Open-access Intimidad: un derecho inviolable frente a  la cobertura periodística

La información es un derecho humano incuestionable como incuestionable es el derecho a la intimidad.  En el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se anota que toda persona tiene derecho a buscar, difundir y recibir informaciones.  Informar es transmitir a un sujeto externo algo que le permite formarse, no tiene nada que ver con la opinión ni con la libertad de expresión.  Intimidad es el derecho que tiene toda persona a desarrollar su existencia en su soledad existencial o en compañía de otros individuos.  La condición que permite a una persona excluir a los otros sujetos hace que la intimidad no pueda ser invadida sin el consentimiento de la persona, ese derecho de exclusión incluye a los periodistas y al derecho de información.  El derecho de interés público es entendido como un hecho o acontecimiento que afecta de forma positiva o negativa al grupo social.  El derecho a la información tiene su límite en la vida privada de los ciudadanos.  El problema surge cuando se confunde el interés público con la curiosidad y en nombre del Derecho de Información se invade la esfera de la intimidad (pseudoinformación).

Intimidad; información; derecho inviolable; opinión; cobertura periodística; principio de interés público; vida privada; derecho de exclusión; curiosidad; pseudoinformación


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