Open-access El derecho constitucional costarricense a no declarar como testigo

Nuestra  ley fundamental,  en  su  artículo  36,  regula  los  casos  en  que  los  ciudadanos   pueden -lícitamente- abstenerse de declarar. Ello es recogido por la legislación ordinaria, aunque no es feliz la forma en que es regulado el vínculo entre tutor y pupilo. La duda se presenta tocante a las relaciones de hecho. Si se considera a la norma constitucional como no programática, esta situación no está regulada. Amén, razones de orden práctico confirman lo anterior. A la unión de libre no le es aplicable el principio "in dubio pro libertates". Por ende, para formar parte de las excepciones permitidas al deber de declarar, debe mediar una reforma a la Carta Magna.

testigo; testimonio; deber de declarar; unión libre; unión de hecho; concubinato


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