revistas académicas de varios continentes añaden sus particulares perspectivas científicas sobre el multidimensional fenómeno de la masonería en España. El profesor Ferrer Benimeli decía en 2009:

Es cierto que la Historia no es un Tribunal, pero precisamente porque se ocupa de estudiar con rigurosidad el pasado -todo el pasado- no puede prescindir, ni mucho menos ignorar aquellos aspectos de la masonería que siguen resultando dolorosos y difíciles de entender para las generaciones actuales.

La represión es una constante en la tricentenaria trayectoria de los francmasones; la sufrida a lo largo de la dictadura franquista, inscrita en la gran ola de castigo y adoctrinamiento que sufrió España tras la guerra civil -si bien ya bastante conocida- precisa todavía análisis multidisciplinares, con perspectivas diversas, que ayuden a comprender -no a juzgar-.

Para quienes se interesan por los motivos y los métodos de la represión, viene a cuento la acertada opinión del profesor Juan Avilés, quien considera objeto de estudio no sólo la masonería en sí misma, sino lo que a su alrededor se ha imaginado:

¿Qué se oculta, en realidad, bajo los ritos y los símbolos de la masonería? ¿Es simplemente una sociedad iniciática orientada al perfeccionamiento moral de sus miembros? ¿Es la depositaria de un saber oculto transmitido durante generaciones? ¿O es una sociedad secreta comprometida en la destrucción de la Iglesia católica? La primera es la respuesta más correcta, en el doble sentido de verídica y educada. La segunda es la que darían bastantes masones, pero no todos. Y la tercera fue asumida durante un tiempo por muchos católicos. Así es que la historia de lo que amigos y enemigos han imaginado acerca de la masonería a lo largo de los siglos es tanto o más interesante que su propia historia real.

Para el bando que resultó vencedor en la guerra civil y quienes lo apoyaban, se había librado una auténtica cruzada contra los enemigos de la patria y la religión, en buena parte imaginarios. Estaban claramente delimitados quienes, en curiosa mezcla, tal vez contubernio (en la acepción negativa que la palabra adquirió) maquinaban contra el país:

- ¿Cuáles son los enemigos de España?

- Los enemigos de España son siete: el liberalismo, la democracia, el judaísmo, la masonería, el capitalismo, el marxismo y el separatismo.

Este trabajo es una presentación del requisito de retractación exigido en 1940, obra de quienes, enemigos de los masones y de la masonería, imaginan en torno a ella un mundo oculto de poder inmenso y fidelidad perpetua que debe ser erradicado usando todos los medios. Debe completarse con otras fuentes primarias y secundarias, reflexiones jurídicas avanzadas, estudios más completos de los expedientes conservados y ampliar el horizonte temporal hasta el final de las dos décadas y media de vigencia del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (en adelante TERMC) en 1963. No obstante, quiere abrir vías de investigación sobre la importancia relativa de los retractados en el universo masónico de la época y los resultados que de su persecución se obtuvieron. Por ahora se ofrecen ideas que sirvan de hipótesis de estudio y no conclusiones definitivas.

Regulación

El decreto de 19 de julio de 1934 pretende apartar a los militares de toda actividad societaria, especialmente de las logias, las fallidas proposiciones presentadas en Cortes en 1935 por la derecha radical y las disposiciones legales de diferente rango emitidas por el naciente franquismo durante la guerra (1936-1939) entre las que debe destacarse la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939. Este decreto afectaba a masones y la masonería misma, prohibiéndola finalmente, al igual que se hizo con otras organizaciones consideradas contrarias al levantamiento, pero sin crear una figura específica de delito penal.

Durante la posguerra existieron varios hitos importantes en la historia legal de la represión, siendo el fundamental de ellos la ley sobre represión de la masonería y del comunismo. El aspecto tratado en este trabajo, la obligación de retractarse, se desarrolla mediante una norma menor, emitida muy poco después.

Ley de 1 de marzo de 1940

Se declara en esta Ley como delito la pertenencia a la masonería y el comunismo, establece las penas y el procedimiento de represión, pues ese es el fin declarado en el propio título. En el articulado se establece:

Art. 1º Constituye figura de delito (…) el pertenecer a la masonería (...).

Art. 2º Disueltas las indicadas organizaciones (…) sus bienes se declaran confiscados y se entienden puestas a disposición de la jurisdicción de responsabilidades políticas.

Art. 4º Son masones todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja (…) y no dejan de serlo aquellos a quienes la secta ha concedido (…) alejamiento de la misma.

Art. 5º A partir de la publicación de esta ley, los delitos de masonería (…) serán castigados con la pena de reclusión menor. Si concurriera alguna de las circunstancias agravantes expresadas en el artículo sexto, la pena será de reclusión mayor.

Art. 6º Son circunstancias agravantes el haber obtenido alguno de los grados 18 al 33 (…) el haber asistido a asambleas de la Asociación Masónica Internacional (…) del Grande Oriente Español, la Gran Logia Española (…) o desempeñado cargo o comisión que acredite especial confianza de la secta (…).

Art. 7º Quienes en tiempo anterior a la publicación de esta ley hayan pertenecido a la masonería o al comunismo en los términos definidos en el artículo cuarto, vienen obligados a formular ante el gobierno una declaración retractación en el plazo de dos meses, y conforme al modelo que las disposiciones reglamentarias establezcan (…).

Art. 8º (…) aquéllas en que no se reconozca alguna excusa absolutoria, quedarán separadas definitivamente de cualquier cargo del Estado, corporaciones públicas u oficiales, entidades subvencionadas y empresas concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas, así como cargos de confianza, mando o dirección en las mismas, decretándose, además, su inhabilitación perpetua para los referidos empleos y su confinamiento o expulsión. Así mismo, serán sometidos a procedimiento para imposición de sanción económica, conforme a la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

Art. 9º Si no se presentase la declaración retractación (…) quedarán sujetos a las sanciones del artículo quinto, sin que puedan beneficiarse de las excusas absolutorias (…).

El delito de pertenecer a la masonería creado en 1940 no figura con este nombre en el Código Penal general franquista de 1944, un texto modificado y refundido del vigente desde 1932, ni en el siguiente texto refundido de 1973, pero seguirá existiendo en los términos definidos por la Ley Penal especial de 1940 hasta la promulgación de la Constitución de 1978, momento en el que quedará derogado, implícitamente, por oposición a la nueva norma fundamental.

Veamos a continuación las características generales que interesan a nuestro caso:

  1. 1. La pena de privación de libertad establecida para el delito de masonería es de reclusión menor, es decir, de doce años y un día a veinte años. En caso de apreciarse circunstancias agravantes será reclusión mayor, de veinte años y un día a treinta años. Doce años y un día es lo habitual en las sentencias, aunque las hubo menores y también la máxima prevista. A pesar de lo que se puede leer en publicaciones no especializadas, nunca existió la condena a treinta años y un día, puesto que treinta años era la pena máxima prevista en España desde la reforma del código penal de 1932 para los delitos comunes. Tampoco se castigó con la pena de muerte a los masones perseguidos en dicha cualidad exclusivamente, otra cosa es que fuesen ejecutados o asesinados miembros de la orden en razón de cualquier otra característica.

  2. 2. La pena accesoria era inhabilitación perpetua y absoluta y afectaba a un rango amplísimo de actividades, sin graduación alguna en función de las circunstancias particulares de cada caso. Se aplicó a la inmensa mayoría de los condenados e incluso a procesados sin castigo de cárcel, algo de especial gravedad para todos aquellos que trabajaban en el sector público, entidades relacionadas o en niveles directivos del sector privado.

  3. 3. A pesar de lo indicado en el artículo primero y la primera frase del quinto, incluye un precepto de retroactividad derivado de los artículos cinco, siete y nueve, a todas luces contrario a los principios generales del derecho español y al propio código penal vigente al promulgarse, ya que castiga a quien fuera masón en el pasado. Veremos a lo largo del trabajo que no es la única característica discutible desde el punto de vista jurídico.

  4. 4. Es impactante el procedimiento obligatorio de retractación mediante escrito a presentar ante el gobierno en el perentorio plazo de dos meses, que abre la puerta a todo tipo de presiones y utilizaciones con diversos fines. Es un requerimiento administrativo, previo al proceso judicial ante un tribunal especial del que no quedaban excluidos los retractados.

  5. 5. Las buenas palabras que el preámbulo de la norma dedica a quienes colaboraron con la rebelión siendo masones o comunistas eran huecas y conocemos algunos ejemplos notorios como el escritor Francisco Ferrari Billoch: no presentó la declaración requerida, justificación bastante, según el artículo noveno, para eximirle de méritos y castigarle como a los demás.

  6. 6. La sanción penal por pertenecer a la masonería (privación de libertad e inhabilitación) se añade a la económica derivada de la Ley de Responsabilidades Políticas y las consecuencias profesionales y sociales de los procedimientos de depuración regulados con base en la ley del 10 de febrero de 1939. Así se fijaron las normas para la depuración de funcionarios públicos, en los que, por supuesto, se preguntaba expresamente por la filiación masónica. Es posible, por tanto, la triple sanción por un mismo hecho, también muy discutible por el principio non bis in idem (no dos veces por lo mismo). Las personas que sufrieron los efectos de todas estas normas se vieron sometidas a una verdadera pena de muerte civil, económica y social.

Orden de Presidencia del gobierno de 30 de marzo de 1940

Esta orden apareció firmada P. D. (Por delegación) por el subsecretario Valentín Galarza. El monárquico coronel fue subsecretario de la Presidencia del gobierno entre el 11 de agosto de 1939 y el 5 de mayo de 1941, sin que existiese el puesto de ministro. Se dependía directamente de la misma persona que detentaba la jefatura del gobierno, del Estado y asumía todos los poderes, incluido el de dictar leyes: Francisco Franco.

Esta orden prorrogó hasta el 3 de junio el plazo para presentar la declaración-retractación prevista en el artículo séptimo de la Ley de 1 de marzo y detalló su contenido y procedimiento de presentación. El motivo es sencillo: la ley daba dos meses de plazo y dictaba que se haría en un modelo oficial, pero este último no había sido publicado hasta este momento. Se mantenía el plazo y se contaba desde el día siguiente a la publicación de la orden, cuatro de abril.

