Resumen
Con el objetivo de estudiar el recurrente uso de la cárcel como un medio de prevención del delito o de cualquier otra conducta humana en sociedad, se realiza una revisión de esta y de sus métodos o técnicas de captación y enclaustramiento de personas a propósito de la prevención o rehabilitación del criminal. Se recurre a una revisión documental de experiencias desarrolladas a nivel regional, que permite entender la intención perseguida y el internamiento penitenciario, así como las evaluaciones existentes. También se revisa documentación estadística y políticas públicas en materia de uso de la cárcel como una instancia de prevención especial del crimen. Es una investigación descriptiva y racionalizadora del uso de la sanción de privación de libertad y del alojamiento de personas en sitios de encierro total. Como hallazgo principal, muy pocos países en de América Latina y el Caribe contemplan en sus planes de trabajo a la población que tiene en sitios de aislamiento, en la atención a sus problemas de socialización y de criminalidad. En Costa Rica, desde hace algunos años se les ha prestado atención a estas personas que, por múltiples circunstancias, terminan siendo habitantes de los denominados espacios carcelarios de «máxima seguridad». A manera de conclusión, la atención profesional y la implementación de un plan de intervención se hace necesario ante el aislamiento o la segregación total. Esta alternativa de atención facilitaría, en el futuro próximo, la integración al medio carcelario compartido y a la sociedad como destino final de estas personas.
Palabras clave: Contención máxima; prisión; reclusión; prevención y tratamiento
Abstract
With the aim of studying the recurrent use of prison as a means of preventing crime or any other human behavior in society, a review of this and its methods or techniques of recruitment and confinement of people regarding prevention or rehabilitation of the criminal is carried out. A documentary review of experiences developed at the regional level is used, which allows to understand the intention pursued and the prison internment, as well as the existing evaluations. Statistical documentation and public policies on the use of jail as a special crime prevention instance are also reviewed. It is a descriptive and rationalizing investigation of the use of the sanction of deprivation of liberty and the accommodation of people in places of total confinement. As a main finding, very few countries in Latin America and the Caribbean contemplate in their work plans the population that is in isolation sites, in attention to their socialization and criminality problems. In Costa Rica, for some years attention has been paid to these people who, due to multiple circumstances, end up being inhabitants of the so-called “maximum security'' prison spaces. In conclusion, professional attention and the implementation of an intervention plan are necessary in the face of isolation or total segregation. This care alternative would facilitate, in the near future, the integration into the shared prison environment and into society as the final destination of these people.
Keywords: confinement; maximum containment; prison; prevention and treatment
Résumé
Dans le but d'étudier le récurrent usage de la prison comme moyen de prévention du délit ou de toute d'autre comportement/conduite humain(e) dans la société, on a effectué une révision de la prison et de ses méthodes ou techniques de capture et d'enfermement de personnes en vue de la prévention ou de la réhabilitation du criminel. Pour se faire, on a fait une révision documentaire des expériences développées à niveau régional afin de comprendre l'intention et la détention pénitentiaire ainsi que des évaluations qui existent. On a aussi examiné les statistiques et les politiques publiques au sujet de l'utilisation de la prison comme instance de prévention spéciale du crime. Il s'agit d'une recherche descriptive et qui analyse l'utilisation de la sanction de privation de liberté et de l'isolement carcéral des personnes. Concernant, la principale découverte, on peut dire que très peu des pays d'Amérique et des Caraïbes envisagent dans leurs plans de travail la population en isolement et l'attention à leurs problèmes de socialisation et de criminalité. Au Costa Rica, depuis quelques années le système est en train de faire attention à ces personnes qui, du fait de multiples circonstances se trouvent dans ces espaces dans les prisons désignées « sécurité maximale ». En guise de conclusion, on peut mentionner que l'attention professionnelle et la mise en place d'un plan d'intervention est nécessaire dans l'isolement total. Cette alternative d'attention faciliterait, dans le futur proche, l'intégration de ces personnes à l'espace pénitentiaire partagé et à la société en tant que destination finale.
Mots-clés: Quartier d'isolement; prison; réclusion; prévention et traitement
Introducción
El tema que aquí se analiza es de esos sobre los que no por casualidad se habla, se escribe y se reflexiona en pocas ocasiones.
La cárcel, en general, es objeto de atención de los medios de comunicación únicamente cuando en ella tienen lugar determinados sucesos puntuales, de violencia, motines, homicidios entre personas privadas de libertad o fugas espectaculares, siempre y cuando, eso sí, estos hechos sean protagonizados por personas privadas de libertad; cuando en la cárcel -como ha ocurrido recientemente- ingresan personajes públicos que rompen con el típico estereotipo del delincuente, o cuando, a modo de excepción, se presenta como una injusticia cometida con una persona concreta.
La persona privada de libertad que mata a un policía en un intento de fuga, el enfermo mental que estrangula a su compañero de celda, «el preso VIP» o el exadicto injustamente encarcelado después de muchos años de vida «insertada», constituyen los ejemplos a partir de los cuales el ciudadano medio se acerca a la prisión. Por contraste, la realidad diaria de la cárcel, la vida cotidiana en una prisión o centro penitenciario es, hoy, absolutamente desconocida para una inmensa mayoría de la población.
Solo en pocas ocasiones llegan noticias de los actos violentos cometidos por personas funcionarias encargadas de la gestión de las prisiones o centros penitenciarios; o, por lo que ahora interesa, de la intensa violencia estructural que se sufre en una prisión a consecuencia del aislamiento en el que, a la fecha, cumplen su condena muchas personas.
Tampoco, desde el punto de vista científico, el tema de las políticas penitenciarias de aislamiento parece suscitar demasiado interés. Personas estudiosas de las ciencias penales y disciplinas conexas parecen haber olvidado que, una vez determinada la pena mediante la sentencia condenatoria, esa pena se ejecuta, y que la ejecución debe realizarse en unas condiciones y con unas garantías.
Se ha escrito en abundancia sobre la teoría y el fin de la pena y, sobre todo, de la pena de prisión; eso sí, se encuentra que esta posee algún vacío desde la realidad carcelaria, circunstancia que permite visualizar una idea poco precisa del terreno en el que, presuntamente, la pena va a cumplir una u otra finalidad; al parecer, sin haber reparado en el significado del día a día en una prisión. Desconocido en muchas ocasiones para quienes escriben al respecto, echa por tierra determinadas teorías consideradas científicas; cayendo en la cuenta de que la pretensión de resocializar a base de segregar y estigmatizar es un propósito semejante al de la cuadratura del círculo.
No parece discutible que la ciencia -también la jurídica- debe basarse, por lo menos en parte, en la experiencia. En materia de ejecución penal, sin embargo, se prescinde habitualmente de ésta, por lo que, en esta interpretación de la realidad penitenciaria, se pretende, de forma organizada, salvar la ignorancia criticada con la incorporación de elementos científicos y empíricos relacionados con la ejecución penal y los factores asociados a la misma, en procura del objeto de la pena privativa de libertad, que lo es la «rehabilitación del delincuente».
El objetivo de este escrito es poner en la mesa de trabajo las vicisitudes que se atraviesan en la prisión en el momento de aplicar una atención especializada para aquellas personas privadas de libertad en estado de aislamiento o segregación total.
A manera de marco metodológico sin que el comentario que sigue llegue a tal nivel de complejidad, se ha de mencionar que se presenta un trabajo que recoge teoría de diferentes enfoques sobre la cárcel, sobre el tratamiento o la atención, y al final se propone una alternativa que está apuntalada, por decirlo de esta manera, en un discurso de derechos y de oportunidades para las personas en estado de reclusión en espacios de restricción de movilidad máxima. Es de acuerdo con la literatura especializada, una exposición que sigue una descripción de los procesos que a nivel penitenciario se suceden a propósito de la racionalidad del encierro como factor de cumplimiento de la pena. Sin embargo, es menester dejar una discusión en inicio y no acabada.
Aproximaciones al uso del aislamiento como factor de prevención
El encierro aparece como una práctica clásica cuando se trata de estudiar las diversas formas de represión a lo largo de la historia. Durante mucho tiempo, se ha podido considerar como la primera etapa de un proceso articulado alrededor del castigo corporal cuyo final, generalmente, era la muerte. Quienquiera que lo haya leído se acordará de la descripción, minuciosa y algo lúgubre dada por Foucault, del suplicio infligido a Damiens en las primeras páginas de Surveiller et punir1. Sin embargo, como el mismo Foucault lo demostró, el encierro como herramienta represiva evolucionó a medida que se iba modernizando el sistema penal de los países europeos al final del siglo XVII, momento en el cual el suplicio, considerado desde ese momento como inaceptable, cede lugar al encierro punitivo y ciertamente «reformador».
Este encierro punitivo forma parte de una política de coerción entendida como una de las dimensiones de la «disciplina» dirigida al control de los cuerpos vueltos más dóciles. Sin caer en lo recóndito de los fundamentos teóricos del «biopoder»2, parece importante recordar cómo la elaboración del sistema penitenciario moderno occidental ha sido parte del proceso más amplio de la institución de relaciones de poder, legitimadas por la capacidad legal de encerrar3. El encierro en sí, entonces, aparece como un fenómeno fundamentalmente político, desde el momento que se entiende como parte del funcionamiento de una comunidad o de la sociedad en general.
Se tienen las manifestaciones teóricas que hacen referencia al uso de la disuasión como un método para reducir la criminalidad, pero, además, incorpora el elemento de la amenaza del encierro y el aislamiento, teoría, denominada teoría económica del crimen. Siguiendo esta teoría, potenciales criminales analizan4 los costos y beneficios esperados de realizar acciones criminales y los comparan con actividades legales. El encarcelamiento actúa por dos caminos concretos en la ecuación: puede disuadir el crimen haciéndolo menos atractivo por las sanciones más duras, y puede reducir el crimen a través del efecto «incapacitación» ya que -en teoría- durante la condena los criminales están en aislamiento y fuera del mercado laboral ilegal.
A su vez, el canal de disuasión puede funcionar por dos vías. Por un lado, existe la disuasión por la amenaza del potencial encarcelamiento: en una sociedad en donde las penas son más altas y la probabilidad de ir a la prisión es mayor, los potenciales criminales pueden verse disuadidos de cometer delitos por miedo a estas penas. Estudios que analizan cambios en la probabilidad marginal de ir a la cárcel o de sentencias más duras en Estados Unidos, revelan un bajo efecto del encarcelamiento en la reducción del crimen agregado.
Algunos estudios fuera de Estados Unidos encuentran efectos mayores5. No hay consenso sobre la magnitud del efecto ni literatura específica para la región, pero la evidencia internacional parece indicar que lo que sí afecta la disuasión, son los aumentos en la probabilidad de aprehensión y condena posterior más que el aumento en la severidad de sentencias largas.
Además, cuando hay mucha población encarcelada, el efecto marginal de disuasión de más encarcelamiento es menor, lo que es consistente con la situación de Estados Unidos y algunos países latinoamericanos.
También, existe la disuasión por la experiencia individual de encarcelamiento: aquellas personas que ya cometieron delitos y estuvieron en la cárcel, van a internalizar esta posibilidad de encarcelamiento la próxima vez que consideren delinquir. Sin embargo, hay poca evidencia a favor de la reducción en la reincidencia por el encarcelamiento, y existe evidencia que las estadías en la cárcel pueden tener efectos criminógenos que intensifican el involucramiento en actividades delictivas de los ex privados de libertad y también reduce sus oportunidades de empleo posteriores6.
Finalmente, el efecto principal que se espera del encarcelamiento es la incapacitación. Se parte de la idea de que las personas encarceladas no pueden cometer otros delitos y, por lo tanto, debería reducirse el crimen como efecto directo del encarcelamiento del delincuente. Sin embargo, esto depende también de las medidas de seguridad o de los mecanismos de seguridad tecnológicos existentes dentro de la cárcel y de qué tipo de ofensores se encuentran recluidos, así como por cuánto tiempo estarán en la cárcel.
Hay muchas lecciones para América Latina de estos estudios. En primer lugar, los efectos múltiples y a veces contradictorios del encarcelamiento son complejos y requieren de estudios rigurosos que en la región escasean. La disuasión del crimen, a través del aumento de la probabilidad de aprehensión, recae fuertemente en la policía y en su articulación con la justicia. En América Latina, la baja resolución de casos (menos de la mitad que en el mundo desarrollado) y la impunidad hacen que, por más que la población privada de libertad aumente, esta amenaza de encarcelamiento no se percibe como probable.
