Open-access Las condiciones laborales de las comunidades indígenas del nororiente neogranadino, siglo xvii

Labor conditions of the indigenous communities of the nororient neogranadino, century xvii

Resumen

Con base en las Visitas practicadas por los oidores de la Real Audiencia de Santa Fe, este artículo tiene por objeto analizar los abusos en las condiciones de trabajo impuestas a las comunidades indígenas del nororiente del Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVII. La asignación de trabajos pesados, la continua extracción de sus pueblos ancestrales, la constante presión ejercida por vecinos y encomenderos, y la conmutación del tributo por trabajo, fueron factores que ocasionaron una extenuante carga laboral a través del sistema de encomienda, la mita y el concertaje. La Corona española se vio en dificultades para conciliar su afán por extraer las mayores riquezas de sus colonias ante la necesidad del indio de hacer producir al máximo su tierra y la constante presión de blancos y mestizos urgidos de mano de obra. A fin de cuentas, estos excesos influyeron en el progresivo deterioro de las condiciones sociales y económicas de las comunidades indígenas.

Palabras claves: encomienda; Nuevo Reino de Granada; siglo XVII; trabajo indígena; Colombia

Abstract

Based on the visits made by the oidores of the Royal Audience of Santa Fe, this article aims to analyze the abuses in the working conditions imposed on the indigenous communities of the northeastern New Kingdom of Granada during the 17th century. The assignment of heavy work, the continuous extraction of their ancestral peoples, the constant pressure exerted by neighbors and encomenderos, and the commutation of the tribute for work, were factors that caused an exhausting work load through the encomienda system, the mita and the concertaje. The Spanish Crown found it difficult to reconcile their eagerness to extract the greatest wealth of their colonies in the face of the Indians' need to make their land to the maximum and the constant pressure of white and mestizo laborers. In the end, these excesses influenced the progressive deterioration of the social and economic conditions of indigenous communities.

Keywords: encomienda; New Kingdom of Granada; XVII Century; indigenous work; Colombia

Introducción

En tiempos prehispánicos, el territorio del nororiente del Nuevo Reino de Granada1 estuvo ocupado por una variedad de grupos indígenas, en su mayoría de filiación chibcha, entre los cuales se incluían los chitareros, los laches y los guanes (Guerrero, 2001, p. 23). De todos ellos, los más numerosos y representativos eran los guanes, quienes habitaban la cuenca media y baja del río Suárez hasta el Río de Oro (Rodríguez, 1999, pp. 31-36).

Cuando arribaron los españoles a este territorio en la tercera década del siglo XVI y, tras la fundación de las ciudades de Vélez y Pamplona, se instituyó el régimen de encomienda que consistía en la merced otorgada por el Rey a un conquistador por sus servicios, mediante la cual se le asignaba un determinado número de indígenas para que trabajaran para él a cambio de ser doctrinados y protegidos según establecía el protocolo de la concesión. Aparte de esto, los nativos adultos debían pagar a la Corona un tributo2. Fue así como desde estas tempranas épocas los encomenderos monopolizaron la mano de obra indígena, cometiendo no pocos abusos que terminaron mermando drásticamente este segmento poblacional. Ante estos excesos, las autoridades virreinales intentaron ejercer controles a través de las Visitas a los poblados indígenas.

Las Visitas eran diligencias realizadas por los oidores de la Real Audiencia y tenían como objetivo averiguar si los indígenas recibían protección espiritual y si contaban con adecuadas condiciones de vida. Entre las preguntas formuladas a la comunidad se pretendía indagar sobre los maltratos de los corregidores y encomenderos, los agravios cometidos por pobladores blancos y mestizos, los excesos en el cobro del tributo y la falta de garantías en sus condiciones de trabajo (Mayorga, 2002, p. 21). Luego de revisados los testimonios, el alto funcionario aplicaba las medidas y sanciones correspondientes.

Además de estas diligencias, el propósito de las Visitas fue adelantar diligencias de agregación y extinción de las tierras indígenas, lo cual trastocó aún más el universo de estas comunidades y acentuó las tensiones con los vecinos blancos y mestizos, quienes volcaron todo su poder de influencia con tal de combatir la férrea posición defensora de los indígenas. Con la implementación de este tipo de acciones oficiales, que de por sí generaron un gran impacto en el nororiente del Nuevo Reino de Granada, se imprimió un impulso decisivo para la reconfiguración del proceso de poblamiento en esta región, que al final se trasluciría en un dinámico desarrollo urbano. Dentro de ese nuevo panorama demográfico, los indios fueran confinados a espacios geográficos más limitados mientras que las extensiones de tierra que en otrora disfrutaban pasaron a manos de vecinos libres siendo la base para la conformación de un considerable número de parroquias.

Tal como puede observarse en el siguiente cuadro, un total de 8 Visitas se realizaron en la franja nororiental del Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVII:

Tabla 1
Visitas realizadas en el siglo XVII en el nororiente del Nuevo Reino de Granada

A raíz de esta serie continuada de abusos y de la evidente debacle demográfica indígena, la Corona vio la necesidad de tomar una serie de medidas encaminadas a limitar el poder de los encomenderos y, para ello, instaura la figura del corregidor de indios. Sin embargo, esto no significó de manera automática el fin de los abusos pues las pruebas documentales revelan cómo el régimen de encomienda pervivió a lo largo del siglo XVII e incluso en el siglo XVIII, tal como lo corroboró en su estudio la historiadora María Teresa Molino García (1976) para el caso del Nuevo Reino de Granada.

Al tiempo que se daban estos cuestionamientos al sistema de encomiendas, a principios del siglo XVII se consolida el régimen de resguardo, con lo cual se pretendía reponer la fuerza de trabajo y aumentar el número de indios al concederles un terreno delimitado con el fin de permitirles vivir en comunidad. Vista desde la orilla institucional, también fue una medida que buscaba facilitar el pago del tributo y mejorar las posibilidades para gobernarlos y adoctrinarlos adecuadamente. No obstante, en la práctica siguieron evidenciándose los abusos en materia laboral tanto al interior de estos territorios indígenas como fuera de ellos.

A las excesivas cargas laborales se sumaron otros factores que precipitaron la acentuada disminución de la población indígena. Luego del agudo enfrentamiento militar con los españoles en tiempos de Conquista, los nativos vieron cómo su comunidad disminuía a causa del mestizaje, las enfermedades, las epidemias, el mal trato y la alta tasa de mortalidad infantil, entre otros factores (Martínez, 1995a, p. 10).

Uno de los primeros testimonios de este cambio demográfico lo ofrece el cronista fray Pedro Simón en la segunda década del siglo XVII, refiriéndose puntualmente a la jurisdicción de Vélez: “Al cual le han quedado de más de cien mil indios que tenía con la provincia de Guane cuando entraron los españoles, solos mil y seiscientos de encomienda en veintisiete encomenderos que acá llaman vecinos, además de los cuales habrá otros tantos, que por todos tendrá la ciudad hasta setenta vecinos” (Simón, 1981, t. IV, p. 48). Al llegar al pueblo de Pare y Ubasa en 1670 en su larga travesía por esa misma provincia, el visitador Jacinto de Vargas Campuzano reflexionó también sobre la pérdida irreversible de indios. Según su balance, solo quedaba la décima parte de los que habitaban en tiempos de Conquista (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 1, f. 281r).

Con base en las Visitas practicadas por los oidores de la Real Audiencia de Santa Fe, este artículo intenta analizar los abusos en las condiciones de trabajo impuestas a las comunidades indígenas del nororiente del Nuevo Reino de Granada durante el siglo XVII (Ver Mapa No. 1). Estas arbitrariedades, sumadas a otros factores, aceleraron el paulatino proceso de desmantelamiento de estos pueblos indígenas. El instinto de supervivencia, visto como una de las causas que impulsaron a los indios a abandonar sus comunidades, hace que el centro del análisis gravite más que todo sobre las relaciones laborales3 por medio de las cuales los integrantes de ese segmento social fueron precipitadamente incorporados, sin muchas garantías proteccionistas, al dinámico desarrollo impulsado en la región por las gentes blancas y mestizas a través de la agricultura, minería, la confección de lienzos y la producción de mieles.

Figura 1
Ciudades y pueblos de indios del nororiente del Nuevo Reino de Granada, siglo XVII

No obstante, la imposición de trabajos forzados y los continuos abusos infligidos dentro y fuera de sus sitios de residencia, la constante presión ejercida por los encomenderos ante la desbordada demanda de mano de obra y la asignación de no una sino varias tareas diarias, fueron factores que ocasionaron una extenuante carga laboral. Era una comunidad sin descansos prudentes y sin garantías de pagos justos y oportunos. Debían además cumplir con el tributo, un pago que con el tiempo se les tornó más gravoso.

Muchos de los trabajos que debían realizar los indios los efectuaban fuera de su terruño, lo cual implicaba forzosas migraciones temporales que a la larga traían como consecuencia el alejamiento de sus familias y el resquebrajamiento de sus tradiciones y de sus costumbres.

De esta forma, la Corona española se vio en dificultades para conciliar la necesidad del indio de hacer producir al máximo su tierra aportando el tributo y, por otra parte, sortear la constante presión de encomenderos y estancieros urgidos de mano de obra para sus proyectos productivos.

