Desde una variante de la filosofía práctica, la experiencia de investigación e incidencia en migración, quisiera enfatizar lo que a mi juicio son las preocupaciones centrales del libro. Asimismo, procuro elaborar muy brevemente sobre algunos de los enfoques o acercamientos discutidos. Esta reseña finaliza con algunas reflexiones acerca de los enormes retos que enfrenta en Centroamérica en referencia a la justicia, a 30 años de la firma de los Acuerdos de Paz de Esquipulas II.
Justicia situacional surge del trabajo del autor en el Instituto de Investigaciones Filosóficas de la Universidad de Costa Rica y se construye en torno a tres tensiones que se recogen en su subtítulo: racionalidad, normatividad y teoría crítica. La primera tensión cobra forma entre universalismo y relativismo. La segunda tensión se construye entre las consideraciones normativas y la realización práctica de éstas. La tercera tensión discurre entre corrientes y tendencias filosóficas y los problemas a los cuales se enfrenta el filosofar.
El adjetivo “situacional” procura evitar que estas tensiones se conviertan en dicotomías, es decir, dominios excluyentes que anulan las potencialidades al no entrar en contacto con otros enfoques o perspectivas. “Situación no constituye el objeto de la teoría de la justicia. Situación es fuente normativa, generadora de racionalidad teóricopráctica”, dice el autor (p. 7). “La situación no es nada sino el ser situado, en el situarnos somos. Ser, el cuerpo mismo, es ser en situación” (p. 7).
La justicia situacional se expresa, dice el texto, en tres niveles. En primer lugar es una práctica teórica, es decir, un quehacer reflexivo indistinto de circunstancias individuales; en segundo lugar es un sustantivo individual, es decir, refiere a casos y situaciones. La tercera se denomina como razonar activo que encontraría su expresión en la filosofía práctica (p. 10).
Esta filosofía situada se inscribe en el contexto de América Latina, que no se asume como sinónimo de cierta especificidad esencial, pero sí como “el abordaje basado en problemas y en función de respuestas a los problemas en cierta medida permeadas por la relación que tienen con los aspectos sociales e históricos en América Latina” (p. 20).
El libro se posiciona en torno a dos enfoques principales, la justicia como equidad asociado principalmente a la obra de John Rawls y la justicia comparativa, propuesto especialmente por Amartya Sen. En tercer lugar, pero con menos acento, el libro repasa los argumentos comunitaristas, en especial la obra de Alasdair MacIntyre. A lo largo del libro estas tesis se contrastan y debaten en referencia a algunas discusiones que han surgido en América Latina.
La justicia como equidad parte de un supuesto contractualista, según el cual los individuos, mediados por el Estado, acuerdan el modo en que se accede a recursos y oportunidades. El libro recoge algunas de las críticas de las premisas liberales de este enfoque. Una de las críticas subraya que no todos los individuos tienen el mismo acceso a los recursos y oportunidades. Una segunda observación crítica es que parece haber un supuesto de que hay acuerdo y consenso sobre las relaciones establecidas por los individuos.
Yo agregaría dos consideraciones adicionales. Una es que no se discute cómo se determina la membresía de quienes no son miembros si se quiere originarios de una cierta comunidad, pero en razón de su existencia situada forman parte de dicha comunidad. Es el caso de las personas migrantes, por ejemplo. Una segunda dificultad es si no será que el enfoque contractualista da por sentado que es el Estado el modo de organización política del territorio en el cual los acuerdos toman forma. Siendo que la membresía a los estados no siempre es posible, preguntarse por otras formas de organización política de los territorios es de enorme importancia para la discusión de la justicia.
