Open-access Acuerdo conciliatorio

Señores Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial San José

Querella por difamación e injurias por la prensa.

Ofendido: Willy Hoffmaister Torres.

C- Carlos Abarca Barrantes.

Exp. N. 06-000089-016

Querella por delito de acción privada.

Acuerdo conciliatorio.

Los suscritos Willy Hoffmaister Torres, en autos conocido como el querellante y Carlos Abarca Barrantes en autos conocido como querellado, ante su autoridad y con el debido respeto manifestamos:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 30 inciso k) y 36 del Código de Procesal Penal, comparecemos a informar a su autoridad que hemos llegado a un acuerdo conciliatorio, en virtud del cual, una vez cumplidos los acuerdos que de seguido transcribimos, solicitamos se de por definitivamente extinta la acción penal y la civil derivada de ella, en tal sentido informamos que el acuerdo consiste en lo siguiente:

Que el suscrito Carlos Luis Abarca Barrantes en mi condición de querellado declaro de manera irrevocable:

"Que dentro de la querella por delitos contra el honor que ha formulado en mi contra Dr. Willy Hoffmaister Torres, por los delitos de injurias por la prensa y difamación, proceso penal que se tramita ante el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial, en cumplimiento del acuerdo conciliatorio a que hemos llegado, desagravio de las afirmaciones contenidas en la revista de Medicina Legal del mes de agosto del año dos mil cuatro, y que dieron origen a la lesión al honor del querellante manifiesto:

1. Que lo cierto es que la publicación del texto de la ponencia que de forma oral presentó el Dr. Hoffmaister en el Congreso de Medicina Legal celebrado en el mes de agosto del año 2003, no se hizo por una exigencia que hiciera el ponente, sino como consecuencia de la invitación que la Asociación Costarricense de Medicina Forense, editora de la publicación, le cursó en el mes de marzo del año 2003. Documento que fue presentado por el Dr. Hoffmaister en tiempo y forma fue aceptado y publicado de previo al plenario del congreso. Así debe tenerse por rectificada cualquier manifestación en contrario que se hubiere hecho.

2. Que es errónea nuestra manifestación de que no se pudo contestar el artículo elaborado por el Dr. Hoffmaister publicado en el diario "La Nación" del día 23 de setiembre del año 2003 (Sección de Opinión) por falta de recursos económicos, pues debemos reconocer que las publicaciones que se hacen en dicha sección de ese medio periodístico no son pagadas, sino que dependen únicamente de los meritos del texto que se somete a consideración del diario y existía la posibilidad del ejercicio del derecho constitucional de rectificación.

3. Que le expresamos al Dr. Hoffmaister nuestras más sentidas disculpas por los exabruptos e inapropiadas interrupciones que durante la presentación oral de su ponencia hicieron algunos de los asistentes.

4. Que en virtud de la evaluación de los acontecimientos que se sucedieron luego del Congreso del año 2003 expresamos que nos disculpamos en los términos con que el Dr. Hoffmaister es señalado en los textos que dieron origen a este proceso penal, reconociendo que pueden existir diferencias de óptica entre las opiniones del Dr. Hoffmaister y las del suscrito, pero sabemos que la sólida preparación académica y profesional del Dr. Hoffmaister y de que sus posiciones en torno a algunos temas forenses pueden no ser compartidas, pero son expresadas por él de manera profesional y científica.

5. Reconocemos que esas diferencias de opinión nunca debieron haberse llevado al terreno personal y que esta posición es errónea pues el intercambio de ideas se debe desarrollar siempre en un plano estrictamente académico.

6. Hacemos votos por un intercambio de ideas en la forma más académica posible."

Que en este acto me comprometo que el anterior texto completo de esta declaración se publique íntegramente en la edición del año 2007 de la Revista de Medicina Legal que edita la Asociación Costarricense de Medicina Forense, y que es el mismo medio escrito en que se hicieron las manifestaciones que dieron origen a este proceso.

Que me comprometo a que este mismo texto sea publicado en la página electrónica donde se inserta la Revista de Medicina Legal en la Internet, al igual que fue publicada la edición del mes de agosto-setiembre del año 2004 y que dio origen a la formulación de este proceso.

Que el suscrito Willy Hoffmaister Torres en mi condición de querellante declaro de manera irrevocable:

Que en virtud de la conciliación acordada y una vez cumplidos los compromisos adquiridos por el querellado, desisto de la presenta querella y de la acción civil resarcitoria.

Con vista de ambas manifestaciones declara de manera expresa el Dr. Abarca Barrantes que acepta el desistimiento y solicita que este asunto se resuelva sin especial condenatoria en costas.

Con este finiquito se solventa en todos sus extremos y de forma definitiva el diferendo entre ambas partes, las que se comprometen a no continuar en esta discusión en la vía civil, penal, administrativa, disciplinaría o cualquier otra.

Las costas personales y procesales generadas a raíz de este proceso, son a cargo de cada una de las partes.

De conformidad con los artículos 7, 30 inciso k), 311 incido d) y 386 del Código Procesal Penal, solicitamos al Tribunal Penal una vez cumplidos los compromisos acordados, se dicte el sobreseimiento definitivo en virtud de haberse extinguido la acción penal.

Pedimos resolver de conformidad.

San José 29 de mayo del 2007

Referencias bibliográficas

    Fechas de Publicación

    • Publicación en esta colección
      19 Nov 2015
    • Fecha del número
      Set 2007
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