Resumen
El presente escrito aborda la catalogación de las lenguas indomexicanas desde las siguientes perspectivas: la diversidad de los idiomas originarios hablados en el actual territorio nacional, de la que se ofrecen primeras noticias y antecedentes catalográficos en la primera parte; el componente legal que mandata la elaboración de un catálogo de las lenguas indígenas, del que se ocupa la segunda; las reflexiones metodológicas empleadas en la década pasada para catalogar tales idiomas, más la síntesis de la propuesta catalográfica, presentadas en la parte tercera; y la prospectiva sociolingüística en México, de la que se ofrecen unos comentarios a la consideración en la parte final. La tercera es la parte medular de este texto; con base en los primeros trabajos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, se muestran los resultados catalográficos derivados de ordenar la información estructural, genealógica, comparativa y sociolingüística al alcance; a la vez que son referidas las categorías familia lingüística, agrupación lingüística, variante lingüística y autodenominación, desarrolladas al seno de este trabajo.
Palabras clave: Lenguas indígenas mexicanas; ley de derechos lingüísticos; catalogación lingüística; metodología lingüística; sociolingüística mexicana
Abstract
The present writing refers to the cataloging of indomexican languages from the following perspectives: the diversity of the native languages spoken in current Mexico from which there are offered first news and catalog history on the first part; the legal instrument that mandates the elaboration of an Indian languages catalog on the second part; the methodological thoughts used in the past decade to catalog those languages plus a synthesis of the catalog proposal on the third part; and the sociolinguistic prospective in México with some comments on the last part. The third is the core section of the text; it shows catalog results obtained from ordering structural, genealogical, comparative, and sociolinguistic information at hand departing from the firs works of the National Institute for Indigenous Languages, and at the same time it refers the developed categories in this work, such as Linguistic Family, Linguistic Grouping, Linguistic Variation, and Self-designation.
Key Words: Mexican Indian Languages; Linguistic Rights Law; linguistic cataloging; linguistic methodology; Mexican sociolinguistics
Noticias sobre la diversidad de lenguas indomexicanas y antecedentes catalográficos
No representa ninguna novedad decir que, a su llegada en el siglo XVI al territorio denominado en la actualidad “México”, los europeos se toparon con una diversidad cultural y una multiplicidad lingüística verdaderamente insospechadas. Luego de hablar de los naturales de las tierras recién descubiertas, Bernal Díaz del Castillo refiere en su Historia que “…entre ellos hay muchas diversidades de lenguas” ([1568] 2014, p. 191). Mas, la identificación y nomenclatura general de las poblaciones prehispánicas y de sus lenguas no son el problema o el foco de atención de este escrito.
En cambio, la supuesta relación “uno a uno” entre una nación (o reino, según la terminología de la época) y una lengua sí es un problema, derivado en cierto modo de las apreciaciones generales, en apariencia asumidas por los europeos al momento del contacto. En otras palabras, el problema, o la serie de problemas, son: la incomprensión del multilingüismo mexicano; la catalogación endeble de las lenguas indígenas, desencadenada por tal incomprensión; y la inutilidad de un catálogo deficiente para con cualquier política institucional en materia de lenguas socialmente minorizadas. Así enunciados, dichos problemas corresponden, grosso modo, a los tres periodos de la lingüística mexicana referidos a continuación.
El primer periodo corresponde a los inicios de la comprensión del multilingüismo mexicano. De entre varios casos, se elige uno que ilustra la falacia de creer que “el nombre de una lengua” corresponde a formas de hablar absoluta y recíprocamente inteligibles en todas sus instancias. Así, después de que los misioneros proto-lingüistas habían acumulado unos 150 años de experiencia con la “lengua náhuatl”, fray Juan de Guerra pone el dedo en la llaga al publicar en 1692 su Arte de la lengua mexicana según la acostumbran hablar los indios de todo el obispado de Guadalaxara, parte del de Guadiana y del de Mechoacan. En él escribió las siguientes líneas, que dan pie a reconocer la existencia de, al menos, dos lenguas nahuas diferentes: “Aunque hay muchos Artes de la Lengua Mexicana no sirven para estas partes, porque la lengua mexicana que acostumbran hablar los naturales de ellas, es muy diferente, que la mera mexicana, porque ya le añaden sylavas a los vocablos ya se las quitan, y muchas veces son del todo diferentes. Por cuya cauza obligado de la obediencia determiné el destinarme a escriuir este Arte conforme la hablan los indios en estas partes…” (Guzmán Betancourt, 1993, p. 87).
Ésta y otras referencias permiten ver una mejor comprensión del multilingüismo existente en la Nueva España, con lo cual es plausible decir que en la segunda mitad del siglo XVIII ya no era procedente dar cuenta de la diversidad de las lenguas autóctonas solo recitando el nombre de los pueblos que las empleaban, lo que al parecer ocurría años atrás.
Entre tanto, un nuevo capítulo lingüístico se abría entre 1777 y 1792 con la publicación de Idea dell’ Universo, del español Lorenzo Hervás y Panduro. Traducida al castellano y publicado su contenido lingüístico en 1800 como el Catálogo de las lenguas de las naciones conocidas, y numeración, división, y clases de estas según la diversidad de sus idiomas y dialectos, esta obra contiene la primera propuesta de catalogación de los idiomas indomexicanos, así como el primer intento por definir las relaciones genealógicas existentes entre ellos (Horcasitas y Lemmon, 1979, p. 6).
De la metodología de Hervás, sólo se destaca aquí su proceder en identificar las “lenguas matriz” y sus “dialectos”; este contraste guarda cierto paralelo con el correspondiente a las categorías agrupación lingüística y variante lingüística de la propuesta catalográfica abordada más adelante. Así, Hervás refiere que un ex jesuita mexicano le informa en 1783 sobre las misiones que estos religiosos tenían en la Nueva España, respecto de las cuales “…no pocas veces acontecía, que en una misma misión se hablaban varios dialectos de una misma lengua matriz” (Hervás, [1800] 1979, p. 287).
Prácticamente cien años después de aparecer la edición primigenia de Hervás, la clasificación genealógica de las lenguas indígenas mexicanas da un gran paso con la segunda edición del Cuadro Descriptivo y Comparativo de las Lenguas Indígenas de México, o Tratado de Filología Mexicana, de Francisco Pimentel, publicado entre 1874 y 1875. La mejor sinopsis sobre los aportes del Cuadro o Tratado la encontramos en los comentarios que escribe Pimentel a las observaciones hechas por Aubin a la primera edición de la obra; solo dos de ellos se citan aquí:
Por primera vez se han reunido en un grupo, que llamo mexicano-ópata, nueve familias de lenguas: de esas familias apenas se conocía imperfectamente la analogía de tres la azteca, la ópata-pima y la comanche […] En resumen, creo que puedo pretender, sin jactancia, ser el primero que presenta una clasificación científica de lenguas mexicanas fundada en la filología comparativa (Pimentel, 1874-1875, pp. VIII-XI).