El historiador Germán Colmenares plantea con buen sustento argumental cómo la presión de los vecinos blancos y mestizos sobre las encomiendas y los resguardos no se debía unívocamente a la ambición territorial, ya fuera para hacerse a un pedazo de tierra por no tenerla o para ampliar los dominios ya adquiridos pues, a su juicio, esta última consideración perdía asidero dada la poca extensión que en términos relativos tenían los resguardos mientras que una razón de más peso era el requerimiento de mano de obra, la cual cada vez se tornaba más escasa debido a la disminución de la población indígena (Colmenares, 1997, t. I, p. 241). De por sí, muchos encomenderos y vecinos mostraban interés para que los resguardos quedaran próximos a sus heredades ya que de esta manera se les facilitaba disponer de esa fuerza laboral.

Así las cosas, fue común ver cómo los indios eran constantemente extrañados de sus propias comunidades y conducidos a áreas de colonización blanca, en donde por matrimonio y cohabitación con mestizos entraban en contacto con estos mientras sus territorios ancestrales quedaban prácticamente a la deriva.

Trabajos pesados prohibidos

En la sociedad colonial había una expresa diferenciación entre los oficios nobles y los oficios “viles” o innobles, clasificación que desde luego estaba íntimamente imbricada al cerrado sistema de grupos sociales y étnicos. De acuerdo a lo anterior, la élite representada por los blancos españoles y criollos eran los que tenían acceso a los altos cargos: abogados, funcionarios públicos, religiosos, etc, es decir, los indiscutibles ostentadores del poder. Entre tanto, las castas inferiores comprendidas por mestizos, indígenas, negros, mulatos y zambos se ocupaban de los trabajos manuales o también llamados bajos: artesanías, servicio doméstico, servicio personal, agricultura, minería, boga, carga, entre otros. Dentro de esa categorización y por ubicarse en el último peldaño de la escala social, los indios y los negros esclavos afrontaron los quehaceres más exigentes y demoledores.

Las diferentes formas de explotación establecidas por los españoles habían continuado la disminución de los indios que se venía registrando desde las cruentas guerras de Conquista. Son muchos los documentos de archivo que revelan los padecimientos atribuidos a los excesos de trabajo. Las escasas facilidades para la importación de negros esclavos, sumado al poco número de mestizos en los albores del dominio colonial, hicieron que todo el peso laboral quedara bajo responsabilidad de los indios.

Desde muy tempranas épocas, la Corona se mostró alarmada por el efecto de los trabajos pesados en los indios, situación que había provocado la desbandada de sus pueblos y la merma poblacional. La extracción minera, la carga, los obrajes4, la boga y los trapiches, se cuentan entre las actividades que las autoridades españolas tenían vedadas para los indígenas.

La minería fue sin lugar a dudas el sector que más contribuyó al sostenimiento de la economía neogranadina. En la franja nororiental ese renglón de la economía no fue de tanta trascendencia debido al poco caudal de riquezas auríferas en comparación con otras zonas del Nuevo Reino prolíficamente explotadas (Restrepo, 1952: 199) aunque eso no quiere decir que allí no se hayan presentado algunos abusos en relación con la mano de obra indígena. La actividad minera en la región objeto de este estudio se concentró en los aluviones de Río de Oro ubicados en tierras bajas cercanas al poblado indígena de Bucaramanga y, no muy distantes de allí, las conocidas genéricamente como minas de vetas de Pamplona, ubicadas en tierras altas y cuya producción fue relativamente mayor. Desde la segunda mitad del siglo XVI, para su fomento se contó más que todo con la participación de mano de obra indígena y únicamente en las de Río de Oro se introdujo una pequeña proporción de esclavos aunque ambos centros de producción decayeron a comienzos de la siguiente centuria.

En la Visita adelantada por Tomás López en 1560 a los pueblos indígenas de Machabita, Macaregua, Ciribití, Choaguete, Guayaca, Oiba y Cuyamata, se preguntó a los encomenderos si habían extraído a los nativos de sus tierras ancestrales para llevarlos a explotar oro. Los de Oiba denunciaron que su encomendero Juan Quintero había movilizado 4 indios hasta las minas de Río de Oro y allí todos ellos fallecieron a causa del fatigante trabajo (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 2, ff. 475r-519v).

Dos años más tarde hizo su aparición en estas minas el visitador Juan Suárez de Cepeda. En dicha ocasión acusó criminalmente a Pedro de Ardila por llevar nativos a la extracción del preciado metal: “[…] habiéndoles sacado de sus tierras y naturaleza y traídos a esta del Río del Oro por fuerza y contra su voluntad, a cuya causa y por ser esta tierra y Río del Oro muy enferma, y por ser excesivo el trabajo, se han muerto muy gran cantidad de indios y si no se pone remedio se acabarán del todo” (Otero, 1972, p. 153).

Aunque la Corona había proscrito en forma terminante el trabajo de naturales en estas tareas de minería, una cédula real emitida el 23 de marzo de 1568 flexibilizó esa determinación en razón a la falta de negros para reactivar ese sector productivo:

[…] los dichos indios no sean llevados a las dichas minas de oro y plata contra su voluntad sino como hombres libres y que no se lleven de tierras frías a calientes ni de calientes a frías, y que el trabajo sea moderado señalándole las horas que han de trabajar de manera que no reciban daño en su vida y salud y que el jornal que se les hubiere de pagar se les tase y haga pagar en sus propias manos sin que se de a sus caciques ni otra persona (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 11, f. 720r).

Así las cosas, la Corona terminó adaptando las normas proteccionistas con el fin de no apartar la mano de obra indígena del propósito de obtener el máximo nivel productivo en la actividad minera.

Otro de los oficios vedados era el de la carga, la cual implicaba trabajo forzoso y ausencia prolongada de sus pueblos. Una ley publicada el 1° de julio de 1549 en Valladolid pretendió detener los abusos que venían perpetrando los mercaderes españoles y mestizos. El objetivo era lograr la conservación de los nativos ya que, al ser arrancados de sus pueblos para cumplir tal función, no podían vivir en buen orden y policía ni tampoco tenían la posibilidad de recibir la doctrina católica (Archivo General de la Nación, Bernardo J. Caicedo, caja 14, doc. 13, ff. 2v-3r). Al que llegara a contravenir esa regla, le sería impuesta una pena de mil castellanos de oro y, al que no tuviera cómo pagarlos, recibiría azotes públicamente y se le confiscarían sus cargamentos de lo cual se traspasaría la cuarta parte al denunciador.

Hacia el año de 1570 en inmediaciones de Río de Oro, Gonzalo de Llanos quien tenía a su cargo el repartimiento de Opaga de la encomienda del capitán Ortún Velasco, fue acusado por enviar en dos ocasiones a algunos indios a que trajeran cargamentos de vino desde Puerto Botijas, correría esta que provocó el deceso del indio Juan mientras otros huyeron por culpa del maltrato. Por estos atropellos, a Llanos se le negó en adelante la posibilidad de administrar indios (Otero, 1972, p. 138).

El cronista fray Pedro Simón cuenta que, por la ruta que se transitaba desde el siglo XVI por el río Magdalena para tomar luego el río Carare y desde allí por tierra hasta la ciudad de Vélez, era usual observar a varios cargadores: “Estas mercancías se trajinaban en hombros de indios, ocasión bastante para su ruina que luego se fue siguiendo en ellos porque suplían la falta de bestias que había entonces. Y así como si ellos lo fueran, los alquilaban los encomenderos de ciento en ciento como recuas de mulas, con tratamientos más inhumanos que les hacen a las tales bestias” (Simón, 1981, t. 4, p. 158). Tampoco les daban de comer ni les remuneraban lo justo.

Los indios fueron utilizados también para realizar algunas labores particulares en beneficio de las propiedades de los encomenderos, tales como: construcción de casas, molinos, depósitos, cercas, etc. Esta modalidad laboral no estaba contemplada dentro del concierto y el alquiler de indios, de tal forma que para la Corona estos eran trabajos forzosos y al margen de la ley.

Los trapiches fue el otro escenario de trabajo restringido para los indígenas. En el nororiente del Nuevo Reino de Granada, la caña había ido en franca expansión desde el inicio de su cultivo a finales del siglo XVI. Los encomenderos fueron los pioneros en su establecimiento. Varios pobladores heredaron de estos españoles las riendas del negocio con una importante participación de mano de obra esclava y, en menor escala, de indios y mestizos.

Para el siglo XVII los cultivos de caña y los trapiches se constituyeron en una actividad económica importante en este marco territorial. Predominaron más que todo pequeñas y medianas unidades productivas que se hallaban concentradas en la hoya del río Suárez en jurisdicción de la provincia de Vélez, específicamente en inmediaciones de las poblaciones de Puente Real, Guavatá, Chipatá, Güepsa, Oiba, Suaita, Chitaraque, Moniquirá, Santana y San José de Pare (Simón, 1981, t. IV, p. 47).

Las panelas, las mieles y los azúcares obtenidos en estas latitudes suplían el mercado regional y en ocasiones alcanzaban a abastecer otras áreas del Nuevo Reino de Granada (Rueda, 1995, p. 91). En términos comparativos, los trapiches eran un negocio rentable en la medida en que la caña de azúcar se producía permanentemente a diferencia de otros cultivos de carácter estacionario. Desde luego, esto permitía aprovechar al máximo la mano de obra esclava y recuperar con creces la inversión hecha en la adquisición de estos trabajadores.

Los datos extraídos de los trapiches inventariados en 1670 y 1683 permiten inferir que los más grandes funcionaban con suficiente mano de obra esclava y solo en contadas excepciones vincularon indios o mulatos libres en asuntos secundarios. Entre tanto, los pequeños trapiches administrados por blancos pobres o mestizos, cuyo poder adquisitivo no les alcanzaba para tener esclavos, o si acaso uno o dos, recurrieron a su misma fuerza laboral y a la de sus parientes con la esporádica ayuda de algunos jornaleros blancos, mestizos, mulatos libres o indios.