La orden se trata de un despropósito jurídico con graves consecuencias para las personas, obligadas a declarar sobre su pertenencia a la masonería en tiempos en que era legal, e imputando a otros. Es decir: obliga a la delación.

Un detalle importante: la orden se refiere a la aplicación del artículo séptimo de la Ley de primero del actual sobre represión de la masonería, sin decir que afectaba a otros colectivos y en dicho artículo se mencionaba también la necesidad de retractación para los comunistas y asimilados a los mismos, algo que no se regula. Parece clara la prioridad del momento. En cuanto al procedimiento:

  1. Están obligados a declarar los españoles y extranjeros residentes, incluso en el caso de haber sido expulsados o dados de baja de la masonería o si se hubiesen apartado de ella voluntariamente. Nadie está excluido.

  2. El contenido de hasta dieciséis apartados incluye: ocupación presente, razones de su ingreso, cargos y grados masónicos, información sobre otros miembros, retractación explícita y juramento que comienza así: ''Juro por mi fe y por mi honor (...)''.

  3. La declaración-retractación se presenta ante la autoridad que compete a cada uno: militar, cuerpo administrativo al que pertenecen los funcionarios, gobierno civil (…)

  4. No es una declaración judicial para valoración del tribunal, sino administrativa. Se entrega ya rellenada, sin que se emitiese un formulario específico, lo que otorga una cierta libertad para el declarante en los términos empleados y detalles.

Aplicación a los militares

Según se dispone en el artículo undécimo de la Ley de Represión, los oficiales, jefes y generales de los ejércitos tuvieron una regulación especial en lo referente a la apreciación de excusas absolutorias y aplicación de las accesorias de inhabilitación. Se trataba de los Tribunales de Honor, quienes, no obstante, no podían juzgar el delito de masonería o comunismo, algo reservado el tribunal especial.

La Orden de 14 de junio de 1940 del Ministerio de Marina (Boletín Oficial del Estado del día 15), por la que se dictan normas para la aplicación en la Marina de la ley de 1 de marzo de 1940, es bastante extensa. Dicta normas sobre la gestión de la declaración-retractación y funcionamiento de los Tribunales de Honor en el ámbito de la marina de guerra, comprendiendo aquellas industrias navales que estén directamente relacionadas con la misma o que reciban subvenciones.

Resulta curioso que se dicten normas para presentar la declaración-retractación para este colectivo. Se usaba el modelo oficial y se presentaba ante las autoridades de las que dependía el declarante, pero se realizaban fuera de plazo. Hay un posible motivo: los militares comparecían ante tribunales de honor y resultaba importante controlar el proceso en su integridad, especialmente por la posible implicación de jefes y compañeros, incluso de personas relacionados con la industria naval, tan crítica para muchas actividades económicas.

Por orden del 22 de octubre de 1940, publicada al día siguiente en el Diario Oficial del Ministerio del Ejército, se reguló el procedimiento a seguir en los tribunales de honor, pero con una diferencia interesante para nuestro caso: solo se mencionó una vez la palabra retractación y es para referirse a la declaración regulada por la orden del 30 de marzo. Ya habían pasado casi siete meses desde la publicación, pero pareció que los militares del ejército de tierra no se preocuparon de establecer un procedimiento tan detallado y complejo como el de sus colegas de marina, ni se saltaron los plazos establecidos.

Instrucciones posteriores

Citaremos por último un documento muy interesante, aunque posterior al proceso que estamos estudiando: las instrucciones dictadas por el gobierno al presidente del TERMC sobre resolución de los expedientes. Fue enviado el 8 de enero de 1942, trascurridos aproximadamente seis meses desde el inicio de las actuaciones y firmado por delegación por el subsecretario de la presidencia Luis Carrero Blanco, es decir, la misma dependencia funcional que ya comentamos para su predecesor Valentín Galarza.

Al proceder de la presidencia del gobierno, organismo del que dependía el tribunal especial, se trató de un verdadero texto legal que, en ausencia de reglamento de desarrollo (que el gobierno podría publicar por decreto, pero no lo hizo), modificaba o al menos complementaba la ley en aspectos sustanciales. Este texto merece un análisis detallado, pero mencionaremos aquí tan solo lo referido a las retractaciones, concretamente la norma segunda, que se tituló: De las circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Absolutorias:

A/. La de haberse sumado a la preparación o realización del movimiento con riesgo grave y perfectamente comprobado (Apartado B del artículo 10)

B/. Haber prestado servicios a la patria que por salirse de lo normal merezcan dicho título de excusa. (Apartado C del artículo 10)

C/. Retractación formal y canónica anterior al movimiento, seguida de una conducta religiosa, social y política que demuestre con-tantemente (sic) la sinceridad de aquella.

Se repiten sin motivo aparente dos de los tres criterios ya definidos en la ley de 1 de marzo de 1940, pero se introduce otro nuevo: la retractación formal y canónica, con el importante matiz de requerirla antes del 18 de julio de 1936 junto con el aval de la conducta posterior. Se debe probablemente al importante número de declaraciones de esta índole fechadas después del final de la guerra que tratan de hacerse valer ante el TERMC sin ser exigibles directamente por la legislación.

No obstante, no admite como excusa absolutoria la declaración-retractación, digamos civil, regulada el 30 de marzo de 1940, exigiendo una formal y canónica y en plazo muy anterior a la publicación de la ley, de hecho, antes de la guerra. El doble calificativo formal y canónica se refiere a una misma cosa: el carácter religioso, pero no un simple papel o testimonio de cualquier párroco (un aval bastante común en los primeros años de dictadura), sino perfectamente formalizada ante las autoridades eclesiásticas. Volveremos sobre esto más delante, pero digamos que es un claro indicio de lo que realmente representaba la declaración-retractación exigida: poca cosa a efectos procesales.

Una represión diferente

La declaración-retractación es parte del complejo sistema de castigos que afectó a los masones, inscrito a su vez en la represión posbélica franquista. Citaremos a continuación varias características le confieren un carácter propio como elemento represivo.

El momento

En aquellos meses primaverales de 1940, Europa ardía. Tenía buena parte de las naciones del continente controladas por regímenes autoritarios o totalitarios y guerra declarada desde septiembre del año anterior. El ejército alemán invadió Dinamarca y Noruega el 9 de abril y Francia, Holanda, Bélgica y Luxemburgo el 10 de mayo. Dunkerque sirve de puerto de retirada ante el avance de la Wehrmach desde el día 27; Italia entraba en guerra el 10 de junio; París era conquistado el 14 y se negociaba la rendición a partir del 18. En el extremo oriental del mapa, la URSS, tras repartirse Polonia con Alemania en septiembre de 1939 y terminada la Guerra de invierno contra Finlandia en marzo de 1940, ocupaba Estonia, Letonia y Lituania en junio. La batalla de Inglaterra se iniciaría el 10 de julio.

En España, con un gobierno próximo a Alemania e Italia, neutral hasta el 12 de junio de 1940 y luego no beligerante (pero tampoco neutral) se desarrollaba la fase más cruenta de la represión: fusilamientos, campos de prisioneros, hambre en amplias zonas y enfermedades.

La Ley de 1 de marzo de 1940 y la orden del día 30 no fueron dictadas exclusivamente al albur de la política mundial, pero tuvieron que ver con ella. No se promulgaron durante la guerra civil, cuando los alzados necesitaban la aquiescencia o al menos la no intervención de potencias demoliberales (Estados Unidos, Gran Bretaña y Francia especialmente) en las que la masonería era fuerza apreciable. Sin embargo, el régimen franquista se sentía a todas luces cómodo con la situación existente a principios y mediados de 1940, con las manos libres para ejecutar lo que ya se tenía planeado. Resulta claro que el gobierno de Franco no sabía de antemano la vertiginosa sucesión de acontecimientos que acabamos de mencionar, pero ese fue el terrible momento en que se desarrolló el brevísimo plazo concedido para declarar. No sabemos hasta qué punto era condicionante para los masones españoles supervivientes en el interior del país, pero desde luego el entorno internacional e interno debieron influir en el ánimo individual.

Técnica legal

La jerarquía normativa es orden, equivalente hoy día a orden ministerial. Es el nivel inferior al decreto, destinado normalmente a desarrollar una ley y que comparte los atributos de ellas. Decreto y orden provienen del poder ejecutivo y no del legislativo, son, ya se ha dicho, disposiciones de desarrollo.

La España de 1940 todavía estaba bajo las consecuencias del decreto 138 de la Junta de Defensa Nacional de España de 29 de septiembre de 1936, en el que se declara:

Artículo primero - En cumplimiento de acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se nombra Jefe del Gobierno del Estado Español al Exemo. (sic) Sr. General de División D. Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado.

Los poderes del estado se confunden y su jefe, verdadero origen de la voluntad legisladora, ha conseguido convertir una situación provisional en dictadura personal. El nuevo estado no está todavía institucionalizado de forma definitiva, pero se aplican técnicas legislativas convencionales. La obligación de declarar se extiende, según el artículo primero de la orden de 30 de marzo, a: ''Todo español o extranjero residente en España que antes del 2 de marzo de 1940 haya ingresado en la masonería.''

Aspecto sobre el que destacamos lo siguiente: Primero: Evita implicar a extranjeros no residentes (visitantes, turistas, viajeros de negocio, personal no diplomático de servicios exteriores…) algo que sería muy problemático incluso en aquellas circunstancias. Segundo: Se guarda muy bien de incluir a todos los que hayan sido iniciados antes de la publicación de la ley, incluso después de la guerra civil y en cualquier lugar, pues no cita expresamente que se trate de logias españolas. Cualquier español que ingresase en la orden en el extranjero (México o Francia, por ejemplo) debía declarar. Tercero: Va un paso por delante de la propia ley que en su artículo cuarto define:

Son masones todos los que han ingresado en la masonería y no han sido expulsados o no se han dado de baja de la misma o no han roto explícitamente toda relación con ella, y no dejan de sedo aquéllos a quienes la secta ha concedido su autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o expediente, para aparentar alejamiento de la misma.