Al parecer, Pimentel incidió en algunas de las políticas lingüísticas del momento, como la de la iglesia católica, por ejemplo; así lo refleja la publicación en 1888 de La oración dominical en sesenta y ocho idiomas y dialectos, opúsculo no solo aparecido con posterioridad al Cuadro de Pimentel, sino elaborado con materiales contenidos en él (Anónimo, [1888] 1983). No obstante, la verdadera fusión del capítulo de la catalogación lingüística -iniciado por Hervás en el siglo XVIII y de alcance internacional- con el segundo periodo de la lingüística mexicana, en el cual el Estado comienza a servirse de la academia, manifiesta incomprensión y desinterés por el multilingüismo nacional.
Se percibe desde entonces -o se agudiza y adquiere fuerza institucional- la indiferencia gubernamental hacia los idiomas indomexicanos y su diversidad, la cual la obra de Pimentel (1874-1875) ya permitía conocer con objetividad. El Estado continuó su proceder con la miopía reduccionista de la relación “un pueblo/ una lengua indígena”. Así, el primer censo de población del México independiente, el de 1895 -realizado poco más de cien años después de aquel conocido Censo de Revillagigedo, de 1790-, significa un verdadero y penoso estancamiento en la comprensión y manejo público de la catalogación de las lenguas indígenas del país.
La perspectiva reduccionista del censo de 1895 se mantuvo casi 100 años. Manrique Castañeda señala al respecto que en aquella ocasión se hizo un trabajo no con lenguas, sino con “nombres de supuestas lenguas”, puntualizando que: “Con sus defectos y aciertos […], la nómina de supuestas lenguas estableció cierta tradición en los registros censales.” (1994, p. 8). Mas, no solo es lamentable que en el aquel primer censo (que contabilizó 52 “lenguas”) se haya ignorado el Cuadro de Pimentel, es aún más crítico que en los censos VII, VIII, IX y X de los años de 1950 a 1980, respectivamente, (que enumeraron entre 28 y 30 “lenguas”) no hayan sido consultados ni los estudios de genealogía y geografía lingüísticas que ya habían sido realizados, al menos, en la Universidad Nacional Autónoma de México y en el Instituto Nacional de Antropología e Historia, ni aprovechadas las cuestiones prácticas con que aplicaban sus programas entre los hablantes de las lenguas indígenas los institutos Indigenista Interamericano y Nacional Indigenista, principalmente.
Este es el tercer periodo, en el que el Estado mexicano utiliza catálogos lingüísticos del todo inoperantes. Es también el tiempo que antecede las reflexiones y razones de la catalogación lingüística tratada en la parte siguiente. Además, este periodo ocurre en un escenario nacional repleto de contradicciones, donde figuran instituciones académicas generadoras de nueva y más confiable catalogación lingüística, a la par de entidades que publican estadísticas de la población y de oficinas gestoras de planes intervencionistas en el medio indígena. Mas, por encima de todo, quizá el punto más crítico para con este tema es la inexistencia de una política lingüística mexicana; así mismo, se puede decir que ha existido, de manera implícita en los programas nacionales de educación, una política de erradicación de las lenguas originarias, catapultado mediante la castellanización de sus hablantes.
Sin embargo, el país carece de una política lingüística global, con disposiciones aplicables no solo a las lenguas indígenas, sino también a la Lengua de Señas Mexicana, al español y a las lenguas de gran difusión internacional presentes en varios aspectos de la vida nacional. En opinión de Luis Fernando Lara (2006), las cuatro causas que explicaban por qué, durante los primeros años del presente siglo, no existía una política lingüística del Estado mexicano, son:
1) el papel inhibidor de la reflexión, que tiene nuestra ideología nacional; 2) las complejas características del multilingüismo y la multiculturalidad mexicanos; 3) la falta de claridad […] por parte de muchos antropólogos y lingüistas mexicanos, para ir de los datos a la elaboración de tales políticas, junto con la falta de reflexión jurídica a propósito de los derechos de los pueblos amerindios mexicanos; y 4) las características antidemocráticas, autoritarias, clientelistas y corruptas de los gobiernos que hemos padecido hasta ahora (p. 483).
Al retroceder un poco se percibe que es en los años 80 del siglo pasado cuando el gobierno nacional muestra un interés relativamente serio en el multilingüismo, dejando atrás la visión simplista. Es el momento en que las instancias responsables de los censos y del manejo de las estadísticas de la población iniciaron el uso sistemático de los catálogos de lenguas elaborados en las universidades y los institutos, para efecto de mejorar la captación y manejo censal sobre las lenguas indígenas y sobre sus hablantes (aunque aún si existir una política lingüística nacional explícita). Es así como en el XI Censo General de Población y Vivienda, de 1990, no sólo se ve un incremento tangible en el número de lenguas consideradas (92), sino que se aprecia la aplicación de criterios catalográficos nunca antes tomados en cuenta. Manrique Castañeda (1994) fue el principal lingüista consultado en tal proceso, en sus propias palabras, estos son algunos de los elementos de la catalogación de los idiomas indomexicanos considerados en dicho Censo:
El rasgo más notable de esta lista [de lenguas] es que se reconocen como distintas varias lenguas que en los censos anteriores aparecían sumadas bajo un solo nombre, como si fueran una única lengua. Por ejemplo, en ella figuran zapoteco de Ixtlán, zapoteco vijano, zapoteco del Rincón, zapoteco vallista, zapoteco del istmo, zapoteco de Cuixtla, solteco, zapoteco sureño, ocho lenguas en vez de un nombre que las abarcaba: ‘zapoteco’ (p. 10).
Así, los estudiosos de las lenguas indoamericanas fueron procediendo cada vez con mayor convencimiento de que su trabajo no consistía en el estudio de la lengua de un pueblo indígena, sino en el de la lengua de una comunidad de habla o “comunalecto”, en la terminología de Valiñas Coalla (2010). Desde luego que la diferencia entre una y otra de las hablas comparadas puede ser en todo insignificante o, en el extremo opuesto, podría corresponder objetivamente a un contraste entre lenguas plenas, a pesar de que ellas ostenten idéntico nombre. Así como Miguel del Barco dijo que el dialecto cochimí de San Xavier y el de San Borja se diferenciaban tanto como el español del francés (Hervás, [1800] 1979, p. 349), con igual analogía se expresa una lingüista a fines del siglo pasado:
[Jorge] Suárez tenía mucho interés en las lenguas de la familia zapoteca de Oaxaca y reconoció el hecho de que los llamados ‘dialectos’ zapotecos (Valle, Sierra, Istmo, etc.), son lenguas mutuamente ininteligibles, y no meramente dialectos. Es decir, se diferencian más como el francés del español o el inglés del alemán que como el español de México del de Venezuela, Chile o Puerto Rico (Pickett, 1990, p. 407).