La literatura conocida muestra que el aumento de la severidad de las penas que ya son largas no tiene un efecto en la reducción del crimen, con lo cual sería mejor invertir en la prevención del delito, empezando por estimular la disuasión desde el contexto policial, como mediante la mejora de las posibilidades en el mercado laboral legal7.
La situación del sistema penitenciario en la región, por otro lado, también requiere un riguroso análisis y revisión. Se encuentran ciertos factores que favorecen los efectos criminógenos de la cárcel: altas tasas de hacinamiento (la ocupación en promedio casi duplica la disponibilidad de plazas), carencias en los servicios de rehabilitación y reinserción de los privados de libertad, deficiencia en la infraestructura carcelaria para poder analizar el riesgo8 de las personas privadas de libertad y darles espacios y tratamientos diferenciados.
A pesar de tener claridad sobre lo útil o no del uso de la cárcel como mecanismo para controlar el crimen y sus manifestaciones, la sociedad latinoamericana sigue apostando abiertamente a utilizar esta institución como el mecanismo ideal para la reducción del crimen y la idea mágica de la desaparición de la criminalidad. De los datos existentes9, y teniendo como premisa de trabajo esta realidad, es válido iniciar una conceptualización del valor de la segregación, del uso de la contención especial y de este como un instrumento reformador de la conducta desviada del criminal, para el mejor entender de la persona privada de libertad.
También es de mérito mencionar que hablar de la cárcel y de la pena como buenos aliados en América Latina es falaz, dado que, en la mayoría de los congresos y reuniones latinoamericanas, los principales exponentes de la criminología y del derecho penal siguen manteniendo la tesis de que la privación de libertad y el derecho penal duro no solucionan el problema de interés. Por ejemplo, para Luis Rodríguez Manzanera:
El derecho penal latinoamericano está enfermo de pena de prisión; el abuso de la privación de libertad ha llevado a un franco deterioro de todo el sistema penal. La selectividad del sistema se hace más notoria en las sobrepobladas cárceles latinoamericanas, donde se acrecientan los fenómenos de prisionalización, estigmatización y etiquetamiento.10
Sin embargo, y a pesar de estas manifestaciones, la cárcel como institución social sigue teniendo una salud notable y su existencia, según parece, será extensa y, por lo tanto, se cree que al referirse a ella se tendrá que jerarquizar el discurso en la promoción de los derechos humanos y del buen trato al condenado.
Cárcel y su organización interna a propósito de la prevención del crimen
Los establecimientos penitenciarios se conciben arquitectónicamente como un núcleo urbano autosuficiente, donde desarrollan su labor -para con las personas privadas de libertad- una multitud de profesionales de diferentes disciplinas sociales o educativas. La construcción, organización y funcionamiento de los centros penitenciarios está condicionado por los distintos regímenes penitenciarios y grados de tratamiento en los que se basan, en su mayoría, los sistemas penitenciarios latinoamericanos.
La organización de los establecimientos penitenciarios se encuentra determinada, en la mayoría de los casos, por la política penitenciaria vigente o por el «modelo» de tratamiento o atención que se ha dispuesto para la población penitenciaria. En la mayoría de los países de la región, el sistema penitenciario está organizado de la siguiente manera:
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Pabellones o módulos comunes, en donde permanecen ubicadas personas sentenciadas o indiciadas (en algunos países se les llama procesadas) que tienen comportamiento disciplinario adecuado y que no necesitan de control extremo para la convivencia.
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Pabellones o módulos de contención media, en donde normalmente se ubican personas que por sus características criminológicas complejas o por recomendación del consejo interdisciplinario de valoración, se sugiere un control importante de sus actuaciones, dado su comportamiento y vínculos con organizaciones criminales del denominado crimen organizado.
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Edificaciones de máxima contención, con celdas individuales y celdas colectivas no mayores de cuatro plazas, en donde se ubican personas sentenciadas o indiciadas que, por su comportamiento, organización para delinquir, violencia en sus relaciones interpersonales, adicciones y necesidades de aseguramiento, requieren de aislamiento parcial o total.
Cierta literatura dedicada a la infraestructura penitenciaria denomina a estos recintos como cárceles dentro de otra cárcel. Sus edificaciones son diferentes en cuanto a materiales de construcción, además, la disposición de los alojamientos es normalmente lineal y en galerías, no existe comunicación alguna entre residentes -de alguna manera recuerda el sistema celular clásico- y la inspección por parte de la seguridad penitenciaria es directa y constante. Se mantienen sistemas de restricción de visita, así como de posesión de objetos que puedan generar alguna situación de inseguridad para residentes y el personal de tratamiento o custodia.
Normalmente, los centros penitenciarios ubican la mayor parte de su población en los alojamientos comunes, dado que en estos la población tiene la oportunidad de realizar diferentes actividades que les permite acceder a los programas de tratamiento y, por consiguiente, elaborar sus competencias sociales desde la perspectiva de la rehabilitación o resocialización11. También, los establecimientos penitenciarios se van a organizar por grupos etarios12, género13, condición jurídica14 y salud15. Una vez organizada la población privada de libertad, de acuerdo con las recomendaciones de Naciones Unidas y por principios de derechos fundamentales, se clasificará para esta con el propósito de promover la atención o el tratamiento16. De esta acción se derivan personas por circunstancias como: a) comportamiento y relaciones interpersonales, b) adicciones y disciplina compleja, c) sentencias de prisión altas y organización para delinquir, d) pertenencia a organizaciones criminales de manejo complejo en recintos penitenciarios y e) por necesidad institucional17.
Papel de la clasificación de la población penitenciaria
Los diferentes instrumentos de derechos fundamentales mantienen la tesis de que la observación, el estudio y la ubicación de la persona delincuente son factores que están concatenados para un adecuado proceso de tratamiento. Sobre esta hipótesis se circunscribe la necesidad de favorecer la clasificación de la población penitenciaria.
En el ámbito de las técnicas o metodologías de clasificación de población penitenciaria se pueden describir todas las que sean necesarias, sin embargo, la experiencia ha decantado algunas como las factibles de realizar a propósito de las características de las poblaciones penitenciarias de la región y del tipo de infraestructura penitenciaria existente. Habitualmente, cuando se habla de clasificación, se encuentra una perfilografía de la persona criminalizada y que más o menos responde a las necesidades de segregación, que tiene la administración penitenciaria y las agencias de seguridad del Estado.
También, en el ámbito de la psicología, de la psiquiatría y de la antropología social, la clasificación de las personas permite una mayor profundización en el tratamiento y en el conocimiento de la «patología» que esta posee. Con la clasificación se pueden realizar acciones como se muestra en la tabla 1.
En relación con la entrevista mencionada en el punto 5, se obtiene una serie de elementos de carácter sociodemográfico, penológico y victimológico que contribuye al establecimiento de una estrategia de acercamiento a la persona privada de libertad, mediante la cual se elabora un programa de tratamiento o rehabilitación como se llamaría en algunos países. Para el caso de los sistemas penitenciarios suramericanos, se tiene un formulario que se elabora en la entrevista inicial; para Centroamérica se tiene una entrevista semi estructurada, que en la mayoría de los países está digitalizada y en el caso de Chile, por ejemplo, se aplica un instrumento derivado de las teorías de valoración del riesgo de Adrews y Bonta, instrumentos de características «criminal profiling»23.
En el caso chileno, los elementos contenidos en la entrevista o en la aplicación del instrumento de diagnóstico permiten visualizar situaciones como:
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Principio de riesgo. La intensidad de las intervenciones que se aplica en población penal debe ser equivalente al nivel de riesgo de reincidencia que presente el sujeto. Es decir, las intervenciones más intensivas deben aplicarse en personas de más alto riesgo de reincidencia, y las personas con bajo riesgo de reincidencia deben recibir poca o nula intervención profesional para reducir su riesgo.
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Principio de necesidad. Las intervenciones deben dirigirse a abordar las necesidades o factores de riesgo que están directa o indirectamente relacionados con la probabilidad de reincidencia, a los cuales se denomina necesidades criminógenas. Un ejemplo de necesidad criminógena o factor de riesgo dinámico es la vinculación con amigos que también cometen delitos. La modificación de esta condición (dejar de lado a los amigos delincuentes y reemplazarlos por grupos de amigos que no cometen delitos) aporta a la reducción del riesgo de reincidencia24.
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Principio de disposición a responder (responsivity). Se ha descubierto que hay ciertos tipos generales de intervenciones con población penal que producen resultados en términos de reducción de la reincidencia, como la intervención psicológica cognitivo-conductual, y los métodos de intervención psicológica basados en el aprendizaje social. La escogencia de estos métodos de tratamiento es debido a su mayor eficacia, pues mejoran la disposición general a responder ante el estímulo dado (general responsivity). Por otra parte, cada programa de tratamiento debe tener en consideración los estilos de aprendizaje de las personas privadas de libertad o usuarias, como los denomina la literatura específica, e incluir actividades que permitan a cada una comprender el contenido de la intervención. Por ejemplo, algunas usuarias aprenderán mejor del trabajo en grupos (al ver reacciones y comentarios de otros) y habrá quienes aprendan mejor mediante actividades estructuradas.
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Principio de integridad de programa. Se ha observado que los programas eficaces para reducir la reincidencia en el delito son aquellos que tienen objetivos y resultados esperados, claros y definidos antes de comenzar la intervención, así como protocolos de actividades de intervención pre-establecidos y diseñados para alcanzar los objetivos trazados. Un alto nivel de estructuración del diseño del programa, así como un apego estricto al diseño de este durante la implementación, suponen un resultado positivo de la intervención.
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Principio de discrecionalidad profesional. Sin perjuicio del alto nivel de estructuración que requieren los buenos programas, estos deben considerar espacios en que las personas profesionales ejecutoras puedan discutir sus casos y plantear excepciones que deban evaluarse y tratarse de manera especial, como por ejemplo, personas con trastornos de la personalidad o con rasgos psicopáticos. De esta manera, la estructura del programa ordena la ejecución, pero admite excepciones frente a casos especiales. Estos casos, por lo general, se manejan en espacios de contención específica.
En el caso chileno, aparte de este diagnóstico por valoración de riesgo, también se aplican herramientas de la psicología social y ocupacional, que da como resultado un plan de intervención profesional individualizado. Para Costa Rica, por ejemplo, existe una entrevista estructurada construida a propósito de las necesidades de profesionales que componen el Instituto de Criminología25, en esta entrevista se captura la siguiente información: estructura social y demográfica, nacionalidades, vínculos familiares, educación, trabajo, salud, aspectos criminológicos (fundamentalmente delitos o comentarios sobre su anterior estadía en prisión), etnia, género y vulnerabilidades, entre los más importantes.
A partir de esta entrevista se estructura un plan de intervención o de atención que se sustenta en los servicios determinados por el sistema penitenciario, como por ejemplo el trabajo en adicciones; en este espacio se tienen dos niveles de intervención, mediante la aplicación de la metodología de trabajo de James Prochaska y Carlo Diclemente26 que, desde una posición conductivo conductual, favorecen la intervención con adictos y la otra es el apoyo de pares a través del trabajo grupal liderado por organizaciones voluntarias. Desde el modelo conductivo conductual también se interviene en violencia de género y en el campo de las habilidades sociales, desde una plataforma instrumental del constructivismo social.
Este formulario es semejante al que se utiliza en el sistema penitenciario de El Salvador, que implica también en sus procesos de atención o tratamiento el componente de las vulnerabilidades, por ejemplo, violencia de género, adicciones y competencias sociales.
Al tener los instrumentos de valoración anotados, corresponde decidir la ubicación penitenciaria como producto de la clasificación realizada.
Se presentará también la experiencia que, sobre el tema de clasificación y procesos de atención en cárceles cerradas con personas privadas de libertad sentenciadas y adultas, se ha tenido a nivel de Costa Rica. Y de esa experiencia, se construirá un catálogo de posibilidades de trabajo con personas de difícil manejo en las prisiones. También se analizará la experiencia de la gestión de una unidad de máxima contención, donde conviven poblaciones penitenciarias asociadas a delitos comunes (contra la vida, contra las libertades sexuales y del crimen organizado) con personas que son adictas a las drogas ilícitas y lícitas (fundamentalmente medicamentos).