También se encontraron algunos nativos en calidad de propietarios. Don Marcos, indio del pueblo de Charalá, tenía un trapiche beneficiado por él y su familia, y según los relatos, nunca se habían presentado inconvenientes qué lamentar. Otro natural de nombre Bartolomé registró su trapiche en inmediaciones de Oiba, trabajado por el grupo familiar y en temporadas de molienda curiosamente alquilaban hombres blancos.

Por lo general, cuando el trapiche era trabajado por indios y por negros esclavos, aquellos cumplían labores que, para criterio de la Corona eran más suaves, tales como la siembra, el corte y la carga de caña mientras que estos se dedicaban a otras tareas más arduas propias de la molienda. Esta división de funciones estuvo predeterminada por la intención de la política proteccionista de la Corona de implantar normas preocupadas por la salud y conservación de la raza nativa. Entre tanto, la “chusma” conformada por mujeres, niños y adultos mayores eventualmente era también dedicada a trabajos menos riesgosos.

Desde un comienzo, la Corona se mostró reacia a autorizar este tipo de convivencia de indios y negros esclavos al interior de los trapiches. El primer argumento provenía de la directriz segregacionista pregonada desde muy temprano, la cual advertía que unos y otros no debían estar juntos por los daños y perjuicios que podían causar los esclavos. Las Visitas de los funcionarios virreinales a los pueblos de indios fueron aprovechadas para denunciar irregularidades de esta índole.

En la inspección de 1617 realizada por el oidor Lesmes de Espinosa a la jurisdicción de Vélez, se preparó un interrogatorio cuyo numeral 12º pretendía averiguar si a los indios de trapiche se “les han envuelto en los trabajos con los esclavos negros y de ellos han sido maltratados” (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 1, f. 340r). Al capitán Juan Ángel, encomendero de los pueblos de Ture y Escagache, el emisario del gobierno central lo denunció por ocupar a sus indios en el beneficio del ingenio trabajando en compañía de quince piezas de esclavos. Por esta y otras imputaciones, el capitán fue condenado a pagar 40 pesos (Archivo General de la Nación, Caciques e Indios, t. 60, ff. 318r-394r).

En la Visita que hizo el oidor Diego Carrasquilla Maldonado a esa misma comarca en 1642, la octava pregunta de la indagatoria nuevamente inquiría sobre el mismo asunto (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 3, f. 351v). Al arribar a la encomienda de Poima y Chitaraque de don Francisco Yáñez de Vargas, recibió declaración de un indio ladino5 llamado Pedro, quien aseguró que los de su comunidad en unión con cuatro esclavos habían sembrado y desyerbado un pedazo de cañaveral y que de estos no tenían quejas sobre ofensas o castigos. Yáñez desmintió rotundamente cualquier acusación y más bien sostuvo que había reprendido a los negros para que de ninguna manera se entrometieran con los nativos. Al parecer, de nada valieron las explicaciones ya que al final fue condenado a una multa de 40 patacones por contravenir las cédulas reales (AGN, Archivo General de la Nación, Visitas del Tolima, t. 4, ff. 577r-602v).

En la misma Visita, el cacique Álvaro y los indios ladinos Felipe y Sebastián del pueblo de Ture en inmediaciones de Güepsa, quienes estaban al servicio de la encomienda de Jacinto Ángel de Angulo, informaron que habían venido trabajando en el trapiche con cinco negros esclavos de su encomendero de quienes no habían recibido daños ni agravios (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 3, f. 360r).

Por su parte, Gonzalo de Gachentivá, indio ladino de Bocore, reportó similar situación en el trapiche de su encomendero Gaspar de Vega y Salazar. En esta estancia los nativos tenían instalados sus ranchos donde vivían dos o tres meses al año durante el tiempo de cosecha y molienda.

Otro de los asuntos que inquietaban a las autoridades españolas en torno a la participación laboral de los indios en los trapiches eran las frecuentes quejas sobre el incumplimiento en el pago. En la Visita que realizó Luis Enríquez en 1602 se levantaron cargos contra Sebastián García de la Parra, encomendero de Guacha y Sumita, por mantener durante tres lustros a cuarenta indios de esta última parcialidad ocupándolos cuatro semanas al año en sembrar y coger caña dulce y en beneficiar un trapiche que tenía instalado en un terreno de su propiedad, del cual extraían veinte botijas de miel y treinta panes de azúcar sin que existiera pago alguno (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 18, f. 455v).

Aunque en términos generales los indígenas no padecieron en los trapiches una continua y sistemática explotación laboral, existieron algunos casos puntuales que indican que algunos de ellos debieron resistir malos tratos de los que habitualmente recibían los esclavos. Esteban Cantor, indio agregado al pueblo de Oiba, hizo en 1670 la siguiente confesión ante el escribano Rodrigo Zapata:

[…] es público en este pueblo que siendo encomendero de dicha parte de Poasaque el dicho don Laurencio [de la Guerra] el sobredicho y su madre doña Bárbara de Angulo y Diego de Quevedo su padrastro, llevaron de dicha parcialidad alguna gente al trapiche de Lenguaruco en donde los hacían trabajar excesivamente sin darles de comer, poniéndoles hormas en los pies y en las bocas frenos con que comían tierra, y murieron una india grande llamada Gracia y tres chinas llamadas Isabel, Juana y María y un muchacho llamado Sebastián a los cuales no les daban de comer y con el hambre que padecían comían tierra de que enfermaban y morían como en efecto murieron, y los enterraron en un monte de guayabos en el dicho trapiche (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 1, f. 150r).

Esta denuncia fue respaldada por otros cuatro integrantes del mismo repartimiento. Por instrucciones del visitador, se comisionó a don Juan de Mosquera para que actuara en calidad de juez procediendo a desenterrar los restos y llevarlos al cura Antonio Ortiz de Castro para que les diera cristiana sepultura.

Pero más que condescender o no con la convivencia entre los dos grupos étnicos al interior de esta actividad productiva, en realidad la principal preocupación de las autoridades estaba encaminada a impedir que los indios se vieran involucrados en faenas fuertes y peligrosas que siguieran vulnerando su salud y conservación.

En 1601 ya se había promulgado una norma que prohibía emplearlos en obrajes y trapiches aún cuando ellos mismos decidieran responsabilizarse de este tipo de funciones de manera voluntaria o con el consentimiento de sus caciques (Konetzke, vol. II, t. II, p. 73). Las arduas labores de molienda, como la de pailero y la acción de “meter y torcer caña”, debían ser exclusivamente de competencia de los negros esclavos.

Como resultado de esta medida, el visitador Lesmes de Espinosa estableció en el punto 18º de las ordenanzas dictadas por él el 5 de diciembre de 1617 que ningún encomendero podía transgredir aquella norma so pena de doscientos ducados y un año de destierro por la primera vez, por la segunda la pena doblada, y el que reincidiera por tercera vez quedaba inhabilitado para tener trapiches o ingenios (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 9, f. 340v). Se siguieron admitiendo indios en algunas actividades “menores de puertas para afuera” que según el criterio de las autoridades implicaban menos riesgo, tales como sembrar, cortar o cargar caña u otros menesteres complementarios como la recolección de leña, el desyerbe y las labores domésticas, para lo cual debían recibir buen tratamiento y una remuneración bajo la fórmula de concertados.

Sin embargo, muchos de los pequeños trapiches que incorporaban usualmente indios y cuyos dueños carecían de facilidades económicas para comprar esclavos, siguieron utilizándolos en ese oficio, con lo cual debieron atenerse a la mirada inquisidora de la justicia Real (Pita, 2015, p. 234).

Hacia 1635 durante la Visita del licenciado Juan de Valcárcel, se formó una causa contra don Bartolomé de Aguilar por ocupar indios de Chicamocha y Soatá en el beneficio de su trapiche ubicado en el sitio de Capitanejo. Benito de Ortega, protector de naturales, solicitó además condenarlo por haber llevado a dicho trapiche al joven indio Bartolomé, del pueblo de Tequia, quien terminó perdiendo dos dedos de su mano izquierda en labores de molienda, viéndose imposibilitado para trabajar y sustentarse. El visitador sentenció a Aguilar a varios meses de prisión y al pago de doce pesos como indemnización (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 1, f. 556r).

En la pesquisa practicada en 1670 por el visitador Vargas Campuzano a los trapiches de la provincia de Vélez, de los 48 inspeccionados 9 de ellos funcionaban aún con mano de obra indígena pero, según los testimonios presentados, todos ellos se desempeñaban en oficios menores previos a la molienda, como gañanes, sembradores, desyerbadores, etc. (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 1, ff. 290r-386v).

Los hermanos Blas y Domingo, indígenas de Mogotocoro agregados a Guane, acudieron en 1672 a la mediación del protector para que se juzgara ejemplarmente a Mateo Jaimes Calderón, hermano del encomendero, porque hacía más de una década los tenía atareados en sus haciendas y trapiches, sirviéndose de ellos en el arte de moler caña dulce, sembrarla, desyerbarla y cortarla:

[…] como si fueran esclavos y sin que les permita oír misa ni saben cuándo es día festivo, y que si mueren algunos en dichas haciendas los entierran en el campo y sin confesarse, y que viven como bestias por la distancia y no querer que asistan en su pueblo, y que habiendo ido a él por el mes de octubre pasado a una fiesta que se hacía de Nuestra Señora del Rosario el dicho Mateo Jaimes [dijo] que dichos indios le habían dejado la hacienda y que los castigaron y que es constante apremio el trabajo que así tienen, que apenas les dan con qué sustentarse porque jamás les han dado raciones de maíz (Archivo General de la Nación, Caciques e Indios, t. 54, f. 685v).