Los párrafos anteriores ofrecen una muestra del multilingüismo mexicano, en específico, el correspondiente a las lenguas indígenas, a la vez que dan cuenta de algunos de los periodos de la lingüística mexicana y del escaso interés que por muchos años el Estado ha mostrado hacia esta parte de la realidad nacional. Es un gran reto el que tienen ante sí los investigadores y las instituciones que se proponen avanzar en la catalogación las lenguas originarias, además de que tal trabajo aún se lleva a cabo a contracorriente. Junto con la persistencia del prejuicio de la relación “un pueblo/ una lengua indígena”, las dificultades para caminar en este terreno no son pocas; las principales de ellas se derivan de la falta de estudios lingüísticos de todo orden -descriptivo, comparativo, histórico, sociolingüístico, etcétera. Adicionalmente, las demandas comunitarias y sociales exigen considerar variables antes no relacionadas con los catálogos de lenguas, como es, en especial, la de los derechos lingüísticos; de ahí la necesidad de contar con un catálogo de lenguas útil, valioso y significativo para con las políticas públicas en la materia. En las páginas siguientes se presentan aspectos legislativos, cuestiones metodológicas, así como algunas propuestas y prospectivas de la catalogación de los idiomas indoamericanos con presencia actual en la República Mexicana.
2. La Ley que mandata la elaboración de un catálogo de las lenguas indígenas mexicanas
Los más acuciosos trabajos de catalogación lingüística sobre los idiomas originarios mexicanos, realizados en el presente siglo, presentan tras de sí un componente legal, asunto sucintamente tratado en esta segunda parte.
La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), en su artículo 20, mandata lo siguiente: “El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas… hará el catálogo de las lenguas indígenas; el catálogo será publicado en el Diario Oficial de la Federación” (Gobierno de la República, 2003, p. 5) Al respecto, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) proyectó durante sus primeros meses de actividades, al inicio del año 2005, un plan de trabajo que consideró la publicación de una obra en partes complementarias; a continuación, se muestra la cronología general de dicho plan, incluidas las publicaciones correspondientes:
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2005: realización y publicación de la primera obra catalográfica general, el Catálogo de lenguas indígenas mexicanas: Cartografía contemporánea de sus asentamientos históricos (INALI y Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa);
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2006: realización del trabajo a profundidad sobre la catalogación de la diversidad de lenguas indígenas mexicanas; coordinación institucional: Fidencio Briceño Chel;
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2007: revisión de los resultados del trabajo del año anterior; coordinación institucional: Hamlet Antonio García Zúñiga, con el apoyo de Fidencio Briceño Chel;
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2008: publicación del Catálogo de las lenguas indígenas nacionales: Variantes lingüísticas de México, con sus autodenominaciones y referencias geoestadísticas (“Catálogo de las Lenguas Indígenas Nacionales…”, Diario Oficial de la Federación).
La obra de 2005 consiste en un conjunto de 152 cartas de gran formato (90x70cm.). En ellas se plasmó el resultado de un acercamiento “microscópico” a los territorios históricos de los pueblos indígenas, consignando, en general, las localidades en donde al menos el 5% de sus habitantes de 5 años de edad y más declararon hablar una de las lenguas indígenas de México. La información relativa a las localidades y a la población hablante de lengua indígena procede del XII Censo General de Población y Vivienda, 2000, realizado por el Gobierno de México, mediante el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. Cabe mencionar que en las cartas del INALI fueron incluidas las localidades más pequeñas de los referidos territorios históricos de los pueblos indígenas; es decir, aquellas habitadas desde 1, hasta 100 personas, muchas de las cuales nunca antes habían quedado plasmadas en un mapa. La de 2008 es, como publicación original, un texto de 256 páginas, cuyo contenido inspira, en esencia, el tema del presente escrito. Este segundo trabajo vio la luz también mediante otra edición (INALI, 2009).
Los dos productos catalográficos conforman la propuesta más avanzada, profunda y detallada que pueda haber sobre el tema en los espacios académicos y de la administración pública mexicanas.1 Al mismo tiempo, ambas obras representan la respuesta que, hasta ahora, el INALI ha dado al ordenamiento legal antes referido; en los comentarios al final del presente escrito, se mencionan algunas perspectivas de continuidad que se esperan del catálogo. El mandato de elaboración del catálogo, por su parte, se encuentra enmarcado en una serie de reconocimientos sobre los idiomas indomexicanos, consignados en la referida Ley. Por ejemplo, en su artículo 4, la LGDLPI (Gobierno de la República, 2003, p. 1 y 2) dice: “Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico, y tienen la misma validez en su territorio, localización y contexto en que se hablen”, y en el artículo 9, se lee que: “Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas las actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras”.
Ambos reconocimientos subsumen derechos lingüísticos que requieren de ciertos elementos para su cabal cumplimiento. Uno de ellos es la catalogación de las lenguas indígenas, indispensable para la identificación de las unidades que conforman el universo de acción. En consecuencia, el catálogo lingüístico ordenado no debía limitarse a responder preguntas académicas, éste debía elaborarse como un instrumento auxiliar del cumplimiento de los ya legalmente reconocidos derechos lingüísticos de la población hablante de las lenguas originarias del país.
No parece ocioso recordar que un catálogo de lenguas no es una genealogía lingüística, o no debe entenderse como tal; en el mejor de los casos, un catálogo de lenguas bien puede considerarse una de las aplicaciones de la genealogía lingüística. Por consiguiente, un catálogo de lenguas es uno de los componentes de un proyecto de la planeación lingüística, implica la adopción de criterios y la toma de decisiones de orden socio-político que lo llevan mucho más allá del ámbito académico al que suelen quedar circunscritas la mera teoría y la práctica de la genealogía lingüística. Una obra ejemplar de genealogía lingüística -que representa, quizá, el mayor grado de avance alcanzado hasta el presente, en lo que respecta a las lenguas indoamericanas- es la de Campbell (1997), que además ha sido fundamental para el desarrollo de las más recientes propuestas catalográficas de las lenguas indígenas mexicanas. A su vez, los trabajos dialectológicos de Casad (1974) y Egland (1978) representan las investigaciones que permiten la elaboración de catálogos lingüísticos detallados, con las precisiones que quedan fuera del alcance de las obras tipo “matrícula de lenguas”.