Segregación, tratamiento y prevención del crimen
La estancia en la prisión suele ser considerada en sí misma un suceso traumático para quien lo experimenta, ya que representa una ruptura con el estilo de vida habitual: se pierden las rutinas, las labores ocupacionales y el ocio. Además, se está expuesto a una serie de estresores que conllevan diversidad de efectos psicológicos, cognitivos y psicoemocionales27, los cuales, de manera progresiva, deterioran la calidad de vida de la persona.
Aunado a los aspectos citados, hay otras situaciones que incrementan la no garantía de la seguridad jurídica y justicia material, debido a que algunas medidas sancionatorias intracarcelarias ocasionan en las personas privadas de libertad estados psicoemocionales y físicos que desencadenan cuadros de ansiedad e inseguridad continuos, dado que son descritos como intolerables, injustos e «interminables». Un ejemplo de ello es el traslado que se lleva a cabo, por parte de la administración penitenciaria o grupos de seguridad, a unidades de tratamiento, custodia especial o de máxima contención.
Estas unidades o espacios de contención son un espacio físico aislado que aloja de manera temporal a la persona privada de libertad, con el objetivo de «estabilizarlo», por presentar dificultades de carácter sanitario, psicológico o de seguridad, en especial esta última, al atribuir al sentenciado o indiciado estados de riesgo y peligrosidad para el establecimiento penitenciario28.
Con frecuencia, el traslado no se lleva a cabo bajo condiciones derivadas de la salud mental, psicológicas o de seguridad, se da muchas veces porque el condenado manifiesta conductas disruptivas, violentas, de insolencia, falta de cooperación, desobediencia, provocación, violencia hacia objetos, personas o hacia sí mismo, verbalización grosera, lenguaje no verbal desafiante o dificultad para mantener relaciones interpersonales. Comportamientos como los mencionados causan estrés en el personal de seguridad y custodia, en los funcionarios y en la convivencia con otros sentenciados; en consecuencia, la decisión de una medida de contención física y control en un espacio aislado es la que se percibe más beneficiosa para el internado en la cárcel y la seguridad del establecimiento.
Sin embargo, la estancia en este sitio incrementa en las personas privadas de libertad los niveles de ansiedad, el estrés y la tensión emocional y, aunque el traslado tiene señalado un tiempo según la regulación normativa y fundamentalmente una decisión de permanencia por situaciones de salud, de convivencia o de aseguramiento, la acción de remitirlo allí hace un mayor énfasis en lo sancionatorio y, en menor proporción, en lo preventivo. El traslado a este lugar incluye restricciones para tomar el sol, recibir visitas y establecer comunicación con otras personas condenadas del centro penitenciario. Por consiguiente, los efectos de la estancia en este lugar no se hacen esperar; uno de los más significativos es la pérdida de la individualidad como consecuencia de las condiciones a las que son expuestas, sobre todo, el deterioro en la autoestima29.
Hasta el momento, se han mencionado las condiciones en las que se dicta, por parte de la administración penitenciaria, una instrucción de ubicación en celdas o espacios de contención para personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario. Este acto de ubicación obedece a un criterio derivado del perfil30 que se tiene de la persona privada de libertad y no necesariamente de una valoración de los factores que inducen a la persona a comportarse de la manera que lo está haciendo; a este comportamiento se le da una connotación de violencia contra los reglamentos internos de funcionamiento del centro penitenciario, elemento que justifica la decisión de la segregación31.
La legislación vigente en Costa Rica señala que se debe fundamentar la razón que implique la ubicación o recomendación de ubicación de una persona en un espacio de contención especial y que la atención que la persona recibirá es específica, circunstancia que hace pensar que el proceso de atención es diferente al del resto del sistema penitenciario. La fundamentación se formalizó mediante el artículo 53, inciso j) y 64 inciso c) del reglamento vigente para el Sistema Penitenciario Nacional. Existen condiciones muy especiales que hacen factible que una persona, desde su mismo ingreso, se ubique en las instalaciones de máxima contención, estas en la mayoría de los casos se justifican desde el órgano de justicia o policial que tiene relación con la persona y con la conducta que se está investigando.
En el caso del sistema penitenciario chileno, este funciona con un reglamento emitido en la década de 1990, el cual ha sido modificado en cinco ocasiones con la adición de nuevos artículos, pero sin la modificación del cuerpo principal (Gendarmería), ente oficial que coordina la dirección y la seguridad de los establecimientos penitenciarios en Chile. Tiene, entre los artículos 13 y 28 del decreto 518/98, los elementos que hacen saber sobre las características de los establecimientos penitenciarios y el procedimiento para la ubicación de personas en el Régimen de Extrema Seguridad; es práctica de todos los sistemas penitenciarios consultados utilizar una clasificación de factores como los anotadas en páginas anteriores. Por consiguiente, hay factores de seguridad, de situación criminológica y de comportamiento como los básicos.
A continuación, se hará referencia al tratamiento y la atención que reciben las personas ubicadas en estas unidades de segregación parcial o total. Como bien lo define la legislación chilena, son espacios de extrema seguridad; la Guía para la Construcción de Prisiones de UNOPS32 las definía como cárceles dentro de otra cárcel y establecía los requerimientos para la construcción de acuerdo con los lineamientos que se derivan de la aplicación de las Reglas Nelson Mandela y de los principios de derechos humanos.
Programas de tratamiento o atención penitenciaria en sitios de máxima contención
En adelante, se referirá a la atención profesional que las personas privadas de libertad reciben en tanto se mantienen en un sitio penitenciario de contención máxima o de máxima seguridad, como se estila decir en el argot penitenciario. Por la definición de este lugar, y por las características arquitectónicas que posee, se puede pensar que existen inconsistencias a priori para hablar de atención o tratamiento de las personas privadas de libertad, que han sido remitidas temporalmente a un sitio de contención máxima por alguna autoridad penitenciaria o policial del país.
De acuerdo con las Reglas Nelson Mandela33:
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Regla 1. Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario.
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Regla 2,2. Con el propósito de aplicar el principio de no discriminación, las administraciones penitenciarias tendrán en cuenta las necesidades individuales de los reclusos, en particular de las categorías más vulnerables en el contexto penitenciario.
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Regla 3. Por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.
Sobre el tema del tratamiento o atención, las mismas reglas instruyen de la siguiente manera:
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Regla 91. El tratamiento de las personas condenadas a una pena o medida privativa de libertad debe tener por objeto, en la medida en que la duración de la pena lo permita, inculcarles la voluntad de vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo y crear en ellos la aptitud para hacerlo. Dicho tratamiento estará encaminado a fomentar en ellos el respeto de sí mismos y desarrollar su sentido de la responsabilidad.
Por consiguiente, se deben mantener vigentes, a pesar de la ubicación, todos los principios de humanidad y de posibilidad de cambio que tiene la persona como producto del tratamiento penitenciario.
De acuerdo con lo anotado en las Orientaciones Técnicas para la Planificación de Establecimientos Penitenciarios de UNOPS (Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, por sus siglas en inglés) y en el texto de la Cruz Roja Internacional sobre presidios, denominado Agua, saneamiento, higiene y hábitat en cárceles34, estas edificaciones tienen la característica física de ser restrictivas para el movimiento de las personas que las habitan; predomina, por su naturaleza, la restricción, seguridad y desconfianza de quienes administran sobre las personas administradas; por consiguiente, hablar de tratamiento o de programas de atención en estos espacios es complejo y probablemente frustrante para quien cree que todas las personas privadas de libertad deben estar atendidas de acuerdo con las reglas internacionales en materia de derechos humanos. Sin embargo, en los países con una tendencia a creer en el tratamiento y en la atención de profesionales en ciencias sociales y de la salud del problema criminal, prevalece la idea de que todas las personas, sin restricción, deben ser objeto de los programas de atención, en tanto las condiciones físicas y de recursos en materia de seguridad lo permitan.
Se parte, entonces, de la hipótesis de que la atención en torno a los problemas psicobiológicos de la persona privada de libertad puede permitir dos efectos35: 1) la posibilidad de mejorar la conducta y la relación del sujeto atendido con los demás, así como mejorar la comprensión de este sobre la autoridad y su situación existencial, y 2) elevar los niveles de desencanto de la persona intervenida hacia la función científica de la cárcel y de sus operadores, ante la imposibilidad real de cambio y lo adverso de su situación de encierro.
La experiencia que se tiene con instalaciones de esta naturaleza y con la población que en ella se ubica es poco útil desde la perspectiva de sostener el discurso que una estancia de tiempo en máxima seguridad provoca en el individuo privado de libertad una transformación en su comportamiento, desde la posición de la rehabilitación como objetivo de la privación de libertad. Por el contrario, algunas personas penitenciaristas consideran que esta estancia de alojamiento se debe usar lo menos posible y que debe restringirse a las personas peligrosas en el sentido destructivo para con estas y los demás. Empero, el objetivo de este documento es informar sobre el papel del tratamiento o de la atención profesional para promover la rehabilitación y, por consiguiente, la prevención del crimen.
Anteriormente se ha anotado una afirmación que se tratará de racionalizar conforme se avance en el documento, sobre la opción de desarrollar actividades de restitución de habilidades en las personas que se ubican en un «régimen» de máxima contención.
Para analizar y comprender adecuadamente la formación y el desarrollo de las políticas de atención penitenciarias, vale tener presente que la cárcel surgió y se ha desarrollado como una de las principales instituciones de control de las sociedades modernas36. Su función social principal se ha constituido en torno a la reproducción y preservación del orden social, a través de la penalidad de lo no corporal y la absoluta regulación de la conducta de los penados o personas privadas de libertad. Para ello, esta institución se ha autoafirmado como una organización omnidisciplinaria37, caracterizada tanto por su alto grado de especialización como por el desarrollo y uso de técnicas disciplinarias centradas en la vigilancia y el castigo. A su vez, el encarcelamiento y sus mecanismos específicos se han estructurado de manera continua y acumulativa38, buscando con ello garantizar el conjunto de sus mecanismos disciplinarios.
La racionalidad técnica y dominación sobre la cual ha reposado la cárcel como institución social pareciera estar llegando a sus límites. En el marco de un sostenido incremento de las tasas de delitos en varias sociedades occidentales, ha surgido un creciente escepticismo frente a la eficacia de las instituciones penales modernas39. Específicamente, se cuestionan tanto las prácticas y respuestas de actores estatales y no estatales, así como las formas técnico‐institucionales modernas (preventivos penales) de control del delito.
Todos estos mecanismos se sustentan sobre el principio básico del castigo moderno, específicamente la suposición de que el crimen y la delincuencia son problemas sociales a los cuales se puede dar una solución técnica‐institucional. Sin embargo, el problema de la delincuencia y el crimen pareciera ser «un problema social crónico»40 frente al cual dichos mecanismos emergen como «irracionales, disfuncionales y contraproducentes»41. En el caso de los países que presentan altas tasas de delincuencia, como Chile, Estados Unidos e Inglaterra, ha surgido entonces una creciente demanda por una mayor seguridad pública y, consecuentemente, por un aumento del control y el castigo expresivo42.
En este contexto de redefinición de la cultura del control y del castigo, afectan directamente la política de rehabilitación de la población privada de libertad, la que también pasa a ser revisada con el afán de actualizarla y aparentar un sentimiento de modernidad en el tratamiento penitenciario. De acuerdo con Garland, las intervenciones en materia de rehabilitación ya no estarían centradas en los reclusos, en sus necesidades o vulnerabilidades y en la rehabilitación misma, sino en el delito mismo, en los riesgos asociados a éste y en sus víctimas43. Esto ha significado un mayor énfasis en la imposición de restricciones con la creencia en que el aumento de las penas, el engrandecimiento del catálogo de conductas criminalizadas, se promociona una reducción del delito y, por ende, la protección del público en general.
Las políticas de rehabilitación están tendiendo a desarrollarse como una intervención focalizada, donde se inculca el autocontrol de la población penitenciaria44 y, paralelamente, se intensifica la seguridad pública. Por consiguiente, las políticas penitenciarias se enfocarán en lo posible en determinar los factores o elementos propiciadores del crimen y en reducir los efectos que estos tienen en la persona que se encuentra en su control.
La clasificación y la ubicación, así como el proceso de tratamiento o atención, serán determinados por el delito cometido y por la interpretación que de este realice el operador penitenciario, sea este profesional o encargado de la seguridad y la custodia del establecimiento.
