Resumen
Las muertes súbitas se encuentran dentro de las indicaciones de autopsia médico legal de Costa Rica, según el Reglamento de Autopsias Hospitalarias y Médico Legales publicada el 12 de Marzo de 1987. Para establecer el criterio de muerte súbita debemos conocer inicialmente la definición médico legal, su importancia y la finalidad por la cual se realiza, ésta se define como toda muerte de origen no violento, la cual se desarrolla de manera rápida e inesperada, en una persona que no presentaba ninguna patología médica y por la cual era improbable su muerte; ahora bien estas muertes podrían presentar cierta posibilidad de haber sido provocadas por algún tipo de crimen, por esta razón, se debe descartar toda aquella causa de muerte de origen violento. Existen múltiples causas de muertes súbitas, sin embargo las cardíacas en definitiva son las más frecuentes, en este artículo se abordará las muertes súbitas cardiacas de causa no ateroesclerótica durante el ejercicio ya que ante el advenimiento de las nuevas políticas de prevención y promoción de la salud, al realizar deporte se han logrado identificar ciertas patologías cardíacas que en algunos de los casos se evidencian por medio de una muerte súbita, el médico legal es el encargado de esclarecer y brindarle a los familiares de la persona fallecida la causa precisa de su muerte y de esta manera determinar la manera de muerte desde un punto de vista médico legal.
Palabras claves: Muerte súbita; muerte súbita cardíaca; ejercicio; cardiopatía; aspectos legales; causa de muerte