Open-access Los 50 años de la Institucionalización de la Medicina Legal en el Poder Judicial de Costa Rica

Editorial

Medicina Legal y Social: Los 50 años de la Institucionalización de la Medicina Legal en el Poder Judicial de Costa Rica

Forensic and Social Medicine: The 50 years of the Institutionalization of the Legal Medicine of the Legal Medicine in Costa Rican Supreme Court


Dra. Grettchen Flores-Sandí


*Dirección de correspondencia:

En Costa Rica la Salud como responsabilidad del Estado, generó la creación y fortalecimiento de diversas instituciones, así diversos cuerpos normativos, dictados en determinadas épocas, han fortalecido estructuralmente los programas de salud, lo que ha llevado a que en la actualidad se reconozca a la justicia social como un factor determinante de la salud y a la violencia como un problema de salud pública, que afecta el modo en que viven las personas, a la probabilidad de enfermar y al riesgo de morir de forma prematura.

En enero 2015 se cumplen los 50 años de la Institucionalización de la Medicina Legal en el Poder Judicial de Costa Rica y conviene recordar que en Costa Rica la medicina legal como ciencia social nació precisamente en el seno de la salud pública, siempre bajo un concepto transdisciplinario:

-Decreto Constitucional Nº 4 (Ley de Médicos de Pueblo), del 30 de octubre de 1894, se autorizaba al Poder Ejecutivo a dividir el territorio nacional en tantos circuitos médicos como fueren indispensables para lo referente al control de higiene y salubridad pública, medicina legal y asistencia de pobres.

- Decreto Ejecutivo No. 1 del 12 de julio de 1922 que creó la Subsecretaría de Higiene y Salud Pública dependiente de la Secretaría de Policía, con el objeto de centralizar en un solo organismo responsable de las distintas actividades relacionadas con la higiene y la salubridad pública.

- La Ley del 26 de octubre de 1931 crea el Médico Oficial enumerando sus funciones como Jefe de Sanidad, Médico Forense, Médico Escolar, encargado de la asistencia de los pobres y de accidentes de trabajo. Esta Ley fue justificada señalando que la Ley de Médicos de Pueblo dictada en 1894 resultaba anticuada, ya que fue inspirada en un sentimiento de caridad como su mismo nombre parece indicarlo y no una ley de protección social que contemple antes la colectividad que el individuo.

- El Decreto Ejecutivo No. 31 del 21 de Febrero de 1934 establece para los Directores de Unidades Sanitarias las mismas atribuciones que tienen los médicos oficiales.

- Código Sanitario (Ley No. 33 de 18 de diciembre de 1943 ) que, vino a reemplazar a la Ley Sobre Protección de la Salud Pública.

- Código Sanitario de 1949, que deroga al anterior y crea el Departamento de Medicatura Forense en el Ministerio de Salubridad, para coordinar las funciones medicolegales de sus facultativos.

Finalmente la ley de creación del Organismo Médico Forense (Ley 3265, del 6 de febrero de 1964), dejó todos los asuntos médico legales a cargo del Departamento de Medicina Legal del Poder Judicial.

En este recuento histórico hay que rescatar que en 1939 el cuerpo médico costarricense recibió con beneplácito el nombramiento del Dr. Alfonso Acosta Guzmán como nuevo Secretario de Estado en los despachos de Salubridad Pública y Protección Social, quien fue médico cirujano con formación en medicina legal y social en Alemania y profesor de la cátedra de medicina legal de la Facultad de Derecho; ese cargo lo ocupó hasta 1940. De 1929 a 1936 había actuado como médico jefe del Departamento de Epidemiología de la Secretaría de Salubridad, del cual fue fundador, con los auspicios del Dr. Solón Núñez, y del Dr. Shapiro, médico de la Fundación Rockefeller. En octubre de 1939 presidió en San José el Congreso Panamericano Infantil, que incluyó temas de medicina, cirugía, higiene y eugenesia, educación, asistencia social y legislación y sociología, y fue reseñado por el British Medical Journal. Fue presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en 1950, por lo que también trabajó en el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (creado mediante las Leyes No. 37 y 38 del 13 y 14 de abril de 1950 - Ley General de Asistencia) Como presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos, el Dr. Acosta fue miembro del cuerpo consultivo de la Revista Médica de Costa Rica, publicación mensual del Colegio de Médicos y Cirujanos y del Centro de Estudios Médicos "Moreno Cañas". En 1958 la Universidad de Costa Rica lo declaró Licenciado en Derecho Honoris Causa, en reconocimiento a su encomiable labor en la formación de los juristas del país, su enseñanza en la aplicación de los conocimientos médicos a los procesos judiciales -que contribuyó al asesoramiento, perfeccionamiento y evolución de las leyes- y su profundo compromiso con valores ético - deontológicos, básicos del ejercicio profesional.

El trabajo del Dr. Acosta repercutió las áreas médicas de cirugía y ginecoostetricia, de salud pública y de medicina legal. En 1961 se nombró al Dr. Acosta -mediante concurso como profesor titular y director de la Cátedra de Medicina Legal en la Facultad de Medicina, fue por su trabajo que para 1965, inició la misma y también inició labores bajo su dirección el Organismo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia. Deja plasmada la obra del Dr. Acosta, que él supo ser un médico legal social, que reconoció los principios éticos y las responsabilidades legales de la medicina y supo evaluar el impacto de los determinantes sociales de la salud para el beneficio del paciente y de la sociedad. En reconocimiento al trabajo del Dr. Acosta en 2011 la Junta Directiva de ACOSAP le rindió un tributo póstumo al nombrar una de sus actividades académicas con su nombre "Foro de Salud Pública y Derecho: Dr. Alfonso Acosta Guzmán", que ha tenido ya dos ediciones (2011 y 2014). En la actualidad el Poder Judicial rinde tributo a los 50 años del Departamento de Medicina Legal y ACOSAP se une al reconocimiento al único forense que ha ocupado la cartera del Ministerio de Salud en Costa Rica.

Lecturas Recomendadas: 

Arias RF. Del protomedicato al Colegio de Médicos y Cirujanos: 145 años de historia. 2 ed. San José, Costa Rica: Porvenir, 2002. pág. 337.

De La Cruz Y. Los Forjadores de la Seguridad Social en Costa Rica. San José, Costa Rica: EDNASSS, 1995.

Editorial. Los treinta años de la Morgue Judicial de Costa Rica. Med Leg Costa Rica 1995; 11: 2-3.

Flores G. Alfonso Acosta Guzmán: Una mente brillante. Acta méd. costarric.2011; 53 (1): 8-11.

Medical News. Br Med J 1939;2:627.

Salas R, Meneses R y Gómez M. Memoria del Cincuentenario del Ministerio de Salud y de la Salud Pública en Costa Rica. San José, Costa Rica: Ministerio de Salud. 04 de junio de 1977.

Zeledón J. El nuevo Secretario de Estado en los Despachos de Salubridad Pública y Protección Social. Revista Médica de Costa Rica 1939; 60: 487-488.

*Correspondencia a: Directora Departamento Clínico de Medicina Legal de la Escuela de Medicina, Universidad de Costa Rica grettchenflores@medicos.cr

Referencias bibliográficas

    Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      20 Abr 2015
    • Fecha del número
      Dic 2014
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