En algunos países de la región, el nacimiento y el establecimiento de cárceles de máxima contención ha obedecido a circunstancias diferentes a las que justificaron su origen en Europa, Estados Unidos y algunos países latinoamericanos que se han visto afectados por el terrorismo y el crimen organizado a escala empresarial45. En el caso de Costa Rica, la unidad o cárcel de máxima seguridad surge con motivo de la implementación del Sistema Progresivo Penitenciario y entonces en uno de los recintos carcelarios del país se construyó una edificación que, por sus características y acondicionamiento infraestructural, había sido determinada para retener «a los más peligrosos» de las personas privadas de libertad de principios de la década de 1980. Similares circunstancias corrían el resto de los países centroamericanos, con excepciones marcadas a partir de la década de 1990, fundamentalmente en los países en donde había violencia política y guerrillas.
En la actualidad, los países centroamericanos manejan instalaciones penitenciarias diseñadas para restringir específicamente el movimiento y la comunicación de algunas personas privadas de libertad, que, por sus características penológicas y de comportamiento, es conveniente para el país o para el sistema que se mantengan contenidas en una edificación, que por excelencia es restrictiva del movimiento y de la comunicación.
Estas edificaciones se han utilizado con frecuencia para internar a personas asociadas a crímenes violentos que han provocado conmoción a nivel de la sociedad, para mantener custodiados y asegurados a aquellos miembros de bandas de criminales dedicados a sustraer los bienes de los ciudadanos libres, o personas asociadas a actividades criminales organizadas transnacionales, para aquellos que por sus asociaciones diferenciales intracarcelarias merecen control y seguridad y, por último, para aquellos que, producto de los años de privación de libertad y por trastornos psíquicos, necesitan de aislamiento y contención.
Tomando en consideración los elementos antes anotados, se trata de trabajar la atención o el tratamiento penitenciario de las personas ubicadas en los centros o unidades de máxima contención, por lo que se enunciarán elementos pertinentes a consideración en el diseño del trabajo con población penitenciaria en condiciones de encierro máximo.
Características y particularidades de las actividades ocupacionales
El encierro total amerita también una organización del tiempo de la persona privada de libertad, desde esa perspectiva se deben realizar diferentes actividades que permitan a la persona privada de libertad encontrar en el encierro un beneficio. En este contexto, se han estructurado acciones como las siguientes46:
1. Por las condiciones del encierro que implican el aislamiento, al menos durante 23 horas al día, las personas permanecen segregadas del resto de la población. Por lo que las actividades terapéuticas deben estructurarse al interior de la celda o de espacios de contención unipersonales o de grupos pequeños.
2. Las actividades deben ser controladas y requerir el uso de objetos o herramientas mínimas, de fácil revisión y transporte.
3. El tiempo de la actividad no puede verse superpuesto al tiempo de asoleo o de uso del teléfono, de la visita de familiares, de funcionarios del centro penitenciario encargados de algunos servicios o de personas encargadas de asesoría profesional en temas legales o comerciales.
4. Por lo que debe existir un programa de trabajo personalizado y adecuado a cada uno de los miembros residentes de este establecimiento penitenciario.
5. En estos espacios carcelarios se fomenta el uso del tiempo en actividades de carácter educativo-académico, elemento que le permite a la población avanzar en sus habilidades sociales, además de incorporar competencias sociales que les permitirán en el futuro incorporarse activamente a los procesos educativos formales que en la prisión se llevan a cabo, y participar con el resto de la población penitenciaria de los programas de estudio y trabajo en las mismas condiciones que el resto de los residentes de la cárcel.
6. Algunos países como Costa Rica reglamentaron el uso del Régimen de Máxima Seguridad como una excepcionalidad del sistema penitenciario, por lo que organizaron el tiempo y las actividades que se podrían realizar «únicamente» en este espacio carcelario47
7. En este reglamento se establecen las actividades que desde el componente profesional pueden ser objeto de intervención para con la persona privada de libertad ubicada en ese ámbito penitenciario, se hace énfasis en el estudio y en la atención de problemas psicológicos. Por primera vez, en el último reglamento se dice que la estancia en este espacio carcelario será de hasta dos años, sin embargo, existe población ubicada ahí desde hace más tiempo.
Se ha intentado revisar documentación de segunda mano sobre los procesos de atención o rehabilitación en sitios de máxima contención a nivel de la región. En la mayoría de ellos, sin excepción, el encierro se encuentra en primer lugar como una medida de sanción al eliminar la visita externa y limitar la comunicación con el exterior por un tiempo, así como sustraer totalmente cualquier actividad de ocupación por un tiempo limitado, en tanto se cumple la sanción de aislamiento48.
En resumen, se tiene que la estancia en un espacio de máxima contención se aplica en el contexto de circunstancias relacionados con «la peligrosidad», el comportamiento violento con los demás y consigo mismo, la asociación para delinquir dentro de la prisión y por necesidad institucional. Sin duda alguna, estas personas deben ser atendidas para disminuir o contrarrestar alguna distorsión a nivel de comportamiento y funcionalidad del sistema penitenciario en el plano de la gestión de la pena privativa de libertad y de sus objetivos explícitos49.
La función de la pena y de la cárcel como tal, serán de utilidad de acuerdo con la ideología vigente. Si las personas que generan dificultad para su manejo en grupo son atendidas de forma diferencial y esta diferencia logra ser el mecanismo que los integre a posteriori al grupo de personas encarceladas, entonces, vale la pena hacer el esfuerzo de una atención distinta. De acuerdo con esta exposición, las unidades de contención y de máxima contención son necesarias y útiles desde la perspectiva de una sana gestión penitenciaria50.
Propuesta de atención para las personas ubicadas en máxima contención. El caso de Costa Rica
Hasta este punto se han trabajado las características del espacio y las formalidades a cumplir para que una persona en estado de privación de libertad pueda ser objeto de ubicación y atención en un espacio de máxima o extrema contención. Si se repasa la historia de la cárcel, es probable encontrar que la mazmorra, el claustro o el calabozo significaron el antecedente de la figura de los regímenes de contención y segregación que hoy se tiene en la mayoría de las prisiones del continente y, en el caso de Costa Rica, se le ha dado un nombre en particular.
Desde el origen del castigo corporal, la intención del hacedor de justicia ha sido separar al castigado de todo privilegio de la vida en sociedad y, por consiguiente, entiende que esta limitación es el castigo de los castigos, debido a la naturaleza del ser humano51. En la actualidad, este pensamiento no ha cambiado en lo profundo y, al igual que en los razonamientos de Jeremías Bentham sobre el aislamiento y sus beneficios, en este momento se aplica la segregación siguiendo esta doctrina.
La segregación total en Costa Rica tiene su historia reciente en los calabozos de la Antigua Penitenciaria Central, o en el disco del antiguo presidio de San Lucas, donde se ubicaba a las personas que cometían actos violentos al interior de los pabellones y los que por clamor popular se consideraban peligrosos. Se describían como espacios oscuros, sucios, sin ventilación y fundamentalmente sin servicios de aseo e higiene personal, estos elementos eran parte del castigo y se constituían en el marco ideal para reforzar la idea de autoridad que se pretendía por parte de quienes administraban la prisión.
En el caso de los centros para personas menores de edad, la reclusión en espacios de segregación se utilizó en muy pocas ocasiones, de hecho, los edificios centrales no tenían construcciones explícitas para esta situación (aunque en el antiguo centro para menores Luis Felipe González Flores, se tenían tres celdas para segregar y atender diferenciadamente a algunos menores de edad); en el centro penitenciario para mujeres, el espacio de contención se construyó en la década de 1970 y eran celdas unipersonales y estas sí tenían luz, aseo e higiene, hasta un patio central en donde las privadas de libertad durante el día podían dialogar o atender algunas actividades de ocupación.
Con la implementación del Régimen Progresivo Penitenciario, se destinó una edificación con las características de segregación total, compuesta por dos espacios, uno de confinamiento y otro con celdas unipersonales, pero en capacidad de generar concierto entre las personas detenidas. Desde el inicio, la atención y el respeto a la dignidad humana de las personas reclusas fue una prioridad, aunque la ubicación en ese espacio no tenía límite de tiempo52. Esta edificación se mantuvo activa hasta el 2016, cuando fue cerrada por instrucciones de la ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez Romero; años antes, el también ministro del ramo, Luis Paulino Mora Mora, cerró el denominado «submarino», que correspondía a un grupo de celdas unipersonales de aislamiento total53.
En la actualidad, el sistema penitenciario costarricense cuenta con una edificación conocida como Centro Nacional de Atención Específica, que sustituyó a la anterior desde hace algunos años, donde se encuentran ubicados de 74 a 80 personas constantemente.
En este establecimiento predomina el confinamiento como señal de autoridad, control y racionalización del castigo. No hay explícitamente una teoría criminológica sobre la cual se pueda cimentar el tratamiento o la atención que reciben las personas privadas de libertad que se encuentran ubicadas en ese lugar. Aunque sí se tiene vigente la atención psicológica individual y de sus necesidades, cuando estos las requieran, se mantiene el contacto con el exterior a través del trabajo con la familia, se fomenta la visita y se mantienen los vínculos íntimos que existan, si se ajustan a la normativa reglamentaria existente para el «régimen de máxima seguridad».
Una pregunta frecuente, cuando se habla o se escribe sobre este tipo de espacios o regímenes, es si los espacios existentes son los suficientes para atender las necesidades de control de población privada de libertad, que, por sus características criminológicas, puedan estar afectando la dinámica de los diferentes establecimientos penitenciarios del país. Sobre esto, en diferentes momentos se intentó dar una respuesta, principalmente cuando se ha tenido que atender el problema del crimen organizado y la presencia de grupos o bandas al interior de las cárceles del país. Estas organizaciones, por sus características, mantienen niveles de organización importantes (cohesión) al interior de la prisión y hacen que las relaciones de control y autoridad del personal administrativo y policial se vean constantemente cuestionados o eliminados con el resto de los residentes del módulo o del establecimiento penitenciario.
No existe una respuesta única sobre cuántas celdas, cuántos módulos o establecimientos de máxima seguridad se necesitan, pero, además, se da el dilema de cuántas son las personas que necesitan de aislamiento o control en un establecimiento penal de máxima restricción. Esta decisión es arbitraria y está supeditada básicamente a los intereses de quienes gestionan el sistema penitenciario en un momento determinado o cuáles sean las políticas penitenciarias implementadas con referencia a algunos grupos de personas o delincuencias54. Se tiene certeza sobre la incertidumbre que se genera cuando le corresponde a un ministro o secretario de gobierno determinar la necesidad o la cantidad de espacios carcelarios de restricción de movimiento que se necesitan; esta decisión, al parecer, va a estar aparejada a las definiciones que se tengan sobre violencia, organización para delinquir o peligrosidad de las personas en custodia55.
Sobre esta lógica, se debe implementar una actividad de atención profesional y con contenido criminológico, que permita atender el sustento jurídico de la pena de prisión y, a la vez, darle al encierro una lógica científica, y procurar con esta una alternativa para la reinserción social futura de la persona residente de la Unidad de Máxima Seguridad o del espacio de contención máxima. En adelante, se presentará una oportunidad de trabajo con la población privada de libertad de máxima seguridad.
La literatura sobre el tema de la atención específica en espacios de máxima contención es pobre, o casi no se refiere al tema de qué atención profesional o criminológica es la ideal para resolver el entorno criminal y de violencia de las personas que se encuentran ubicadas en estos espacios carcelarios. La literatura penitenciaria norteamericana es prolífica en mencionar las características de los edificios y la funcionalidad de estos para contener y suprimir las conductas y las manifestaciones de violencia de las personas privadas de libertad o para contener a aquellas que esperan la ejecución de una pena capital56, y hace énfasis en las características de los edificios y los medios tecnológicos de supervisión y vigilancia.
Para el ámbito de interés y a propósito del objetivo de este documento, es poner en la mesa del análisis una propuesta de trabajo con población penitenciaria que, como se ha dicho anteriormente, necesita de cierto control, vigilancia y reducción de capacidades para el crimen o para la organización del crimen, tanto al interior de las instalaciones penitenciarias como al exterior de esta. Personas expertas en el tema han indicado que el trabajo profesional con personas privadas de libertad, segregadas e incapacitadas penalmente, merece cierta organización. De esos elementos se hace la siguiente propuesta.