El último criterio tiene importancia: ¿Concedería la organización masónica documentos para aparentar el alejamiento? No lo sabemos, pero cabe tal posibilidad. Ahora bien, los que realmente han roto los vínculos con la orden ya no son masones. ¡Pero tienen que declarar y retractarse! Esta ampliación del requerimiento legal puede verse como prudencia, pues obliga a notificar oficialmente la no pertenencia para así ser eximido de culpa implicando a quienes, activos o no, nieguen su militancia en caso de ser requeridos. Eso sí, se amplían las posibilidades de recopilar información.

Este requerimiento parece también una forma bastante rebuscada de fundamentar los efectos retroactivos que tan difícil justificación tienen ante todo entendido en legislación. Se ha definido el delito de masonería en marzo de 1940, entendiendo por masones a todos los que una vez ingresaron y no se han dado de baja. Exigir a todos los futuros implicados la declaración (obligatoria) en la que se retracten les ofrece la posibilidad de darse de baja y por tanto, en teoría, no incurrir en delito. Por el contrario, los no retractados pueden ser considerados masones, pues no consta su abandono y por tanto susceptibles de ser condenados.

El plazo legal de dos meses para presentar la declaración - retractación en modelo oficial- se extiende hasta el 3 de junio de 1940, aunque veremos que se presentaron algunas fuera de plazo. Todo este tiempo transcurría antes de que se nombrase el tribunal encargado de juzgar a masones y comunistas (el TERMC), lo que sucedió por decreto precisamente un día después, el 4 de junio, publicado en el BOE el día 6.

Es conocido que, desde mediados de 1937 en Salamanca, se venían acumulando y estudiando miles de documentos que relacionaban a personas con la masonería; es decir, preparando un verdadero arsenal de expedientes que se utilizarían tan pronto como el órgano judicial comenzase su actuación. Pero todos habían tenido, al menos desde el punto de vista de las autoridades constituidas, la posibilidad de retractarse, limitando, tal vez, los efectos que la ley haría caer sobre sus personas.

Estos hechos no fueron coincidencias, sino fruto de una buena organización del procedimiento represivo. Se respetaron los plazos y la jerarquía normativa, evitando en lo posible encontronazos futuros con juristas o propagandistas, españoles o extranjeros. No era relevante en aquellos trágicos momentos, pero ante la vocación de permanencia de la represión en el futuro, se prefirió guardar las formas. Este cuidado que se muestra con las formas no ocultó los vicios jurídicos y procesales que ya se han mencionado. Se han comentado tres: el triple castigo por un mismo hecho, los efectos retroactivos y la ampliación de la obligación de declarar a personas que, según la propia ley, no podrían ser condenados masones.

Violencia

Durante la guerra civil se cometieron barbaridades sin cuento. En esta vorágine, la violencia contra los acusados de ser masones estuvo a la orden del día en los territorios controlados por los rebeldes. Una vez terminada la contienda, los procedimientos represivos contra los miembros de logias y las organizaciones prohibidas (consideradas sectarias) tuvieron rasgos diferenciadores con la aplicada a enemigos políticos.

A los comunistas, afectados en teoría por la ley de 1 de marzo, se aplicó sin paliativos la legislación militar en la primera década de dictadura. No así a los francmasones, si eran perseguidos en calidad de tales. Puede ser indicio del componente religioso que subyace en la persecución de toda corriente no católica, aunque no fueron ministros de la Iglesia los encargados de ejecutarla.

El lenguaje empleado en los procesos judiciales y también en los informes que se enviaban desde la Sección Especial o Masónica de la Delegación del Estado para Recuperación de Documentos (DERD) siempre guardó los debidos modales, sin menosprecios y con el tratamiento formal de don.

La represión de la masonería durante el franquismo, tras la guerra, fue asombrosa en intensidad, duración, propaganda, efectos sobre las personas y percepción que caló en la sociedad hasta el presente. Todo ello constituye formas de violencia ejercidas por un Estado que en aquellos momentos aspiraba a ser totalitario, pero no fue violencia física.

El archivo

De esta escueta manera es conocido en Salamanca el centro creado el 20 de abril de 1937 como Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista, reorganizado por decreto de 26 de abril de 1938 bajo la denominación Delegación del Estado para la Recuperación de Documentos (DERD) y hoy convertido, tras varias reconversiones y denominaciones, en el archivo público nacional Centro Documental de la Memoria Histórica (CDMH). Este centro jugó un papel vital en toda la represión y, por supuesto, en el asunto de las retractaciones.

Los primeros años tras la guerra civil española concentran una parte importantísima de la represión contra el enemigo, basada en el concepto de rebelión o auxilio a la rebelión; es decir: aplicando terminología y sanciones del código de justicia militar de forma indiscriminada a una parte muy amplia de la sociedad, caracterizada genéricamente como oponente del nuevo régimen y todo ello fundamentado en la vigencia del bando de guerra emitido en julio de 1936 y nunca derogado formalmente. Mediante el incremento de competencias de la jurisdicción militar, se procesó precisamente a aquellos que no se habían sublevado contra el gobierno, invirtiendo así los términos de lo que se considera autoridad legítimamente constituida. Una vorágine de denuncias, declaraciones y avales se adueñó del país y los masones fueron un ejemplo adicional de cuanto ocurría.

Las declaraciones, firmadas ante diferentes autoridades pero formalmente emitidas ''ante el Gobierno'' como dice textualmente la norma, se fueron acumulando al ingente archivo que se estaba creando en la vieja ciudad universitaria. El expediente personal de cada uno de ellos se guardaba en una carpeta en cuya portada estaba impreso en diagonal y en color negro la palabra Retractado (en un mundo ideal para los represores, todos los implicados deberían estarlo) y se anteponía mediante un sello rojo o a mano un rotundo No, en caso de faltar el requisito. De un simple vistazo, ya se tenía divididos a los futuros procesados en dos grandes grupos.

Las personas que trabajaban en la DERD, concretamente en su Sección especial o Masónica, también dependían directamente de la presidencia del gobierno (es decir, de Franco) al igual que los miembros del Tribunal Especial que se crearía poco después. Estamos ante una asombrosa acumulación de poderes y funciones dependientes todas y de forma muy directa del jefe supremo.

Fieles y eficientes colaboradores del régimen tuvieron en sus manos una importantísima fuente de datos proveniente de las incautaciones y declaraciones. Su labor fue titánica: realizaron un trabajo de archivística totalmente enfocado a la represión; leyeron y clasificaron, algo razonable al tratarse de una obligación impuesta desde la autoridad ejecutiva; también investigaron su veracidad contrastando informaciones, tomaron notas de ellas para incorporarlas a los demás expedientes, las valoraron y emitieron su dictamen a los que luego fueron magistrados, en algún caso, las mismas personas. He aquí la cuarta anomalía jurídica: aunaron funciones que deberían separarse en instancias administrativas, policiales y judiciales.

Conversos

En el año de 1940, a todo el que fuera iniciado en la masonería se le presentó a un primer dilema: decidir si debía declarar. Para el legislador y los represores era obvio que debía hacerlo, incluso se le ofrecía en la ley, aparentemente, un trato que podría beneficiarle a medio plazo.

El término declaración remite a un requerimiento administrativo que, en principio, toda autoridad podría solicitar a un colectivo. El empleo de la palabra retractación dota al proceso de un valor simbólico de carácter religioso, que no se utilizó directamente en los medios de comunicación del momento, pero sin duda estaba presente en el ánimo de las autoridades.

En el feroz y persistente discurso antimasónico de la época, la masonería era un estigma que no se borraba con el castigo, ni el arrepentimiento, ni siquiera con el cabal cumplimiento de las obligaciones sociales, civiles y religiosas que se impusieron, de ahí que la inhabilitación debía ser perpetua y no temporal. El síndrome del converso estuvo vivo, tanto para el afectado que se sentía vigilado y siempre sospechoso, como para el resto de la sociedad, que miraba con otros ojos a aquel que, tal vez, solo estaba disimulando su aceptación de las normas para seguir en su militancia anterior de modo secreto. La sospecha eterna que siglos atrás se aplicó a judíos y moriscos conversos al catolicismo fue trasladada, en el siglo XX, a los masones. No existía ya la inquisición, pero sí los servicios represivos y propagandísticos del régimen que vigilaban sin descanso y una Iglesia Católica ultraconservadora que monopolizaba el control de grandes sectores de la sociedad y estaba ligada de forma directísima al poder; mismo que justificaba y sustentaba.

Incluso en el supuesto de haber rechazado la masonería y aceptado plenamente y con méritos la nueva situación, declarar significaba vestir el invisible sambenito que sin remisión posible acompañaba al reo el resto de su existencia.

Sobre la pertenencia a la masonería

En masonería se considera que una persona que ha sido iniciada, pertenece a la Orden de forma vitalicia: es y será siempre un hermano. Sin embargo, era evidente que las bajas fueron numerosas. Las maneras de apartarse actualmente no difieren gran cosa de las que se aplicaban hace ochenta o cien años. Son las siguientes:

Por propia decisión del afiliado, que se materializa en carta de dimisión voluntaria. Se otorga a cambio un documento de la logia denominado plancha de quite, indicativo de estar a bien con la organización y por tanto con la puerta abierta a un posible retorno. Según la ley no constituye separación efectiva y puede estar aquí la base del concepto que aparece en el artículo cuarto de la ley ''autorización, anuencia o conformidad, bajo cualquier forma o expediente, para aparentar alejamiento''. No se aparenta alejamiento, es un alejamiento efectivo, que puede revertirse en un futuro por afiliación a cualquier otra logia en cualquier lugar, por ejemplo, por cambio de residencia.

Baja administrativa por falta de pago o asistencia. La iniciativa corresponde a la logia, que aparta al hermano al menos hasta que cumpla con las obligaciones adquiridas. Según la ley, podría considerarse una expulsión, si bien no es siempre de este modo.