La catalogación de las lenguas indígenas es pues una actividad que debe ser considerada parte central de un necesario proceso de construcción -y aplicación- de políticas públicas explícitas en materia de lenguas indígenas, que hagan efectiva la observancia de los derechos lingüísticos. Es en este sentido en que parece más apropiado interpretar y cumplir el mandato legal que dispone la elaboración de un catálogo de lenguas indígenas.
3. Reflexiones metodológicas y síntesis de la propuesta catalográfica de las lenguas indígenas nacionales de México
De acuerdo con la disposición legal repasada en la parte anterior y contenida en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (LGDLPI), el catálogo cuya elaboración ahí se mandata debe referir las lenguas indígenas a las que corresponde el reconocimiento de lenguas nacionales. Si bien el reconocimiento de lenguas nacionales es una disposición fácil de enunciar, la catalogación de las lenguas es un proceso altamente complejo, con sus propios fundamentos y definiciones; no obstante, los catálogos publicados por el INALI, tanto la cartografía (INALI y UAM-I, 2015) como el texto (INALI, 2008; INALI, 2009), ponen a consideración el grado de avance con que cuenta el país en esta materia.
Así, a partir de la realidad multilingüística y sociolingüística mexicana, se propone que la catalogación de los idiomas indomexicanos se desarrolle a partir de las siguientes categorías (INALI, 2008, 1ª sección, pp. 35-37):
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a) familias lingüísticas, los conjuntos de lenguas cuyas semejanzas en sus estructuras lingüísticas y componentes léxicos corresponden a un origen histórico compartido;
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b) agrupaciones lingüísticas, los conjuntos de variantes lingüísticas relacionadas entre sí, tanto por su afinidad lingüística estructural, como por la identidad étnica compartida por sus usuarios; y que son referidas por la población mexicana en general mediante el nombre dado históricamente al respectivo pueblo indígena -por ejemplo, mixteco, es el nombre de la agrupación lingüística correspondiente al pueblo indígena mixteco; esta categoría puede manejarse, con todas las reservas del caso y no como un sinónimo perfecto, con el término lengua;
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c) variantes lingüísticas, las formas de habla que presentan diferencias estructurales y léxicas en comparación con otras formas, o variantes, de la misma agrupación lingüística -cuando las hay; e implican para sus respectivos usuarios una identidad sociolingüística que contrasta con la de los usuarios de otras variantes.
Además, se hace necesario considerar dos elementos fundamentales para cada una de las variantes lingüísticas: las autodenominaciones, la expresión con la cual los hablantes de las lenguas indígenas nombran a la propia en su respectiva variante; y las referencias geoestadísticas, las localidades del territorio histórico del respectivo pueblo indígena en donde se continúan utilizando las variantes correspondientes.
En razón de los derechos lingüísticos por los cuales se mandata la elaboración de un catálogo de las lenguas indígenas, así como por las dimensiones institucionales en que se contempla la realización de dicha obra, se propone que éste quede caracterizado por los rasgos siguientes:
I. Las unidades lingüísticas y lo que éstas denotan de la diversidad lingüística. En el uso común se alude a una sola unidad lingüística, a saber: la lengua (esto en el mejor de los casos, si no es que se hace uso del término dialecto en su acepción peyorativa). La propuesta catalográfica considera tres unidades lingüísticas, que corresponden a las categorías antes mencionadas: familia lingüística, agrupación lingüística y variante lingüística. Es menester advertir que el término lengua, tal como corresponde al uso común, no denota diversidad lingüística, lo cual hace de ella una unidad lingüística inoperante para varios casos de la realidad lingüística mexicana, por ejemplo, “lengua zapoteca”. En cambio, las tres unidades lingüísticas propuestas sí denotan diversidad lingüística de diferentes tipos.2
II. La relación genealógico-jerárquica entre las unidades lingüísticas. Además de que el común de las personas tiene ideas confusas y escasa información relativa a las relaciones genealógicas entre las lenguas, la sola unidad lingüística lengua, del uso común, no trasluce ninguna clase de relación. Las tres unidades, familia lingüística, agrupación lingüística y variante lingüística, junto con advertir la existencia de tipos de diversidad lingüística, denotan por igual una relación genealógica de dicha diversidad, no solo sus niveles. Paralelamente, tales unidades, justo en su disposición de familia > agrupación > variante, denotan su relación jerárquica, yendo de mayor a menor grado de inclusión.3 En la práctica, se estiman mejores resultados para ciertos proyectos, si se planea aplicarlos de manera consciente sobre variantes de una agrupación lingüística o sobre agrupaciones de una familia lingüística; a diferencia de lo que resultaría (o ha resultado) de trabajos emprendidos sobre conjuntos de lenguas de las que no se conocen (o se ignoran) sus vínculos genealógicos.
III. La nomenclatura de las unidades lingüísticas. En relación con el medio indígena, la unidad lengua es referida en el uso común mediante el término histórico con que se designa al respectivo pueblo. Por tanto, se está ante términos polisémicos, sobrepuestos a su realidad de manera exógena, que, entre otros, se emplea por igual para identificar la cultura y la población indígenas en cuestión. Así ocurre, por decir, con el término “otomí”, encontrado en expresiones como “pueblo otomí”, “mujer otomí” y, por supuesto “idioma o lengua otomí”. Cada una de las tres unidades lingüísticas propuestas, en cambio, lleva un tipo de nombre, de acuerdo con estos criterios: las familias lingüísticas reciben el nombre más consensuado en la actualidad, de los creados por los científicos dedicados a la genealogía lingüística; por ejemplo, “familia lingüística oto-mangue”. Las agrupaciones lingüísticas han sido nombradas mediante el término histórico del pueblo indígena con el que se encuentran relacionadas; por ejemplo, “agrupación lingüística otomí”. Y el nombre dado a las variantes lingüísticas corresponde a su autodenominación que, como hemos dicho, es la expresión con la cual los hablantes de lenguas indígenas nombran a éstas en su propia variante; por ejemplo, “variante lingüística hñäñho”, “variante lingüística ñathó”, “variante lingüística hñähñú”, “variante lingüística yühmu”, y así hasta agotar el conjunto de las nueve variantes que conforman la agrupación lingüística otomí.