Siguiendo como referencia teórica los lineamientos del Sistema Progresivo Penitenciario a propósito del uso del aislamiento y la contención física expresados en el Reglamento del Centro de Adaptación Social La Reforma57, se ubicaba en este espacio a las personas de difícil manejo técnico y disciplinario. Dicha ubicación no era necesariamente corta -desde el punto de vista de tiempo-, porque dependía del cumplimiento de objetivos institucionales, del mismo sistema progresivo y qué logros o avances se computaban mediante un sistema de puntos que le permitía a la persona privada de libertad continuar avanzando en el sistema progresivo. Por ejemplo, siguiendo el modelo de W. Crofton, se avanzaba del sistema de las cadenas (máxima seguridad) a la etapa de mediana seguridad cerrada, se avanzaba a mediana seguridad abierta y, por último, se avanzaba a la mínima seguridad; este último espacio se concebía al final de la sentencia de prisión.
La ubicación en máxima seguridad se caracterizaba por el encierro individual sin contacto con los demás o en encierro con aislamiento. En el caso de Costa Rica, este modo de control se mantiene vigente hasta la actualidad, con la variante de que no existe un sistema de puntos para abandonar la Unidad de Máxima Seguridad, sino cuando media un informe técnico o profesional.
De manera resumida, a continuación, se presenta el funcionamiento del denominado régimen de máxima seguridad y, posteriormente, una propuesta para el trabajo profesional y de seguridad con la población penitenciaria de máxima contención.
Situación actual
Marco normativo
En Costa Rica, el régimen de máxima seguridad se encuentra regulado en el Reglamento del Sistema Penitenciario Nacional58. En esta sección del documento se hará una breve referencia sobre cada uno de los temas regulados, de manera que se pueda contar con una idea básica y general de dicho régimen. Si bien la lectura del reglamento da una idea de cómo funciona este espacio carcelario, es oportuno para el propósito actual citarlo en este momento y, con ello, la persona lectora no entendida en estos temas puede darse una idea del entorno referido.
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Objetivo principal (arts. 86 y 87). Contener y atender a aquellas personas privadas de libertad con escasa capacidad de convivencia; significativos niveles de conducta violenta; o cuando por razones de seguridad institucional lo requieran.
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Ubicación geográfica (art. 80). Se desarrolla en un ámbito de carácter cerrado en las inmediaciones del Centro de Atención Institucional (CAI) Jorge Arturo Montero Castro, que es el centro penitenciario más grande del país. No obstante, los principios y reglas del régimen de máxima seguridad también podrán ser aplicados en cualquier espacio de otro centro penitenciario que la Dirección General de Adaptación Social defina como de esa naturaleza.
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Espacio físico (art. 81). El diseño arquitectónico permite la ubicación de personas privadas de libertad en espacios individuales o grupales (ver también art. 85).
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Perfil guía para la ubicación (art. 83). El Consejo de Ubicación podrá ordenar el ingreso de personas sentenciadas, indiciadas o sujetas a un procedimiento de extradición, siempre y cuando presenten al menos una de las siguientes características:
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Ser autor, instigador o cómplice de faltas disciplinarias muy graves, contra la vida o la integridad física de otras personas.
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Participar en actos que atenten contra la seguridad institucional.
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Tener patrones de conducta especialmente violentos y que imposibiliten su convivencia en espacios colectivos.
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Cuando razones fundadas de seguridad lo requieran.
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Consejo de Ubicación (art. 83) y el Consejo Técnico Interdisciplinario (art. 84). Estos concejos están conformados por diferentes figuras institucionales, el primero se encarga de la ubicación o de la autorización del ingreso y el segundo es el encargado de los pronunciamientos criminológicos para el egreso del centro o para el traslado a otro establecimiento penitenciario.
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Ingreso (art. 88). Al ingreso, la persona recibirá información verbal y escrita sobre las normas disciplinarias del régimen. El ingreso podrá darse por dos situaciones: porque el Consejo de Ubicación lo ordena mediante acuerdo fundado y, en casos de emergencia o necesidad institucional, la autorización del ingreso recae en dos autoridades penitenciarias de alto nivel.
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Egreso (art. 92). El egreso podrá darse por las siguientes situaciones: a) por recomendación del Consejo Técnico Interdisciplinario mediante resolución fundamentada, quien lo remitirá al Consejo de Ubicación para su decisión final; b) por solicitud de la persona directora del nivel institucional, siempre que se trate de un caso excepcional, lo consulte de previo con al menos uno de los miembros del Consejo de Ubicación y lo comunique al Consejo Técnico Interdisciplinario y al Consejo de Ubicación en un plazo máximo de veinticuatro horas. El Consejo de Ubicación conocerá el caso en la sesión ordinaria siguiente a la comunicación del egreso y podrá homologar o revocar el acto ordenado por el director de nivel.
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Normas generales del régimen:
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Condiciones del régimen (art. 91). La convivencia, atención profesional y contactos sociales de las personas privadas de libertad, se desarrollan en condiciones donde debe privar la seguridad y el control institucional.
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El aspecto disciplinario es un elemento fundamental en este régimen, y su finalidad es garantizar la seguridad institucional y promover una convivencia ordenada y pacífica (art. 85).
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Derechos y deberes de las personas privadas de libertad en este régimen (art.79). Gozan de los mismos derechos y deberes que el resto de las personas privadas de libertad del sistema penitenciario.
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Objetos permitidos (art. 85). Los que autorice la Dirección General de Adaptación Social.
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Lugar de alimentación. Ingerirán los alimentos en su respectiva celda, en este caso el reglamento se queda establecido por costumbre y por lógica en un ámbito de máxima contención.
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Aseo e higiene (art. 87). La persona privada de libertad tiene la obligación de limpiar su celda. Para el aseo de las áreas comunes externas a las celdas, se establecerá un procedimiento de limpieza adecuado a cargo de la institución.
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Trabajo penitenciario (arts. 89 y 90). Las labores de trabajo penitenciario por las que las personas en este régimen podrán descontar su pena, formación profesional o estudio.
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Educación (arts. 89,136,137 y197). Es el principal instrumento de atención técnica y está orientado a la formación, educación académica y educación no formal. Se desarrollará en forma individual.
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Actividades de convivencia (art. 90). Podrán permanecer en sus patios de asoleo de las 7:00 a las 17:00 horas, de acuerdo con las condiciones de seguridad del establecimiento.
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Visita general y especial. Se realizará una vez cada 15 días por un lapso de cuatro horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios. Podrán tener contacto con abogados defensores, representantes diplomáticos o consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de control, en los locutorios u otros sitios autorizados. En el caso específico de grupos voluntarios, la convivencia será por un lapso máximo de dos horas por semana. Por otro lado, tienen acceso al teléfono público por un lapso de quince minutos, en dos ocasiones por semana. A juicio de la dirección del Centro, se podrá autorizar excepcionalmente otras llamadas telefónicas de emergencia calificada. En caso de personas extranjeras, se establecerá un horario oportuno para llamadas internacionales.
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Otras normas generales de seguridad del régimen de máxima seguridad, mencionadas en el art. 85, son las condiciones físicas o de cualquier otra naturaleza que garanticen los derechos de las personas, la custodia de bienes y otros espacios relacionados con ellos. Se suma a ello la responsabilidad de la seguridad del entorno y, por último, la prevención de todos los riesgos internos o externos, que disminuyan la capacidad de cumplimiento de los fines del centro y de los principios generales de estas59.
Tipo de infraestructura
El espacio de máxima seguridad utilizado en la actualidad tiene una capacidad máxima de 80 personas y está distribuido en cuatro módulos de celdas individuales y dos módulos de celdas colectivas. También cuenta con los siguientes lugares de atención: a) locutorios internos para la atención que brinda el equipo técnico o profesional y externos para la atención de abogados u otras personas; b) gimnasio (se utiliza un espacio del CAI Jorge Arturo Montero Castro-JMC); c) clínica de atención en salud (se utiliza la del CAI JMC); d) espacios para la visita íntima.
Atención profesional
Este es un tema que durante algunos años ha traído ciertos problemas a las personas tomadoras de decisiones penitenciarias. Primero, no existe una normativa internacional que brinde un punto de referencia mínimo sobre qué tipo de profesional o qué tipo de asistencia se debe brindar a esta población, que no sea la de custodia y asistencia en salud. Sin embargo, el sistema penitenciario costarricense, a partir de la década de 1990, determinó un grupo profesional mínimo de atención60.
Personas funcionarias
En la actualidad, el equipo profesional que interviene en el Centro está formado por profesionales en derecho, educación, orientación, psicología y trabajo social.
Atención profesional
Como se dilucidó en la parte reglamentaria, existe una norma clara que establece el tiempo (mínimo y máximo) de estancia en esta unidad o centro (art. 92), y dependerá de las posibilidades de ubicar a la persona en otro centro o ámbito, posterior a la atención y valoración interdisciplinaria que haya recibido y tras atender también el criterio policial y de seguridad institucional.
Dadas las características criminológicas de la población ubicada en este régimen, la atención ha tendido a un enfoque individualizado, específicamente en las siguientes áreas: visita familiar, visita
íntima, educación (para las personas que lo soliciten) y atención psicológica.
Existen acciones de carácter no protocolizado que son parte de un proceso de atención en violencia intrafamiliar o sexual y de aspectos de control o manejo de adicciones, pero esto no implica que en ese espacio exista las condiciones físicas o materiales para la formalización de una atención profesional sistemática en estas áreas61. A manera de ejemplo, la atención en este sitio es la siguiente:
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La disciplina de educación brinda la atención a aquellas personas que no han concluido la primaria o secundaria. En algunos momentos se ha tenido a más de una persona privada de libertad matriculada en la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
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El trabajo está adscrito a pocas personas y su actividad es de artesanía en papel con recursos que aporta la familia, y el mantenimiento del edificio es dado a la población de otros ámbitos del centro JMC. (Aquí se ve un criterio de seguridad institucional aplicado en su máxima expresión).
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La profesional en trabajo social imparte hasta dos procesos de atención individual que pueden ser temas de adicciones o en violencia intrafamiliar.
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La disciplina de psicología imparte dos procesos individuales en adicciones, desde el punto de vista de la sensibilización o la atención propiamente dicha.
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El área del deporte promueve la participación de toda la población en partidos de fútbol cada ocho días, en un espacio destinado exclusivamente para esta actividad y con la segregación y seguridad requeridos. La participación es regulada para evitar problemas entre los residentes del centro.
Es importante resaltar que toda persona privada de libertad que ingresa a este centro tiene asignado un plan de atención definido por una valoración disciplinaria o interdisciplinaria, de acuerdo con las posibilidades de intervención con cada persona y la existencia de condiciones ambientales y personales para trabajar con esta. Sin embargo, la aplicación del plan se dificulta por factores como los siguientes:
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La dificultad para trabajar en procesos grupales.
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Constante demanda de la población para resolver necesidades primarias que requieren respuesta inmediata.
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Atención constante a las personas que utilizan las autoagresiones como alternativa para llamar la atención y ser atendidos inmediatamente.
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Los protocolos de seguridad para movilizar la población dentro del edificio son complejos y dificultan la atención por lo estructurado de los procedimientos para el traslado y custodia de una de las personas solicitantes de atención.
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No se tiene la posibilidad de dotar a cada persona privada de libertad de una actividad laboral. Se ha fomentado el trabajo en artesanías con materiales que no pongan en riesgo la seguridad del lugar, pero son pocos los que se ocupan en este tipo de actividad y esta ocupación es personalizada y no necesariamente fomentada como producto del plan de atención profesional, o sea, que en estricto no es una actividad terapéutica.
Propuesta de trabajo con población privada de libertad en régimen de Máxima Contención o de Seguridad Restringida
En Costa Rica, desde la década de 1970, se mantiene vigente el concepto aislamiento y segregación penitenciaria como un método de disciplina o castigo, que, a la postre, se configura en un modelo de contención y aislamiento de la población penitenciaria, con antecedentes de violencia y organización para delinquir. Para el propósito de este artículo, se toma en consideración el actual modelo de funcionamiento del Régimen de Máxima Seguridad o Centro Nacional de Atención Específica. Conviene mencionar que el concepto de atención específica tenía el interés de eliminar del lenguaje penitenciario la idea de máxima seguridad.
Este cambio en la nomenclatura no solamente pretendía dejar en el olvido la idea del concepto de máxima seguridad del modelo progresivo penitenciario, sino también construir una ideología de derechos mínimos para la población recluida en ese sitio. Factores como el tiempo de estancia en el lugar, la atención profesional, incluyendo trabajo, educación de forma sistemática y atención profesional más allá de la psicológica, daban ese paso para eliminar el aislamiento y la segregación como métodos de control.