Según ellos, se encontraban a dos días de camino de sus sitios de origen, lejanía que no les daba tiempo ni lugar para producir su tierra y cuidar de sus familias. A esto se le sumaba el absoluto favoritismo que mostraba el cacique hacia el encomendero. Al final, el protector Juan Venegas Ponce de León instó al corregidor a investigar exhaustivamente los hechos de manera que los afectados fueran restituidos a su natural suelo para que así pudieran satisfacer el tributo y estar “felices” con sus seres queridos. La orden era que a futuro ninguna persona podía presionarlos a servir a menos que fuera bajo su propia voluntad. Como los indios solo confesaron recibir un real al día, se mandó a Jaimes compensarles retroactivamente lo justo a razón de 14 pesos por año.

En la diligencia adelantada una década después por Román Vasallo, se encontró con que de los 23 trapiches visitados, solo en cinco de ellos había indios pero atareados también en oficios complementarios avalados por la ley. Únicamente se detectó un caso irregular en el trapiche ubicado en el sitio El Chorro de propiedad de Agustín de Acuña, quien fue conminado a saldar una pena de cien patacones por haber utilizado un indio achagua en la molienda resultando mutilado de un brazo, accidente que finalmente le causó la muerte (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 10, f. 9r).

El concierto y otras fórmulas laborales

El concierto era un sistema mediante el cual los blancos podían obtener una cantidad de nativos por año para incorporarlos laboralmente en sus proyectos productivos6. A cambio de esto, aquellos debían pagarles y asegurarles alimento y vestido. En últimas, era una fórmula con la cual se buscaba beneficiar a particulares y a sectores económicos públicos y privados.

Si durante el siglo XVI la defensa del nativo se centró en la abolición de los servicios personales, en el XVII se sostuvo una pugna continua por regular los contratos laborales, los conciertos y los alquileres, con lo cual se pretendían erradicar los abusos que venían registrándose en el sistema de encomiendas (Ruiz, 1975, p. 316). Hacia 1622, el visitador Juan de Villabona fijó un pago de un real de plata diario para los indios campesinos y para los mineros un pago de un tomín de oro de 20 quilates. A medida que el número de tributarios descendía, se tornaba más difícil para los caciques conseguir indios de concierto.

Mientras que para el solicitante era una opción de mano de obra barata, para el indígena significó una serie de dificultades evidenciadas en los atrasos generalizados en el pago y en la prolongación del período de servicio pactado previamente. En otros casos, simplemente los utilizaban sin haber formalizado el concertaje.

A esto se le sumaba el hecho de que en muchas ocasiones a los concertados les quedaba muy difícil regresar diariamente a sus casas, viéndose entonces resignados a pernoctar en el lugar de trabajo, razón por la cual dejaban abandonadas sus familias.

Los mismos corregidores solían disponer deliberadamente de los indios entregándolos en concierto a los dueños de estancias, con lo cual quedaba al descubierto la connivencia entre estos funcionarios y el grupo de vecinos propietarios (Colmenares, 1997, t. I, p. 257).

En 1658, el capitán Juan Franco de Velasco, alcalde ordinario de la ciudad de Vélez, en atención a una inquietud que le planteara el encomendero de Moncora don Juan Fernández de Arellano, accedió a otorgarle en calidad de concierto a trece indios para que hilaran por cuatro meses pagándoles a real y medio por libra de algodón. La justificación del alcalde se apoyaba en la supuesta intransigencia de los nativos a producir sus tierras y en el “pecaminoso” estado de ociosidad en que vivían (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 10, f. 695r).

En algunos casos, los indios forasteros terminaron como criados en casas de blancos y luego se buscó legalizar su condición bajo la fórmula del concierto. Un ejemplo patente de ello es el siguiente pedimento oficializado en 1668:

Isabel Gómez Pabón, vecina de la ciudad de Vélez, mujer noble de mucha edad, pobre, sola y viuda, ante V. Md. en la mejor vía y forma y lugar que a mi derecho convenga digo que en mi casa tengo dos muchachos llamados Juan de ocho años y Sebastián de seis poco más o menos y una chica llamada Cecilia, todos tres hermanos hijos de Ana, india forastera que nunca conoció pueblo ni encomendero, y se crió en mi casa en la cual nacieron dichos sus hijos, y los crié con mucho cuidado y hago de ellos manifestación, para que sirviéndose Vmd. y lo suplico atento a mi mucha pobreza y necesidad, mande que por la justicia se me concierten en conformidad de ordenanza Real en consideración de que a todos los he criado y que siempre estarán de manifiesto, para cuando tengan suficiente edad para pagar los derechos reales (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 10, f. 702r).

Gracias al buen tratamiento que Isabel les había proporcionado, al final se aprobó la solicitud con la expresa condición de pagarles lo que equitativamente les correspondiere.

Desde luego, en este tipo de trabajos no faltaron los abusos y excesos. En la Visita de don Juan de Valcárcel llevada a cabo en 1635, se condenó a pagar 50 pesos de oro de 20 quilates al vecino estanciero de Capitanejo don Bartolomé de Aguilar por servirse durante tres años de dos indios de Tequia sin pagarles nada a cambio. Doña Isabel Rodríguez requirió indios de este mismo repartimiento para el beneficio de una estancia pero recibió respuesta negativa por parte del alguacil mayor por distar la propiedad más de cinco leguas del pueblo indígena y por pertenecer a la jurisdicción de la ciudad de Pamplona. Se le recomendó más bien buscar como concertados a los indios de Carcasí que estaban localizados a tan solo un cuarto de legua (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 1, ff. 556r-575r).

En la Visita de don Diego Carrasquilla Maldonado en 1642 se señaló al vecino Bartolomé de Melo de haberse servido del indio Pascual perteneciente al pueblo de Simacota de la encomienda de Agustín Matheos, criándolo desde niño sin remunerarle ni preceder carta de concierto. Al final, se le condenó a pagar 10 pesos de oro de 20 quilates. A Joseph Ramírez de Benavides, vecino de la ciudad de Vélez, se le conminó a pagar una multa de 18 pesos por haberse servido durante cinco años en su casa y hacienda de ocho indios yariguíes sin tampoco tener carta de concierto ni paga (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 3, ff. 460r, 476r).

En 1647 Juan Baptista Castellón, administrador de las haciendas de don Miguel de Acuña Angulo, encomendero del pueblo de Güepsa y Semisa, elevó una denuncia contra el alcalde ordinario de la ciudad de Vélez por contravenir la orden dictada por el gobernador del Nuevo Reino en la que estipulaba que los servicios de los indios fueran compartidos entre los encomenderos de aquel distrito.

Según Acuña, el alcalde expidió carta de concierto durante ocho meses a los indios Baltasar y Martín, naturales de Semisa, para que un tal Martín Rodríguez Mosquera los ocupara en la guarda de reses que traía del valle de Neiva, oficio que no les convenía por ser contra su voluntad y por tener que andar continuamente pastoreando ganado cimarrón en tierras lejanas (Archivo General de la Nación, Encomiendas, t. 28, f. 59r).

Juan Baptista alegó que el alcalde en alianza con su cuñado se valió de su poder y de la ausencia del encomendero para disponer de indios de concierto y servicios personales para trabajar en haciendas de sus amigos, desacatando con ello lo previamente estipulado. Según su queja, con estas acciones los nativos abandonaban sus resguardos, afectándose de este modo su conservación:

[…] los dichos pueblos están sin dueño ni encomendero que les asista por cuya causa y ser indios de tierra caliente, las justicias de la dicha ciudad de Vélez y las personas que tienen estancias en aquel contorno sacan los indios de los dichos pueblos y se los llevan con sus familias dos, tres, cuatro y seis leguas apartados a tenerlos ocupados y en continuos servicios de trapiches, rozas y otras ocupaciones en que son sumamente molestados porque faltando de su pueblo faltan al pasto espiritual de su alma de que todo el año carecen y también pierden su comodidad temporal (Archivo General de la Nación, Encomiendas, t. 28, f. 61r).

Como respuesta a esta inquietud, el capitán y gobernador del Nuevo Reino don Juan Fernández de Córdoba mandó repartir el servicio de los indios, distribuyéndolos equitativamente entre los encomenderos, asignando a los administradores y mayordomos la expresa misión de recoger los ausentes de la encomienda para reducirlos a sus pueblos, con lo cual quedaba anulado cualquier concierto convenido con personas de afuera. Finalmente, el concierto obligatorio fue abolido en 1720.

Hacia finales del siglo XVI la Corona dictó una serie de normas tendientes a reglamentar el funcionamiento de la mita, institución de origen prehispánico. Era este un sistema mediante el cual se buscaba reunir una cantidad de indios que debía rendir trabajo durante un determinado lapso de tiempo (Eugenio, 1977, p. 499). El problema surgía cuando los encargados de estos repartimientos cometían excesos. Como medida regulatoria, se promulgó en 1601 una cédula real en la que se obligaba a los naturales a presentarse en la plaza mayor de cada pueblo para concertar allí convenios laborales por días o semanas para servicio de las personas que los solicitaran.