IV. El deslinde de la relación entre las categorías pueblo y lengua. En el uso común, seguido por las instituciones públicas mexicanas, no hay tal deslinde, por tanto, la categoría lengua se ha entendido en una relación “uno a uno” con la categoría pueblo; este simplismo impacta de forma negativa en la gestión y la administración públicas dedicadas a la población indígena. La propuesta aquí presentada considera un sano deslinde entre las categorías pueblo y lengua, de acuerdo con las siguientes estrategias: primera, un pueblo indígena se pone en relación con una agrupación lingüística; esto implica que a un pueblo indígena le corresponde no necesariamente una forma de hablar, sino un posible conjunto de hablas. Y segunda estrategia, todas las variantes lingüísticas de una misma agrupación representan por igual al respectivo pueblo indígena con el que ésta se encuentra relacionado; esto significa, el reconocimiento a todos los hablantes de cada una de las variantes lingüísticas como sujetos de los derechos lingüísticos reconocidos por la Ley.
Estos cuatro rasgos establecen el contraste entre una forma simplista -predominante aún en algunos espacios de atención pública nacionales, entre muchos otros- y una forma académica de abordar la diversidad lingüística de origen indoamericano en México, además, permiten apreciar cómo es posible mejorar, tanto en el plano conceptual, como en términos prácticos, las bases de la atención gubernamental dirigida a la población indígena del país. En consecuencia, se propone ahora un instrumento catalográfico que facilita a las instituciones públicas y a las autoridades gubernamentales el cumplimiento de los derechos lingüísticos reconocidos por el Estado a los pueblos indígenas. Asimismo, el instrumento propuesto también es útil a los propios hablantes de las lenguas indígenas, en tanto beneficia su aspiración a gozar plenamente de tales derechos lingüísticos.
Por su parte, la propuesta catalográfica que aquí nos ocupa se deriva del análisis de las investigaciones preexistentes al año del 2005, principalmente en los campos de la genealogía lingüística, la dialectología y la sociolingüística de los idiomas indoamericanos con presencia actual en el país. Es importante observar que esta propuesta catalográfica considera el carácter social de la LGDLPI, componente que no aparece en otros catálogos de las lenguas indígenas mexicanas, elaborados a partir de criterios estructurales.4
He aquí la síntesis de la catalogación propuesta de las lenguas indígenas nacionales de México, procediendo para ello con las categorías catalográficas antedichas.
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Familias lingüísticas; identificadas: 11; cada una de ellas nombrada con los criterios de la genealogía lingüística.
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Agrupaciones lingüísticas; identificadas: 68; cada una de ellas referida con el nombre dado históricamente al pueblo indígena que la habla.
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Variantes lingüísticas; identificadas: 364; cada una de las cuales recibe dos nombres: por una parte, su o sus autodenominaciones y, por otra, un nombre en español que consiste en una expresión derivada de la autodenominación o del nombre de la agrupación lingüística (v. g., otomí de la Sierra).
Por otra parte, se consignan en seguida cinco mapas y una tabla. La Figura 1 corresponde al Mapa 0, una visión panorámica de conjunto, presenta las zonas del país correspondientes a los territorios históricos de las 11 familias lingüísticas de origen indoamericano con presencia en la República Mexicana. Los mapas restantes son acercamientos donde pueden apreciarse de mejor forma las regiones con los respectivos asentamientos históricos de las familias lingüísticas. A su vez, la tabla (Tabla 1) presenta de manera sintética las categorías y cifras de la aproximación más detallada a la diversidad de lenguas indígenas con hablantes nativos vivos e identificados en la actualidad en México:
Mapa 0. La República Mexicana y las regiones en donde se hablan las lenguas de las once familias lingüísticas de origen indoamericano, empleadas en la actualidad.
Mapa 1. Las regiones de la República Mexicana en donde se encuentran los territorios históricos en que se hablan lenguas de las familias lingüísticas yuto-nahua, cochimí-yumana, seri y álgica.
Mapa 2. Las regiones de la República Mexicana en donde se encuentran los territorios históricos en que se hablan lenguas de las familias lingüísticas oto-mangue y tarasca.
Mapa 3. Las regiones de la República Mexicana en donde se encuentran los territorios históricos en que se hablan lenguas de las familias lingüísticas totonaco-tepehua y mixe-zoque.
Mapa 4. Las regiones de la República Mexicana en donde se encuentran los territorios históricos en que se hablan lenguas de las familias lingüísticas maya, huave y chontal de Oaxaca.
En virtud del impacto esperado, tanto en el ámbito académico como en el de las políticas públicas, es menester ahondar un poco en las categorías catalográficas consideradas en esta propuesta. Sobre la agrupación lingüística, el punto de vista de Smith Stark (1989), quien estableció el nombre de esta categoría, se hace patente en la siguiente cita, relativa a los problemas para determinar qué es una la lengua, en tanto que uno se enfrenta a:
…un continuo de variantes que son más o menos semejantes y donde una clasificación en términos de lenguas discretas es en cierto sentido artificial. Este es el tipo de problemas encarado por ejemplo cuando se habla del zapoteco. En términos históricos se reconoce cierta unidad que incorpora todos los zapotecos, aunque las formas de hablar el zapoteco muestran tanta variación como las lenguas romances. La mayoría de los lingüistas, reconociendo el alto grado de variación que existe entre estas maneras de hablar, admite por lo menos tres o cuatro lenguas zapotecas distintas, y algunos reconocen hasta casi cuarenta. Sin embargo, otra vez se interpone el poder de la palabra, un solo nombre predisponiéndonos a pensar en el zapoteco como una sola lengua (Smith Stark, 1989, p. 517).
En consecuencia, se ha resuelto catalogar al llamado zapoteco como una agrupación lingüística (el conjunto de variantes lingüísticas pertenecientes al pueblo indígena zapoteco) y a las diferencias reconocidas en su interior, llamadas por sus respectivos hablantes rixhquei, xitsúa, diidxazá… y así otras más de 50 autodenominaciones adicionales, como variantes lingüísticas (cada una de las formas de habla opuestas entre sí por los contrastes estructurales, léxicos y sociolingüísticos que dificultan la mutua inteligibilidad entre sus hablantes).
Como se aprecia, cada variante es reconocida a partir de criterios lingüísticos y sociolingüísticos. No obstante, antes de pasar a dar una instancia a partir de la agrupación lingüística náhuatl, es necesario destacar que la categoría variante lingüística empleada en la propuesta no corresponde al concepto de dialecto. En el caso de la variante lingüística es altamente importante la cuestión de las fronteras de la inteligibilidad; en cambio, como es bien sabido, la inteligibilidad se trata de manera diferente en el caso de los dialectos. A su vez, para ejemplificar el ámbito léxico de las variantes lingüísticas, referimos a continuación un conjunto de formas que expresan el pronombre de primera persona singular, de la agrupación lingüística náhuatl; las formas fueron dispuestas a partir de las bases vocálicas en /a/, en /e/ y en /o/.