En el 2002 se escribió un nuevo reglamento penitenciario para el uso de un ámbito asociado al modelo de atención multimodal del sistema penitenciario costarricense. A este se le atribuyeron características de funcionamiento diferentes a las del resto de los centros penitenciarios del país. Dentro de estas diferencias se establece que existe una comisión62 que ratifica las ubicaciones y los egresos de esta, el ingreso y el egreso son potestades del director del nivel con la aprobación definitiva de la comisión y que estas son el producto de fenómenos como los siguientes: a) pena impuesta, b) características del crimen o la criminalidad cometida, c) condiciones de la persona para convivir con otras, e) necesidad de una contención, como producto de la reacción social, f) peligro a que otros se le asocien y conformen una institución contraria al sistema penitenciario y sus valores, g) enfermedad mental, h) dependencia a medicamentos, i) conducta de autodestrucción y j) incompetencia institucional para manejar su comportamiento en ambientes colectivos.
El reglamento en cuestión permitió mantener cierto orden en las ubicaciones que, por motivo de seguridad (reportes policiales internos y externos) o mal comportamiento, se justificaba una ubicación en este espacio, reduciéndose, por consiguiente, la arbitrariedad o la complacencia con la ubicación. Este reglamento estableció formalmente los motivos de ubicación en este lugar, en este nuevo periodo de uso de espacios carcelarios dedicados a la segregación de personas del resto de la población penal.
Para los años previos a 1993, el Régimen de Máxima Seguridad funcionaba bajo el amparo del denominado Reglamento del Complejo Penitenciario La Reforma se justificaba bajo el modelo del Progesivismo Penitenciario, situación que varió con la publicación del Plan de Desarrollo Institucional (PDI) en 1993. Durante este periodo se abandonó el concepto de rehabilitación y de tratamiento penitenciario y se adoptó el principio de la atención técnica y de atención multimodal63.
Este cambio en la ideología penitenciaria provocó que algunas acciones justificadas en el reglamento del Complejo Penitenciario La Reforma se dejaran de realizar, pero, además, dejó pendiente la regulación normativa de los espacios de contención y, por ende, se dejó sin regulación el uso de celdas y espacios de máxima contención.
Con el tiempo hubo abusos en el manejo de las instalaciones, así como la indeterminación del tiempo de reclusión en este ámbito, fenómeno que generó situaciones como las siguientes: a) aislamiento, b) descontextualización de la persona privada de libertad y rezago en los métodos de atención para algunas problemáticas sociales, c) conformismo, d) incapacidad para el logro de objetivos personales en asocio con el trabajo profesional penitenciario, e) permanencia de largos periodos en reclusión individual y disociación, f) incapacidad para compartir con otras personas, g) reforzamiento de comportamientos asociales y h) deterioro psicológico y mental.
Para combatir los elementos antes descritos, una de las primeras acciones que se propone es la institucionalización de un concepto de máxima seguridad, asociado a la definición de contención y de atención profesional, entendiendo esta última como un mecanismo que garantiza una atención sistemática y que supera la provisionalidad que ha dominado el trabajo profesional en ese ámbito durante muchos años.
Propuesta de acción
En lo que respecta a la atención, desde inicios de los 2000 se trabaja la idea de desarrollar actividades profesionales con la población penitenciaria que, por motivos diferentes, se mantiene o es ubicada en la Unidad de Máxima Seguridad (el denominado Centro de Atención Específica). La referencia a estos procesos de atención aparece por primera vez en el reglamento del centro La Reforma de 1976 y luego en el publicado en 2007.
La referencia a la atención estaba sujeta a la colaboración de la persona privada de libertad y a las condiciones espaciales y de custodia; si estos factores no se asociaban adecuadamente, la atención era olvidada. Esto implicaba que, por motivos tan circunstanciales como los mencionados, las personas ubicadas en este espacio carcelario estuvieran segregadas del resto de las ventajas de la atención penitenciaria durante largos periodos y, por ende, se veían afectados sus derechos desde la perspectiva de los beneficios penitenciarios y de los penales.
Con la presente propuesta de intervención y trabajo, se pretende poner en el contexto de los derechos penitenciarios modernos a esta población penitenciaria y favorecer una intervención profesional más justa y oportuna, de acuerdo con los lineamientos de los últimos congresos de Naciones Unidas en materia de prevención del delito y tratamiento del delincuente64. Por lo tanto, se enumera los elementos que pueden contribuir a un manejo científico de este grupo de población penitenciaria.
a. Clasificación de la población
La clasificación de las personas privadas de libertad es fundamental para el logro de los objetivos de la sanción penal desde el contexto de la rehabilitación o de lo que se ha dado en llamar reinserción social. Las reglas de Naciones Unidas han hecho énfasis en la necesidad de la clasificación, para garantizar una atención y el respeto a las particularidades de la población en privación de libertad, de esta circunstancia se desprenderían los modelos o programas de atención.
Asimismo, se deben de aplicar instrumentos de clasificación de la población penitenciaria, que permitan determinar la necesidad de contención o de atención especializada o diferenciada que necesiten, para tal efecto se han diseñado instrumentos psicodiagnósticos que permiten determinar el grado de violencia que una persona puede poseer o desplegar en un sitio de encierro y confinamiento. Los resultados de estos y su análisis determinarán el tipo de trabajo profesional que se debe desarrollar con la persona adscrita a este espacio carcelario.
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Criterio criminológico de factores de riesgo. Se puede lograr a través de una evaluación científica del comportamiento individual (para lo cual se sugiere una evaluación integral) y la evaluación de trastornos mentales que puedan afectar la convivencia. El personal profesional o técnico del Centro realizará como actividad una evaluación de factores de riesgo (para lo cual deberán encontrarse capacitados), con el fin de evaluar la admisión de la persona privada de libertad al recinto de contención. Generalmente se pueden aceptar las personas privadas de libertad con un nivel de comportamiento científicamente comprobado bajo-mediano. Deberían ser los profesionales encargados de la evaluación quienes determinen los factores a evaluar, en concordancia con las políticas de clasificación del Instituto Nacional de Criminología, donde se establecen las formas de intervención (por ejemplo, guías de homologación para los procesos de atención en Adicciones, Violencia Sexual e Intrafamiliar y Habilidades para la Vida o Sociales) con poblaciones de perfil criminológico bajos y medianos para definir el nivel de agresividad individual aceptado en la Unidad de Máxima Contención (UMC). Se considera oportuno mencionar en este espacio el elemento familiar y comunal, como parte del proceso interpretativo de los factores de riesgo. En este caso, se fundamenta la intervención con la familia y la comunidad, desde el contexto de la responsabilidad de la familia en el proceso de atención, seguimiento y apoyo comunitario y, en el caso de la comunidad, la facilitación de la estructura comunitaria como apoyo estructural para el egreso.
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Criterio de tiempo. Se considera necesario fijar el tiempo máximo de permanencia de una persona privada de libertad en este espacio de contención. Siguiendo recomendaciones desde el contexto psicológico, se estima conveniente no mantener más de dos años un proceso de segregación total del resto de la población privada de libertad. Por lo tanto, la población se ubicaría en el Régimen o Unidad de Máxima Contención (UMC) hasta dos años de su sentencia, tiempo en el cual la institución procurará implementar procesos de atención en educación, adicciones, salud y capacitación para el trabajo65.
b. Procedimiento para la valoración
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1. Valoración del perfil de la persona privada de libertad a ingresar en la UMC. Este componente se incorpora como una novedad dentro del proceso de ingreso, dado que en este momento el sistema penitenciario organiza el ingreso por el delito, la capacidad convivencial y, en especial, por la existencia de un espacio de alojamiento.
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2. Análisis de los factores de riesgo que puedan comprometer la convivencia, la interacción con la familia y el plan de atención. Para dicho proceso se han sugerido los modelos para estimar las condiciones de riesgo de la persona privada de libertad.
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3. Contrato conductual. Este es un instrumento de trabajo que debe ser aplicado al total de la población residente, de modo que, al incumplir la regla, la institución y el equipo tratante tenga como argumento de la suspensión del trabajo el compromiso asumido de previo por la persona privada de libertad con la metodología de trabajo y las reglas de la ubicación.
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4. Un modelo de atención que establezca un itinerario de desarrollo personal que contemple las variables educativas, formativas y laborales. Para este efecto, se deben hacer mejoras infraestructurales que signifiquen la implementación de trabajo grupal y educación, de acuerdo con las necesidades educativas de cada privado de libertad. En el entendido de que mediante estas actividades se produce la normalización de las personas privadas de libertad, en lo que se considera los factores esenciales de su vida.
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5. Complementar aquellas otras competencias (habilidades sociales, respecto, reparación, confianza, entre otras) que no son proporcionadas por la educación, la formación y el trabajo, a través del modelo individual, grupal y comunitario de atención, cuando sea posible o existan los recursos para tal aplicación. Es evidente que se hace referencia a la incorporación de un grupo de profesionales de forma permanente en la Unidad, que estará entrenado para atender las necesidades de un grupo poblacional con diferentes necesidades y motivos de custodia, con experiencia en trabajo individual y grupal con personas que presentan trastorno de personalidad, graves carencias para la socialización y necesidades de atención relacionadas con el enclaustramiento, como un mecanismo de prevención del crimen o de la asociación para delinquir.
c. Valoración de factores de riesgo
Análisis del riesgo. Se entiende que este instrumento de selección o clasificación permite tener un perfil más claro de la persona privada de libertad, que estará siendo parte de la Unidad. Se considera oportuno que el capital humano se encuentre formado en la aplicación de instrumentos de carácter valorativo ampliamente comprobados y con validación nacional por parte de un ente profesional científicamente acreditado, que puede ser un colegio profesional.
Un aspecto clave que debe ser incluido en el análisis es la agresividad/impulsividad/psicpatía. Las pruebas más conocidas son, por ejemplo, el Inventario Multifásico de Personalidad de Minnesota (MMPI-2), Pruebas Psicométricas de Personalidad (PAI) y otras de las que se tenga disposición a nivel institucional o disciplinar. Se deberá incluir otras de nivel penitenciario y forense, validadas empíricamente, dependiendo de las características de la persona privada de libertad. Se recomienda la utilización de los siguientes instrumentos existentes en los catálogos forenses:
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Psychopathy Checklist-revised (PCL-R). Instrumento de referencia a nivel internacional para la evaluación de la psicopatía en la población penitenciaria y en la práctica clínica y forense. Los centenares de estudios publicados hasta la fecha han demostrado su capacidad para detectar determinados perfiles delictivos, así como predecir reincidencias, quebrantamientos de condena y conducta antisocial dentro y fuera de los centros penitenciarios66.
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HCR-20 (Historical Clinical Risk Management-20). Su objeto es valorar el riesgo de violencia, es decir, orientar a la institución y autoridades para que predigan futuros actos violentos en términos de probabilidades, lo que favorece las decisiones y el manejo de los sujetos transgresores. En el ámbito forense conviene valorar la probabilidad de que el procesado o condenado vuelva a cometer actos violentos, pues con base en esta información se toman decisiones sobre el tipo de pena, la tasación de esta y los permisos penitenciarios67.
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JSAT (Cárcel Screening Assessment Tool). Su objeto es la valoración de la salud mental68.
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RSVP (Risk Sexual Violence Protocol). Su objeto es la evaluación del riesgo de reincidencia para ofensores sexuales.
El personal técnico profesional del equipo multidisciplinario de la UP deberá añadir a la entrevista de ingreso para la valoración inicial y definición de un plan de atención técnico, los resultados de estas pruebas. Para lograr una primera idea del riesgo de reincidencia y de valoración de los factores de riesgo, se puede utilizar la entrevista el DFR (Diagnóstico sobre los Factores de Riesgo)69.
Estos instrumentos se utilizarán en la fase de selección de las personas privadas de libertad y se aplicarán en los centros de atención institucional del sistema penitenciario70, o sea, en las cárceles que actualmente existen y que se encuentran ubicadas en el territorio nacional. Para lograr una clasificación adecuada de acuerdo con el perfil sugerido, el personal interdisciplinario deberá estar entrenado por una persona especialista en estos instrumentos de valoración.