Otra área en la que se desenvolvieron los indios fue con ocasión de la convocatoria para mitas de obras públicas, particularmente en construcción de templos, conventos, casas, sedes de cabildo, puentes, caminos, etc. Las administraciones de las ciudades recurrieron comúnmente a esta práctica porque contaban con pocos recursos oficiales para contratar mano de obra.

El mismo desarrollo vertiginoso que experimentaron los centros urbanos en esta franja del nororiente neogranadino (Pita, 2011, pp. 293-295) se constituyó en una amenaza a la supervivencia de los resguardos cercanos. La cada vez mas indispensable mano de obra para las obras civiles, así como el creciente requerimiento para oficios menores como zapatería, carpintería y hasta para servicio doméstico, fueron variables que contribuyeron progresivamente a dislocar la estructura social de los pueblos de indios.

Tras arribar a la ciudad de Vélez en 1617, esto fue lo que dispuso el visitador Lesmes de Espinosa en vista de las múltiples deficiencias que padecían las obras públicas:

[…] ordeno y mando que el corregidor, y en su ausencia su lugarteniente, todos los años hagan un repartimiento de los indios que serán menester para las dichas obras públicas y reparos, y habiendo entendido la necesidad y tasado lo primero, repartan con toda igualdad la cantidad de indios que fueren menester y el dicho repartimiento no exceda de seiscientos jornales en cada un año y los indios no sirvan más de una semana y por ella se les pague tres tomines en plata dándoles de comer todo lo necesario, y en el repartimiento se guarde toda igualdad regulándolo según la cantidad de indios que cada uno tuviere, no repitiéndose dicho repartimiento hasta que se haya guardado el turno entre todos los indios (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 9, f. 339v).

Casi medio siglo después, el visitador Jacinto de Vargas Campuzano advirtió el deplorable estado en que se encontraba la iglesia de dicha ciudad, cuya reparación había sido imposible debido a que los indios de mita destinados a obras públicas se hallaban concentrados en otros menesteres. Ante esto se determinó que, sin excepción alguna, todos ellos vinieran a la ciudad para ocuparse exclusivamente en dicho trabajo hasta culminarlo del todo (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 14, f. 274r).

Finalmente, habría que mencionar el servicio doméstico que a la larga era una forma de servicio personal, en un principio considerado ilegal por las autoridades españolas. Especialmente en los siglos XVI y XVII, encomenderos y vecinos recurrieron de manera periódica a este tipo de trabajo, en parte porque les generaba mayor comodidad y prestigio.

Esta fórmula de sonsaca de indios aceleró, talvez como ninguna otra actividad, el proceso de asimilación de las tradiciones y costumbres españolas e implicó una pérdida sistemática de la lengua e idiosincrasia nativas. El mismo contacto directo y casi constante creó un ambiente propicio para las mezclas interétnicas no solo con los patronos sino con otras castas dispuestas bajo el mando de estos. En particular, las nativas tanto adultas como menores fueron las preferidas al momento de reclutar el servicio. En las Visitas fueron frecuentes las acusaciones contra encomenderos que mantenían varias indias casi de manera permanente en sus casas (Ruiz, 1975, p. 303).

Indios en casas y haciendas de encomenderos y vecinos

Después de la creación de grandes extensiones de suelo concedidas a los primeros encomenderos, en el siglo XVII comenzó a experimentar la región del nororiente neogranadino un particular proceso de fragmentación de la propiedad debido al otorgamiento de mercedes, composiciones, compraventas, herencias y remates de tierras (Guzmán, 1987, p. 59; Salazar, 2011, p. 52).

El fortalecimiento de las estancias como sistema productivo estable implicó la necesidad de contar con mano de obra permanente para sus labores y, por ello, vecinos y encomenderos recurrieron con frecuencia a la población indígena que para el siglo XVII se hallaba agobiada social y económicamente. De allí que se haya aumentado la presión por independizar el suministro de mano de obra de la política de repartimiento laboral que solo ofrecía ocupaciones periódicas y muchas veces inestables. Por eso, los colonos estancieros buscaron desligar completamente al indígena de su comunidad y asegurarle residencia fija en sus predios.

Fue así como la pretendida expansión de haciendas y estancias se hizo en detrimento del espacio territorial de los resguardos. Así las cosas, mientras aquellas crecían en sus niveles de productividad, estos padecían un despoblamiento de sus ocupantes naturales y una merma de sus actividades económicas básicas.

En medio de esta coyuntura, algunos nativos lograban eximirse del pago de tributo ya que en calidad de agregados a propiedades particulares se escapaban en cierto sentido del sistema de dominación y pasaban a depender del estanciero.

En los protocolos coloniales abundan los casos en que se revelaba la forma como los encomenderos recurrían a la fuerza laboral indígena, muchas veces sin ofrecerles las garantías mínimas de trabajo y provocando de una manera progresiva el abandono de sus territorios ancestrales y de sus familias.

Un factor estratégico para ellos era mantener sus tierras de producción aledañas al repartimiento de indios a su cargo, de tal modo que se hiciera más fácil ubicarlos para el beneficio de sus labores. Las Nuevas Leyes reformadas de 1549 ya habían fijado ciertos parámetros para el régimen de encomienda como, por ejemplo, el que sus titulares no podían utilizar a los indios para su servicio personal. No obstante, todo indica que esta norma no fue obedecida cabalmente.

En respuesta a una denuncia formulada al Rey por el provincial franciscano Pedro de Azuaya, se expidió el 1º de noviembre de 1583 una cédula real dirigida al presidente y oidores de Santa Fe:

Nos somos informados que [a] los indios de esas provincias [sus encomenderos] los cargan excesivamente sin perdonarlos el día de la fiesta y que de este trabajo mueren muchos, de manera que ningún servicio personal dejan de ejercitar, apremiados a ellos con más sujeción y mal tratamiento que si fueran esclavos, no vacándoles ningún tiempo para acudir a la doctrina y enseñamiento necesario a su salvación, y que si acuden a esa nuestra Audiencia no tienen quién los ayude, y así no alcanzan justicia (Konetzke, 1958, I, p. 552).

En consecuencia, se pidió desempolvar de los archivos las leyes anteriores que prescribían procurar el bien y conservación de ese sector de la población.

Con base en una revisión de documentos de principios del siglo XVII, el historiador Darío Fajardo presentó una cifra reveladora que habla de aproximadamente un 30% de la población indígena de la provincia de Vélez dedicada a trabajar en tierra de sus encomenderos (Fajardo, 1969, p. 79). A continuación, se describirá una serie de casos detectados en las Visitas realizadas durante esta centuria, en donde pueden detectarse algunos abusos que buscaron ser subsanados por los funcionarios Reales. El castigo más frecuente fue el de la pena pecuniaria y solo en algunas ocasiones los culpados fueron enviados a la cárcel. No obstante, cabe precisar que en no todos los casos las autoridades aplicaron castigos severos, pues algunas veces se optó por hacer simples reconvenciones o advertencias, lo cual muestra los límites de la justicia.

En la Visita realizada en 1602 por el licenciado Luis Enríquez al pueblo indígena de Onzaga, se levantaron cargos contra el encomendero Fernando Matheos por tener desde hacía 20 años en su casa de Tunja a cinco indias, las cuales había llevado a servirle en diferentes tiempos sin constar haberles pagado. Él se defendió aduciendo que, en vez de brindarles una remuneración, las tenía bien vestidas con lienzos y mantas finas que le costaron de 4 a 5 pesos. Por esta causa, se le condenó a proveerles a cada una de ellas “una manta de algodón y un tocador”, y además fue condenado a cancelar 30 pesos por haberse beneficiado durante seis años de cinco indios vaqueros en sus hatos sin promediar paga (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 6, ff. 723v-762r).

En esta ocasión también fue citado Antonio de Enciso, encomendero de Tequia y Chicamocha, por tener durante cuatro años en su casa al servicio de su mujer a una nativa adulta y a tres infantes sin concierto ni paga. De igual modo, se le acusó por incluir dentro de su hacienda a seis vaqueros, un yegüerizo, dos ovejeros, un porquero, un cabrero y tres gañanes sin mediar paga. También se había valido de seis indias queseras sin darles anualmente más que una manta de algodón y otras de lana y un peso en oro. Por estos motivos, Enciso fue obligado a pagar una abultada multa de 100 pesos de 20 quilates (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 4, ff. 612v, 632v).

Otro que resultó seriamente comprometido fue Sebastián García de la Parra, encomendero de Guacha y Sumita, por tener durante seis años al servicio de su casa a una india adulta y a una chiquilla sin constar ningún tipo de remuneración. El sindicado solo atinó a comentar lo siguiente respecto a la condición de la mayor de ellas: “[…] tan contenta y satisfecha y muy regalada en mi casa por ser como es ama de casa de un hijo mío”. Reconoció que, en vez de sueldo, la dotaba anualmente con cuatro mantas de algodón y su hijo con otras tantas pero fue muy insistente en aclarar que ella trabajaba de su propia voluntad mientras que a la pequeña la mantenía amparada por ser huérfana. Al final del proceso, se le condenó a entregarle a cada cual una manta y un tocador (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 18, ff. 455v, 467v).