Cuatlamayán, Antonio Santos, San Luis Potosí: na
Coxcatlán, Coxcatlán, San Luis Potosí: naa’
Región Huasteca, Hidalgo: nahkaya
Copalillo, Copalillo, Guerrero: nafa
Tuxpan, Tuxpan, Jalisco: ne
Mecayapan, Mecayapan, Veracruz: neh
Atlacholoaya, Xochitepec, Morelos: nehwaatl
Chichiquila, Chichiquila, Puebla: nen
Zahuastipán, San Agustín Metzquititlán, Hidalgo: noótl7
No obstante que la fuente de esta información se realizó con criterios dialectológicos, las formas consignadas, todas ellas equivalentes al pronombre “yo” del castellano, permiten ensayar una idea de la diferencia entre comparar dialectos y comparar variantes lingüísticas. Así, la comparación entre dialectos puede ejemplificarse con dos oposiciones:
a) na / naa’
b) ne / neh
Es probable que quienes utilizan la forma na, y quienes utilizan ne, no enfrenten problemas para comprender las formas naa’ y neh, respectivamente y viceversa.
En cambio, la comparación entre variantes lingüísticas, ilustrara con la oposición entre na / ne / noótl, puede representar un problema de inteligibilidad; a partir de las tres formas citadas, es posible advertir que las personas que usan na probablemente tendrán resultados negativos en el intento de comprender las formas ne o noótl; y que quienes usan ne encontrarán dificultades para comprender na o noótl; y así sucesivamente.
También es importante hacer notar que la diferencia entre lo categorizado aquí como agrupación y variante lingüísticas ha sido antes identificada entre las instancias gubernamentales de nuestro país, al menos del sector educativo. Sin embargo, ha hecho falta un tratamiento sistemático a las diferencias idiomáticas, derivada del desconocimiento, los prejuicios y otras tantas dificultades, como las arriba señaladas por Smith Stark (1989). A manera de ejemplo, se repasan algunos de los materiales publicados en lengua indígena por la Secretaría de Educación Pública, dirigidos a la población otomí; en ellos advertimos: a) la Cartilla otomí-español, publicada por el Instituto de Alfabetización para Indígenas Monolingües, especifica en la misma portada del libro que ésta fue elaborada para los monolingües de la zona otomí del Valle del Mezquital, Hidalgo, y parte del estado de Querétaro (1947); b) los dos libros de texto gratuitos de principios de los años ochenta del siglo XX fueron destinados, respectivamente, a un par de sectores de la población otomí del estado de Hidalgo, a saber: la del Valle del Mezquital y la de Tenango de Doria (1981a y 1981b); y c) los tres libros de texto gratuitos de la década de los noventa, por igual del siglo pasado, se produjeron para los otomíes de Hidalgo, del Estado de México y de Tolimán, Querétaro, respectivamente (1994, 1995 y 1999).
Parece evidente, por último, una falta de sistematicidad en torno a estos elementos, por tanto, que ninguna de las publicaciones puede ponerse en correspondencia exacta con otra, por lo que a su cobertura geográfíca se refiere. Ante este panorama, análogo para un gran número de agrupaciones lingüísticas, la nueva propuesta catalográfica aspira contribuir, entre otras cosas, a hacer más sistemático el tratamiento institucional de la diversidad de lenguas indoamericanas, ponderando en este respecto una atención particular a la categoría de variante lingüística.
4. Comentarios sobre prospectivas sociolingüísticas en México
Las reflexiones metodológicas y la propuesta catalográfica del INALI pretenden transformar la situación social de la población indígena mexicana; dicha transformación requiere de parámetros e instrumentos mejorados con los que la sociedad y sus instituciones conciban el multilingüismo y procedan a favor de él, tanto en el devenir cotidiano, como por medio de los programas gubernamentales. Con un catálogo con las características aquí señaladas, concretamente, será posible dignificar la visión de la diversidad de lenguas que la experiencia mexicana ha venido forjando desde el siglo XVI hasta el presente; con el auxilio de dicha visión se aspira a renovar determinadas prácticas sociales e institucionales del México contemporáneo.
La manera de concebir el multilingüismo plasmada en el Catálogo del INALI confirma sus bondades toda vez que invita a revisar el significado de ciertas categorías, como es el caso de pueblo indígena. Lo anterior es en particular cierto cuando se vuelve la vista a los casos, como el del zapoteco, en que las evidencias empíricas y la contundencia de los estudios revelan que la relación supuestamente unidireccional entre un pueblo indígena y una “única” lengua indígena es absolutamente falsa. Varias categorías, entre ellas la de lengua indígena, pueden repensarse al seno de las ciencias sociales, a la luz de una propuesta catalográfica como la presentada aquí.
Desde luego que ningún catálogo de lenguas, por bien concebido, elaborado y divulgado que esté, puede cargar por sí sólo sobre sus hombros el cumplimiento de los derechos lingüísticos consagrados en la Ley, ni mucho menos un cambio social o al menos sociolingüístico. Pero un catálogo realizado con una renovada visión del multilingüismo sí puede abonar a favor de la construcción de una política lingüística de Estado; justamente, puede contribuir de manera significativa a abatir la incomprensión de la complejidad del multilingüismo en México, señalada por Lara como una de las causas -citadas en la primera sección del presente artículo- por las cuales el país no cuenta con política lingüística de esa categoría. Dicha política lingüística, sustentada tanto en instrumentos legales, como en trabajos académico-sociales avalados por las instituciones públicas, habrá de orientar las directrices para el cumplimiento de los derechos lingüísticos en los tres niveles de gobierno, a saber: federal, estatal y municipal. Tales directrices, es necesario decirlo, no solo deben pensarse en relación con las instancias específicamente dedicadas a la población indígena, como son por ejemplo los institutos nacionales de Pueblos Indígenas o Lenguas Indígenas, la Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública, la Fiscalía Especializada para la Atención de Asuntos Indígenas de la Procuraduría General de la República, los institutos o departamentos correspondientes de universidades o centros de investigación nacionales o estatales, o la anunciada Universidad de las Lenguas Indígenas de México.8 Una política lingüística de Estado debe comprender todos los ámbitos de la atención pública, como son los de la salud, de los programas de beneficio social, entre otros; y, por igual, a dicha política deben estar atentas las asociaciones civiles, como la Academia Mexicana de la Lengua, por ejemplo. La discriminación lingüística ha existido en todos los espacios y su eliminación no solo es asunto institucional; la sociedad civil debe advertir de forma clara el problema, así como participar activamente en su atención.