Plan de Intervención Profesional
Este componente se propone que se organice como se muestra en la tabla 2.
d. Resultados esperados
La primera acción por desplegar es clasificar la población mediante la aplicación de métodos científicos, separando por ámbito de convivencia aquella que necesita de mera contención de aquella que requiere de una atención especializada. La primera puede mantenerse adscrita a los programas educativos y laborales ordinarios del sistema penitenciario, así como otras actividades que promuevan el desarrollo de habilidades sociales; la segunda merecería la aplicación de las herramientas psicológicas para valorar: a) su capacidad convivencial, b) su interés en continuar un proceso de atención organizado para mejorar su convivencia y la atención de sus adicciones, c) su interés de incorporarse a un programa de sustitución de medicamentos y disminución de su adicción y d) su interés por mantenerse activo en programas de atención profesional y ser parte de procesos grupales como la educación y el trabajo.
En los casos que se lleguen a concretar los elementos antes anotados, se procederá con la implementación de una fase de egreso donde se realicen las acciones de coordinación a través de una instancia que se encuentre familiarizada con el trabajo de inserción social o con el Consejo de Ubicación, para trasladar a la persona a un establecimiento penal de menos contención o abierto. Para ello se establecerán todas las acciones de coordinación necesarias a través de la dirección de la UMC o la responsable profesional de trabajo social.
Para cada actividad ejecutada se llevará un registro escrito o digitalizado, donde cada profesional interviniente registrará las observaciones y comentarios que le generen los procesos de atención en los que la persona privada de libertad se haya incluido; esta información quedaría anotada en una hoja de registros y servirá para futuras intervenciones o para el histórico de atención de la persona.
Documentos para registro de información
Para efectos de dar seguimiento al trabajo que se realiza con la persona ingresada a UMC, se establecerá un registro de las actividades y del resultado de la participación en estas. Se sugiere la creación de un expediente especial o separado del habitual expediente administrativo existente en el sistema penitenciario (tabla 3).
Se considera importante el registro sistemático de los procesos de intervención, dado que una de las ausencias en los expedientes de las personas recluidas en este régimen es su proceso de atención. Por consiguiente, ante la falta de información sustantiva, la toma de decisiones a nivel de reubicaciones, traslados o recomendaciones penales y penitenciarias se ve sujeta a una apreciación del personal custodio y no al resultado de un esfuerzo científico.
Conclusiones
Las cárceles no solo permiten el encierro de personas, sino que también las aísla, las margina de la sociedad, las limita de vínculos con otras, las priva de atenciones médicas, vulnera sus derechos, configurándose en un apartheid social,donde se justifica el uso de la violencia estructural y los actos denigrantes hacia las personas privadas de libertad.
Este es un encuentro con el pensamiento de Foucault y con la noción de cárceles premodernas, donde no solo se busca el disciplinamiento de los cuerpos, sino también su mutilación, sufrimiento, tortura, castigo y, con ello, se configura una tecnología fundamental del control social, a través del miedo de ser condenado a una cárcel o de la menos grave situación legal: ser señalado por alguna agencia del control social formal.
Paradójicamente, desde sus inicios, las cárceles dieron señales de no ser un adecuado centro de reeducación (o su homólogo más reciente:reinserción social), sino lo contrario: cuanto más tiempo pasa una persona en ellas, más se criminaliza y, por consiguiente, más se desvía. Estudios realizados en Chile sobre el surgimiento de los centros de detención, mostraron resultados desalentadores al señalar que las cárceles se configuran como un centro de reforzamiento y contagio delictual, por lo tanto, su desaparición debería ser inevitable. Sin embargo, permanecieron, permanecen y la sociedad clama por su fortalecimiento cada vez que los medios de comunicación explotan la noticia criminal74.
Entonces… ¿Para qué sirven las cárceles? ¿Por qué se piensa en ellas como el principal mecanismo de sanción? ¿Cuál es su principal función como mecanismo de control social?
Pareciera ser que la consigna del filósofo francés, Michel Foucault (planteada en una conferencia en Brasil, en 1973), vuelve a resonar como una respuesta coherente a estas preguntas, al advertir que las cárceles son funcionales porque, de hecho, producen delincuentes y la delincuencia tiene una utilidad económica-política en las sociedades que se conoce:
Cuantos más delincuentes existan, más crímenes existirán; cuantos más crímenes haya, más miedo tendrá la población y cuanto más miedo en la población, más aceptable y deseable se vuelve el sistema de control policial. La existencia de ese pequeño peligro interno permanente es una de las condiciones de aceptabilidad de ese sistema de control, lo que explica por qué en los periódicos, en la radio, en la televisión, en todos los países del mundo sin ninguna excepción, se concede tanto espacio a la criminalidad como si se tratase de una permanente novedad.75
Desde el contexto anterior, la cárcel seguirá como la institución social escogida para la custodia y la atención de las personas que entraron en conflicto con la ley, con los valores sociales y con la sociedad. Por lo tanto, entender cómo funciona y qué se hace en ella es fundamental. Nuestra intención es conversar sobre ella y, en especial, conocer qué sucede con las personas que durante parte de su sentencia permanecen en espacios de segregación parcial o total.
El estudio de los espacios de segregación permite identificar las características de las personas que permanecen en ellos y determinar que no todas las personas ubicadas en esos espacios necesitan de su especificidad. Para aquellas personas que necesitan estar ahí por situaciones de personalidad, criminológicas o de asociación diferenciada, es pertinente un programa de atención lo suficientemente fuerte para garantizar una integración a la comunidad penitenciaria o a la sociedad, en un momento determinado.
Este estudio permite conocer el entorno de la prisión de máxima seguridad, las implicaciones teóricas y las justificaciones para su uso, desde el contexto del aseguramiento del espacio carcelario. Aunque estos elementos son válidos para este análisis, también es válido proponer una estancia respetuosa de los derechos humanos y desarrollar un programa de atención que favorezca el desarrollo de la persona en forma integral.
Esta propuesta busca crear un espacio de análisis y de discusión sobre el uso de los espacios de segregación parcial y total en el sistema penitenciario costarricense, sin que lo dicho acá sea la última palabra, sino el inicio de la discusión.
Formato de citación según APA
Sánchez-Vega, A. (2022). Máxima contención, seguridad y humanidad: Una aproximación al uso del aislamiento penitenciario como medida rehabilitadora. Revista Espiga, 22 (45).
Formato de citación según Chicago-Deusto
Sánchez-Vega, Alexis. «Máxima contención, seguridad y humanidad: Una aproximación al uso del aislamiento penitenciario como medida rehabilitadora». Revista Espiga 22, n.º 45 (enero-junio, 2022).
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Referencias
- Añaños, Fanny T. «Mujeres presas y su relación con las drogas. Implicaciones desde la Educación Social». En Fanny T. Añaños (coord.). Las mujeres en las prisiones. La educación social en contextos de riesgo y conflicto Barcelona, 2010.
- Batres, Gioconda y Claramunt, Cecilia. La violencia contra la mujer en la familia costarricense Costa Rica: ILANUD, 1993.
- Batres, Gioconda. Tratamiento grupal para sobrevivientes de incesto Costa Rica: ILANUD, 1994.
- Batres, Gioconda. Del ultraje a la esperanza: Tratamiento de las secuelas del incesto Costa Rica: ILANUD, 1997.
- Batres, Gioconda. Programa regional de capacitación en violencia de género y trauma del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente Argentina: ILANUD, 2012.
- Bergalli, Roberto. Las funciones del sistema penal en el Estado Barcelona: Tirant Lo Blanch, 2003.
- Carnevalli, R. y Maldonado, F. «El tratamiento penitenciario en Chile. Especial atención a los problemas de constitucionalidad». Ius et Praxis Vol. 19, n.° 2, 2013.
- Conde, José A. y Gradalle, Rita. «Educación en las cárceles: nuevos desafíos para la educación social en las instituciones penitenciarias». Revista de Educación 360, 2013.
- Cullen, Francis, Daniel Nagin y Cheryl Lero Jonson. «Prision do not reduce recidivism: The high cost of ignoring science». Prision Journal, Pennsylvania, Prisión Society, 2011.
- Casares-López, María, González-Menéndez, Ana, Bobes Bascarán, Secades , María Teresa , Roberto, Martínez-Cordero, Andrés, Bobes. «Necesidad de evaluación de la patología dual en contexto penitenciario». Grupo de Investigación en Conductas Adictivas. Departamento de Psicología. Universidad de Oviedo, ADICCIONES, 2011, Vol. 23 n.° 1, julio 2010.
- Dieter, Richard. Millions Misspent: What Politicians Don't Say About the High Costs of the Death Penalty (2011). Recuperado de www.deathpenaltyinfo.org
-
Donohue III, J. y Wolfers, J. Uses and Abuses of Empirical Evidence in the Death Penalty Debate, (2006). Recuperado de: http://bpp.wharton.upenn.edu/jwolfers/Papers/DeathPenalty(SLR).pdf
» http://bpp.wharton.upenn.edu/jwolfers/Papers/DeathPenalty(SLR).pdf - Douglas, K. S, Hart, S. D, Webster, C. D. y Belfrage, H. Adaptación: K. Arbach-Lucioni y A. Andrés-Pueyo. Guía del evaluador. Predecir el riesgo de violencia física en personas con elevada probabilidad de manifestar comportamientos violentos Universitat de Barcelona, 2012.
- Ertmer, P. y Newby, T. «Conductismo, Cognitivismo y Constructivismo: Una comparación de los aspectos críticos desde la perspectiva del diseño de instrucción». Permormance Improvement Quarterly, 6(4), 1993.
- Fouccault, Michel. La verdad y las formas jurídicas Brasil: Universidad Pontificia Católica de Río de Janeiro, 973 (64).
- Foucault, Michel. Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión Buenos Aires: Siglo XXI Editores, 2002.
- Garland, David. La cultura del control: Crimen y orden social en la sociedad contemporánea España: Gedisa, 2005.
- González Vidaurri, Alicia y Augusto Sánchez Sandoval. Discurso y cárceles de máxima seguridad México: Orlando Cárdenas Editor, 1991.
- Katarzyna Uzieblo, Bruno Verschuere, Eva Van den Bussche and Geert Crombez. «The Validity of the Psychopathic Personality Inventory -Revisedin a Community Sample». Assessment 17. SAGE, Universiteit Brussel, 2010.
- Nagin, Daniel. «Deterrence: A review of the evidence by a criminologist for economics». Anual Review Economics University of Minnesota, Estados Unidos de América,V5, 2013, 83-105.
- Neuman, Elías. La pena de muerte en tiempos del neoliberalismo México: Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2004 (273-313).
- Rettenberger, Martin, Boer Douglas, Eher Reinhard. «The predictive Accuracy of Risk factors in the sexual Violence Risk-20 (srv-20)». Criminal Justice and Behavior Volumen 38. IACFP. CA, US, 2011.
- Pantoja Vera, Rodrigo y Guzmán Cáceres, Gonzalo. Impacto del programa de Reinserción Social, sobre la reincidencia de hombres adultos condenados por delitos Ministerio del Interior y Seguridad, Chile, 2011.
- Pérez, H. y Redondo, I. «Efectos psicológicos de la estancia en prisión». Papeles del psicólogo, 1991, 48.
- Rodríguez Esbeck, Enrique. «Valoración de la peligrosidad criminal (riesgo violencia) en psicología forense. Aproximación conceptual e histórica». Psicopatología Clínica Legal y Forense, Vol. 3, n.º 2, Madrid, 2003.
- Ruiz, José Ignacio. «Síntomas psicológicos, clima emocional, cultura y factores psicosociales en el medio penitenciario». Revista Latinoamericana de Psicología , Vol. 39, n.º 3, 547-561, 2007.
- Sandoval Huertas, E. Penología. Partes general y especial Editorial Universidad Externado, Colombia, 1982.
- Waller, I. Ciencia y secretos para acabar con el crimen violento México: INACIPE, 2019.
- W.R. Miller y S. Rollnick.La entrevista motivacional. Preparar para el cambio de conductas adictivasEspaña: Paidós, 1991.
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2
Foucault despliega una analítica que se orienta por el método nominalista cuya nota característica es la rareza. Del mismo modo, se trata de una indagación que se da en dos momentos: el primero, deconstructivo, que toma por blanco de la crítica desenfoques nefastos que son óbice a una analítica del poder, mientras que, en un segundo momento, se arriba a la anatomía-política y al biopoder, cómodos polos de desarrollo de esta gran tecnología.