Por expulsión, denominada internamente irradiación, algo que acontece si hay un incumplimiento grave de las normas, superior a la deuda económica o falta de asistencia. Cierra las puertas al afectado y la ley si considera que es una separación efectiva.

Existen, por tanto, los masones activos y en sueños; es decir, no activos, pero que no han perdido totalmente el derecho de vinculación con la institución en la que una vez ingresaron. El irradiado sí lo perdió, salvo casos excepcionales en los que podría ser revisada por el nivel superior de la jerarquía. En fin, ocurre lo mismo que en cualquier otra organización: un flujo continuo de ingresos y abandonos que se repite en el tiempo.

Por otra parte, la percepción sobre la orden de los francmasones tenía el franquismo era bastante especial. Para la propia organización no se podía borrar el hecho del ingreso en una escuela iniciática que tenía un componente filosófico, cognitivo, ritual y emocional que podría asemejarse en algún aspecto al ingreso en una confesión religiosa. Esta vinculación permanente, más teórica que efectiva, era el concepto al que parecía acogerse el artículo cuarto de la ley de 1940, pero su derivada obligación de retractación iba algo más allá, obligando a todos, sin excepción.

La persecución en general, y la declaración-retractación en particular, tiene que ver con el campo religioso, filosófico o de Cruzada tan querido en la época por la dictadura. He aquí un punto clave para entender lo ocurrido: tanto el sentido dado por la ley a la pertenencia a la masonería como los medios empleados para reprimirla, especialmente la retractación, tuvieron relación con los procedimientos inquisitoriales: no se perseguía el vulgar castigo ejercido por el poder político o judicial; se buscaba, además, el arrepentimiento, plasmado en reconciliación con la Iglesia y, si es posible, el regreso del sujeto al camino recto en el doble sentido de político y moral. También se buscó señalarlo para siempre. Desde la Sección Político-Social de la DERD se ejerció represión, archivo y control de antecedentes políticos, desde la Sección Especial o Masónica. Sin olvidar que el masón era también un enemigo político, se añadió un trasfondo religioso.

Tipos de retractación

La propaganda antimasónica se extendió por Europa en los años treinta, especialmente en los regímenes totalitarios y autoritarios, pero también en los partidos de extrema derecha e izquierda de las naciones democráticas. Esta extensión tuvo su reflejo en la II República al emitirse el decreto de julio de 1934 y en varios debates parlamentarios impulsados por la extrema derecha que pretendieron, sin éxito, la prohibición pura y simple.

El discurso antimasónico desarrollado por los sublevados de 1936 llegó a ser delirante, concentrando en lo masónico todos los males de la patria y designándole uno de sus principales enemigos. Fue esta intensísima propaganda, junto con la fuerza de los hechos bélicos y no con la propia legislación franquista, la que desató los primeros casos de abandono entre algunos de los que se habían afiliado a una logia. También existió el caso de personas que se aproximaron a la iglesia en aquellos momentos. Por esto debemos hablar de al menos tres tipos diferenciados de retractación: la espontánea, la canónica y la obligatoria.

Espontánea

En el índice de asuntos de la Sección Especial o Masónica del CDMH apareció un epígrafe interesante: Abjuraciones Masónicas. La denominación asignada por los archiveros que trabajaban en Salamanca desde 1937 era significativa: no se trataba de dimisiones o renuncias normales en organizaciones, tenían carácter de romper un juramento, es algo que se relacionaba con lo sacro, más allá de lo político o social. Así veían ellos la pertenencia a la masonería y por tanto el abandono debía revestir una forma específica: la retractación.

El documento más antiguo conservado en este legajo es una carta al director de El Correo Gallego, fechada en Ferrol el 31 de agosto de 1936, en la que Manuel Derungs, bajo el titular Ilusiones, se arrepiente públicamente de haber ingresado en la masonería cuatro años atrás, declarando no haber encontrado nada de lo que esperaba, separado al parecer de sus seres queridos por su nueva militancia, a la que acaba de por calificar de: ''Red de la política de ambiente ruin que merece como solo y único nombre el de anti-patriota.'' En dicha expresión enlazó política y antipatriotismo, categorías que no tenían por qué ser identificadas.

En realidad, desde los tiempos de la Primera Guerra mundial, casi todos los fervientes nacionalistas europeos consideraban antipatrióticos a quien osase oponerse o discutir sus planteamientos, especialmente si eran neutrales, internacionalistas o partidarios del asociacionismo internacional. Lo mismo daba la Sociedad de Naciones, la Internacional Socialista o la Asociación Masónica Internacional. El preámbulo de la ley de 1940, dictada por Franco, era también ejemplo de este ideario, mezclando todo tipo de elementos y vertiendo conceptos históricos irreales, era el contubernio de fuerzas antiespañolas a lo largo de dos siglos:

En la pérdida del imperio colonial español, en la cruenta guerra de la Independencia, en las guerras civiles que asolaron a España durante el pasado siglo y en las perturbaciones que aceleraron la caída de la Monarquía constitucional y minaron la etapa de la Dictadura, así como en los numerosos crímenes de Estado se descubre siempre la acción conjunta de la masonería y de las fuerzas anarquizantes movidas a su vez por oscuros intereses internacionales.

El expediente del CDMH contiene también cincuenta y seis documentos tamaño cuartilla, emitidos desde la Delegación de Orden Público de El Ferrol al Gobernador Civil de La Coruña, en los meses de septiembre y octubre del mismo año, todas en un formato mecanografiado a modo de cuestionario al que se añade, a mano, el compareciente y la fecha, en las que se dice textualmente:

El que suscribe (…) por la presente y ante los testigos que también la suscriben, hace constar:

  1. 1. Que habiendo pertenecido a la masonería está convencido de que esta Secta es perjudicial, dañosa y anti-patriótica.

  2. 2. En vista de lo anteriormente manifestado, jura solemnemente por su honor romper desde este momento toda relación con dicha tenebrosa secta, quedando nulos las promesas y juramentos que a ella le ligaron.

  3. 3. Como cristiano que es, ratifica ante Cristo el anterior juramento, firmando la presente después de hacer constar que estas manifestaciones son espontaneas y responden a un íntimo convencimiento.

El Ferrol, a (…)

Las fechadas en el mes de octubre se firman en La Coruña, pero el formato es el mismo. En la mayoría de los casos figuran a los reversos datos personales y masónicos, a modo de pequeño formulario. Parece claro que fueron añadidas con posterioridad, no sabemos por quién ni en qué momento, pero constan en el archivo: Logia: Breogán 16 o Francisco Suárez 10, de la Gran Logia Regional del Noroeste (también se mencionan otras de Pontevedra y Cuba). Dado que estas logias fueron fundadas en 1933 y 1931, respectivamente, salvo que militasen en logias anteriores de otros lugares, no eran masones veteranos. Sería necesario revisar minuciosamente sus expedientes para deducir su situación y razones para el abandono de la organización.

Simbólico y grado: Buda, grado 3º…

Profesión: Hay bastantes.

Edad: la mayoría entre 40 y 60 años.

Domiciliado en: Todos en la ciudad o lugares próximos.

También se encuentran comentarios diversos, no todos positivos:

Irradiado en 1934 por falta de asistencia y pago, no pertenece a ningún partido político, nos consta que es un buen patriota y está sinceramente arrepentido de haber pertenecido a la masonería, en activo y peligroso.

Todos los nombres que se han consultado para esta investigación tienen ficha en Salamanca, aunque también se han visto muchos procesados, pero no se ha podido consultar todos. Sus fichas en la base de datos son muy breves y sería preciso recurrir a su expediente judicial para obtener mejor información.

La carta del Sr. Delungs citada se escribe ya en guerra y en zona controlada por la sublevación, pero antes de que emitiese el decreto 108 de 13 de septiembre de 1936, primera norma que prohíbe la masonería, sin nombrarla expresamente:

Artículo primero. Se declaran fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas o sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en fecha 16 de febrero del corriente año han integrado el llamado Frente Popular, así como cuantas organizaciones han tomado parte en la oposición hecha a las fuerzas que cooperan al movimiento nacional.

Artículo segundo. Se decreta la incautación de cuantos bienes muebles, inmuebles, efectos y documentos pertenecieron a los referidos partidos o agrupaciones, pasando todos ellos a la propiedad del Estado.

En cambio, la serie de abjuraciones comentada es una actuación colectiva. Emitidas en los primeros meses de la guerra, en zona dominada por los sublevados y la mayoría de ellas en la ciudad natal de Francisco Franco, sorprende el carácter de juramento civil y religioso que se da al acto cuando todavía no existía una legislación propiamente dirigida contra la masonería, la abundancia de testigos (entre dos y cinco en cada caso) y su relativamente frecuente repetición.

El hecho de que todos los modelos sean idénticos, aunque se hayan mecanografiado individualmente, parece indicar una instrucción concreta sobre su contenido o, al menos, una iniciativa que tenía por fin detectar a los masones sin atentar directamente contra su vida.

Muchos comparecientes ya habían abandonado la masonería, voluntariamente, antes del conflicto o forzados por las circunstancias de aquellos momentos iniciales de la guerra. Semejante declaración en la que no se inculpaba a terceros sería un salvavidas importante en tan turbulentos momentos. Al tratarse solo de dos logias en ciudades pequeñas y próximas, era muy probable que todos o casi todos fuesen conocidos y se prestasen mutuo apoyo para sobrevivir en tan crítica situación. En pocos días, la información o los promotores de las abjuraciones llegaron a La Coruña y se repitió el proceso.

Es posible suponer que así sobrevivieron en los primeros tiempos del conflicto algunos masones, arrepentidos o no, ubicados en la zona llamada nacional. Salvaron la vida, algo que muchos otros no lograron en aquellos terribles meses.

Veamos un segundo ejemplo: desde la sección de justicia de la 23ª división en Málaga se remitió al TERMC el 10 de marzo de 1941 la causa 65 abierta en 1937 contra José Aguilar Martínez y 59 más, apenas un mes después de la conquista de la ciudad por las tropas sublevadas el 8 de febrero. La causa estaba muy bien documentada y separada en expedientes por cada implicado, lo que permitía su estudio detallado. En ella, se encontraba un certificado de Emilio Cabello Luque, vicario de Málaga, fechado el 24 de marzo de 1937, en el que certifica:

Que D. José Aguilar Martínez, está reconciliado con la Iglesia Católica Nuestra Santa Madre, previa abjuración de haber pertenecido a la secta masónica, condenando los errores de la misma y hecho profesión de Fe Católica.