La referida y necesaria política lingüística de Estado bien podrá conducir también a repensar la mejor ubicación en el organigrama gubernamental de las instancias dedicadas en específico a algún aspecto de la población indígena. Se hace referencia, en concreto, al INALI, sectorizado desde su mandato de creación en 2003 a la Secretaría de Educación Pública, en donde coherentemente cumplía con su vocación por los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas; pero esa coherencia y vocación corren el riesgo de desdibujarse toda vez que desde 2015 dicho Instituto quedó sectorizado a la Secretaría de Cultura, que destaca por su intereses y presupuesto aplicados al arte. Está fuera del alcance de este escrito la mención de todos los aspectos en que corresponde hablar de un catálogo de lenguas indígenas trabajado en consonancia con el derecho a la lengua, por lo que las páginas restantes se ocupan tan sólo de unos cuántos ámbitos institucionales y sus concomitantes efectos, al menos en el plano sociolingüístico del país.
Así, la situación sociolingüística del país podría ser mejor si en las asignaturas escolares correspondientes, en especial del nivel básico, fueran incorporados los etnónimos y las autodenominaciones, elementos estratégicamente manejados en el catálogo del INALI. Hasta el presente, se usan una suerte de apodos para referirse en la práctica a los pueblos indígenas, así como a sus lenguas y, penosamente, a las personas que las hablan; una educación que pretenda sensibilizar hacia la diversidad no puede menos que informar bien para formar mejor. Así, la instrucción pública, que por cierto ha comenzado a considerar la interculturalidad dentro de sus programas, tiene la responsabilidad de actualizarse y para el caso de pueblos, culturas y lenguas indígenas, el catálogo aquí propuesto es una de las fuentes a considerar. El asunto puede ejemplificarse así: la población a la cual la mayoría hispanohablante ha venido nombrando huave, tiene como etnónimo ikoots y a su lengua, mayoritariamente llamada también huave, la llaman ombeayiüts, que es la autodenominación de una de sus variantes lingüísticas. Una vez reelaborados los contenidos escolares, la formación de los educandos mejoraría, por tanto, que, aún sin proponérselo, las nuevas generaciones se referirían de manera adecuada a dicha población mexicana -y a otras tantas-, por el simple hecho de emplear la nomenclatura pertinente.
El ejercicio catalográfico aquí esbozado busca ser un aporte académico útil para la administración pública, para renovar, como acaba de ser ejemplificado, los contenidos de la educación institucionalizada. Es una suerte de lingüística aplicada en el ámbito de la atención pública dirigida, en particular, a la población indígena. Un país con avances legislativos necesita avances en otros planos. Un instrumento como la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, que reconoce a las lenguas indígenas como iguales al español, que por primera vez en la historia otorga a las instituciones públicas atribuciones relativas a la construcción de políticas públicas a favor del uso y desarrollo de dichas lenguas, y que, entre sus principales componentes, consagra los derechos lingüísticos de los hablantes de esas lenguas indígenas nacionales, no funciona si se aplica con el enfoque reduccionista con que históricamente ha sido visto el multilingüismo mexicano. El acceso a la jurisdicción del Estado, a la educación, a los servicios de salud, etcétera, en la lengua de la que sean hablantes los mexicanos -derechos reconocidos en la mencionada Ley-, no puede garantizarse si son aplicadas a priori expresiones inadecuadas como “lengua zapoteca” o “lengua mixteca”; y si bien, ciertas expresiones como “lengua maya” o “lengua purépecha” sí lo son, sólo un catálogo lingüístico reelaborado con los estudios más actualizados puede dar la pauta correspondiente.
Otra aspiración es que el catálogo del INALI influya en la cultura de la estadística nacional; e ideal sería que tal influencia ocurriera, al menos, en dos sentidos fundamentales: para estimular la inclusión de campos sobre las lenguas indígenas en encuestas, muestreos, censos, conteos y demás instrumentos existentes que no lo consideran o al menos no lo hacen con el detalle requerido; y para mejorar la captación, codificación, procesamiento, análisis, divulgación, etcétera, de los instrumentos que ya incluyen campos más específicos sobre aquellas. Como ejemplo de los segundos se puede referir el Censo General de Población y Vivienda, ampliamente conocido por su carácter, historia, cobertura, valor, etcétera y al que se dedicaron ya algunas reflexiones en las páginas anteriores. Empero, la lista de las encuestas o instrumentos semejantes que carecen de campos relativos a las lenguas indígenas es lamentablemente amplia. Es claro que, a mejores estadísticas, mejores insumos para guiar las políticas públicas en materia de población indígena, espacio donde la propuesta catalográfica aquí tratada pretende lograr su mayor provecho.
El avance en la catalogación de los idiomas indígenas del país al día de hoy, alcanzado principalmente con las publicaciones del INALI,9 ha recuperado consideraciones de las antiguas experiencias -Hervás y Pimentel- que en la actualidad tienen demostrada pertinencia; es posible visualizar la continuidad entre las nociones “lengua matriz” y “dialectos” y las categorías agrupación lingüística y variante lingüística. Sin embargo, el trabajo debe aterrizar en los preceptos dispuestos en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas: lenguas indígenas nacionales; al final del proceso, no deben quedar como categorías operativas definitivas, ni “agrupaciones”, ni “variantes”, ni ninguna otra que no sea lengua. Por consiguiente, el siguiente esfuerzo debe ser la dialectología de las agrupaciones, trabajo que determinará los conjuntos de variantes que, pertinentemente identificados y relacionados con comunidades de habla (comunalectos), puedan ser política e institucionalmente formalizados como las lenguas indígenas nacionales de México. Por lo que es posible anticipar que, concluido el proceso, no reportarán ni 68 ni mucho menos 364 lenguas, el “número duro” está en proceso de obtenerse.
El proceso para establecer las lenguas es el escenario en el que deben conciliarse, a fin de cuentas, las discrepancias existentes entre las ópticas gubernamental y comunitaria; de suyo, si en el diseño de la política lingüística de Estado no se considera la opinión comunitaria, tal política podría terminar en el bote de la basura. Como ha sido señalado por Beatrice Pepe (2019), las diferencias van mucho más allá del plano meramente catalográfico, con alcances en la definición del sujeto político, así como en la discusión de la ideología que subyace al concepto nación para el Estado, por una parte, y para los intelectuales y activistas indígenas, por otra.
A su vez, entre los tópicos metodológicamente recomendables en el proceso para conformar los conjuntos de variantes por formalizar como las lenguas indígenas nacionales figuran: a) el plano comunicativo, buscando las formas de habla que muestren el más alto grado de mutua inteligibilidad entre sí; b) un sistema de escritura normado que permita el más alto grado de comprensión en el plano de la lectoescritura, cuya socialización no deberá inhibir las respectivas normas orales de las variantes conjuntadas; c) el plano de la identidad sociolingüística, considerando como eje rector la identidad respecto de la categoría pueblo indígena, para proceder en consecuencia según haya o no conflictos de identidad entre los usuarios de una variante y los de otra; y d) la dimensión de los derechos lingüísticos, que subsumen tanto el acuerdo de respetar las particularidades de las variantes reunidas bajo la categoría lengua nacional, como el hecho de evitar la imposición de una variante sobre otras. Véanse unas cuantas instancias ilustrativas.
