Open-access Legislación para el uso de animales de laboratorio en Costa Rica

Los animales de laboratorio se usan como análogos a las enfermedades humanas, tanto en gnotobiología, investigación dental, embriología y teratología, oncología, gerontología, investigación cardiovascular, inmunología, parasitología, virología, nutrición, genética y farmacología. Aunque en Costa Rica, la ciencia de animales de laboratorio es apenas incipiente, no existe información sobre los animales, la cantidad y para qué deberían de usarse. En Costa Rica rige desde el 13 de diciembre de 1994 la "Ley de Bienestar de los Animales", pero sin embargo esta Ley deja sin definir importantes aspectos técnicos y de control del uso de los animales de experimentación. Debería de existir un manual de referencia, aprobado por una Autoridad Nacional competente, sobre el manejo y uso de animales de laboratorio y, principalmente, cursos sobre ética y técnica del uso de este reactivo biológico dirigido a los investigadores. La legislación sobre el uso de animales de laboratorio en algunos países como los Estdos Unidos, Inglaterra, Canadá, Suecia, Colombia, Australia y Alemania son más estrictas. Sin embargo en Costa Rica desde 1992 se presentó un proyecto de Ley que pretendía regular los derechos de los animales proclamados en la Declaración Universal  de los derechos del animal, pero en la actualidad se encuentra archivado. Sin embargo en 1993 fue publicado en la Gaceta No 242 del 20 de diciembre de 1993 el proyecto "Ley de Bienestar y Etiología de los Animales", que no tiene ningún antecedente directo en realción al uso de animales de laboratorio en Costa Rica pero desarrolla el marco jurídico de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada por las Ligas Nacionales afiliadas a la ONU y aun no suscrita por  Costa Rica.

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