José Aguilar Martínez nació el 28 de marzo de 1896. Agente de seguros, fue miembro de la logia Pitágoras 25 con el simbólico Salmerón y grado primero, se dio de baja y solicitó de nuevo su afiliación el 13 de abril de 1934, permaneciendo activo hasta al menos 1936.

Los implicados pertenecieron a las logias Pitágoras número 25, Fraternidad número 12 (un Triángulo en Benaoján) y Liberación número 47 de la Gran Logia Regional del Mediodía, creadas respectivamente en 1925, 1925 y 1931 por lo que tampoco parecen tener una larga trayectoria dentro de la Orden. Al igual que en el caso de sus hermanos gallegos, sería necesario revisar minuciosamente sus expedientes para deducir su situación y razones.

En todos los casos, además de las lógicas indagatorias realizadas por el juzgado militar y las declaraciones de los implicados, se presentaron avales favorables emitidos por todo tipo de personas y empresas, así como declaraciones de párrocos y otras instancias religiosas católicas con diverso contenido. Estas declaraciones iban desde la simple amistad al reconocimiento de su filiación católica, pasando por algunos en los que se menciona: ''Ha hecho la abjuración de la secta masónica y ha sido absuelto de la excomunión en que había incurrido''. Es de notarse que siempre estén fechados entre marzo y junio de 1937.

Al iniciarse la causa, la masonería ya había sido prohibida por el bando sublevado. Aunque no existía un delito específico que afectara a sus miembros, bien podría saberse lo que estaba ocurriendo en otros lugares que ya habían sido ocupados. Es una actuación comprensible por parte de los declarantes dada la situación bélica de la zona hasta entonces, la brutal represión franquista iniciada nada más terminarse la campaña sobre la ciudad y la terrible situación que habían soportado previamente muchísimos católicos, sus sacerdotes y autoridades, con todo tipo de persecuciones y crímenes atroces. Esta desesperación por desligarse de la masonería hizo que se presentaran algunos casos que negaban haber pertenecido a la masonería, aduciendo errores de nombres y hasta denuncias interesadas de terceros.

Pero la declaración (reconciliación, abjuración o como se quiera llamar) realizada en 1937 no fue suficiente. Al final de la documentación enviada al TERMC en 1941 apareció un importante número de documentos fechados el año 1940, entre ellos la declaración-retractación exigida en modelo oficial, firmada por aproximadamente veinte personas y no todas están en la lista de procesados en 1937. Tiene sentido, ya que la declaración se presentaba ante la autoridad que correspondía, sin especificar, y era lógico hacerlo ante aquella que ya había procesado al señalado. Pero no podemos excluir que otros la presentasen por otra vía.

La causa abierta en Málaga en 1937 se completó en 1940 con nuevas indagaciones, declaraciones y nombres y derivó finalmente en procesamiento. Prácticamente todos los nombres consultados en la base de datos tienen ficha en Salamanca y se ha comprobado que algún retractado resultó condenado a penas de cárcel y no solo a la inhabilitación.

Canónica

Se menciona en varios artículos académicos la necesidad de retractación canónica, hemos comprobado que existieron en la práctica en los primeros momentos de la guerra y al principio de la posguerra, pero esta necesidad no figura en los textos legales examinados.

Según esta visión, los masones debían presentar obligatoriamente dos meses después de la publicación de la Ley de Represión de la Masonería y el Comunismo un documento de retractación al que debían añadir declaración de fe en el credo católico debidamente firmada. La relación entre los dos textos es bastante más compleja.

Varios documentos consultados adjuntos a la declaración-retractación dictada por la ley suelen ser certificados eclesiásticos que muy probablemente se emiten al haber firmado el interesado un texto completo oficial que conserva la Iglesia en su archivo. Al menos en un caso de los estudiados el texto íntegro y original es aportado al expediente y se conserva. No sabemos si es el único modelo que existía o si se podía reconciliar con la ortodoxia católica por otras vías, pero resulta significativo.

En el caso de Julián Benlloch Cambrils se detalla la doctrina fundamental, en la que se diferencia de toda otra confesión cristiana, herejía o lo que ellos denominan sectas, que no especifica. Ahí están los preceptos que todo católico debe creer y son, por tanto, exigibles a toda persona adulta que ingrese procedente de otras confesiones cristianas o que regrese a su seno habiéndose apartado anteriormente. No sería el camino adecuado para los no cristianos que deberían ingresar por la vía del bautismo. Esta consideración nos aproxima a la idea que se tenía del masón: bautizado pero sectario, que precisa corregir sus errores para retornar al seno de la iglesia.

El impreso parece ser un modelo oficial al que se añade a mano el nombre del declarante y la fecha: Madrid 10 de abril de 1940, es decir, un año después de terminada la guerra y dentro del periodo previsto por la ley para presentar la declaración oficial, aunque bien pude haber otros de diferentes periodos. Firma el declarante y otras cuatro personas. Aparece también un sello del obispado de Madrid - Alcalá:

ABJURACIÓN DE ERRORES Y PROFESIÓN DE FE

Yo … teniendo ante mí los Santos Evangelios, que toco con mis manos, y sabiendo que ninguno puede salvarse fuera de la Fe que profesa, cree, predica y enseña la Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana, contra la cual me pesa de haber gravemente errado, porque he profesado y creído doctrinas contrarias a las enseñanzas de la misma.

Ahora, iluminado por la divina gracia, hago profesión de creen que la Santa Iglesia Católica, apostólica, Romana, es la única y verdadera Iglesia fundada por Jesucristo en la tierra, a la cual de todo corazón me someto.

Creo todos los Artículos que me propone creer; repruebo y condeno cuanto Ella reprueba y condena y estoy pronto a observar cuanto me manda: y especialmente profeso creer:

Que hay un solo Dios con tres divinas personas distintas e iguales, a saber: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

La doctrina católica sobre la Encarnación, Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo y la unión hipostática de las dos naturalezas, divina y humana; La divina maternidad de María Santísima, así como su integérrima virginidad e Inmaculada Concepción;

La presencia verdadera, real y sustancial del Cuerpo, juntamente con la Sangre, Alma y Divinidad de Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía;

Los siete sacramentos instituidos por Jesucristo para salvación del género humano, a saber: bautismo; confirmación; eucaristía; penitencia; extremaunción; orden sacerdotal; y matrimonio;

El purgatorio, la resurrección de los muertos, la vida eterna;

El Primado de Pedro, no tan solo de honor, sino también de jurisdicción, del Romano Pontífice, sucesor de San Pedro, Príncipe de loa Apóstoles y Vicario infalible de Cristo;

El culto de los Santos y de sus imágenes;

La autoridad de las apostólicas y eclesiásticas tradiciones y de las Sagradas Escrituras, que no deben interpretarse y entenderse sino en el sentido que ha tenido y tiene la Santa Madre Iglesia Católica;

Y todo lo demás que por los Sagrados Cánones y por los Concilios Ecuménicos, especialmente por el Sagrado Concilio Tridentino y por el del Vaticano ha sido definido y declarado.

Por consiguiente, con corazón sincero y fe no fingida, detesto y abjuro todo error, herejía y secta contrarios a dicha Santa Iglesia Católica, Apostólica, Romana. Así Dios me ayude, y éstos sus Santos Evangelios, que toco con mis manos.

Al hablar de los Concilios, máxima autoridad en materia de Fe a lo largo de los siglos y hasta hoy día, se refiere a los dos últimos celebrados hasta entonces: el de Trento (1545-1563 decimonoveno ecuménico desde el punto de vista católico, pero no desde el protestante u ortodoxo) y el Vaticano I (vigésimo Ecuménico, 1869-1870), puesto que el segundo no se abrió hasta 1962. En el inconcluso Vaticano I, interrumpido por la entrada en Roma de las tropas del Reino de Italia y nunca continuado, se aprobó la infalibilidad del Papa cuando habla ex catedra (como pastor que imparte doctrina).

El documento es absolutamente irreprochable desde el punto de vista estrictamente religioso. Cosa distinta es su relación con la legislación civil y el enlace entre el concepto eclesiástico de abjuración de errores y profesión de fe que implica a los fieles y el civil de declaración-retractación que, recogido en una disposición legal, es de plena aplicación a toda la población. Siendo el catolicismo la religión oficial del Estado en aquel momento, cabe la posibilidad de que se exigiera la comparecencia ante la Iglesia a los que se consideraba estaban separados, pero sin citarlo expresamente en la legislación al darlo por supuesto.

En el documento ya mencionado de 8 de enero de 1942 dirigido por el Subsecretario de Presidencia del gobierno Luis Carrero Blanco al presidente del TERMC (que hacía pocos meses que juzgaba masones y ya se encontraba con las dificultades propias de aplicar la ley a casos concretos) se explicaban detalles sobre la aplicación de la ley. Una de las causas para absolver al procesado es: ''Retractación formal y canónica anterior al Movimiento, seguida de una conducta religiosa, social y política que demuestre constantemente la sinceridad de aquella.''

No sabemos a qué se refiere al hablar de formal, porque antes de 1936 no existía el requerimiento legal de retractarse (obviamente si de forma voluntaria por cualquier vía). Sin embargo, se mencionan ambos términos juntos: formal y canónica, que se acepta si es previa al 18 de julio de 1936, pero no después. También es factible que algunas personas lo usaran para congraciarse con las autoridades a falta de mejores apoyos y, por supuesto, que fuese una conversión sincera.

En los casos de masones retractados que se han revisado hay una variedad significativa de situaciones y con resultados diferentes en sus procedimientos, que serían a su vez achacables a varias causas. No es una conclusión definitiva, pero disponemos de elementos suficientes para establecer que, si bien la relación entre retractación canónica y civil existe, no se puede asegurar que sea biunívoca, ni exigida siempre en la práctica procesal, ni plena garantía de éxito.

