La determinación de lo que puede reputarse como secreto no puede depender exclusivamente de la revelación del confidente sino que es un dato objetivo derivado de la misma pericia, donde se establezca que todo lo que exceda del objeto peritaje deberá mantenerse en secreto por irrelevante que parezca. Lo que es secreto es el conocimiento adquirirdo, no importa de qué forma, si por revelación del sujeto o por descubrimiento intencional o accidental. El divulgar información profesional que puede causar daño de cualquier tipo: físico, patrimonial, móvil, etc., es delito aún cuando ocurriere otro daño distinto al previsto (dolo eventual). En la pericia sólo se debe consignar lo que se peticione.
Secreto; revelación; dictámenes; médico; dolor; información; pericia perseguible