En la cédula real dictada en San Lorenzo el 25 de septiembre de 1610, dirigida a don Juan de Borja, gobernador y capitán del Nuevo Reino de Granada, se puso especial énfasis en lo imperioso que era asignar los corregimientos de indios a individuos de “buena conciencia”. Esto debido a las quejas recibidas en el sentido de que algunos encomenderos no estaban cumpliendo cabalmente su función pues solo los motivaba el mero interés de enriquecerse: “[…] de quien mayores vejaciones y molestias reciben [los indios], trayéndolos ellos y sus ministros y amigos ocupados en sus tratos y granjerías fuera de sus casas, apartados de sus mujeres e hijos y sin acudir a la doctrina, pereciendo en los trajines y caminos largos y despoblados por donde andan” (Konetzke, 1958, vol. II, t. I, p. 178).

En la novena pregunta del interrogatorio formulado en cada pueblo de la jurisdicción de Vélez a donde llegaba de Visita don Lesmes de Espinosa, indagaba si los nativos habían sido retirados de sus naturales asientos por los encomenderos y administradores o llevados a otros parajes de malos temples y, si por esta circunstancia, habían muerto algunos. Otro de los puntos pretendía averiguar si los encomenderos, administradores, mineros, mayordomos o estancieros tenían en sus casas algunos indios de servicio contra su voluntad sin dejarlos estar en sus sitios de origen y, si eran objeto de buen trato pagándoles oportunamente por sus servicios (Archivo General de la Nación, Caciques e Indios, t. 60, f. 282v). El visitador también mostró interés en examinar las cargas laborales y si habían estado “revueltos” con esclavos o recibido maltrato de estos. Fueron registrados 18 hatos, estancias e ingenios, todos los cuales a excepción de 2 contaban con mano de obra indígena. Se contabilizaron en total 65 nativos para un promedio de 3.6 por unidad productiva.

Algunos indios ladinos del pueblo de Simacota contestaron al cuestionario culpando a su encomendero Agustín Matheos de albergar en su hogar a dos nativas. Lesmes lo condenó por tenerlas a su servicio proporcionándoles solo mantas y faldellines y, además, por no haber constancia de la paga correspondiente o de que estuvieran bajo concierto.

A esto se le sumó el hecho de que el encomendero había concentrado a algunos indígenas en siembras de maíz para lo cual iban acompañados de sus mujeres e hijos; sementeras ubicadas a dos leguas de distancia del pueblo. Asimismo fueron convocados para construir en el resguardo una casa de vivienda para el dicho encomendero, tarea que les implicaba recoger y cortar madera y paja, todo sin ser gratificados. Por este y otros atropellos, Matheos debió atenerse a una sanción de 200 ducados y a un año de destierro, siendo además conminado a pagar 20 pesos de plata corriente a los indios por haber colaborado en la edificación de su morada (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 1, ff. 340r-396r).

Por su lado, los integrantes del repartimiento de Escagache aseveraron que su capitán Juan Ángel tenía en su casa de Vélez a cinco indias y a tres muchachos que aparentemente estaban allí por su voluntad y eran bien tratados. Pero, una versión bien distinta fue la suministrada por el ladino Francisco y otro de nombre Diego, quienes se detuvieron en hacer un recuento pormenorizado de los abusos cometidos por sus tres últimos encomenderos. Del primero, Francisco Sánchez, se recordó que le sirvieron indios grandes y chicos. En tiempos de Juan de Medel, su sucesor, los ocupaba en hacer rozas más de dos veces al año y los encerraba en el aposento; allí los muchachos hilaban cada día media libra de hilo de algodón mientras que dieciséis indias debían responder semanalmente en sus casas con una libra.

Dedicaban otra parte de su tiempo a arar la tierra para sembrar maíz en compañía de sus mujeres mientras que cuatro indios en oficios de arrieros iban con mulas y cargas hasta las ciudades de Santa Fe y Tunja. Otros tenían como tarea hacer corrales y cinco más trabajaban como vaqueros en un hato que Ángel tenía a una legua del pueblo. Aparte de esto, habían contribuido durante dos meses a levantar dos casas para el aposento del hato y una grande para los negros del trapiche. A pesar de la intensidad de todas estas faenas, el encomendero sólo los había compensado con mantas, sombreros y camisetas. Lesmes condenó a Ángel al pago de 40 pesos de oro de 20 quilates por servirse él y su mayordomo de los nativos en todas estas labores (Archivo General de la Nación, Caciques e Indios, t. 60, ff. 286r-318v).

En las ordenanzas publicadas en 1623 por don Juan de Villabona y Zubiaurre para el buen gobierno de las minas de Vetas, Montuosa y Río de Oro, se prohibió incorporar indios mineros en las estancias de los encomenderos o de sus familias con el fin de que cesaran los graves daños y vejaciones que venían registrándose (Martínez, 1995, p. 208).

En el marco de esta inspección oficial se levantaron cargos contra Juan de Arteaga, el encomendero don Juan de Velasco y el alférez real Andrés de Bustamante y sus respectivas mujeres, por contar durante varios años con el servicio de cuarenta indias de Bucaramanga, Bucarica y Guaca sin mediar paga ni concierto, forzándolas a vender en las rancherías del Río de Oro tasajos, quesos, pan y conservas, castigándolas y privándolas de hacer vida maridable. El visitador declaró a estas mujeres libres de dichos servicios y las amparó de cualquier otro abuso y, al mismo tiempo, avisó a los involucrados que, si volvían a incurrir en tales excesos, debían responder por una abultada pena de 1.000 ducados (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 11, ff. 722r-723r).

En algunas circunstancias excepcionales, las autoridades virreinales protegían y amparaban a los vecinos, encomenderos y hacendados para que continuaran con el servicio de indios ante cualquier contingencia. Esa preocupación benéfica para los intereses productivos de los estancieros fue retomada por Villabona y Zubiaurre al llevar a cabo las agregaciones y traslados de los indios de Cácota y Servitá. Para ello, emitió el 30 de marzo de 1623 un auto en el cual dispuso que los que estaban “[…] en la guarda de los dichos ganados y otras haciendas de los dichos encomenderos no los dejen ni desamparen sino que prosigan en ello de manera que los dichos ganados no se pierdan ni resulten de ello daños ni menoscabos y que los continúen hasta tanto que por su merced otra cosa provea y mande” (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 9, f. 210v).

En el año de 1635 se produjo en esta franja del nororiente neogranadino una nueva Visita. Esta vez fue el licenciado Juan de Valcárcel, quien al llegar al pueblo de Tequia mandó al cacique manifestar todos los indios de servicio existentes en las haciendas del encomendero Antonio de Enciso. Allí se contabilizaron 32 indios instalados en sus respectivas viviendas: seis yegüerizos, cuatro vaqueros, cinco gañanes, cinco ovejeros y un arriero, todos ellos sumados a sus esposas e hijos (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 12, f. 556r).

En la Visita que adelantara unos años mas tarde don Diego Carrasquilla Maldonado al partido de Vélez, se llamó a atestiguar a un ladino de nombre Cristóbal, quien dijo que por la temporada de la cosecha de guayaba que duraba dos o tres meses, su encomendero Gaspar de Vega se había valido de los integrantes de los repartimientos indígenas de Bocore, Saque y Gachentivá para elaborar conservas en su estancia con la participación de una negra y que a cada uno le cancelaba en plata y cuatro varas de lienzo. Se le reprochó además por tener durante más de 15 años sin paga y sin preceder carta de concierto a cuatro nativos en oficios de vaquería en su hato de Chirota localizado a dos leguas de distancia del pueblo.

En la misma Visita, los indios de Semisa se quejaron de que cuando no acudían a labores en las haciendas de su encomendero Antonio López de Angulo, solían recibir del mayordomo Andrés de León graves insultos e intimidantes advertencias de castigo (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 3, ff. 368v-400v).

El cura del pueblo de Bucaramanga don Francisco Sarmiento confesó en 1657 ante el juez Pedro Robayo desde el tiempo en que inició su ministerio en esa comunidad no había hallado más de diez o doce casas de naturales y que fueron en vano sus intentos por hacerlos poblar porque todos los de la cuadrilla de lavadores asistían de manera ininterrumpida en la hacienda de su encomendero mientras que otros deambulaban en riachuelos muy próximos a sus labranzas. El ladino Diego de Opaga ratificó estas aseveraciones y agregó que escasamente venían los días de fiesta a oír misa.

Por su parte, Andrés García le confirmó al juez que su encomendero Jerónimo de Velasco era propietario de dos haciendas, una con siembra de caña y un hato de vacas manteniendo ocupados a quince indios de Guaca y Bucaramanga quienes paraban allí la mayor parte del tiempo. Así pues, quedaban prácticamente contiguos a sus resguardos en donde mantenían sus plantíos, huertas de legumbres y árboles frutales por cuya causa los mismos nativos imploraron no ser mudados (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, ff. 897r-915r). En síntesis, se supo que el encomendero los ocupaba en sus estancias, en su trapiche y en las minas de oro.

Hacia 1664, Francisco Carare, indio del pueblo de Moncora, lanzó serios señalamientos contra su encomendero Francisco Téllez de Mayorga por aprovecharse de él y de su cónyuge de nombre María en tejer lienzos sin retribuirle cosa alguna y sin haber concierto de por medio, ante lo cual pasaban extremas cortedades económicas. Aparte de recibir azotes, el nativo fue amarrado al rollo de la plaza del pueblo y luego encarcelado. El protector pidió ampararlo y liberarlo de inmediato para que fuera restituido al lado de los suyos (Archivo General de la Nación, Caciques e Indios, t. 44, f. 694r). Dos años atrás, el visitador Carrasquilla Maldonado ya había alertado sobre el caso de María imponiéndole al encomendero una pena de 50 pesos, sanción que aparentemente no había surtido el debido efecto de escarmiento.

