El acto médico ha sido visto tradicionalmente como el evento que se sucede como consecuencia de la relación médico paciente, acto que solo puede ser ejecutado por un médico y que lleva implícito obligaciones y deberes tanto de una parte como de otra. Actualmente en Costa Rica, el órgano que dirige la actividad gremial de los médicos, (Colegio de Médicos y Cirujanos), ha definido, lo que en su criterio, es el acto médico. Esta definición, implica un análisis serio y profundo, pues trae consecuencias para el gremio que deben ser analizadas desde la academia.
Acto médico; definición del Colegio de Médicos y Cirujanos; consecuencias de dicha definición