Dentro del denominado “grupo de lenguas otopames”, se encuentra el siguiente escenario: a) seis agrupaciones lingüísticas; b) tres de ellas conformadas, respectivamente, por una sola variante lingüística: la chichimeco jonaz, la matlatzinca, y la tlahuica; y c) otras tres agrupaciones conformadas, cada una, por más de una variante: la mazahua, la otomí, y la pame. La respectiva formalización de las tres primeras agrupaciones lingüísticas como lenguas nacionales requiere, primero, constatar que se trata, en cada una de estas tres instancias, de una sola variante lingüística. Ello significa que entre los respectivos hablantes de chichimeco jonaz, de matlatzinca, así como de tlahuica existe plena inteligibilidad; que es posible contar con un y solo un sistema de escritura normado, susceptible de ser socializado y aceptado por todos los hablantes; y, en fin, significa por igual que tal formalización no va en contra de ninguna identidad sociolingüística, ni se presta a la imposición de alguna variante sobre otra.
Para los casos mazahua, otomí y pame, el proceso es más complejo por cuanto habrá que trabajar en la decisión más pertinente: o se conjuntan las variantes formalizándolas como una sola lengua o se formalizan lenguas distintas de acuerdo con los subconjuntos de variantes que proceda establecer. Por lo que se sabe hasta ahora de cada una de estas tres agrupaciones, es posible decir para la mazahua que sus dos variantes lingüísticas podrían formalizarse como una sola lengua nacional; en buena parte, por el alto grado de mutua inteligibilidad que existe entre ellas. Para la pame, por el contrario, lo más probable es que cada una de sus dos variantes requieran ser formalizadas como lenguas independientes; en este caso, la mutua inteligibilidad es francamente escasa. Y para la otomí es difícil predecir lo que resultará del trabajo con sus 9 variantes lingüísticas, más allá de que es poco probable que todas ellas queden integradas en una sola lengua nacional; lo anterior se debe, principalmente, a la insuficiente inteligibilidad recíproca entre las variantes, así como a la falta de voluntad política para saldar diferencias sociolingüísticas por parte de hablantes de esta agrupación que han participado en los procesos para establecer una norma escrita de sus hablas.
Puestos en el escenario del multilingüismo mexicano -o en cualquier otro-, es un hecho que un catálogo de lenguas no integra la totalidad de asuntos relevantes correspondientes a los idiomas originarios; no describe, por ejemplo, ninguno de los registros lingüísticos (como correspondería al contraste o gradiente oral/escrito, a ciertos géneros de habla, etc.), ni mucho menos contiene la respuesta a todas las problemáticas que los circundan, como es el caso de las lenguas que se encuentran en riesgo de desaparición. No obstante, la población indígena mexicana, vista como sujeto de derecho, como tema de investigación, como bandera política o como otras tantas opciones más, sería difícilmente atendida con calidad y pertinencia si el aparato gubernamental intentara hacerlo prescindiendo de sus lenguas. Por lo tanto, la necesidad e importancia de un catálogo las lenguas de los pueblos indígenas son sencillamente incuestionables.
Así, en el historial del INALI, se cuenta con una primera fase de acopio, ordenamiento y sistematización de la información lingüística de carácter estructural, genealógica, comparativa y sociolingüística al alcance durante los primeros años del presente siglo y pertinente para la catalogación lingüística. Otra fase corresponde a la publicación del Catálogo, donde se muestra el resultado del trabajo desarrollado en torno a aquella información, puesto a la luz mediante las categorías familia lingüística, agrupación lingüística y variante lingüística, así como a partir de la categoría de autodenominación. Para la última fase del proceso, dentro de la cual corresponde definir las lenguas indígenas nacionales de México, en los términos de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, existe una sola ruto operativa: el trabajo de funcionarios y académicos, hombro con hombro, con los usuarios de dichas lenguas.
Y, a fin de cuentas, las participaciones comunitarias y académicas más amplias, las reflexiones más profundas y las razones más justas relativas a la catalogación de las lenguas indígenas mexicanas deben ponerse en correspondencia con los compromisos de la sociedad y de sus instituciones, idealmente en el marco de una política lingüística de Estado, para garantizar uno de los derechos humanos fundamentales, el lingüístico.
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1
Recientemente fue publicado el libro Lenguas originarias y pueblos indígenas de México (Valiñas Coalla, 2020), de más de 450 páginas, que representa no solo el aporte más reciente en materia de catalogación de las lenguas indígenas mexicanas, sino también el que compara de manera crítica los siguientes catálogos: el del INALI, aquí referido; el del Summer Institute of Linguistics International publicado mediante Ethnologue: Languagues of the World; los empleados por la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, reestructurada hoy en el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y el utilizado por la unesco.
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4
Los interesados en conocer los procedimientos de elaboración del Catálogo pueden consultar sus capítulos “Procedimientos para catalogar las lenguas indígenas nacionales” y “Fuentes consultadas para la elaboración del Catálogo”, así como la “Nota 2.”, que relaciona el tipo de reunión, fecha y lugar de la actividad convocada por el INALI para realizar el Catálogo, considerando las consultas a hablantes de lenguas indígenas y a especialistas que las estudian, así como el trabajo de campo (INALI, 2008; INALI, 2009).
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5
Por respeto a las prácticas y acuerdos respectivos, algunas de las agrupaciones lingüísticas se escriben con inicial mayúscula; es el caso del Kickapoo, por la norma adoptada por los pueblos originarios de los Estados Unidos de América; y el caso de once agrupaciones de la familia maya, de conformidad con la norma ortográfica de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, por ser casos de agrupaciones históricamente binacionales (por ejemplo la Chuj) u originarias de aquel país y ya con presencia en el nuestro (por ejemplo la Ixil).
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6
En la presente década fue propuesta la familia “totozoqueana”, que comprende las hasta ahora consideradas familias independientes “totonaco-tepehua” y “mixe-zoque”; véase (Brown et al, 2011).
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7
Estos datos proceden, principalmente, del trabajo de Lastra (1986), a lo que fueron añadidas las formas de la Región Huasteca, Hidalgo y Copalillo, Guerrero; con excepción de la referencia regional, cada forma va precedida por la localidad, el municipio y la entidad federativa correspondiente (Nava, 2013).
Fechas de Publicación
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Fecha del número
Jan-Apr 2021
Histórico
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Recibido
10 Feb 2020 -
Acepto
18 Dic 2020