En la real cédula del 23 de diciembre de 1665 nuevamente se pusieron de presente los múltiples perjuicios y engaños que padecían los indios a mano de blancos y mestizos: “[…] y sacando de la chusma muchos muchachos para servirse de ellos y presentarlos a otras personas, siguiéndose de esto el irse aniquilando porque desamparan su patria y se retiran a partes remotas, con riesgo de sus almas y pérdida de los reales quintos y del tributo de sus encomenderos” (Konetzke, 1958, vol. II, t. II, p. 533). Como solución, se ordenó no volver a inquietar a los naturales en su propio hábitat.

En su empeño por evitar la sonsaca de indios para trabajar sin paga, la Real Audiencia dictó a los pocos años una nueva disposición incluida dentro de las instrucciones impartidas al oidor Jacinto de Vargas Campuzano en momentos en que se alistaba a emprender su Visita por la provincia de Vélez. Allí se estipuló que los indios ocupados en granjerías, trapiches u otros oficios serían sacados de allí y retornados a sus pueblos naturales, siendo responsabilidad de los encomenderos y estancieros implicados pagar los gastos de dicho traslado y responder por todo aquello que habían dejado de remunerarles (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 14, f. 250v).

Se planteó la importancia de cerciorarse de que permaneciera un protector responsabilizado de vigilar que los indios de concierto fueran debidamente satisfechos por los servicios realizados.

En el transcurso de su Visita, Vargas Campuzano levantó nuevos cargos contra el mencionado Téllez de Mayorga por estar en contravención de las ordenanzas ya que tenía en sus aposentos, distantes a dos leguas del pueblo, a cinco de sus encomendados ubicándolos dos días a la semana en beneficiar la caña y roza de maíz y otros quehaceres sin que constara pago alguno. Sin embargo, al final el encomendero pudo demostrar carta de concierto (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 10, f. 577v).

Juan Bauptista de Olarte, encomendero de la parcialidad de Murahata anexada a Chipatá, respondió ante el visitador no tener a sus nativos ubicados en el pueblo sino en su hato distante una legua. Pretextó haberlo dispuesto así en vista de que estos indios no tenían siquiera casa poblada ni tampoco protección espiritual. Según su percepción, su actuación había sido encomiable:

[…] satisfago con que no solo debo ser castigado por esta culpa sino antes premiado pues no reconociendo dichos indios naturales los he recogido a mis tierras donde tienen las necesarias para sus labores y lo demás han menester con que están connaturalizados en el sitio donde viven desde el cual, por no haber río ni otro embarazo de por medio, acuden a su pueblo donde son doctrinados por su párroco, y si se atiende a lo que se debe se hallará que [en] caso que yo pudiera poblar dichos indios en el pueblo de Chipatá no era posible conseguirlo por no haber dónde y que aún sin ellos, dicen los demás que están desacomodados (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 1, f. 88r).

Pedro Chacón Arroyo, encomendero de los indios yariguíes agregados a Chipatá, también fue reconvenido por tenerlos en su hato a una legua de distancia en donde asistían de continuo. No obstante, se defendió con el argumento de que en la dicha diligencia de agregación no se les adjudicaron los solares y las tierras suficientes, lo que lo motivó a recogerlos en sus predios “[…] donde los ha instruido con todo cuidado en las cosas de Nuestra Santa Fe católica y buenas costumbres”. Por estos cargos, Olarte y Chacón se hicieron merecedores a una multa de 12 y 25 pesos, respectivamente. Se les apercibió para que, en un plazo no superior a quince días, redujeran a los indios a sus correspondientes pueblos para su conservación so pena de 200 pesos.

Entre tanto, el capitán Mateo Caballero de Velasco, administrador de los indios de Guavatá y Pabachoque de la encomienda del capitán Juan Francisco de Borja, denunció cómo habían sido vanos sus intentos así como los esfuerzos de los alcaldes para que la gran cantidad de indios que vivían en estancias y hatos de vecinos fueran llevados de regreso a sus pueblos ancestrales (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 10, f. 795r).

Conmutación de trabajo por tributo

Desde los primeros años de dominio hispánico, los indígenas debían cumplir con dos tributos anuales, uno en Navidad y el otro en San Juan. Hacia 1540, cuando apenas se llevaba a cabo la conquista de los indios guanes en jurisdicción de Vélez, el cronista fray Pedro Simón anotaba cómo desde muy temprano surgieron abusos por parte de los primeros encomenderos: “[…] entonces comenzaba la codicia a tomar fuerza, con deseos de hacerse ricos los pobres y que siempre lo había sido, y que el tributo que habían de pagar los indios no estaba tasado, y era con tan grandes excesos que algunos los hacían pagar a sus encomendados que venían a hacer reventar la coyunda de la servidumbre y buscar su primera libertad por todos los modos que les eran posibles, y aún tentaban los imposibles” (Simón, 1981, t. IV, p. 30).

Con el tiempo, se hizo más evidente el empobrecimiento y saqueo de los indígenas por cuanto debían hacer más intensa su jornada de trabajo con tal de cumplir con los tributos que desbordaban sus posibilidades laborales (Bohórquez, 1997, p. 114). En relación con esta problemática, en 1622 el visitador Juan de Villabona dispuso que los indios que trabajaban en el campo debían pagar anualmente 4 pesos de oro mientras que aquellos ocupados en las minas debían responder por 7 pesos.

En ese sentido, cabe recordar que aun cuando se registrara un declive demográfico en la comunidad indígena, de todas maneras permanecía incólume el total del valor a tributar, lo cual los exigía a multiplicar sus esfuerzos. Incluso algunos se vieron en la necesidad de alejarse de sus propias familias en busca afanosa de oro como medio alternativo de tributación.

Bajo este contexto, una práctica muy cómoda para los intereses de los encomenderos era obtener el beneficio económico del trabajo indígena a cambio de eximirlos del tributo, con lo cual se ahorraban el tener que pagarles.

En la Visita efectuada por Luis Enríquez en 1602 al repartimiento de Onzaga, los capitanes indígenas denunciaron cómo su encomendero Fernando Matheos los atareaba todo el año en tejer mantas de algodón sin pagarles pero eximiéndolos del tributo. Esta situación alentó a los afectados a proponer en un tono sensato la siguiente petición: “[…] se nos de mandamiento para que pagando nuestras demoras y requintos no nos fuercen que hilemos ni tejamos mantas ningunas contra nuestra voluntad y, asimismo, no nos fuerce a nosotros ni hagamos ningunos servicios sin que nos pague lo que justo se derive conforme el trabajo” (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 6, f. 720r). Al estar concentrados todo el año en esta labor artesanal, no les quedaba espacio para comerciar como a los demás indios.

En esta misma Visita se abrió un expediente contra Sebastián García de la Parra, encomendero de Guacha y Sumita, por utilizar durante el periodo de 15 años, a razón de cuatro semanas al año, a cuarenta nativos en sembrarle y cogerle dos labranzas de caña de azúcar y en operar un trapiche ubicado en sus aposentos, cuya producción anual se estimaba en treinta botijas de miel y treinta panes de azúcar. Se pudo comprobar que desde hacía 30 años destinaba otro grupo de indios en plantar y beneficiar una roza de dos fanegas de maíz sin promediar paga. En consecuencia, se le impuso una pena de treinta pesos de oro corriente.

Juan y Diego, capitanes de ese mismo repartimiento indígena, clamaron además por la confirmación del mandamiento, según el cual, ellos solo debían acudir a lo que tenían obligación por la tasa y no en ningún trabajo personal ya que su encomendero insistía con “amenazas y fieros” en seguir atareándolos en hilar algodón. Enríquez decidió entonces ampararlos en este pedimento (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 18, ff. 455r, 475v).

Durante las diligencias llevadas a cabo por el visitador Carrasquilla Maldonado en la cuarta década de este siglo, se condenó a Sebastián Rodríguez Tristancho, vecino de Vélez, por tener a tres indios con sus mujeres e hijos de su encomienda de Ocusa sirviéndole en su casa y estancia en rozas de maíz sin preceder carta de concierto y conmutando sus servicios por tributos. Se le condenó entonces al pago de 12 pesos.

También en el marco de esta Visita, los nativos de Poima y Chitaraque se quejaron de que su cacique Francisco de Vargas y su mayordomo Gabriel de Acevedo los utilizaban todo el año en hacer petacas blancas, rozas de maíz, siembras de caña y en labores de arriería sin retribuirles nada pero sin tampoco ser inquietados por el pago del tributo. Como era de esperarse, no les quedaba tiempo para sus propios cultivos sino únicamente los domingos, festivos y uno que otro día entre semana. Por este y otros cinco cargos, Acevedo se hizo merecedor a una multa de 40 pesos (Archivo General de la Nación, Visitas de Tolima, t. 4, ff. 577r-602r).

Hacia 1660, el indio Diego del pueblo de Mogotocoro manifestó su inconformismo porque su encomendero el capitán Cristóbal Jaimes hacía treinta años que lo había extraído de su asiento natural siendo aún muy niño y lo llevó a servir en un hato que tenía en términos de la ciudad de Tunja: “[…] debiéndole pagar por su trabajo no lo ha hecho sino por cada año solo le ha descontado la demora estando prohibido no conmutarla en servicio personal, y solo le ha dado tres patacones y hecholes muchos agravios y malos tratamientos por mano de Juan Jiménez, hijo del dicho encomendero” (Archivo General de la Nación, Caciques e Indios, t. 32, f. 996r). De igual modo, Jaimes había mantenido en dicha heredad durante siete años a su tía Leonor y a su marido sin pagarles puntualmente. El protector debió intervenir para que se les cancelara lo adeudado, los dejaran vivir con los suyos y no fueran jamás forzados a trabajar en contra de su voluntad.

