Nuestra ley fundamental, en su artículo 36, regula los casos en que los ciudadanos pueden -lícitamente- abstenerse de declarar. Ello es recogido por la legislación ordinaria, aunque no es feliz la forma en que es regulado el vínculo entre tutor y pupilo. La duda se presenta tocante a las relaciones de hecho. Si se considera a la norma constitucional como no programática, esta situación no está regulada. Amén, razones de orden práctico confirman lo anterior. A la unión de libre no le es aplicable el principio "in dubio pro libertates". Por ende, para formar parte de las excepciones permitidas al deber de declarar, debe mediar una reforma a la Carta Magna.
testigo; testimonio; deber de declarar; unión libre; unión de hecho; concubinato