Dichas estas críticas, las proposiciones contractualistas y liberales incluyen cualidades muy valiosas. Por ejemplo, los principios de razonabilidad y proporcionalidad son sin duda de enorme importancia como fundamentación de la Teoría del Derecho. Por ejemplo, en el año 2011, un grupo de colegas impugnamos la Ley de Migración de Costa Rica en la Sala Constitucional a partir justamente de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Las contribuciones de Amartya Sen vendrían en dirección, dice el autor, si se quiere metodológica, algo de gran relevancia en el contractualismo, pues permite atender los mecanismos según los cuales las capacidades de las personas se pueden corresponder con las oportunidades. Asegurar oportunidades educativas desde la educación inicial es, por ejemplo, un reto cardinal. En resumen, si bien uno podría tener reservas en cuanto a las tesis de Rawls o Sen, también hay atributos muy destacables. Lo peor que podríamos hacer es asumir la conocida estrategia de suma cero, según la cual enfoques distintos a los propios no tendrían ninguna contribución.
A su vez, ello no implica ignorar los factores estructurales que limitan las oportunidades. Para citar la evidencia quizá más dura en Centroamérica: en Guatemala, 4 de cada 10 niños y niñas menores de 5 padecen desnutrición. En este contexto, los acuerdos contractuales y las oportunidades requieren una institucionalidad que no existe. Cómo materializar esa institucionalidad ausente, que haga posible tanto acuerdos razonables como oportunidades que consoliden capacidades es una enorme pregunta en la Centroamérica de hoy.
Mario Solís recoge una contribución de la obra de Sen que viene al caso acá. Dice: “La JS [justicia situacional] abriga en primera instancia el carácter político de la teoría, a través de la incorporación del factor conflicto” (p. 69) Ello no excluye los elementos de racionalidad, pero no los coloca al margen de las disputas por el poder, quizá una palabra a lo mejor ausente en el libro. Dice el autor “Si nos quedamos sin la autoridad de la razón, dejamos el camino abierto a la autoridad pura y dura de la política” (p. 78)
Quisiera ahora apuntar algunas anotaciones sobre el enfoque comunitarista, para el cual la pregunta sería cómo la justicia está imbricada con las identidades colectivas. Este enfoque es empleado como contraste frente a la suposición de que los acuerdos trascienden la cultura y la historia. A su vez, el autor advierte que las tesis comunitaristas podrían derivar en una suerte de relativismo, según el cual la validez de una norma dependería de cierto contexto.
A lo mejor habría que preguntarse si el debate comunitarismo/liberalismo no requeriría también de enfoques que se interroguen por otras formas de pertenencia y existencia en las cuales los estados nación no sean las formas de organización política predominante. Ello por cuanto, las tesis comunitaristas pueden ser aliadas de formas excluyentes de nacionalismos, por ejemplo. En el libro se lee: “No es de extrañar que los valores que abrigamos, los principios que construimos, la justicia que reclamamos estén anclados en los lugares en donde nos hacemos, en donde somos comunidad” (p. 149-50). Justamente, se trata de trascender el sentido si se quiere provincial de lugar para dar facilitar formas de pertenencia que si bien siempre serán situadas no por ello tienen que desmerecer otras formas de ser en el mundo.
Para finalizar, quisiera volver al tercer tema que me interesa resaltar. Hoy Centroamérica vive tiempos muy difíciles. Independientemente de las tesis o teorías que empleemos, en Centroamérica hay un clamor enorme de justicia. A 30 años de la firma de los Acuerdos de Esquipulas II (1987-2017) que dieron lugar a los Acuerdos de Paz, firmados en los años 2002 y 2006 en El Salvador y Guatemala respectivamente, no se han consolidado pactos o contratos sociales por la inclusión social y la equidad. Se trata, para decirlo con las palabras del autor, en la conclusión del libro, de un asunto ético, político, epistemológico. Todas y todos, quienes aspiramos a la vida digna, deberíamos ser, desde nuestras oportunidades y capacidades, activistas y filósofos.
Fechas de Publicación
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Publicación en esta colección
Dic 2017
Histórico
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Recibido
01 Nov 2017 -
Acepto
10 Nov 2017