Dado el omnímodo poder detentado por la Iglesia, es factible que se exigiera a algunas personas o que fueran los implicados los que la realizaran voluntariamente como complemento, o sustitutivo del modelo oficial, cuando aquel existió o antes. Esto último lo hemos podido comprobar en varios casos que comentaremos.

La retractación ante autoridades religiosas adopta la forma de abjuración de sus errores directamente derivado del derecho canónico aplicable a cismáticos, herejes o miembros de otras confesiones cristianas que se convierten al catolicismo y se emiten certificados que se exhiben ante las autoridades civiles. Ignoramos si la emisión de los certificados eclesiásticos, que no deja de ser una simple firma, precisaba algún tipo de contraprestación; por ejemplo en lo referente a cumplimiento de rituales religiosos, observancia de asistencia a misas, donativos o compromiso de colaboración directa en tareas de la iglesia y sus organizaciones sociales dependientes, pero recuerda mucho al sospechoso aval que muchísimos españoles se vieron obligados a buscar de amigos, familiares o conocidos bien relacionados, en el probable caso de verse sospechosos de conductas que no agradaban al régimen. Sin entrar en la posibilidad de extorsiones o chantajes, que solo serían puntuales y achacables a individuos concretos, constituye en todo caso una verdadera presión psicológica sobre las personas que, siendo censurable, no era lo peor que podía ocurrir. Resulta obvio que en los años de la guerra e inmediata posguerra una profesión de Fe en el catolicismo oficial era de máxima importancia para muchos.

Obligatoria

El artículo séptimo de la ley de 1940 fue mucho más lejos y no se conformó con una simple declaración voluntaria ante un religioso, funcionario o periodista. La declaración-retractación a formular ante el Gobierno obligaba a todos los que fueron masones, en tiempos que era legal serlo, sin garantía expresa de no verse sometidos a proceso, ya que deberían hacer constar las circunstancias agravantes o eximentes que concurran, según lo dispuesto en la ley; con la seguridad de verse condenados a inhabilitación.

Artículo séptimo- Quienes en tiempo anterior a la publicación de esta Ley hayan pertenecido a la masonería o al comunismo en los términos definidos por el artículo cuarto, vienen obligados a formular ante el Gobierno una declaración retractación en el plazo de dos meses, y conforme al modelo que las disposiciones reglamentarias establezcan en la cual se haga constar aquel hecho, así como las circunstancias que estimen pertinentes y, señaladamente, si concurriese alguna de ellas, las determinadas en los artículos sexto y décimo.

Artículo octavo- Sin perjuicio de la persecución de otros delitos que hubieran cometido las personas comprendidas en el artículo anterior, aquéllas en que no se reconozca alguna excusa absolutoria, quedarán separadas definitivamente de cualquier cargo del Estado, corporaciones públicas u oficiales, entidades subvencionadas y empresas concesionarias, gerencias y consejos de administración de empresas privadas, así como cargos de confianza, mando o dirección en las mismas, decretándose, además, su inhabilitación perpetua para los referidos empleos y su confinamiento o expulsión. Así mismo, serán sometidos a procedimiento para imposición de sanción económica, conforme a la Ley de nueve de febrero de mil novecientos treinta y nueve.

Salvo que se aplique la difusa esperanza que puede surgir el leer el artículo noveno:

Artículo noveno- Si no se presentase la declaración retractación a que se refiere el artículo séptimo, dentro del plazo indicado, o facilitasen datos falsos u ocultasen aquellos otros que, (conocidos por el interesado, tuviese éste obligación de declarar; quedarán sujetos a las sanciones del artículo quinto, sin que puedan beneficiarse de las excusas absolutorias.

La ley de 1 de marzo de 1940 estableció también la necesidad de retractarse para los comunistas y asimilados a ellos en el mismo plazo, pero que sepamos nunca se reguló el procedimiento, lo que pudiera ser otro indicio de que el verdadero objetivo de la ley de 1940 eran los masones. A los comunistas o asimilados se les juzgó con base en la legislación de guerra con las consecuencias de todos conocidas.

Declarar sobre determinados hechos o retractarse de un acto realizado es un derecho que el procesado tiene en todo procedimiento penal y que puede contribuir a que la sentencia sea más benigna, pero que los masones deben hacer sin requerimiento previo ante las autoridades en el pazo de dos meses contados desde la publicación de la norma y en formatos establecidos reglamentariamente. Esta forma de actuar tiene que ver con el concepto canónico de abjuración y no con una declaración judicial. El contenido completo es:

  1. 1. Nombre, apellidos, estado civil, vecindad, domicilio y profesión del interesado, con expresión de la categoría, clase y empleo si se trata de militar o funcionario.

  2. 2. Cargos o destinos que desempeña en la actualidad en el Estado, corporaciones públicas u oficiales, entidades subvencionadas y empresas concesionarias, incluso en Consejos de Administración.

  3. 3. Declaración del lugar y la fecha en que ingresó en la masonería y de la persona por quien fue iniciado.

  4. 4. Nombre simbólico que tuvo y grado que alcanzó.

  5. 5. Jefes o grados superiores a los que está subordinado.

  6. 6. Talleres, logias o grupos a los que ha pertenecido.

  7. 7. Sesiones o reuniones a que ha asistido con expresión especial de las asambleas ordinarias o extraordinarias, nacionales o internacionales.

  8. 8. Cargos o comisiones que ha desempeñado en la secta.

  9. 9. Razones que tuvo para ingresar.

  10. 10. Información o datos interesantes sobre actividades de la secta, sobre jefes o compañeros en ella del declarante y sobre extremos que puedan servir con eficacia a la represión de la masonería.

  11. 11. Si el declarante ha dejado de pertenecer a la secta; desde que fecha, en virtud de acto, por resolución, porque motivo, forma que revistió y cuantas circunstancias crea pertinentes en relación con la baja, separación o apartamiento.

  12. 12. Si concurre en el interesado alguno de las circunstancias de artículo 10 de la Ley (haber servido como voluntario de los frentes de guerra defendiendo la Causa Nacional, la conducta ejemplar en todos los momentos etc.).

  13. 13. Declaración de si por cualquier jurisdicción ha sido objeto de sanción y de que clase y cuantía por su condición de masón.

  14. 14. Retractación explicita del declarante por la que manifiesta que tiene rotos o rompe todos sus compromisos con la secta, abjurando de sus errores o ratificación abjuración anterior.

  15. 15. Cuantas manifestaciones crea convenientes en relación con los extremos precedentes.

  16. 16. Juramento de que cuanto se contiene en la declaración-retratación es verdad y de que en ella no se ha omitido nada de lo que en la ley de 1 de marzo de 1940 se dispone.

La declaración-retractación se presenta ante la autoridad que compete a cada uno, militar, gobierno civil… En un artículo adicional se prevé la forma del juramento exigido:

Juro por mi fe y por mi honor que cuanto se consigna en la declaración-retractación adjunta está completamente ajustado a la verdad y que en ella y en cuanto pudiera relacionarse no he omitido nada de lo que en virtud de la Ley de 1º de Marzo de 1940 estoy obligado a manifestar.

El punto 14 explica el sentido concreto de la palabra retractación a estos efectos: romper los compromisos adquiridos, admitir errores y abjurar de ellos, suponemos que mostrando un cierto grado de arrepentimiento; lo cual implica un fuerte trasfondo religioso que se mezcla con la petición de delaciones e información, de indudable contenido político.

También se abre la posibilidad de ratificarse en una retractación previa, que en muchos casos se había realizado durante la guerra y ante autoridades eclesiásticas. No sería obligatorio entonces una declaración de tipo religioso que en principio no tiene que acusar a terceros, pero se le asigna validez, persistiendo no obstante la obligatoriedad de presentar el modelo oficial, que sí insiste en la inculpación.

En la memoria de 1941 del TERMC (al referirse al estado numérico de los expedientes ordenados para su tramitación legal, es decir, elaboradas por la DERD en calidad de oficina auxiliar del Tribunal, especificados según las circunstancias que en ellos concurren, fechada en Salamanca el 1 de abril de 1941) figura lo siguiente:

Con declaración-retractación en plazo 35 1.923 Con declaración-retractación fuera de plazo 36 78 Sin declaración-retractación denunciados por los encartados 37 2.820 De testimonios deducidos de causas o sumarios no recibidos 254 Encartados en causas recibidas en inhibición 1.408 Denunciados por la policía por no haberse retractado 44 Aportados por el Archivo Masónico (S.E.) y varios 392 Total 6.919

Pero el informe se fue actualizando hasta finalizar el año 1944, resultando en un incremento del número total.

Anexo 2 01-04-41 31-12-41 31-12-42 31-12-43 31-12-44 Total 1a Con declaración retractación en plazo legal 1.923 223 155 3 0 171 1b Con declaración retractación fuera de plazo legal 78 33 44 14 2 171 2 Denunciados por retractados 2.820 527 73 5 0 3.425 3 De testimonios deducidos de causas o sumarios no recibidos 254 584 294 35 0 1.167 4 En causas recibidas en inhibición 1.408 19 13 2 0 72 5 Denunciados por la policía por no haberse retractado 44 6 19 3 0 72 6. Aportados por el archivo masónico (S.E.) y otros 392 714 3388 3.938 1.503 9.935 TOTAL 6.919 2.106 3.986 4.000 1.505 18.516

Nº expedientes (Periodo) Masones (Acumulado) Comunistas (Acumulado) 39 Total (Acumulado) 01/04/1941 6.919 6.919 - 6.919 31/12/1941 2.107 9.026 - 9.026 31/12/1942 3.986 13.012 2.000 15.012 31/12/1943 4.000 17.012 2.321 19.333 31/12/1944 1.505 18.517 2.450 20.967

Teniendo en cuenta que el plazo legal ya estaba vencido y que los datos se estudiaron y completaron en los años siguientes, tanto para procesar al declarante como para tomar nota de nuevos denunciados, podemos dar por exacta la cifra aportada: se emitieron dos mil cuatrocientas setenta y cinco declaraciones. De ellas aparecen tres mil cuatrocientos veinticinco masones ''denunciados por los encartados'' y no retractados ellos mismos.A pesar de lo detallado de la Orden de 30 de marzo y dado que no existió un modelo preimpreso a modo de formulario que rellenasen los declarantes, se presentó una variedad importante de escritos, a mano o mecanografiados, que en general cumplen con lo establecido, pero presentan diferencias.