Al llegar en 1670 en calidad de visitador, don Jacinto de Vargas Campuzano aplicó medidas sancionatorias a varios encomenderos de la región. El protector Juan García de Palacios llamó a juicio al encomendero de Curití don Alonso Sarmiento por tener durante el lapso de seis años a una india llamada Marta, manteniéndola continuamente hilando en un torno sin más premio que prodigarle escasa comida y vestimenta.

Asimismo, se le censuró el hecho de tener a Elena, hermana de Marta, quien desde hacía doce años la había entregado a su suegra para que la ocupara en hilar y en los menesteres de cocina sin remunerarle tampoco lo que le correspondía. Se supo además que tenía nueve pequeñas al servicio de su casa en contravención de las ordenanzas que solo autorizaban tener hasta dos y no para confinarlas en oficios de hilanzas proscritos por la ley.

Sarmiento le salió al paso a los señalamientos arguyendo que fue la misma Francisca, madre de Marta, quien se la dejó a cargo de su esposa y que debido a la inopia de aquella, la habían mantenido siendo prácticamente como de la familia: “[…] se ha criado con el trato y regalo que mis mismos hijos y no como esclava” (Archivo General de la Nación, Visitas de Santander, t. 10, ff. 652r-828r). Al parecer, de nada valió este alegato ya que a lo último se le impuso una multa de 6 pesos.

A Cristóbal de Luengas, encomendero de Iroba, el visitador le levantó cargos por conmutar tributos por servicios de una roza de maíz que algunos indios le hacían cada año. Por esta circunstancia y por no mantener iglesia decente fue condenado al pago de tres pesos. Entre tanto, el encomendero de Chebre don Pedro Chacón Arroyo se hizo acreedor a una multa de 9 pesos por similar motivo.

El veleño Rodrigo Fortea de Morales, encomendero de los indios de Orta agregados al resguardo de Chipatá, respondió así a las recriminaciones que se le imputaron:

[…] y al tercero [cargo] de que he conmutado las demoras que me deben los indios de la dicha encomienda por algunas hilanzas en que los he ocupado, se debe considerar que como es notorio los dichos indios viven sumamente pobres o por su conocida flojedad o por su notorio dejamiento de que se origina no pagarme las demoras, y por tener algún provecho de ellos así para el preciso feudo del estipendio y otras cargas que concurren en los encomenderos como para el sustento de mi persona y de dos hermanas y cinco sobrinos pobres y de calidad que todos viven a mis expensas, ocupo dichos indios en que me hilen tal vez algunas piezas de lienzo sin tener otra conveniencia alguna de ellos (Archivo General de la Nación, Visitas de Boyacá, t. 1, f. 86v).

Por su parte, el encomendero de Semisa y Güepsa, Francisco de Atuesta, se defendió aduciendo los crecidos gastos que debían asumir los encomenderos en el proceso de administración de los repartimientos indígenas:

[…] no es posible cobrar de ella ninguna [demora] y que me son deudores de más de doscientos pesos como en caso necesario se probará con ellos mismos, además de que lo que me han servido no ha sido para granjería sino de hacer una roza de maíz para mi sustento y el de mi mujer e hijos, y si en este género no hubiera cobrado esta tenuidad de demora es infalible no hubiera cobrado ninguna, y que soy más tributario suyo que ellos mismos pues ni me sirven ni pagan tributos, y yo pago en cada un año por ellos al cura doctrinero sesenta y un patacones y medio de que he venido a suma pobreza por haber vendido todos los bienes para ello que adquirí antes de ser encomendero (Archivo General de la Nación, Visitas de Tolima, t. 4, ff. 162v, 171r).

Todo indica que estas explicaciones fueron insuficientes para las autoridades virreinales y, por ello, tanto Fortea como Atuesta fueron sentenciados al pago de 12 pesos.

Reflexiones finales

En términos generales, se puede concluir que no fue mucha la cantidad de abusos y excesos cometidos por los estancieros y encomenderos del nororiente neogranadino en el siglo XVII. El número de indígenas afectados por esta problemática fue relativamente bajo.

No obstante, lo que se puede advertir de este estudio es el precario control oficial, principalmente si se tiene en consideración que muchos de los abusos seguramente quedaron sin ser atendidos en razón al temor de los indígenas denunciantes ante las eventuales represalias, al precario alcance del aparato administrativo español y a que las Visitas oficiales se hacían a veces muy espaciadas en el tiempo. Por supuesto, esa falta de seguimiento y lo exiguo de algunas de las multas daban lugar a reincidencias. También cabe mencionar la falta de coherencia en las políticas adoptadas por el Estado colonial español y el entramado de complicidades urdidas entre caciques, autoridades locales y encomenderos.

A fin de cuentas, los reiterados requerimientos de mano de obra en minas, haciendas, trapiches y casas de vecinos y encomenderos, propiciaron un punto de encuentro entre grupos raciales. Eran escenarios de interacción entre indios, negros esclavos, colonos blancos y mestizos, encuentros que atizaron en gran medida el proceso de mestizaje. De esta manera, el indio fue experimentando la posibilidad de contacto directo con la cultura, la lengua y las tradiciones españolas. Paulatinamente fueron abandonando sus raíces y terminaron sucumbiendo ante la progresiva aculturación (González, 1992, p. 78).

No hay duda de que el conjunto de obstáculos y complicaciones en la vida laboral de los indígenas, que apenas se esboza en este artículo como la punta de iceberg de una problemática generalizada, afectaron de manera gradual las condiciones sociales, económicas y culturales de estas comunidades que ya desde el siglo XVI experimentaban una notoria merma demográfica de la cual jamás lograrían recuperarse.

Hacia mediados del siglo XVIII, el cura Basilio Vicente de Oviedo planteó cómo en la jurisdicción de San Gil subsistían unas pocas aldeas en las que escasamente se contaban 200 indios mientras que en el pasado la cifra de radicados en los pueblos de Guane, Chanchón, Charalá y Oiba, bordeaba el millar. Entre tanto, los llamados “españoles” que incluían a los blancos, mestizos, cuarterones y cholos sobrepasaban ya los 10.000 habitantes” (Oviedo, 1990, p. 169). Esa transformación demográfica se corroboró en el censo general realizado en 1778, en donde el elemento indígena solo alcanzaba a representar el 4% de la población total de esta franja del nororiente neogranadino, una cifra similar a lo sucedido en Antioquia pero muy inferior si se compara con provincias como Popayán, Neiva, Cartagena, Santa Marta o Chocó (Tovar, 1994, pp. 86, 88).

Para ilustrar mejor el comportamiento poblacional con el paso de los años, vale la pena analizar el caso del pueblo de Onzaga que hacia 1577 estaba constituido por 364 indios tributarios, en 1602 se registraron 145 y para 1688 solo subsistían 51. Cuando Moreno y Escandón anduvo por allí hacia 1777 escasamente quedaban 31 tributarios de una población total de 227 nativos, en momentos en que blancos y mestizos casi los cuadriplicaban en número (Guerrero, 1996, p. 159).

En el siglo XVIII esta mayoría mestiza sería la principal fuente de mano de obra para el desarrollo económico y la prosperidad que vivió la región por estos años mientras que la población indígena quedaría reducida a unos cuantos resguardos en unas condiciones sociales y económicas realmente desfavorables.

Referencias

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  • 1
    El marco geográfico de las antiguas provincias del nororiente neogranadino forma parte de la región andina en el territorio que actualmente ocupan los departamentos de Santander y Norte de Santander, Colombia. Su área más poblada corresponde a la vertiente de la cordillera Oriental, surcada por cañones y fuertes pendientes. Su clima es muy diverso y va desde el cálido hasta el frío aunque con predominio del nivel templado (Gran Atlas, 2004, p. 168).
  • 2
    El sistema de encomienda ha sido uno de los temas centrales de la historia colonial hispanoamericana pero muy pocos estudios se han realizado sobre el nororiente neogranadino. Entre los más recientes, vale resaltar el trabajo adelantado por el antropólogo Jorge Augusto Gamboa (2004, pp. 749-769).
  • 4
    Los obrajes eran talleres en los que un grupo de indígenas realizaban actividades artesanales, especialmente la fabricación de mantas y tejidos de lana y algodón. En este franja nororiental, particularmente en la villa del Socorro, esta actividad económica alcanzó en el siglo XVIII un gran desarrollo (Álvarez, 2004, pp. 215-234).
  • 5
    Los indios ladinos eran aquellos que manejaban la lengua castellana y fungían como intermediarios entre el mundo indígena y el mundo hispano.
  • 6
    Es importante saber diferenciar esta fórmula laboral de los gañanes que eran indios ofrecidos voluntariamente para trabajar en haciendas a cambio de jornales por contrato.

Fechas de Publicación

  • Publicación en esta colección
    Jan-Jun 2018

Histórico

  • Recibido
    22 Set 2017
  • Acepto
    07 Nov 2017
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None Diálogos Revista Electrónica de Historia, Universidad de Costa Rica , Escuela de Historia, San Pedro de Montes de Oca, San Pedro, San José, CR, 11501-2060, 2511- 6446 , 2511- 6452 - E-mail: jmarincr@gmail.com
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