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3
Las líneas de subjetivación del poder disciplinario conllevan a lo que el autor de Vigilar y castigar (1998) denomina «tipos de individualidad». Se trata de una individualidad celular, orgánica, genética y combinatoria que la disciplina produce mediante el despliegue de cuatro técnicas que se corresponden con éstas: los cuadros, la maniobra, el ejercicio y la táctica.
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4
Sobre esta acción de racionalidad del delincuente, Edwin Sutherland, en la Teoría de la Asociación Deferencial (Teorías del Aprendizaje Social) expone que el acto criminal es una propuesta inteligente y ampliamente evaluada por el delincuente, por lo que se llega a la conclusión de que el crimen no es fortuito o irracional.
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7
Sobre este tema, Lawrence Sherman ha manifestado que la reducción de la criminalidad y de los delitos será visible cuando los países inviertan más en la presencia policial en la ciudad que en la construcción de nuevas leyes o establecimientos penales, porque estos por sí solos no resuelven el problema de la criminalidad ni los efectos de esta en la sociedad.
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8
Hay una tendencia especialmente suramericana a usar métodos cuantitativos para medir los factores de riesgo en las personas privadas de libertad, con cuyos resultados (evidencia) se pueden establecer los planes de tratamiento, la reducción del tiempo de encierro o usar los resultados como justificante del aislamiento penitenciario de las personas. Se puede consultar en este caso la publicación de Rodrigo Pantoja Vera y Gonzalo Guzmán Cáceres, del 2011, denominada «Impacto del Programa de Reinserción Social sobre la reincidencia en hombres condenados por delitos». Este estudio se hizo para Gendarmería, en Chile.
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15
Algunos países poseen leyes especiales que procuran separar del resto de la población penitenciaria a aquellas personas que tienen padecimientos que no impiden la ejecución de la sentencia en un espacio carcelario cerrado. Si la enfermedad es de carácter psiquiátrico, se debe apelar a lo dicho en la Reglas Nelson Mandela 109 y 110.
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18
Sobre el tema de la educación, los valores sociales y la construcción de estos desde la prisión, es válida la lectura del artículo de José A. Conde Gómez y Rita Gradalle Pernas: «Educación en las cárceles: nuevos desafíos para la educación social en las instituciones penitenciarias», Revista de Educación 360, 2013, 36-47.
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20
Se hace referencia en este caso a la utilización de un modelo de intervención y uno que, desde la perspectiva del autor, ha sido ampliamente acreditado internacionalmente, es el del modelo de riesgo: necesidad-disposición a responder (risk-needs-responsivity), creado por Donald Andrews y Jim Bonta durante la década de 1990.
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22
Sobre el tema de las adicciones en prisión, así como del tráfico y consumo de drogas en la cárcel, se tiene claro que es un negocio lucrativo y de especial atención para los grupos dedicados al tráfico de drogas, al menos en Costa Rica. De acuerdo con los medios de comunicación escritos, esto es un negocio importante, y para la administración penitenciaria, un problema con poca o ninguna solución.
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23
Para introducirse en esta metodología de investigación propia de las ciencias criminológicas, es valioso leer el artículo publicado en la revista de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Magdalena en Colombia, de Wilson Maldonado Gutiérrez, denominado Consideraciones acerca del concepto de «perfil criminal» (115 a 119).
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24
Por oposición, existen necesidades no criminógenas, las cuales, si bien pueden ser muy importantes para la persona usuaria, no guardan relación con la probabilidad de reincidencia. Un ejemplo clásico de este tipo de variables es el nivel de autoestima. El mejoramiento de la autoestima en población penal solo produce personas con mejor autoestima, no aporta a reducir el riesgo de reincidencia en delito.
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25
El Instituto de Criminología es un órgano administrativo con orientación criminológica de la Dirección General de Adaptación Social, encargado de la aplicación de los programas de rehabilitación desde un enfoque multidisciplinario e interdisciplinario y con la competencia otorgada a falta de una Ley de Ejecución Penal para Adultos, para resolver sobre la ubicación penitenciaria de las personas privadas de libertad a su cargo. También elabora estadísticas penitenciarias y promociona la investigación social criminológica.
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26
Prochaska y DiClemente (1982), basados en su experiencia en psicoterapia, observaron que la gente pasaba por estados de cambio similares sin importar el tipo de psicoterapia aplicada. Dicho modelo intenta describir los cambios por los cuales una persona atraviesa en el proceso de cambio de una conducta problema a una que no lo es, considerando a la motivación como un factor importante en el cambio conductual.
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28
En el Reglamento del Sistema Penitenciario Costarricense, por ejemplo, hay un acápite dedicado exclusivamente a la normativa que se debe de implementar por parte de la autoridad administrativa del centro penitenciario para lograr una ubicación en el denominado Centro Nacional de Atención Específica.
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31
Artículo 86. Criterios de ingreso al espacio de Atención Específica. Para ubicarse en el espacio de Atención Específica, la persona privada de libertad sentenciada, indiciada o sujeta a un procedimiento de extradición, deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: a) haber manifestado conducta violenta que imposibilite su convivencia en espacios de menor contención; o b) cuando existan razones fundadas y motivadas de seguridad personal, institucional o por pertenecer a una estructura de criminalidad compleja. Publicado en reglamento del Sistema Penitenciario Nacional, decreto n.o 40849-JP.
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32
La Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos, en el 2016, elaboró las Orientaciones Técnicas para la Planificación de Establecimientos Penitenciarios, donde recoge material de organismos internacionales relacionados con la materia y su relación con las reglas mínimas de Naciones Unidas, a propósito de las características de construcción de los edificios penitenciarios. Para ILANUD se preparó también un documento que propone el concepto de criminalidad y encierro asociado al uso de lineamientos para la construcción de prisiones más humanas.
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35
Durante varios años, el autor de este este estudio fue director de un centro penitenciario que en su interior poseía una Unidad de Máxima Seguridad, esta se contemplaba como una instalación penitenciaria con capacidad para contener hasta 80 personas. Dentro de la prisión se ubicaron personas con perfiles criminológicos disímiles, desde personas vinculadas al crimen organizado hasta personas con adicciones fuertes a medicamentos y drogas no lícitas; por lo tanto, el programa de atención profesional es variado y complejo y con pocos réditos, dado que había personas que tenían en ese sitio muchos años.
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43
Se recomienda la lectura del documento de evaluación de políticas de tratamiento de personas en conflicto con la ley, elaborado por R. Pantoja Vera y G. Guzmán Cáceres: Impacto del programa de reinserción social, sobre la reincidencia de hombres adultos condenados por delito (Gendarmería de Chile, 2011)..
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47
Sobre este tema en particular existen notas en los diferentes reglamentos que se han publicado desde 1976 hasta el 2018 (40849JP); en este último aparece un capítulo especial para el régimen de máxima seguridad, viéndose este como el instrumento legal que permite la ubicación de personas privadas de libertad en ese sitio, así como las actividades terapéuticas que generan descuento de la pena y las actividades profesionales que se brindarán a la población reclusa para atender sus necesidades personales.
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48
Se revisó la reglamentación penitenciaria de Chile, El Salvador, México, Argentina (en Sistema Penitenciario Federal), Costa Rica y Colombia, con la particularidad de que en Costa Rica la ubicación en el régimen de máxima seguridad no tiene tiempo límite, sino que se deja a la determinación de la autoridad penitenciaria cesar el mismo o extenderlo de acuerdo con el comportamiento de la persona. Las actividades comunes no existen, por lo tanto, la ocupación terapéutica es mínima y se utiliza este régimen para efectos disciplinarios; en el caso mexicano es válida aún la publicación de Antonio Sánchez Galindo, denominada Seguridad pública y prisiones en México (Universidad de Castilla La Mancha, España, 2001: http://www.cienciaspenales.net). En el caso colombiano, la Ley 1709 de 2014, en su artículo 25, deja a criterio del director del INPEC la estancia en un régimen de máxima seguridad; en el caso de El Salvador, se modifica por decreto presidencial la ley penitenciaria y, en lo respecta al interés del presente texto, se dice «que dentro de estas reformas se encuentra una adición al Art. 75, que alude a los Tipos de Centros y se crea entonces un régimen de Máxima Seguridad».
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51
Se citan algunas ideas del filósofo Luis Buchner, «El hombre, es obra de la Naturaleza como ser físico e inteligente. Derívese de aquí que no sólo todo su ser, sino todas sus acciones, su voluntad, su inteligencia y sus sentimientos, están fatalmente sometidos a las leyes que rigen al universo», en Luis Buchner 1824-1899, Fuerza y materia. Estudios populares de historia y filosofía naturales (1855). F. Sempere y Compañía, Editores, Valencia.
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En Costa Rica, para finales de la década de 1980 se cometió un delito que conmovió a la comunidad costarricense, una persona adulta realizó un delito de homicidio y violación contra una menor de edad. Ese delito fue considerado por la justicia como muy grave y procuró la mayor sentencia penal del momento y la ubicación del sentenciado en el régimen de máxima seguridad por la totalidad de la sentencia.
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54
Por ejemplo, el 18 de junio de 2019, el ministro del Interior de Paraguay informa sobre la necesidad de construir más prisiones de máxima seguridad, dado que «reiteró que actualmente, hay más de 400 integrantes del grupo criminal brasileño PCC en cárceles de todo el país». A esta cantidad, hay que sumarle los miembros del Comando Vermelho y otras bandas, tanto del país vecino como originarias del Paraguay. «Necesitamos más cárceles de alta seguridad para poder aislar a determinadas personas y someterlas efectivamente a un régimen penitenciario. La cárcel no es un lugar de hospitalidad, tiene que ser un lugar inhóspito para el delincuente», en el Ministerio del Interior de Paraguay, Informativo. Aunque además por parte de Naciones Unidas y de los Relatores de Derechos Humanos se ha mantenido el discurso de que la segregación o el aislamiento debe reducirse y, en lo posible, eliminarse; ver First interim report to the General Assembly on 18 October 2011, A/RES/65/205 at 79.
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56
Richard
Dieter, «Millions Misspent: What Politicians Dont Say About the High Costs of the Death Penalty», recuperado de www.deathpenaltyinfo.orgDonohue III, J. y Wolfers, J. Uses and Abuses of Empirical Evidence in the Death Penalty Debate, La pena de muerte en tiempos del neoliberalismo (México, Instituto Nacional de Ciencias Penales, 2011), 273-313.
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59
La seguridad en este espacio se desarrollará mediante una estricta observancia de principios generales, entre los cuales destacan los siguientes: sin excepción, toda persona que ingrese al espacio de Atención Específica debe dejar en custodia sus dispositivos electrónicos y cualquier otro artículo de uso no permitido en el centro; deberán respetarse las zonas de seguridad denominadas restringidas, semi restringidas y públicas. Igualmente, se procederá con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con diferentes niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que se trate de funcionarios o visitantes; el uso de la fuerza solo puede ser autorizado por la dirección del centro o, en su ausencia, por el superior de la Policía Penitenciaria presente.
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61
Este problema se corrobora con el tipo de infraestructura para la atención profesional que existe, la cual se restringe a locutorios; además, la posibilidad de atender más de una hora se encuentra limitada por el horario de la seguridad penitenciaria y por el número de agentes existentes, así como por la cantidad de solicitudes de atención hechas por la población al personal profesional existente.
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63
El concepto de atención multimodal no tiene un desarrollo criminológico ni teórico importante, solo se mencionaba a nivel de discurso penitenciario. Se utilizó como una herramienta de cambio en el discurso penitenciario con el propósito de romper definitivamente con el principio tratamientista de la clínica penitenciaria.
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68
María José Casares-López; Ana González-Menéndez; María Teresa Bobes Bascarán; Roberto Secades; Andrés Martínez-Cordero; Julio Bobes. «Necesidad de evaluación de la patología dual en contexto penitenciario». Grupo de Investigación en Conductas Adictivas. (Departamento de Psicología. Universidad de Oviedo, ADICCIONES, 2011), 37-44.
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73
Gioconda Batres y Cecilia Claramunt, La violencia contra la mujer en la familia costarricense (Costa Rica: ILANUD, 1993). Gioconda Batres, Programa Regional de Capacitación en violencia de género y trauma del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Argentina: ILANUD, 2012).
Fechas de Publicación
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Fecha del número
Jan-Jun 2023
Histórico
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Recibido
08 Feb 2022 -
Acepto
19 Ago 2022