El contenido exacto de las retractaciones presentadas merece sin duda un estudio propio, pero es necesario revisar un número significativo de ellas, algo que lleva un tiempo no disponible por el momento. Se conservan todas o casi todas, ya que, aunque algunos sumarios del TERMC no han sobrevivido, sí tenemos los expedientes personales de la Sección Especial de la DERD que servían como base de los procesos. Supone adentrarse en estudiar comportamientos individuales, tratar de comprender las motivaciones, los intereses, las consecuencias que tuvo tal acción en sus entornos familiares, sociales, laborales y por supuesto masónicos y los dilemas de conciencia a que se enfrentaban dependiendo de qué cosas y a qué personas se señalase.

Según las fuentes consultadas y los expedientes a los que se ha podido tener acceso, las retractaciones contenían minimización de responsabilidades, excusas para justificar el ingreso (algunas absurdas), alegatos contra la masonería, justificación de alejamiento de la ''secta'' antes de la guerra, méritos contraídos con el bando vencedor… y delaciones. Hubo quien se conformó con acusar a compañeros notoriamente fallecidos, fusilados o huidos; otros que mencionaron nombres que ya eran conocidos por las autoridades o unos pocos dignatarios destacados por los que tenían algún tipo de aversión o simplemente suponían que serían encausados en cualquier circunstancia. La prodigiosa mala memoria del que confunde nombres o no recuerda ni a su propio vecino coexistió con los denunciantes de largas listas de ''hermanos''.

Desconocemos las circunstancias en las que cada uno de ellos obró en aquellos meses de 1940 cuando Europa se encontraba en guerra abierta y en España se desarrollaba la fase más cruenta de la represión, con miles de fusilamientos, campos de prisioneros… Merece la pena que dediquemos esfuerzo a investigar y reflexionar sobre las circunstancias de aquella pobre gente que sobrevivió a la guerra civil y se veía, en un mundo en llamas, sometida a presión desde el Gobierno.

Las declaraciones de retractación eran un medio de presión contra el declarante al que se pedían nombres de masones, detalles de los miembros de su logia o cualquier otra información interesante (eso dice exactamente el punto décimo de la declaración) para ser utilizados posteriormente en la investigación de otras personas.

Hemos comprobado que la declaración tenía por destino la DERD, que las revisaba minuciosamente en busca de víctimas adicionales. Los datos se cotejaban puesto que en algunos expedientes de masones consultados figura, además de su retractación o no, los datos aportados por terceros, que se daban como prueba al proceder de una persona que se estaba auto inculpando, si bien su retractación podía valer para eximirle de delito y reducir el castigo al que se vería sometido. La retractación no debía ser algo agradable ni deseable, ni por el hecho de presentarla, ni por las consecuencias. Notorios antimasones sinceros como el escritor Francisco Ferrari Billoch no la hicieron. Otros casos estudiados de masones convencidos, tampoco, aduciendo ignorancia o dejación al ser preguntados y muchos retractados contestan con vaguedades, como para cubrir el expediente, apoyándose también en comparecencias ante entidades religiosas que les puedan ofrecer cobertura adicional.

Alcance

Al no estar determinado, siquiera aproximadamente, el volumen total de potenciales declarantes. En vistas de ello, se hacen las siguientes consideraciones lógicas que precisan de un apoyo estadístico de momento no disponible:

Se vieron implicados todos aquellos españoles o extranjeros residentes que alguna vez fueron iniciados en alguna logia de cualquier parte del mundo antes del día 2 de marzo de 1940 y este número no está determinado con precisión. Conocemos la membresía de las principales organizaciones en varios momentos del siglo XX y que la rotación de altas y bajas entre sus afiliados era alta, pero nada de forma precisa.

Se debería descontar los fallecidos antes de 1940 por causas naturales, a consecuencia del conflicto bélico o víctimas de la represión de cualquier bando y tipo. Utilizando los expedientes remitidos desde Salamanca extraídos de la documentación incautada a gran parte de las logias, pero no a todas, el TERMC procesó por masonería al menos a 27,000 personas entre los 64,416 expedientes incoados. Entre ellas hubo fallecidos antes de que se abriese el plazo para presentar la declaración, pero al comprobarse el deceso (si era posible) se dictaba el sobreseimiento definitivo pues la responsabilidad penal se extingue con la muerte. Esto dificulta establecer la relación entre procesados y retractados, pero es un indicio bastante elocuente.

También se deberían excluir los exiliados, puesto que de ningún modo regresarían a España para cumplir el trámite, salvo que fueran firmes defensores del nuevo Estado y estuviesen en condiciones de demostrarlo. Su condición de sectario y no participante en la guerra le cerraba prácticamente las posibilidades de rehacer su vida.

Es conocido que muchos exiliados regresaron a su patria a lo largo de los años de dictadura, movidos por las más diversas circunstancias: nostalgia, difícil situación en el país de acogida, confianza en los discursos oficiales que parecían indicar una relajación de la represión, lazos familiares para la acogida, indultos parciales… No era posible para ellos la retractación de 1940, pero sí tal vez los avales eclesiásticos. Este aspecto también resultaría interesante para otra investigación.

Basándonos en el criterio del ingreso en la orden con los límites expresados, con seguridad fueron varias docenas de miles los masones que tenían la posibilidad de declarar. Conocido con exactitud el número de retractados, pero apenas intuida la población total que pudo acudir al requerimiento, podríamos quedarnos, a modo de hipótesis, con la idea de un máximo del diez por ciento de quienes podían hacerlo cumplió el requisito.

Menos todavía se sabe de la proporción de retractados entre los masones que estaban en militancia activa en los tiempos previos a la guerra o durante el propio conflicto. En gran parte estaban muy identificados con el régimen político republicano y se pueden contar entre los principales candidatos a sufrir la represión franquista y parece sensato suponer que los retractados, que sin duda los hubo, serían minoría en este grupo frente a los alejados tiempos atrás de su logia, hasta décadas en algún caso.

A modo de conclusión

La declaración-retractación impuesta a todos los masones en 1940 es un procedimiento represivo adicional y singular, no una pieza menor del expediente administrado por el binomio DERD - TERMC. Bien organizado desde el punto de vista legal y administrativo para perseguir a un tipo determinado de enemigo político del régimen totalitario que se estaba construyendo, muestra unas características próximas a lo inquisitorial, aunque su aplicación sobrepasa mucho el aspecto religioso. Destacaremos las siguientes cuestiones:

¿Fue útil para la represión? Las declaraciones obligatorias eran un medio adicional de presión contra el declarante al que se pedían nombres y detalles, para ser utilizados en la investigación de otras personas. Se vieron obligados a declarar en un momento crítico y en un plazo escasísimo incluso no masones según el criterio establecido por la ley por haber roto los vínculos con la orden. Se llevaron al máximo las posibilidades de obtener información por esta vía.

Los datos aportados se aceptaban como prueba o al menos como denuncia digna de crédito que se comprobaba con diligencia, a pesar de proceder de quién se estaba auto inculpando y sabiendo que su retractación podía valer para eximirle de delito o reducir el castigo al que se vería sometido y por tanto ser interesada, o falsa.

Desde el derecho procesal es una metodología muy discutible, pero las autoridades encargadas de extirpar todo vestigio masónico de España (ese era el objetivo final) que analizaban documentación en Salamanca y procesaban desde el TERMC ubicado en Madrid, eso no era importante. Sirvió para acumular y contrastar información y antecedentes archivados durante décadas, además de utilizarse en los juicios, por tanto, sí, les fue útil.

¿Fue efectivo? Aunque fuese un dilema, un drama individual o una implícita amenaza derivada del artículo noveno hasta para los que habían apoyado la sublevación, el proceso de arrepentimiento y regreso a los valores morales del muy reaccionario y muy poderoso catolicismo español de la época no parece un éxito, dado el escaso porcentaje de retractados en relación con el total de masones.

Si entre los masones retractados hay perfiles muy diversos, variables son también las formas en que declaran y los resultados obtenidos. A la vista de los casos particulares estudiados y de la correspondencia que se conserva en Salamanca cruzada entre el TERMC y el archivo, la declaración- retractación era casi siempre calificada de insincera y en ocasiones probablemente con razón. Recalcamos que la clasificación era realizada por el archivo y no por los miembros del tribunal, pero lo hacían disponiendo de todos los datos del expediente. Una vez más, se confunden los papeles de documentalista, instructor y juez, algo que no se sostiene desde el punto de vista de la técnica procesal.

De ahí que puedan observarse prácticas como la implicación propia, el ofrecimiento de informaciones obvias o inexactas (los grados obtenidos a medias o afiliaciones contra voluntad son notorias), la búsqueda de todo tipo de avales para complementar el expediente… En el caso de no poder aducir mérito alguno en favor del bando vencedor de la guerra, dejaban al arrepentido en situación precaria.

Solo una revisión amplia (completa no es factible) de las sentencias relacionada con la condición de retractado nos dirá si fue útil al acusado, pero los jueces y acusadores no eran proclives a ello y la condena no se evita del todo en los casos estudiados, porque la consabida inhabilitación (la ruina para muchos profesionales del sector público) caía sobre todos ellos como un sambenito vitalicio. La hipótesis de partida puede ser: resultado muy dudoso.

La declaración-retractación tiene el interés de afectar a personas concretas, forzadas a relatar por propia iniciativa una vivencia pasada que juega en su contra. Las conexiones sicológicas, sociológicas y sociales resultan interesantes y a veces conmovedoras. No se trata de testificar ante un juez que tome una decisión basada en disposiciones legales o confesarse ante un sacerdote en un ambiente reservado conociendo que habrá una absolución o al menos una reintegración a la comunidad, sino ante las autoridades constituidas que conservarán y explotarán al máximo la información. Sinceros o falsarios, delatores o amnésicos, franquistas u opositores, forzados por las circunstancias o colaboradores voluntarios, condenados o eximidos de culpa: todos los retractados fueron víctimas.

