El “mobbing” describe formas severas de acoso laboral en las organizaciones y se ha definido como una serie de violencias sistemáticas verticales u horizontales en la jerarquía de la empresa y que lesiona a la víctima en múltiples ámbitos, incluyendo el social, familiar, psicológico y físico. El acosador suele utilizar estrategias de ataque a la persona, a las condiciones propias de su trabajo, la comunicación, la violencia abierta o a la estabilidad del sujeto en el grupo. La víctima suele ser una persona trabajadora muy competente y sobresaliente, cooperadora, comprometida que puede cursar por diversas fases de manifestaciones clínicas que van desde síntomas ansiosos y depresivos hasta consecuencias posteriores en las emociones, el pensamiento y la visión de mundo. La valoración médico legal es compleja y debe hacerse de forma exhaustiva y detallada. En la realidad costarricense falta mayor marco normativo tanto desde el punto de vista administrativo como judicial que dificulta la tipificación de la falta e indirectamente el análisis médico legal a la luz de una ley o norma específica; en efecto, el Código Penal costarricense no hace alusión explícita al concepto de acoso laboral y no hay ley específica para el tema, lo cual hace que el abordaje deba realizarse desde varias perspectivas.
Mobbing; acoso laboral; perfil de víctima; perfil de agresor; valoración médico legal; leyes laborales de acoso