Bibliografía

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  • Tébar Rubio-Manzanares, Ignacio Jaime. ''La representación del enemigo en el derecho penal del primer franquismo (1938-1944)''. Alicante, Universitat d'Alacant, Tesis doctoral, 2015.
  • 1
    José Antonio Ferrer Benimeli, coord., La Masonería española: represión y exilios (Zaragoza: Gobierno de Aragón, 2011).
  • 2
    Juan Avilés Farré, ''Acerca de la masonería'', Revista de libros 119 (2006).
  • 3
    Albino González Menéndez-Reigada, Catecismo patriótico español (Salamanca, 1939). El autor era religioso dominico, obispo de Tenerife y había cursado doctorados en teología y derecho civil.
  • 4
    Gaceta de Madrid, 20 de julio de 1934, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1934/201/A00686-00688.pdf
  • 5
    Juan Ortiz Villalba, coord., La masonería y su persecución en España (Ayuntamiento de Sevilla: Patronato del Real Alcázar, 2005). Antonio Juan Romero Barea, ''La proposición antimasónica del diputado Dionisio Cano López en la prensa de febrero de 1935'', en Masonería, mito e historia, coord. José Leonardo Ruiz Sánchez (Sevilla, Universidad de Sevilla, 2018). Cristóbal García García, ''El diputado Dionisio Cano López y la masonería'', en La masonería española: represión y exilios, coord. Ferrer Benimeli, (Zaragoza: Gobierno de Aragón, 2011).
  • 6
    BOE, 13 de febrero de 1939, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1939/044/A00824-00847.pdf
  • 7
    BOE, 2 de marzo de 1940, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940/062/A01537-01539.pdf
  • 8
    BOE, 3 de abril de 1940, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1940/094/A02261-02262.pdf
  • 9
    Decreto de 23 de diciembre de 1944, siguiendo autorización concedida por Ley de 19 de julio de 1944.
  • 10
    Decreto 3096/1973, 14 de septiembre de 1973, por el que se publica el Código Penal, texto refundido conforme a la Ley 44/1971, 15 de noviembre de 1971 https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1973/297/R24004-24291.pdf
  • 11
    Revísese el enlace: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1932/310/A00818-00856.pdf
  • 12
    Eran los tiempos del derecho penal de autor impuesto en países totalitarios frente al derecho penal del hecho. Sobre este interesantísimo aspecto es imprescindible la obra: Guillermo Portilla Contreras, La consagración del derecho penal de autor durante el franquismo. El Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo (Granada: Editorial Comares, 2010). También Ignacio Jaime Tébar Rubio-Manzanares, ''La representación del enemigo en el derecho penal del primer franquismo (1938-1944)'', (Alicante: Universitat d'Alacant, Tesis doctoral, 2015). Sobre el derecho represivo general del franquismo: Ignacio Berdugo Gómez de la Torre, ''Derecho represivo en España durante los periodos de la guerra civil y la posguerra (1936- 1945)'', Revista de la facultad de Derecho de la UCM, extra 3 (1980): 97-128.
  • 13
    Francisco Sanllorente Barragán, ''Francisco Ferrari Billoch, un polémico y polifacético exmasón''. En Masonería. Mito e historia, coord. José Leonardo Ruiz Sánchez (Sevilla: Universidad de Sevilla, 2020).
  • 14
    En su artículo octavo se establecen penas restrictivas de la actividad, de la libertad de residencia y económicas, pero la más importante para lo que nos ocupa es la última, puesto que se suma a las derivadas de otras leyes.
  • 15
    La estrecha relación entre la ley contra la masonería y la de responsabilidades políticas es un tema de importancia capital para entender el verdadero alcance de la pena conjunta impuesta a muchas víctimas, pero por su extensión no podemos tratarlo aquí.
  • 16
    Consúltese el enlace: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1940/167/A04110-04111.pdf
  • 17
    Véase CDMH_TERMC_SECRETARIA_C3_EXP7
  • 18
    La evolución de este centro está bien descrita, por ejemplo, Jesús Espinosa Romero y Sofía Rodríguez López, ''El archivo de la guerra civil de Salamanca. De la campaña a la transición'', en Paseo documental por el Madrid de antaño, coord. Nicolás Ávila Seoane, Juan Carlos Galende Díaz, Susana Cabezas Fontanilla (Madrid: Universidad Complutense de Madrid, 2015): 131-155 y Jean-Louis Guereña, ''Archivos y memoria de la Guerra Civil. En torno al Archivo de Salamanca'', https://journals.openedition.org/amnis/1521
  • 19
    Decreto 14 de la Junta de Defensa Nacional y Bando de 28 de julio de 1936.
  • 20
    Existen muchos motivos, desencanto con la organización, cambio de residencia, enfermedad, horarios laborales y familiares o problemas económicos. Cada logia lleva su propio registro y es necesario acudir a ellos para estudiar este aspecto. También se pueden aproximar por la variación del número de activos relacionado con los ingresos. Hay muchísima bibliografía sobre logias individuales de todos los territorios. Una reciente y muy interesante es: Yván Pozuelo Andrés, La logia Jovellanos (1912-1939) (Gijón: Ed. Masónica.es, 2019)
  • 21
    La membresía declarada por las Grandes Logias o Grandes Orientes a lo largo del tiempo es elocuente: no sube de forma sostenida. sino que sufre grandes fluctuaciones. Es decir, la rotación de miembros es alta. Un buen ejemplo se encuentra en Ferrer Benimeli, ''Las Logias del Grande Oriente Español 1900-1936'', en Masonería, política y sociedad, coord. Ferrer Benimeli (Zaragoza: Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, 1989), vol. 2, 1031-1082.
  • 22
    Sobre la aparición del concepto enemigo político que engloba el enemigo religioso ver Diego Hinojal, ''Instrumentos de represión de la masonería en el reinado de Fernando VII'', en Masonería, mito e historia, coord. José Leonardo Ruiz Sánchez (Sevilla: Universidad de Sevilla, 2018). Para la utilización del concepto contra la masonería, ver Javier Domínguez Arribas, ''La utilización del discurso antimasónico como arma política'', Hispania: Revista española de historia, vol. 66, no. 224 (2006): 1107-1138.
  • 23
    Para los años veinte ver, por ejemplo: Marco Novarino, ''La cuestión masónica en la izquierda italiana. De la 'excomunión' del congreso socialista de 1914 a los primeros congresos de la Internacional Comunista''. Pero también hubo fuertes debates entre sectores importantes de partidos políticos franceses y españoles.
  • 24
    Sobre el discurso antimasónico es de obligada consulta la amplia obra de Juan José Morales Ruíz, varios de cuyos trabajos se detallan en la bibliografía.
  • 25
    La documentación relacionada en el índice se puede encontrar en SE-MASONERIA - A - 358-A1
  • 26
    Ferrer Benimeli, ''Las Logias del Grande Oriente Español 1900-1936''.
  • 27
    Ya se ha dicho que irradiación y baja administrativa por falta de pago y asistencia no es lo mismo, al menos en la actualidad, pero aquí se asimilan.
  • 28
    Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional de España no. 22, de 16/09/1936, páginas 85 a 86, https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1936/022/J00085-00086.pdf
  • 29
    CDMH_TERMC 1257
  • 30
    Ferrer Benimeli, ''Las Logias del Grande Oriente Español, 1900-1936''.
  • 31
    Por ejemplo: Ortiz Villalba, ''La persecución contra la Masonería durante la guerra civil y la postguerra''.
  • 32
    CDMH_TERMC 3.960.
  • 33
    Ley de 9 de febrero de 1939 de Responsabilidades Políticas, uno de los pilares básicos de la represión franquista con cientos de miles de procesados a los que, en su mayoría, se impusieron sanciones económicas.
  • 34
    CDMH_TERMC-1257.
  • 35
    En el legado 1258, exp. 2 existe un documento de diez y siete hojas, sin fecha, con los expedientes con declaración retractación presentada en plazo legal, con los 1.923 nombres, acompañados de su logia y número de expediente. Todos ellos punteados, uno a uno.
  • 36
    En la memoria del TERMC de 1942 se mencionan 44, entendemos adicionales a éstas. Y en un documento sin fecha contenido en el legajo 1258, exp. 2 aparece una lista nominal de los expedientes con declaración retractación presentada fuera de plazo que contiene 73 nombres no tachados, todos ellos punteados, cotejados uno a uno.
  • 37
    La relación nominal se encuentra en el legajo 1258, exp. 3
  • 38
    CDMH_TERMC_SECRETARIA_C0001_EXP22
  • 39
    En las relaciones de 1941 no aparece referencia a comunistas.
  • 40
    Estimación realizada en base al registro general de expedientes CDMH_TERMC 1239 a 1244, libros de sentencias entre 1941 y 1958 CDMH_TERMC 1236 a 1238 y relaciones de expedientes enviados desde la DERD al TERMC hasta 1945 CDMH_TERMC_SECRETARÍA C1 y C2.
  • 41
    Sobre el número total de masones, activos o no, en las primeras décadas del s. XX hay numerosa bibliografía, pero no cifras concluyentes. Tenemos la documentación conservada del Grande Oriente Español y Gran Logia Española y numerosos artículos que dan una visión de conjunto y no solo de un determinado territorio, por ejemplo: Arbeloa, La persecución de los masones. Ferrer Benimeli, ''Implantación de logias y distribución geográfico-histórica'', y ''Las Logias del Grande Oriente Español, 1900-1936''.

Fechas de Publicación

  • Fecha del número
    Jan-Jun 2022

Histórico

  • Recibido
    12 Set 2021
  • Acepto
    10 Oct 2021
location_on
None Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Universidad de Costa Rica, San josé, San Pedro, Montes de Oca , San José, San Pedro, Montes de Oca , CR, 2300 , 2511-5397 - E-mail: rehmlac@ucr.ac.cr
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